CREG - Resolución 51 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 51 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO h ’ 05 7 ’ cr 4 ARR ‘OS7 ’ DE 19 Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para la Electrificadora de Santander S.A., aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional Yb Sistema de Distribución Local de la misma empresa. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524y2253de1994y, CONSIDERANDO Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 031 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización; Que la mencionada Resolución establece la fórmula para calcular el componente de Comercialización que se utiliza en la Fórmula General; Que la CREG debe fijar el valor de la variable cl, definida en la citada Resolución, para cada una de las empresas comercializadoras de energía eléctrica que atienden mercado regulado; RESUELVE: ARTICULO lo. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para la Electrificadora de Santander S.A., aplicable a los usuarios regulados que se encuentren conectados al Sistema de Transmisión Regional .y/o alRESOLUCION NUM ,I ,,-. ; Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para la Electrificadora de Santander

S.A., aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa. Sistema de Distribución Local de la misma empresa, se fija como máximo en: C; = 2,133 $/Factura ($ de Diciembre de 1995) Dos mil ciento treinta y tres pesos por factura. ARTICULO 20. La presente Resolución rige a partir del lo de Enero de

1998. Deberá notificarse a la Electrificadora de Santander S.A. y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día

EDUARDO AFAJfÁDOR 1.

Director Ejecutivo

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