CREG - Resolución 51 de 2007
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 51 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
República de Colombia . Ministerio de Minas y Energia
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 051 DE 2007 ( ¡ETS Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Icononzo en el departamento del Tolima y Arbeláez en el departamento de Cundinamarca, LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;
Que según lo dispuesto por el Articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo; Que mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002;
? YRESOLUCION No. 0 9 1 DE 1 4 JUN. 2007 HOJA No. 2/6
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Icononzo en el departamento del Tolima y Arbeláez en el departamento de Cundinamarca. Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que el Artículo 10 de la Resolución CREG-011 de 2003, establece que para la determinación de cargos de distribución para mercados nuevos, si el nuevo
para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que el Artículo 10 de la Resolución CREG-011 de 2003, establece que para la determinación de cargos de distribución para mercados nuevos, si el nuevo mercado tiene costos medios comparables a un Mercado Relevante cercano ya atendido por un Distribuidor, el Distribuidor interesado podrá solicitar a la CREG su aprobación para aplicar el cargo promedio de distribución establecido para el mercado ya atendido; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería; Que mediante Resolución CREG-008 de 2005, la Comisión de Regulación de Energía y Gas reguló el costo de compresión de gas natural y determinó la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga; Que mediante Resolución CREG-042 de 2004, la Comisión aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Neiva, Aipe, Algeciras, Baraya, Campoalegre, Garzón, Gigante, Hobo, La Plata,
Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Neiva, Aipe, Algeciras, Baraya, Campoalegre, Garzón, Gigante, Hobo, La Plata, Paicol, Palermo, Rivera, Tarqui, Tello, Teruel, Tesalia, Villavieja y Yaguará en el departamento del Huila; los municipios de Guamo, Natagaima, Purificación, Saldaña, Chaparral y Ortega en el departamento del Tolima; y los municipios de Fusagasugá y Silvania en el departamento de Cundinamarca; Que Alcanos de Colombia S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2007-002193 del 14 de marzo de 2007, solicitó a la Comisión la aprobación de la aplicación a los municipios de Icononzo en el departamento del Tolima y Arbeláez en el departamento de Cundinamarca de los cargos aprobados mediante Resolución CREG-042 de 2004 para el mercado relevante aprobado en dicha Resolución; Que la empresa Alcanos de Colombia S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los paragrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 13 de marzo de 2007 publicó en el diario La República el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información eñalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se /remitió a la CREG con radicado E-2007-002373; FyRESOLUCIONNo. 99 1 pe 14 JUN. 2007 HOJANo. 2° Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de
FyRESOLUCIONNo. 99 1 pe 14 JUN. 2007 HOJANo. 2° Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Icononzo en el departamento del Tolima y Arbeláez en el departamento de Cundinamarca. Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Alcanos de Colombia S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-039 de 2007; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 333 del 14 de junio de 2007, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Icononzo en el departamento del Tolima y Arbeláez en el departamento de Cundinamarca;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Icononzo en el departamento del Tolima y Arbeláez en el departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 2°. Inversión Base. La Inversión Base reportada para el Mercado
distribución y comercialización está conformado por los municipios de Icononzo en el departamento del Tolima y Arbeláez en el departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 2°. Inversión Base. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante definido en el Articulo 1 de esta Resolución se compone de nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 [Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y 1.338.469.188 Estaciones UC de Calidad del 16.718.141 servicio Total 1.355.187.329 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2006.
Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 3”. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen reportada por Alcanos de Colombia S.A. ESP. para el horizonte de proyección, la cual se presenta en el Anexo 2 de esta Resolución. pu 7 QE 4/6 RESOLUCIÓN No. 051 pe 14 JUN 2007 HOJA No. Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Icononzo en el departamento del Tolima y Arbeláez en el departamento de Cundinamarca.
gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Icononzo en el departamento del Tolima y Arbeláez en el departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 4°. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Articulo 1, corresponderá al aprobado mediante el artículo 5 de la Resolución CREG-042 de 2004. ARTÍCULO 5”. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 2.310,56 ($/ factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006
Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 6°. Fórmula Tarifaria, La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 7”. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de
tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia que le resta a la Resolución CREG-042 de 2004. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, ARTÍCULO 8°. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Alcanos de Colombia S.A. ESP. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 1 5 JUN, 2007 E UASHCA OLANO GUASHCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO ihistro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro Presidente YRESOLUCION No. 051 DE 14 JUN. 2007 HOJA No. 3/6 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Icononzo en el departamento del Tolima y Arbeláez en el departamento de Cundinamarca.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Año | Año2 | Año3 | Ano4 | Año5
Unidad Constructiva LO Cantidad en Km
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Año | Año2 | Año3 | Ano4 | Año5
Unidad Constructiva LO Cantidad en Km TPE3ZV 35.454.275 9,500
TPEZAS 48.534.507 0,259
TPE2CO 38.880.451 0,432
TPE2AT 42.507.242 0,259
TPE2ZV 20.725.738 2,727
TPEIAS 43.382.132 0,983
TPE1CO 31.149.736 1,379
TFE1AT 34.846.783 0,827
TPE1ZV 12.250.158 2,325
TPE1/2AS 40.805.098 1,803
TPE1/200 28.585.925 2,631
TPE1/ZAT 32.318.099 1,578
TPE1/2ZV 10.363.914 4,510
TPE3/4AS 41.574.546 2,418
TPE3/400 29.348.762 3,467
TPE3/4AT 33.063.372 2,080
TPE3/4ZV 11.137.967 5,903
Po Cantidad en Unidades | ERPC01T2 88.469.692 2 0 0 0 0 $ de diciembre de 2006 | Aciaieg de Gas 1.338.469, 188 i) 0 0 0
Aciios: de calidad 16.718.141 0 o. 0 0
Subtotal por años 1.355.187.329 0 0 0 0 UASHCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO iStro de Minas y Energía Director Ejecutivo elegado del Ministro
Subtotal por años 1.355.187.329 0 0 0 0 UASHCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO iStro de Minas y Energía Director Ejecutivo elegado del Ministro PresidenteRESOLUCION No. 051 pe 1 4 JUN, 2007 HOJA No. 0/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Icononzo en el departamento del Tolima y Arbeláez en el departamento de Cundinamarca.
ANEXO 2
DEMANDAS DE VOLUMEN Año Usuarios Demanda Anual m3 1 1.326 181.328 2 1.458 403.110 3 1.593 444,341 4 1.729 483.072 5 1,760 494.936 6 1.793 504.042 7 1.824 512.911 8 1.855 521.541 9 1.888 530.953 10 1.922 540.383 11 1.956 550.086 12 1,990 559,552 13 2.024 569.037 14 2.060 579,305 15 2.097 589.593 16 2.134 600.155 17 2.172 610.737 18 2.210 621.339 19 2.248 632.217 20 2.290 643.880 a &SHCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTANO o de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro Presidente