CREG - Resolución 51 de 2004
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 51 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 051 DE 2004 ( 2 5 JUN. 2004 ) Por la cual se autoriza al reincorporación al SIN de la p la n ta M eriléctrica, de conform idad con las disposiciones contenidas en la R esolución CREG-056 de en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y Que de conform idad con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-056 de 1998, M eriléctrica S.A. E.S.P solicitó el retiro del M ercado de Energía m ayorista de la p lan ta Meriléctrica, por cau sa s técnicas justificables, a p artir del día 28 de abril de 2004; Que m ediante com unicación con radicado C REG -E-2004-003628, M eriléctrica S.A. E.S.P. solicitó la reincorporación anticipada de la p lan ta Meriléctrica, de conform idad con las disposiciones contenidas en el Parágrafo del Artículo 3° de la Resolución CREG-056 de 1998; Que el Parágrafo del Artículo 3o de la Resolución CREG-056 de 1998 establece que: “Una vez producido el retiro por esta causal, la p la n ta y /o unidad de generación afectada p or la medida, no podrá reincorporarse al mercado m ayorista de electricidad antes de que hayan transcurrido siete (7) m eses, contados a partir de la fe c h a del retiro efectivo. En todo caso, se deberá dar aviso de reincorporación a la Comisión de
m ayorista de electricidad antes de que hayan transcurrido siete (7) m eses, contados a partir de la fe c h a del retiro efectivo. En todo caso, se deberá dar aviso de reincorporación a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), con copia al Centro Nacional de D espacho (CND) y al Adm inistrador del Sistem a de Intercambios Comerciales (SIC), como mínimo con un (1) m es de anticipación a la fe c h a en que efectivam ente será reincorporada la planta al mercado. La CREG podrá autorizar reincorporaciones con plazos inferiores a los aguí previstos, si las condiciones energéticas del SIN a sí lo ameritan, previo concepto del CND." (Subrayado fuera de texto); 1998. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS CONSIDERANDO:RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE 2 5 JUN. 2004 HOJA No. J tf± Por la cual se autoriza al reincorporación al SIN de la planta Meriléctrica, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-056 de 1998. Que m ediante com unicación con radicado C R EG -S-2004-1352, e sta Comisión solicitó al Centro Nacional de D espacho -CNDsu concepto sobre la reincorporación de la p lan ta M eriléctrica en u n plazo inferior al previsto en el Artículo 3o de la Resolución CREG-056 de 1998; Que m ediante com unicación con radicado C REG -E-2004-004857, el Centro Nacional de D espacho remitió su concepto sobre la reincorporación de la p lan ta
Artículo 3o de la Resolución CREG-056 de 1998; Que m ediante com unicación con radicado C REG -E-2004-004857, el Centro Nacional de D espacho remitió su concepto sobre la reincorporación de la p lan ta M eriléctrica en u n plazo inferior al previsto en el Artículo 3o de la Resolución CREG-056 de 1998; Que la Com isión aprobó las n o rm as contenidas en e sta R esolución, en la sesión 237 del día 25 de ju n io de 2004; ARTICULO l o . A utorizar la reincorporación de la p lan ta M eriléctrica en u n plazo inferior al previsto en el Parágrafo del Artículo 3o de la Resolución CREG056 de 1998. M eriléctrica S.A. E.S.P deberá d ar aviso de la reincorporación de la p lan ta a la Comisión de Regulación de Energía y G as (CREG), con copia al Centro Nacional de D espacho (CND) y al A dm inistrador del Sistem a de Intercam bios Comerciales (SIC), como m ínim o con u n (1) m es de anticipación a la fecha en que efectivam ente será reincorporada al m ercado. ARTICULO 2 o . La presente Resolución deberá notificarse al R epresentante Legal de M eriléctrica S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. C ontra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
D ada en Bogotá, D.C. 2 5 JUN. 2004 MANUEL I^ATGUÍSHCA OLANO Vicemmiáíro de M inas y Energía Delegado del M inistro de M inas y SANDRA STELLA FONSECA ARENAS D irectora Ejecutiva Delegado del M inistro de M inas y Energía Presidente