CREG - Resolución 51 de 2000
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 51 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia RESOLUCION NUMERO =Q5 y DE 19 ( 17AG0 2000 Por la cual se establece el programa para alcanzar los limites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000, en materia de subsidios al servicio de energia eléctrica en Zonas No - Interconectadas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 955 de 2000. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 955 de 2000
CONSIDERANDO: Que la Ley 508 de 1999, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 1999-2002, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-557 de 2000; Que el Decreto 955 del 2000, por el cual se puso en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años 1999-2002, estableció en su Artículo 64, que “el periodo de transición para que las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica alcancen los límites establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994 en materia de subsidios, en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre del año 2.001.”, Que en cumplimiento del Decreto 266 de febrero de 2000, Artículos 31 y 32, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, publicó en el Diario Oficial No. 44.072 del 7 de julio de 2000, la Resolución CREG-032 de 2000, que contiene
Comisión de Regulación de Energía y Gas, publicó en el Diario Oficial No. 44.072 del 7 de julio de 2000, la Resolución CREG-032 de 2000, que contiene el proyecto de programa para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, en materia de factores de subsidios de energía eléctrica en Zonas No - Interconectadas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 955 de 2000 de mayo de 2000; Que vencido el respectivo plazo, no se presentaron observaciones, sugerencias, propuestas alternativas, ni comentario alguno al proyecto publicado; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 129 del 17 de agosto de 2000, adoptó las siguientes normas para dar cumplimiento al Artículo 64 del Decreto 955 de 2000;| RESOLUCION No. 05 1 ve 17 AGO 2000 HOJANo. 2/9 Por la cual se establece el programa para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000, en materia de subsidios al servicio de energía eléctrica en Zonas No —- Interconectadas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 955 de 2000.
RESUELVE: ARTÍCULO lo. Ámbito de aplicación. Esta Resolución se aplica a todas las personas que presten el servicio público domiciliario de energía eléctrica a usuarios regulados en las Zonas No - Interconectadas (ZNI) del territorio nacional.
ARTÍCULO 20. Para alcanzar los límites legales establecidos en materia de subsidios dentro del período de transición establecido en el Decreto 955 de
usuarios regulados en las Zonas No - Interconectadas (ZNI) del territorio nacional. ARTÍCULO 20. Para alcanzar los límites legales establecidos en materia de subsidios dentro del período de transición establecido en el Decreto 955 de 2000, se modifica la fórmula sobre “incrementos uniformes” contenida en el Anexo II de la Resolución CREG-076 de 1996, la cual quedará asi: Subsidios: Los incrementos uniformes del ANEXO II de la Resolución CREG-076 de 1996, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2000, quedarán así: “INCREMENTOS UNIFORMES Los valores 4; estarán dados por: Para los estratos 1, 2 y 3 i= 1.0 si t $12 (Diciembre de 1996), Gr ((1+pi) Con / D(-121/18) si 12< t.<48, Para los estratos 1 y 2 G= (1+p1) Con / BNO-75+0-25%-48)/ 36) si 48 < t <60, Para el estrato 3 . Biz ((1+p1) Con / Byl0-75+0.25%-48/24) si 48<1t<60, Los valores de @ se calculan con base en las tarifas aprobadas y vigentes en agosto de 1996 (expresadas en pesos de diciembre de 1995), deflactadas para tal fin con los IPP aplicables para agosto de 1996 y diciembre de 1995; esto es: IP Paiciembre 1995 Q= Tarifaragoste/ 1996 CS) ,— ——_ ,” if fagosto/ ‘i IPP. agosto /1996 ;RESOLUCIÓN No. 05 1 HOJA No. 3/8 ped 7 AGO 2000
IP Paiciembre 1995 Q= Tarifaragoste/ 1996 CS) ,— ——_ ,” if fagosto/ ‘i IPP. agosto /1996 ;RESOLUCIÓN No. 05 1 HOJA No. 3/8 ped 7 AGO 2000 Por la cual se establece el programa para alcanzar los limites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000, en materia de subsidios al servicio de energía eléctrica en Zonas No - Interconectadas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 955 de 2000. ARTÍCULO 30. Para alcanzar los límites legales establecidos en materia de subsidios en Zonas No Interconectadas dentro del periodo de transición establecido en el Decreto 955 de 2000, el Factor Km, de la fórmula contenida en la Resolución CREG-077 de 1997, será el siguiente para el año 2000: Estratos 1 y 2 Estratos 3 Estratos 1, 2 y 3 TIPO DE USUARIO Consumo Mensual < 200 kWh-Mes Consumo Mensual < 200 kWh-Mes Consumo Mensual >200 kWh-Mes 2000 Agosto - Diciembre 0.24 m “ar + 0.40 0.40 m | 9.40 1.00 ARTÍCULO 40. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día rector Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente