CREG - Resolución 51 de 2006
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 51 de 2006
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
UN República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 951 - DE 2006 Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Electrificadora de la Costa Atlántica 8. A. E.S.P. - ELECTROCOSTA LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: 1 ANTECEDENTES La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG082 de 2002, adoptó los principios generales y la metodologia para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional
y Distribución Local. En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Resolución, la empresa Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., en adelante ELECTROCOSTA, sometió a aprobación de la Comisión su estudio de cargos para remunerar el servicio de distribución que presta. ° Una vez revisada y verificada la informacié6n presentada por esta empresa, y surtido el trámite de rigor previsto en la citada Resolución CREG 082 de 2002, mediante la Resolución CREG-054 de 2003, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los
por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por ELECTROCOSTA, dando aplicación a la metodología definida en la citada Resolución CREG 082 de 2002. Posteriormente, ELECTROCOSTA con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 solicitó ajustar los cargos de tal forma que se cumplieran los criterios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos por la Ley. Mediante las Resoluciones CREG 075 y 102 de 2005 se decidió la solicitud de la empresa.
nanRESOLUCIÓN No. 051 - DE ' } AGO. 2006 HOJA No. 2/26
Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - ELECTROCOSTA 2 OBJETO DE LA SOLICITUD La empresa ELECTROCOSTA, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2005-008706 del 22 de noviembre de 2005, presentó a la Comisión la siguiente solicitud: “(..) la revisión del Costo Anual por el uso de Activos de Nivel de Tensión 4, el Costo anual de los Activos de Conexión al STN y el cargo máximo del nivel de tensión 2, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR] y de Distribución Local (SDL) operados por ELECTROCOSTA, los cuales fueron aprobados en las resoluciones CREG 054, y modificados en la resolución CREG 102 de 2005, todo de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que
Local (SDL) operados por ELECTROCOSTA, los cuales fueron aprobados en las resoluciones CREG 054, y modificados en la resolución CREG 102 de 2005, todo de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que más adelante expongo.” De conformidad con lo indicado en la página 4 del documento presentado por ELECTROCOSTA: “En el presente caso, se invoca como causa en primer lugar, el error grave de cálculo que lesiona injustamente los intereses de la empresa; en subsidio, el mutuo acuerdo”.
3 FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD.
La empresa sustenta su solicitud en los argumentos de hecho y de derecho que se resumen a continuación. 3.1 Razones de hecho Según la solicitud, en septiembre del año 2003, ELECTROCOSTA solicitó a la CREG revisar los cargos por uso que le fueron aprobados con las Resolución CREG 054 de 2003 con el fin de ajustarlos de tal forma que cumpliera el criterio de suficiencia financiera en condiciones de eficiencia. En el numeral 4 de los fundamentos de hecho que presenta la empresa expone que en julio del año 2004, ELECTROCOSTA presentó el cálculo de cargos por uso que serían suficientes para atender su mercado en condiciones de eficiencia, considerando algunos activos que no habían sido incluidos o habían sido incluidos con un factor de utilización o una unidad constructiva equivocada en las bases que sirvieron para los cálculos de la Resolución CREG 054 de 2003. En el numeral 5 se explica que mediante la expedición de la Resolución CREG 075 de 2005, la CREG Ad-hoc negó la mayoría de las pretensiones incluyendo la pretensión de incluir dentro del cálculo de los cargos los activos que no
En el numeral 5 se explica que mediante la expedición de la Resolución CREG 075 de 2005, la CREG Ad-hoc negó la mayoría de las pretensiones incluyendo la pretensión de incluir dentro del cálculo de los cargos los activos que no habian sido incluidos o habían sido incluidos con un factor de utilización o una unidad constructiva equivocada, considerando que dicha solicitud no estaba dentro de su ámbito de competencia. ELECTROCOSTA interpuso recurso de reposición contra esta decisión. Con la expedición de la Resolución CREG 102 de 2005, la CREG Ad-hoc, accedió parcialmente a las pretensiones de la empresa, negando las modificaciones de activos reconocidos y los cambios en factores de utilización y +RESOLUCIÓN No. 95.1: pg +7 AGO. 2006 HOJA No. _ 3/26 Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A, E.S.P. - ELECTROCOSTA de activos declarados con Unidades Constructivas equivocadas. ELECTROCOSTA entiende que la razón del rechazo es la misma expuesta en la Resolución 074, es decir, la falta de competencia de la CREG ad-hoc, por lo cual procede a presentar nuevamente esta solicitud. 3.2 Razones de derecho + Facultad para efectuar la revisión tarifaria La solicitud está fundamentada en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, el cual establece el término de vigencia de las fórmulas tarifarias y las condiciones de excepción bajo las cuales pueden ser modificadas antes del cumplimiento de dicho término. Según la empresa solicitante, la CREG se ha pronunciado en varias oportunidades estableciendo las causas por las cuales las fórmulas
de excepción bajo las cuales pueden ser modificadas antes del cumplimiento de dicho término. Según la empresa solicitante, la CREG se ha pronunciado en varias oportunidades estableciendo las causas por las cuales las fórmulas tarifarias pueden ser modificadas: porque exista acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión; porque se hayan cometido errores de cálculo que lesionen injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, 0 © porque existan razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio. ELECTROCOSTA invoca como causa, en primer lugar, el error grave de cálculo que afecta los intereses de la empresa; en subsidio, el mutuo acuerdo. e Error grave de cálculo La empresa expresa en su solicitud que existe un error, cuando quiera que hay una equivocación voluntaria o involuntaria, que determina una diferencia con la realidad y que existe un error de cálculo cuando en un procedimiento matemático existe una equivocación en aquellos componentes utilizados para obtener un resultado o en el resultado mismo. La empresa relaciona los errores que a su juicio se presentan y los describe asi: “ De un lado, aquel error derivado del factor de utilización asignado a los - activos de propiedad de TRANSELCA e ISA, que son utilizados por ELECTROCOSTA, cuya discriminación detallada se encuentra en el Anexo del presente documento. El error radica entonces en que el factor de utilización que debió incluirse dentro del cálculo, es mucho mayor que aquel que efectivamente se incluyó afectando la remuneración que dentro de la tarifa se reconoce a tales activos, y por supuesto el valor final de la tarifa. De otro lado, el error derivado de la no inclusión de activos de propiedad
afectando la remuneración que dentro de la tarifa se reconoce a tales activos, y por supuesto el valor final de la tarifa. De otro lado, el error derivado de la no inclusión de activos de propiedad de TRANSELCA, cuya discriminación detallada se encuentra en el Anexo, activos que son efectivamente utilizados por ELECTROCOSTA, pero que no están siendo considerados en los cargos por uso.”RESOLUCIÓN No. 054 - DE 1 AGO. 2006 HOJA No. 4/26 Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A, E.S.P. - ELECTROCOSTA . Lesión injusta de los intereses de la empresa La empresa argumenta que se puede afirmar que existe una lesión cuando el resultado de un evento afecta de manera negativa a una persona; la lesión así entendida, debe implicar entonces un daño como resultado de un acto como tal. Así mismo argumenta que la remuneración incompleta de algunos activos, en un caso y el no reconocimiento de otros activos constituye una lesión para ELECTROCOSTA al violarse el criterio tarifario de suficiencia financiera. Y argumenta que la no inclusión de los activos objeto de su solicitud puede llevar a ELECTROCOSTA a una situación de cesación de pagos a TRANSELCA y/o ISA, que son empresas con capital público cuya fortaleza financiera depende a su vez de la adecuada remuneración de sus activos. e Mutuo acuerdo La empresa argumenta que en el evento de que la CREG considere que para el caso especifico no procede la revisión por “error”, solicita, en subsidio, se proceda a la revisión por mutuo acuerdo. Sobre el tema ELECTROCOSTA argumenta que la facultad contenida en el
caso especifico no procede la revisión por “error”, solicita, en subsidio, se proceda a la revisión por mutuo acuerdo. Sobre el tema ELECTROCOSTA argumenta que la facultad contenida en el artículo 126, antes mencionado, conferida a la Comisión por el legislador, es discrecional, y como tal, debe guiarse por criterios de razonabilidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley. En su opinión, según lo establecido en el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo y los criterios de la jurisprudencia de la Corte Constitucional el ejercicio de las funciones discrecionales no puede ser arbitrario, sino razonable y proporcionado, considerando la finalidad de la función que se ejerce, y debe buscar la satisfacción de la empresa y del usuario. Afirma que según lo expuesto por la Corte Constitucional, en el fallo C-525-95, “Encontramos, pues, en la discrecionalidad, dos elementos: uno, la adecuación de la decisión a los fines de la norma que autoriza la facultad discrecional, y otro, la proporcionalidad con los hechos que sirvieron de causa. La adecuación es la correspondencia, en este caso, del contenido jurídico discrecional con la finalidad de la norma originante, en otras palabras, la armonía del medio con el fin; el fin jurídico siempre exige medios idóneos y coherentes con él. Por su parte, la proporcionalidad es con los hechos que le sirven de causa a la decisión, y no es otra cosa que la acción del hecho causal sobre el efecto jurídico; de ahí que cobre sentido la afirmación de Kelsen, para quien la decisión en derecho asigna determinados efectos jurídicos a los supuestos de hecho.”
otra cosa que la acción del hecho causal sobre el efecto jurídico; de ahí que cobre sentido la afirmación de Kelsen, para quien la decisión en derecho asigna determinados efectos jurídicos a los supuestos de hecho.” Argumenta que se entiende que el mutuo acuerdo para la modificación de las fórmulas tarifarias debe ajustarse a los fines de las Leyes 142 y 143 de 1994, lo cual implica cumplir con los criterios tarifarios establecidos en los artículos 87 de la Ley 142 de 1994 y 44 de la Ley143 de 1994, así como fundamentarse en hechos comprobados. Afirma se debe cumplir con los principios aplicables en materia tarifaria y transcribe los siguientes de la Ley 143 de 1994:RESOLUCIÓN No. O51 pÉ 2402006 HOJA No. _ 5/26 Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Electrificadora de la Costa Atlántica 5. A. E,S.P. - ELECTROCOSTA “Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, garantizándose una asignación eficiente de recursos en la economía, manteniendo a la vez el principio de solidaridad y redistribución del ingreso mediante la estratificación de las tarifas.” "Por suficiencia financiera se entiende que las empresas eficientes tendrán garantizada la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento, con el valor de las ventas de electricidad y el monto de los subsidios que reciban en compensación por atender a usuarios residenciales de menores ingresos.” Así mismo cita la sentencia C-150-03 de la Corte Constitucional acerca de los
electricidad y el monto de los subsidios que reciban en compensación por atender a usuarios residenciales de menores ingresos.” Así mismo cita la sentencia C-150-03 de la Corte Constitucional acerca de los principios mencionados en materia tarifaria al analizar la Ley 142 de 1994: "Se observa así que, de acuerdo con la definición citada, la eficiencia económica consiste en que: fil las tarifas de los servicios públicos se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; fi] las fórmulas tarifarias tengan en cuenta los costos y los aumentos de productividad esperados; [iii] los aumentos de productividad esperados se distribuyan entre la empresa y los usuarios tal como ocurriría en un mercado competitivo; (iv] las fórmulas tarifarias no trasladen a los usuarios los costos de una gestión ineficiente; [uv] las empresas no se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. La referencia que hace la norma en el sentido de que '[ejn el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste” versa sobre el ámbito de aplicación de los anteriores elementos” Y concluye que:“Es evidente que los errores y omisiones que se explican en detalle en el Anexo 1 dan como resultado unos costos anuales y cargos por uso inferiores a los que garantizarían la suficiencia financiera de la empresa en condiciones de eficiencia, por lo que es deber de la Comisión proceder a efectuar la revisión para cumplir con los postulados legales en materia tarifaria y asegurar la sostenibilidad del servicio.” 3.3 Conclusiones de la solicitud.
condiciones de eficiencia, por lo que es deber de la Comisión proceder a efectuar la revisión para cumplir con los postulados legales en materia tarifaria y asegurar la sostenibilidad del servicio.” 3.3 Conclusiones de la solicitud. La Petición de la solicitud dice: “En consideración a todo lo expuesto, reiteramos en forma respetuosa la solicitud a la Comisión de revisar el Costo Anual por el uso de Activos de Nivel de Tensión 4, el Costo anual de los Activos de Conexión al STN y el cargo máximo del nivel de tensión 2, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por ELECTROCOSTA, efectuando las correcciones e inclusiones que se indican en el Anexo, implican un reconocimiento adicional, así Costo Anual adicional por el Uso de Activos de Nivel de Tensión 4: Costo Anual Pesos Colombianos de Diciembre de 2001
CAj4 384.454, 723RESOLUCIÓN No. 89:1 DE = AGU. 2006 HOJA No. _ 6/26
Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Electrificadora de la Costa Atlántica 8. A. E.S.P. - ELECTROCOSTA Costo Anual adicional de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión
Nacional - STN: Costo Anual Pesos Colombianos de Diciembre de 2001
CAC 4 1.103.631.041 Anualidad adicional SDL, niveles de tensión 3 y 2:
AÑO CD.;2
Pesos Colombianos de Diciembre de 2001 2001 242.974.140” Así mismo la empresa adjunta una relación de activos que no fueron incluidos
AÑO CD.;2
Pesos Colombianos de Diciembre de 2001 2001 242.974.140” Así mismo la empresa adjunta una relación de activos que no fueron incluidos en el cálculo de los cargos por uso, o que fueron incluidos con una unidad constructiva o un factor de utilización equivocado y su justificación. 4 LA ACTUACIÓN SURTIDA ANTE LA CREG 4.1 Inicio de la Actuación El día 29 de diciembre de 2005, mediante auto proferido por la Dirección Ejecutiva de la Comisión, se dispuso adelantar la respectiva actuación con el fin de definir si los cargos aprobados a ELECTROCOSTA, mediante la Resolución CREG 054 de 2003 y sus modificaciones, deben ser ajustados como lo solicita esta empresa. 4.2 Citación de Terceros Interesados en esta decisión Mediante el citado proveído del 29 de diciembre de 2005, la Dirección Ejecutiva ordenó, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, que la empresa efectuara una publicación en un periódico de amplia circulación nacional, mediante la cual se informara sobre la existencia de la solicitud, su objeto y un extracto de las razones en que está fundamentada. A través de la comunicación S-2005-003706 del 29 de diciembre de 2005, la Dirección Ejecutiva puso en conocimiento de la empresa solicitante el inicio de la actuación, y le remitió el texto de la publicación que debía hacer para dar cumplimiento al artículo 15 del Código Contencioso Administrativo. El día 3 de enero de 2006, mediante comunicación con número de radicación CREG E-2006-000067, la empresa allegó copia del ejemplar del Diario La
cumplimiento al artículo 15 del Código Contencioso Administrativo. El día 3 de enero de 2006, mediante comunicación con número de radicación CREG E-2006-000067, la empresa allegó copia del ejemplar del Diario La República del 3 de enero del mismo año, en el cual se insertó la publicación ordenada por la Comisión.
SR a054 1 AG, 206 RESOLUCION No. DE HOJA No. 7/26
Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Electrificadora de la Costa Atlantica 3. A. E.S.P. - ELECTROCOSTA Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2006-000077 del 4 de enero de 2006, el usuario WILLIAN MURRA BABUN, manifestó su interés en participar en la actuación y al respecto señala: “En mi condición de usuario del servicio de energía eléctrica con NIC 1164666 y cédula de ciudadanía No. 73.578.178 de Cartagena, me permito comunicarle que estoy interesado en participar en la actuación administrativa tendiente a decidir las pretensiones de la Electrificadora de la Costa Atlántica
S. A. ESP, para revisar el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN y los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 2 de los STR y SDL, presentadas el 22 de Noviembre de 2005.” Así mismo reportó los datos necesarios para el envio de las comunicaciones relativas al proceso.
Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2006-000509 del 24 de enero, el usuario, envió copia de los documentos que lo acreditan
Así mismo reportó los datos necesarios para el envio de las comunicaciones relativas al proceso. Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2006-000509 del 24 de enero, el usuario, envió copia de los documentos que lo acreditan corno usuario del servicio de ELECTROCOSTA. Mediante auto del 2 de febrero del mismo año, la comisión dispuso tener como tercero interesado al señor William Murra Babun. Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2006-000161 del 10 de enero de 2006, TRANSELCA manifestó su interés en hacerse parte del trámite respectivo, como se transcribe a continuación: “De conformidad con la publicación realizada por la CREG en el periódico La República el 3 de Enero-2006 relacionada con la solicitud de revisión del costo anual por el uso de activos de nivel de tensión 4, costo anual de los activos de conexión al STN y los cargos máximos del nivel de tensión 2 de los Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local realizada por Electrocosta el pasado 22 de Noviembre de 2005, manifestamos nuestro interés en hacernos parte en el trámite del expediente respectivo por encontrarse involucrados activos de propiedad de TRANSELCA en el proceso de revisión.(...) Mediante auto del 25 de enero del mismo año, la Comisión dispuso tener como tercero interesado a TRANSELCA. 4.3 Decreto de Pruebas Una vez revisada la solicitud de modificación de cargos por uso, la Dirección Ejecutiva, mediante auto del día 27 de febrero de 2006, decretó las siguientes pruebas:
1. Tener como pruebas debidamente aportadas, los documentos allegados por
Una vez revisada la solicitud de modificación de cargos por uso, la Dirección Ejecutiva, mediante auto del día 27 de febrero de 2006, decretó las siguientes pruebas:
1. Tener como pruebas debidamente aportadas, los documentos allegados por la empresa Electrificadora de la Costa Atlántica S.A E.S.P., en su memorial con radicación CREG No. E-2005-008706 del 22 de noviembre de 2005.ResoLuciÓN No, 954 pg Ps Mt. 206 HOJA No. _ 8/26
Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Electrificadora de la Costa Atlántica 5. A. E.S.P. - ELECTROCOSTA
2. Solicitar a ELECTROCOSTA copia del contrato de conexión celebrado con TRANSELCA y vigente a diciembre de 2002, relacionado con los activos de las subestaciones Ternera y Termocartagena.
3. Solicitar a ELECTROCOSTA copia del contrato de conexión celebrado con ISA y vigente en diciembre de 2002, relacionado con los activos de la subestación Chin.
4. Verificar para las subestaciones Ternera, Termocartagena y Chinú:
a. El número total de módulos b. El número de módulos utilizados por la empresa Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P.
5. Verificar la existencia del transformador de reserva en la subestación
Ternera. En cumplimiento del auto de pruebas mediante comunicación del 10 de marzo radicada en la CREG bajo el número E-2006-001852, ELECTROCOSTA hizo entrega de los contratos de conexión solicitados en el auto. Durante los días 13, 14 y 15 de marzo, se realizaron las visitas técnicas a las
radicada en la CREG bajo el número E-2006-001852, ELECTROCOSTA hizo entrega de los contratos de conexión solicitados en el auto. Durante los días 13, 14 y 15 de marzo, se realizaron las visitas técnicas a las subestaciones determinadas en el decreto de pruebas y los ingenieros designados entregaron su informe técnico el 30 de marzo del año en curso, el cual fue radicado con el número E-2006-002563. Al informe técnico se le dio traslado mediante fijación en lista el 4 de abril de 2006. Mediante radicado CREG E-2006-002742, el usuario William Murra envió el siguiente comentario sobre el informe técnico: “El hecho de que aparezcan dos (2) transformadores en la reserva de la Subestación Ternera no quiere decir que los mismos deben ser incluidos como activos para efectos del cálculo de la tarifa ya que habría que incluir igualmente hasta los tornillos que estén en su bodega de matenales. Fijense que en el diagrama unifilar no aparecen estos aparatos; además, hay que chequear si están en buen estado y conectados.” Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2006-002788 del 7 de abril ELECTROCOSTA manifestó que no tiene objeción u observación alguna sobre la Evaluación Técnica presentada. Mediante auto del 24 de abril de 2006 la Dirección Ejecutiva de la Comisión ordenó de oficio la siguiente aclaración al informe técnico presentado: e Aclarar el número total de módulos utilizados por ELECTROCOSTA en la subestación Ternera, ya que en el informe se incluyen las dos bahías correspondientes a las lineas de 220 kV, las cuales son de responsabilidad .del transportador.
e Aclarar el número total de módulos utilizados por ELECTROCOSTA en la subestación Ternera, ya que en el informe se incluyen las dos bahías correspondientes a las lineas de 220 kV, las cuales son de responsabilidad .del transportador.
+RESOLUCIÓN No. 054 - DE AOD, 2006 HOJA No. 9/26
Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - ELECTROCOSTA Con el radicado CREG E-2006-003409 los ingenieros Jorge Durán y Miguel Garcia M., rindieron la aclaración relativa a la subestación Ternera solicitada oficiosamente. Del mencionado informe aclaratorio, se dio traslado mediante fijación en lista del 10 de mayo de 2006. Mediante comunicación radicada en la CREG E-2006003663 William Murra manifiesta: “Compartimos plenamente el concepto suscrito por los técnicos Miguel García Montaña y Jorge Durán Fandiño de fecha mayo 02 de 2006, con respecto a la evaluación técnica correspondiente a la solicitud de revisión tarifaria de la empresa ELECTROCOSTA $. A.” Con la comunicación radicada en la CREG bajo el Número E-2006-003688 TRANSELCA hizo el siguiente comentario:
1. Se aclara que el módulo de reserva a 66 kV y las dos celdas de reserva a 13.8 kV de la subestación Ternera, no se encuentran incluidos en el contrato de conexión celebrado con la empresa Electrificadora de la Costa Atlántica S.A: E.S.P. En consecuencia, en la subestación Ternera la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. cuenta con un total de 23
contrato de conexión celebrado con la empresa Electrificadora de la Costa Atlántica S.A: E.S.P. En consecuencia, en la subestación Ternera la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. cuenta con un total de 23 módulos incluidos en el contrato, detallados de la siguiente forma: e Tres (3) módulos a 220 kV, correspondientes a los transformadores ATTER 01, T-TERO1 y02. e Un (1) módulo a 110 kV del transformador AT-TER 01. » Cuatro (4) módulos a 66 kV, correspondientes a los transformadores TTER 01, 02, 03 y 05. e Seis (6) módulos de línea a 66 kV. + Dos (2) módulos a 13.8 kV correspondientes a los transformadores TTERO3 y 05. e Seis (6) celdas de circuitos a 13.8 kV. e Una (1) celda de acople de barras 13.8 kV. Las celdas de reserva de 13,8 kV son utilizadas eventualmente por TRANSELCA para atender condiciones de mantenimiento ó emergencia en las otras celdas.” Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2006-003793 del 16 de mayo de 2006, ELECTROCOSTA manifiesta: “(..]nos permitimos manifestar que, en términos generales, compartimos sus términos. Sin embargo, deseamos resaltar que el punto principal de la solicitud tiene que ver con el porcentaje de utilización de ciertos módulos reportados en la base tarifaria para el cálculo de los cargos de distribución del actual período tarifario, para lo cual resulta determinante el hecho que ELECTROCOSTA es el
ver con el porcentaje de utilización de ciertos módulos reportados en la base tarifaria para el cálculo de los cargos de distribución del actual período tarifario, para lo cual resulta determinante el hecho que ELECTROCOSTA es el úrico usuario de las Subestaciones donde se encuentran ubicados los módulos en cuestión. Con este fin, además del contrato de uso de estos activos suscrito +RESOLUCIÓN No. 95.14 - pg 5860. 2006 HOJA No. 10/26. Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - ELECTROCOSTA con TRANSELCA y que ya se encuentra en el expediente, nos permitimos adjuntar certificación de esta empresa sobre la utilización que hace ELECTROCOSTA de estos activos, solicitando, respetuosamente, que se tenga en cuenta para la toma de la decisión.” En la misma comunicación la empresa anexa las certificación entregada por TRANSELCA en la cual se ratifica que ELECTROCOSTA es el único usuario de las subestaciones Ternera, Termocartagena y Chinú, la cual forma parte del expediente de esta actuación 5 ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD La solicitud de ELECTROCOSTA, en sintesis, tiene como objeto que la Comisión revise el Costo Anual por el uso de Activos de Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN y el cargo máximo del Nivel de Tensión 2, de los Sistemas de Trasmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por ELECTROCOSTA, los cuales fueron aprobados en las Resoluciones CREG 054 de 2003, y modificados en las Resoluciones CREG 075 y 102 de 2005.
operados por ELECTROCOSTA, los cuales fueron aprobados en las Resoluciones CREG 054 de 2003, y modificados en las Resoluciones CREG 075 y 102 de 2005. La solicitud se fundamenta en la existencia de errores graves de cálculo que lesionan injustamente los intereses de la empresa, los cuales tienen la siguiente naturaleza: + Errores derivados del factor de utilización asignado a los activos de propiedad de TRANSELCA e ISA, que son utilizados por ELECTROCOSTA e Error derivado en la no inclusión de activos de propiedad de TRANSELCA que son efectivamente utilizados por ELECTROCOSTA, pero que no están siendo considerados en los cargos por uso. En subsidio, como fundamento de la solicitud de revisión tarifaria, se invoca el mutuo acuerdo previsto en el articulo 126 de la Ley 142 de 1994. 5.1 Sobre la competencia y oportunidad para modificar los cargos de distribución de energía eléctrica, por parte de la CREG. Según la ley 143 de 1994, artículo 23, literales c) y d), y artículo 41, ley especial para el servicio público de electricidad, la Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá “la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional”, y aprobará los respectivos cargos. Por otro lado, según el artículo 45 de la citada Ley 143, también la Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá “los costos de distribución que servirán de base para la definición de tarifas a los usuarios regulados del servicio de electricidad”. Mediante la Resolución CREG-082 de 2002, la Comisión adoptó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los
base para la definición de tarifas a los usuarios regulados del servicio de electricidad”. Me
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