CREG - Resolución 50521 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 50521 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Página 1 de 12
RESOLUCIÓN No 505 021 DE 2025
(20 NOV. 2025)
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ENEL Colombia S.A. E.S.P. en contra de la Resolución No. 505 001 del 7 de diciembre de 2023, por concepto de contribución especial de la vigencia 2023, a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, en desarrollo del Decreto 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de acuerdo con las leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas c ombustible y de energía eléctrica.
El artículo 14 de la Ley 689 de 2001, creó el Sistema Único de Información (SUI), que debe establecer, administrar, mantener y operar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se surtirá de la información proveniente de los prestadore s de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, y que tiene, entre otros propósitos legales, el de apoyar las funciones asignadas a las comisiones de regulación, como la CREG.
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de poner a disposición de la SSPD su información financiera
propósitos legales, el de apoyar las funciones asignadas a las comisiones de regulación, como la CREG.
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de poner a disposición de la SSPD su información financiera certificada, a través del SUI, la cual deberá cumplir con los requisitos de calidad y oportunidad señalados por la SSPD.
El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y los numerales 16 del artículo 7, y 18 del artículo 8 del Decreto 1260 de 2013 facultan a la CREG en calidad de sujeto activo, para liquidar y cobrar anualmente una contribución especial a las entidades sometidas a su ámbito de regulación, para recuperar los costos de regulación en que incurre, con una tarifa máxima del uno por ciento (1%) sobre el valor de la base gravable, determinada a partir de la información financiera reportada por el regulado en el sistema SUI, el cual podrá ser adicionado, con los gastos operativos, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251212-154257-f1e1b5-27396144 2025-12-18T09:21:18-05:00 - Pagina 1 de 14Página 2 de 12
presupuestales de las Comisiones, de conformidad con el parágrafo 2 del mismo artículo.
El artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas, que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano, y que, en virtud de estas, tengan que recaudar rentas
que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano, y que, en virtud de estas, tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor.
Mediante la Resolución 505 001 de 2023 , se señaló el porcentaje de la contribución especial que deben pagar los prestadores del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP), sometidas al ámbito de regulación de la CREG en el año 2023, así como el aforo de los contribuyentes y la liquidación de la contribución especial para cada una de las empresas que reportaron su información financiera en el SUI administrado por la SSPD.
La recurrente ENEL Colombia S.A. E.S.P., fue notificada el 25 de enero de 2024 por la CREG, conforme a los mecanismos previstos en la ley, del contenido la Resolución 505 001 de 2023, que contiene la liquidación oficial de Contribución Especial del año 2023.
Mediante escrito presentado ante la CREG, radicado en el sistema de gestión documental con el número E202400 1521 del 31 de enero de 2024, la Representante Legal de ENEL Colombia S.A. E.S.P., ALEJANDRA MARÍA ULLOA RODRÍGUEZ , interpuso recurso de reposición contra la Liquidación Oficial de Contribución Especial, para la vigencia 2023, a favor de la CREG.
I. EL RECURSO DE REPOSICIÓN
MARÍA ULLOA RODRÍGUEZ , interpuso recurso de reposición contra la Liquidación Oficial de Contribución Especial, para la vigencia 2023, a favor de la CREG.
I. EL RECURSO DE REPOSICIÓN
1.1. PROCEDENCIA DEL RECURSO
La recurrente presentó recurso de reposición contra la Resolución 505 001 de 2023 proferida por la CREG, por medio de la cual se determinó la contribución especial señalada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 a favor de la Comisión, para la vigencia 2023.
El recurso fue interpuesto el 31 de enero del 2024, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
Es así como, al dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se admite este recurso, por lo que la CREG procede a Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251212-154257-f1e1b5-27396144 2025-12-18T09:21:18-05:00 - Pagina 2 de 14Página 3 de 12
resolver de fondo y pronunciarse respecto de las inconformidades planteadas por el recurrente, motivando los aspectos de hecho y de derecho que la sustentan.
1.2. PETICIÓN
La recurrente, ENEL Colombia S.A. E.S.P. , realizó la siguiente solicitud objeto del recurso:
“Por las razones expuestas, solicito respetuosamente que se revoque la Resolución Recurrida en cuanto a los valores liquidados a EMGESA
La recurrente, ENEL Colombia S.A. E.S.P. , realizó la siguiente solicitud objeto del recurso:
“Por las razones expuestas, solicito respetuosamente que se revoque la Resolución Recurrida en cuanto a los valores liquidados a EMGESA SA ESP, hoy ENEL COLOMBIA SA ESP, y que ésta sea recalculada conforme a los criterios de proporcionalidad y equidad que e xpuse en este recurso y reconociendo los anticipos pagados por Enel.”
1.3. RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Los fundamentos de la recurrente se exponen a continuación:
“MOTIVOS DE INCONFORMIDAD: HECHOS POR LOS
CUALES SE DEBE REVOCAR LA LIQUIDACIÓN RECURRIDA:
HECHOS
“Importante tener presente que Enel Colombia SA ESP, antes Emgesa SA ESP absorbió a las compañías Codensa SA ESP y Enel Green Power SA ESP el primero de marzo de 2022, razón por la cual reportó al SUI la información así:
- Como Enel Colombia; Enero y febrero información de Emgesa y de marzo a diciembre 2022 consolidada.
- Como Codensa; Enero y febrero 2022.
- Como Enel Green Power; Enero y febrero 2022
Según nuestro cálculo vemos que la CREG solo tomó información del SUI de Enel Colombia (enero y febrero información de Emgesa y de marzo a diciembre 2022 consolidada) lo cual nos genera una pequeña diferencia que tal vez se origina por decimales del porcentaje adicional de los gastos operativos para cubrir el faltante presupuestal.
Es así como, incorporando los formatos FC01 -4 de Codensa y
genera una pequeña diferencia que tal vez se origina por decimales del porcentaje adicional de los gastos operativos para cubrir el faltante presupuestal.
Es así como, incorporando los formatos FC01 -4 de Codensa y EGP del primer bimestre 2022 aumenta el valor de la base y por ende el de la contribución, y el anticipo, por lo que los valores a tener en cuenta son los siguientes, más la imputación de los anticipos que daría los siguientes valores a pagar: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251212-154257-f1e1b5-27396144 2025-12-18T09:21:18-05:00 - Pagina 3 de 14Página 4 de 12
Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos sea revisada la base, se imputen todos los anticipos procedentes y se proceda entonces a su corrección. Para las cifras remitirse al correo enviado el 24 de enero de 2024 a ustedes y que adjunto a este recurso.”
II. DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
En el trámite del recurso de reposición presentado por Enel Colombia S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG No. 505 001 de 2023, con radicado E2024001521 del 31 de enero de 2024, esta Comisión llevó a cabo verificaciones oficiales para:(i) validar la condición de proveedor del servicio eléctrico, (ii) identificar hasta cuándo fue sujeto de la contribución especial y (iii) revisar su estado actual en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos – RUPS.
Así las cosas, la Comisión mediante Auto 290 del 2 de agosto de 2024,
contribución especial y (iii) revisar su estado actual en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos – RUPS.
Así las cosas, la Comisión mediante Auto 290 del 2 de agosto de 2024, dio apertura al periodo probatorio, con el fin de solicitar a la SSPD como administradora del SUI, para que resolviera los siguientes interrogantes y certificara lo siguiente:
1. Si de acuerdo con el proceso de fusión enunciado por ENEL Colombia S.A. E.S.P., Codensa S.A. E.S.P. y ENEL GREEN POWER S.A.S. E.S.P., se realizó alguna modificación en el SUI de cada una de estas durante el año 2022, para lo cual deberá remitir copia del FORMATO FC01-4.
2. Si para el año 2022, las sociedades ENEL Colombia S.A. E.S.P., Codensa S.A. E.S.P. y ENEL GREEN POWER S.A.S. E.S.P. se encuentran registradas como prestadoras de servicios públicos, o si la Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251212-154257-f1e1b5-27396144 2025-12-18T09:21:18-05:00 - Pagina 4 de 14Página 5 de 12
información reportada fue modificada o cancelada, para lo cual, en caso afirmativo, informar desde que fecha ocurrió dicho evento.
3. Para el año 2022, cuál es el estado de las sociedades ENEL Colombia S.A. E.S.P., Codensa S.A. E.S.P. y ENEL GREEN POWER S.A.S. E.S.P., en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos.
4. El estado actual de ENEL Colombia S.A. E.S.P., Codensa S.A. E.S.P. y
en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos.
4. El estado actual de ENEL Colombia S.A. E.S.P., Codensa S.A. E.S.P. y ENEL GREEN POWER S.A.S. E.S.P. en el Registro Único de Prestadores
de Servicios Públicos.
Como parte de estas verificaciones, la SSPD certificó mediante el documento con radicado número 20252030765971 del 3 de marzo de 2025, que ENEL Colombia S.A. E.S.P. se encuentra actualmente en estado operativo, prestando los servicios de energía eléctrica y gas por redes. De acuerdo con lo reportado, esta desarrolla actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica tanto en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) como en Zonas No Interconectadas (ZNI), así como la comercializa ción de gas por redes, manteniendo su registro activo como prestador ante el SUI.
Asimismo, se verificó que las empresas CODENSA S.A. E.S.P. (ID 2103) y ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S. E.S.P. (ID 41315) radicaron ante la SSPD la cancelación de su registro como prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el marco de un proceso d e fusión y cesión de operaciones hacia ENEL Colombia S.A. E.S.P.
En efecto, CODENSA S.A. E.S.P., mediante documento RUPS N° 202242103407619 del 25 de abril de 2022, y ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S. E.S.P., mediante documento RUPS N° 2022541315408103 del 4 de mayo de 2022, indicaron como fecha de terminación de la prestación del servicio el 1 de marzo de 2022, señalando
COLOMBIA S.A.S. E.S.P., mediante documento RUPS N° 2022541315408103 del 4 de mayo de 2022, indicaron como fecha de terminación de la prestación del servicio el 1 de marzo de 2022, señalando como nuevo prestador a ENEL Colombia S.A. E.S.P.
De esta manera, se evidenció que ENEL Colombia S.A. E.S.P. asumió integralmente la operación y continuidad de los servicios que venían siendo desarrollados por las dos empresas fusionadas, consolidándose como el único prestador activo del grupo empresarial ante la SSPD.
Como evidencia adicional presentada por la parte recurrente, se incluye la Escritura Pública No. 562 del 01 de marzo de 2022 de la Notaria 11 de Bogotá, a través de la cual se protocolizó la fusión entre las sociedades ENEL Colombia S.A. E.S.P, CODENSA S.A. E.S.P y ENEL GREEN POWER S.A.S. E.S.P., donde la primera absorbió los activos, pasivos, derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas, consolidándose como el único prestador activo de los servicios públicos de energía eléctrica y gas por redes dentro del grupo empresarial. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251212-154257-f1e1b5-27396144 2025-12-18T09:21:18-05:00 - Pagina 5 de 14Página 6 de 12
Con la documentación y certificaciones allegadas se cumplen los objetivos probatorios propuestos: (i) se verificó ante la SSPD que ENEL Colombia S.A. E.S.P. (ID 597) mantiene activo su registro como prestador de los servicios de energía eléctrica y gas por redes, conforme a la certificación
probatorios propuestos: (i) se verificó ante la SSPD que ENEL Colombia S.A. E.S.P. (ID 597) mantiene activo su registro como prestador de los servicios de energía eléctrica y gas por redes, conforme a la certificación radicada bajo el No. 20252030765971 del 3 de marzo de 2025; (ii) se comprobó que CODENSA S.A. E.S.P. (ID 210 3) y ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S. E.S.P. (ID 41315) cancelaron su registro como prestadores mediante los documentos RUPS No. 202242103407619 y No. 2022541315408103, respectivamente, indicando como fecha de terminación de la prestación del servicio el 1 de marzo de 2022; y (iii) se corroboró, mediante la Escritura Pública No. 562 del 1 de marzo de 2022 de la Notaría 11 del Círculo de Bogotá, la fusión y traspaso efectivo de la operación eléctrica de las sociedades absorbidas hacia ENEL Colombia S.A. E.S.P., consolidándola como el único prestador activo del grupo empresarial ante la SSPD.
Por lo tanto, las verificaciones realizadas ante la SSPD y la documentación allegada, permiten concluir que CODENSA S.A. E.S.P. y ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S. E.S.P. dejaron de operar como prestadores de servicios públicos desde el 1 de marzo de 2022, fecha en la que se formalizó su fusión y absorción por parte de ENEL Colombia S.A. E.S.P., que actualmente figura como único prestador activo del grupo empresarial. En consecuencia, la obligación de contribuir por la vigencia 2023 recae exclusivamente en ENEL Colombia S.A. E.S.P., aspecto que se
que actualmente figura como único prestador activo del grupo empresarial. En consecuencia, la obligación de contribuir por la vigencia 2023 recae exclusivamente en ENEL Colombia S.A. E.S.P., aspecto que se tomará en consideración más adelante.
III. CONSIDERACIONES DE LA CREG
Mediante la presente resolución se procede a resolver este recurso de reposición con base en las siguientes consideraciones:
Señala la recurrente que la Resolución No. 505 001 de 2023 carece de fundamento jurídico, toda vez que las sociedades CODENSA S.A. E.S.P. y ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S. E.S.P. no ostentan la calidad de sujetos pasivos de la contribución especial para la vigencia 2023, en razón a que dejaron de operar como prestadores de servicios públicos domiciliarios desde el 1 de marzo de 2022, fecha en la cual se formalizó su fusión y absorción por parte de ENEL Colombia S.A. E.S.P., conforme a lo protocolizado mediante la Escritura Pública No. 562 de la Notaría 11 del Círculo de Bogotá.
En consecuencia, la empresa ENEL Colombia S.A. E.S.P. es actualmente la única sociedad del grupo que desarrolla actividades reguladas por la CREG, razón por la cual la obligación de contribuir por la vigencia 2023 recae exclusivamente sobre ella. Así las cosas, no existe fundamento legal para mantener en la liquidación oficial a las empresas CODENSA S.A.
E.S.P. y ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S. E.S.P., toda vez que no
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251212-154257-f1e1b5-27396144
para mantener en la liquidación oficial a las empresas CODENSA S.A. E.S.P. y ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S. E.S.P., toda vez que no Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251212-154257-f1e1b5-27396144 2025-12-18T09:21:18-05:00 - Pagina 6 de 14Página 7 de 12
realizaron durante la vigencia objeto de análisis ninguna de las actividades que constituyen el hecho generador de la contribución especial.
Por lo anterior, se solicita revocar en su totalidad la liquidación efectuada mediante la Resolución No. 505 001 de 2023, y en su lugar ajustar la contribución especial correspondiente a la vigencia 2023, excluyendo a las empresas fusionadas y que se reconozca a ENEL Colombia S.A. E.S.P. como único sujeto obligado para el período 2023.
Teniendo en cuenta lo expuesto por la recurrente y revisada la trazabilidad de la información certificada por la SSPD, se concluye que las sociedades CODENSA S.A. E.S.P. y ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S. E.S.P. cesaron definitivamente la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica desde el 1 de marzo de 2022, fecha en la cual se formalizó su fusión y absorción por parte de ENEL Colombia S.A. E.S.P., conforme consta en la Escritura Pública No. 562 de la Notaría 11 del Círculo de Bogotá.
En consecuencia, la contribución especial liquidada correspondiente a la vigencia 2023 carece de sustento respecto de las empresas fusionadas, y únicamente procederá su liquidación y cobro frente a ENEL Colombia S.A.
del Círculo de Bogotá.
En consecuencia, la contribución especial liquidada correspondiente a la vigencia 2023 carece de sustento respecto de las empresas fusionadas, y únicamente procederá su liquidación y cobro frente a ENEL Colombia S.A. E.S.P., quien mantiene su registro activo como prestador ante la SSPD, sin que exista fundamento para exigir a las sociedades absorbidas el pago de dicha contribución ni el anticipo de la vigencia 2024.
Con base en lo anterior, se determina que CODENSA S.A. E.S.P. y ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S. E.S.P. no operaron como prestadores de servicios públicos durante la vigencia 2023, circunstancia que las excluye del ámbito subjetivo de la contribución especial correspondiente a dicha vigencia. Por consiguiente , la sociedad absorbente , ENEL Colombia S.A. E.S.P., asumió la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas, incluyendo los saldos a favor, anticipos y cartera pendiente de pago por concepto de contribución especial ante la CREG.
En este sentido, de acuerdo con los registros del Sistema Integrado de Información Financiera –SIIF Nación –, los estados de cuenta de la contribución especial a favor de la CREG, así como del anticipo por este concepto de las empresas fusionadas son:
➢ Estado de cuenta de ENEL Colombia S.A. E.S.P.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251212-154257-f1e1b5-27396144 2025-12-18T09:21:18-05:00 - Pagina 7 de 14Página 8 de 12
Tabla 1. Estado de cuenta contribución especial - ENEL COLOMBIA SA ESP
2025-12-18T09:21:18-05:00 - Pagina 7 de 14Página 8 de 12
Tabla 1. Estado de cuenta contribución especial - ENEL COLOMBIA SA ESP
Tabla 2. Aplicación anticipos contribución especial – ENEL COLOMBIA SA ESP
➢ Estado de cuenta de CODENSA S.A. E.S.P.
Tabla 3. Estado de cuenta contribución especial - CODENSA SA ESP
CONCEPTO VALOR CE APLICACIÓN
ANTICIPO
ABONO A
CAPITAL SALDO_CE ESTADO
CE 2019 Resolución 197 / 2019 $457.993.838 $192.848.021 $265.145.817 $0 Pagado: (1) Aplicación anticipo dic/2019. (2) Consignación $265.145.817 ago/2020. CE 2020 Resolución 235 / 2020 $1.150.381.912 $298.485.087 $851.896.825 $0
Pagado: (1) Aplicación anticipo dic/2020. (2) Consignación por $436.174.725 en jun/2021. (3) Consignación por $415.432.845 en jun/2021
CE 2021 Resolución 213 / 2021 $848.742.060 $713.917.932 $134.824.024 $104
Pagado: (1) Aplicación anticipo dic/2021, (2) Consignación por $367.234 en ene/2022. (3) Consignación por $134.456.790 en ene/2022
CE 2022 Resolución 105_004 / 2022 $670.883.329 $509.245.236 $161.638.197 $104 Pagado: (1) Aplicación anticipo dic/2022. (2) Consignación $161.638.197 mar/2023. CE 2023
Resolución 105_004 / 2022 $670.883.329 $509.245.236 $161.638.197 $104 Pagado: (1) Aplicación anticipo dic/2022. (2) Consignación $161.638.197 mar/2023. CE 2023 Resolución 505 001 / 2023 $1.827.794.262 $461.823.566 $1.365.970.696 Saldo pendiente. (1) Aplicación anticipo dic/2023. Presentó recurso contra la Liquidación Oficial de CE_2023 CE 2024 Resolución 105_011 / 2024 $1.420.071.106 $0 $1.420.071.106 $0 Pagado: (1) Consignación $1.420.071.106 mar/2025. $1.365.970.696 Saldo pendiente.SALDO_CE
CONCEPTO VALOR CE APLICACIÓN
ANTICIPO
ABONO A
CAPITAL SALDO_CE ESTADO
CE 2019 Resolución 197 / 2019 $811.482.819 $409.119.805 $402.363.014 $0 Pagado: (1) Aplicación anticipo dic/2019. (2) Consignación $402.363.014 en mar/2020. CE 2020 Resolución 235 / 2020 $1.982.044.397 $486.889.691 $1.495.154.706 $0
Pagado: (1) Aplicación anticipo dic/2020. (2) Consignación por $1.495.154.706 en jun/2021.
CE 2021 Resolución 213 / 2021 $1.237.215.238 $1.189.226.638 $47.988.600 $0 Pagado: (1) Aplicación anticipo dic/2021, (2)
Consignación por $47.988.600 en ene/2022. CE 2022 Resolución 105_004 / 2022 $1.370.676.114 $742.329.143 $628.346.971 $0 Pagado: (1) Aplicación anticipo dic/2022. (2) Consignación $628.346.971 mar/2023. $0 SIN OBLIGACIONESSALDO_CE Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251212-154257-f1e1b5-27396144 2025-12-18T09:21:18-05:00 - Pagina 8 de 14Página 9 de 12
Tabla 4. Aplicación anticipos contribución especial - CODENSA SA ESP
➢ Estado de cuenta de ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S E.S.P.
Tabla 5. Estado de cuenta contribución especial - ENEL GREEN POWER COLOMBIA SAS
Tabla 6. Aplicación anticipos contribución especial - ENEL GREEN POWER
COLOMBIA SAS
Para efectos de todo lo anterior y teniendo en cuenta los estados de cuenta actualizados a diciembre de 2023, se determinó que, CODENSA S.A. E.S.P. presenta un saldo a favor por concepto de anticipos de contribución especial de $822.405.668, mientras que ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S. E.S.P. registra una cartera vencida por $24.658.631 correspondiente a la contribución de la vigencia 2022. Por su parte, ENEL Colombia S.A. E.S.P., de acuerdo con la Resolución CREG 505 001 de 2023, le fue liquidada la contribución especial de la vigencia 2023 por un valor total de $1.827.794.262, de los cuales descontado el anticipo consignado por $461.823.566 quedó un saldo por pagar de
505 001 de 2023, le fue liquidada la contribución especial de la vigencia 2023 por un valor total de $1.827.794.262, de los cuales descontado el anticipo consignado por $461.823.566 quedó un saldo por pagar de $1.365.970.696.
En aplicación del principio de sucesión universal derivado de la fusión, el saldo a favor de CODENSA S.A. E.S.P. debe imputarse como crédito a favor de ENEL Colombia S.A. E.S.P., en tanto que la cartera vencida de ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S. E.S.P. co nstituye una obligación independiente correspondiente a la contribución especial de la vigencia 2022, que no se compensa dentro de la liquidación de la vigencia 2023 y será objeto de cobro separado por parte de la CREG.
CONCEPTO RECAUDO
ANTICIPO
APLICACIÓN
ANTICIPO SALDO A FAVOR Anticipo CE 2019 $409.119.805 $409.119.805 $0
Anticipo CE 2020 $486.889.691 $486.889.691 $0 Anticipo CE 2021 $1.189.226.638 $1.189.226.638 $0 Anticipo CE 2022 $742.329.143 $742.329.143 $0 Anticipo CE 2023 $822.405.668 $0 $822.405.668 $822.405.668 (1) Consignación anticipo por $822.405.668 en ene/2023. SALDO ANTICIPO saldo a favor ESTADO (1) Consignación anticipo por $409.119.805 en feb/2019. // Aplicado en dic/2019 a CE_2019. (1) Consignación anticipo por $486.889.691 en feb/2020. //
ESTADO (1) Consignación anticipo por $409.119.805 en feb/2019. // Aplicado en dic/2019 a CE_2019. (1) Consignación anticipo por $486.889.691 en feb/2020. // Aplicado en dic/2020 a CE_2020. (1) Consignación anticipo por $1.189.226.638 en jul/2021. // Aplicado en dic/2021 a CE_2021. (1) Consignación anticipo por $742.329.143 en feb/2022. // Aplicado en dic/2022 a CE_2022.
CONCEPTO VALOR CE APLICACIÓN
ANTICIPO
ABONO A
CAPITAL SALDO_CE ESTADO
CE 2021 Resolución 213 / 2021 $69.048.887 $0 $69.048.887 $0 Pagado: (1) Consignación por $69.048.887 en ene/2022. CE 2022 Resolución 105_004 / 2022 $66.087.963 $41.429.332 $0 $24.658.631 Saldo pendiente. (1) Aplicación anticipo dic/2022. $24.658.631 Saldo pendiente.SALDO_CE
CONCEPTO RECAUDO
ANTICIPO
APLICACIÓN
ANTICIPO
SALDO A FAVOR Anticipo CE 2022 $41.429.332 $41.429.332 $0 Anticipo CE 2023 $0 $0 $0 $0 No registra. SALDO ANTICIPO Sin saldo a favor ESTADO (1) Consignación anticipo por $41.429.332 en ene/2022. // Aplicado en dic/2022 a CE_2022. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251212-154257-f1e1b5-27396144
ESTADO (1) Consignación anticipo por $41.429.332 en ene/2022. // Aplicado en dic/2022 a CE_2022. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251212-154257-f1e1b5-27396144 2025-12-18T09:21:18-05:00 - Pagina 9 de 14Página 10 de 12
En consecuencia, al aplicar únicamente el saldo a favor de $822.405.668 proveniente de CODENSA S.A. E.S.P., el valor neto a pagar por parte de ENEL Colombia S.A. E.S.P. asciende a $543.565.028, correspondiente al saldo final de la contribución especial de la vigencia 2023, lo que evidencia la correcta imputación contable y la continuidad jurídica de las obligaciones a cargo del recurrente.
Por tanto, la obligación de la recurrente se concreta exclusivamente en la contribución especial correspondiente a ENEL Colombia S.A. E.S.P., en su calidad de único prestador activo del grupo empresarial ante la SSPD, excluyéndose del cobro, para efectos de la resolución del presente asunto, a las sociedades CODENSA S.A. E.S.P. y ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S. E.S.P., que dejaron de ostentar la condición de sujetos regulados desde el 1 de marzo de 2022 , sin perjuicio de las obligaciones vigentes por concepto de contribución que aún sigan impagas.
Así las cosas, descontando el valor correspondiente al saldo a favor de la sociedad fusionada CODENSA S.A. E.S.P. por la suma $822.405.668, le corresponde a la sociedad ENEL Colombia S.A. E.S.P. cancelar el saldo por valor de liquidación de la contribución para la vigencia 2023 de
sociedad fusionada CODENSA S.A. E.S.P. por la suma $822.405.668, le corresponde a la sociedad ENEL Colombia S.A. E.S.P. cancelar el saldo por valor de liquidación de la contribución para la vigencia 2023 de $543.565.022, tal como se detalla a continuación:
Valor liquidado a ENEL Colombia S.A. E.S.P por Resolución 505 001 / 2023 $1.827.794.262 (-) Consignación Anticipo CE_2023 $461.823.566 (-) Saldo a favor de CODENSA S.A. E.S.P. (anticipo CE 2023) $822.405.668 Total a pagar ENEL COLOMBIA S .A E .S.P. por CE_2023 $ 543.565.022
Bajo este entendido , no procede mantener la liquidación ni exigir el anticipo de la vigencia 2024 respecto de las empresas fusionadas, por cuanto no se configuró en su caso el hecho generador previsto en la normativa aplicable, lo cual en caso contrario generaría una afectación económica injustificada al contribuyente. Así las cosas, existe fundamento jurídico suficiente para ajusta r el valor de liquidación de la contribución especial del año 2023 a favor de la CREG, contenida en la Resolución No. 505 001 de 2023, modificando la decisión inicial.
De las anteriores consideraciones y de acuerdo con el deber de la administración de ajustar sus decisiones, se concluye que resulta procedente reponer el acto administrativo recurrido por ENEL Colombia S.A.E.S.P., y acceder a la petición de modificación de la liquidación, realizando el cálculo atendiendo a los valores reportados como pagados por las sociedades absorbidas.
procedente reponer el acto administrativo recurrido por ENEL Colombia S.A.E.S.P., y acceder a la petición de modificación de la liquidación, realizando el cálculo atendiendo a los valores reportados como pagados por las sociedades absorbidas.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1421 del 20 de noviembre de 2025, acordó expedir esta resolución. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251212-154257-f1e1b5-27396144 2025-12-18T09:21:18-05:00 - Pagina 10 de 14Página 11 de 12
En virtud de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MODIFICAR la liquidación contenida en la Resolución No. 505 001 de 2023, y fijar su liquidación oficial por concepto de contribución especial de la vigencia 2023 a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG–, en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL VEINTIDÓS PESOS MONEDA CORRIENTE ($543.565.02 2), conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las estipulaciones, términos y valores contenidos en la Resolución No. 505 001 de 2023, no modificados ni aclarados mediante la presente resolución, permanecen en su integridad y continúan vigentes.
ARTÍCULO 2. PAGO. En consecuencia de lo anterior, ENEL Colombia S.A. E.S.P. deberá pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas
y continúan vigentes.
ARTÍCULO 2. PAGO. En consecuencia de lo anterior, ENEL Colombia S.A. E.S.P. deberá pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL VEINTIDÓS PESOS MONEDA CORRIENTE ($543.565.028). Este valor deberá ser pagado dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente resolución. El pago deberá efectuarse en la cuenta corriente No. 285863536 del BANCO DE OCCIDENTE S.A., mediante consignación directa o transferencia electrónica a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG. Una vez efectuado el pago, deberá enviarse el soporte al correo electrónico: contribución.cartera@creg.gov.co.
ARTÍCULO 3. NOTIFICAR a la ENEL
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.