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CREG -Resolución 51 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG -Resolución 51 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(mayo 7) Diario Oficial No. 47.362 de 27 de mayo de 2009 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se modifica el esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal y las reglas para determinar el precio de la Bolsa en el Mercado Energía Mayorista. Resumen de Notas de Vigencia Concordancias CREG Doctrina Concordante LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE: Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia. Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; y propiciar la competencia en el sector de minas y energía. La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

Mediante la Resolución CREG-055 de 1994 se expidieron normas para regular la actividad de generación de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. A través de las Resoluciones CREG-024 de 1995 y CREG-025 de 1995 la Comisión expidió normas para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista. La Comisión, mediante las Resoluciones CREG-198 de 1997 y CREG-075 de 1999 estableció las reglas aplicables al servicio de AGC. Mediante la Resolución CREG-112 de 1998, la Comisión reguló los aspectos comerciales aplicables a las Transacciones Internacionales de Energía como parte del Reglamento de Operación. A través de la Resolución CREG-083 de 1999 se modificó, entre otras, las disposiciones para la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional en tiempo real. Mediante la Resolución CREG-062 de 2000 fueron definidas las bases metodológicas para la identificación y clasificación de las restricciones y de las generaciones de seguridad en el Sistema Interconectado Nacional, y los criterios generales y procedimientos para la evaluación y definición de las mismas, como parte del Reglamento de Operación. Mediante la Resolución CREG-063 de 2000 se establecieron los criterios para la asignación entre los agentes del SIN de los costos asociados con las Generaciones de Seguridad y se modifican las disposiciones vigentes en materia de reconciliaciones, como parte del Reglamento de Operación del SIN. La Resolución CREG-064 de 2000 contiene las reglas comerciales aplicables al Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, como parte del Reglamento de Operación del SIN. Mediante la Resolución CREG-026 de 2001 la Comisión modificó las definiciones de oferta de precios,

declaración disponibilidad, despacho programado y dispuso el manejo confidencial de esta la información relacionada con estos aspectos. A través de la Resolución CREG-062 de 2001 fueron definidas la remuneración para las reconciliaciones positivas y negativas. Las Resoluciones CREG-004 de 2003 y CREG-014 de 2004, modificadas por las Resoluciones CREG-032 y CREG-096 de 2008 contienen la regulación aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo –TIE–. La Comisión, a través de la Resolución CREG-023 de 2005, expidió disposiciones regulatorias aplicables a los Enlaces Internacionales, que complementaron lo dispuesto en la Resolución CREG-025 de 1995. El artículo 89 de la Resolución CREG-071 de 2006 derogó la Resolución CREG-018 de 1998. El artículo 2o de la Resolución CREG-077 de 2008 modificó el literal i) del artículo 2o de la Resolución CREG063 de 2000. La Comisión ha venido evaluando la subasta de corto plazo del Mercado de Energía Mayorista –MEM– y ha analizado las posibles alternativas para el manejo del riesgo de los costos de arranque-parada de las plantas y/o unidades térmicas, encontrando necesario adoptar normas para reducir dicho riesgo y promover la competencia en el Mercado, tal como se presenta en el Documento CREG-011 de 2009. El profesor Peter Cramton, experto internacional en subastas, ha recomendado que en el caso colombiano se utilicen ofertas separadas por cada uno de los distintos tipos de costos. (Radicación CREG E-2009-000617).

Con la Resolución CREG-012 de 2009, la Comisión, en cumplimiento del Decreto 2696 de 2006, ordenó publicar un proyecto de resolución de carácter general, con la propuesta de modificar el esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal y las reglas para determinar el precio de la Bolsa en el Mercado Energía Mayorista, e invitó a los agentes, usuarios y a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión. La mencionada Resolución CREG-012 de 2009, junto con el proyecto, fueron publicados en el Diario Oficial número 47.274 del 25 de febrero de 2009, y en la página web de la CREG el día 24 del mismo mes y año, con el Documento CREG-011 de 2009, denominado “DESPACHOS ECONOMICO, IDEAL Y PRECIO DE BOLSA – ANALISIS ALTERNATIVAS PARA EL MANEJO DE LOS PRECIOS DE ARRANQUE-PARADA DE LAS

PLANTAS TERMICAS”.

Se recibieron comentarios de: MERILECTRICA, Radicado E-2009-001978, TERMOEMCALI, Radicado E2009-002165, TERMOTASAJERO, Radicado E-2009-002166, CHEC, Radicado E-2009-002206, ESSA, Radicado E-2009-002126, GECELCA, Radicado E-2009-002131, XM, Radicado E-2009-002124, EPM,

Radicado E-2009-002156, ISAGEN, Radicado E-2009-002111, AES CHIVOR, Radicado E-2009-002142, ACOLGEN, Radicado E-2009-002190, EPSA, Radicado E-2009-002198, EMGESA, Radicado E-2009-002167, y TERMOFLORES, Radicado E-2009-002314. El profesor Peter Cramton presentó una evaluación de la propuesta publicada con la Resolución CREG-012 de 2009, y las propuestas sugeridas por los agentes en lo que respecta a la determinación del precio de bolsa. (Radicado CREG E-2009-003234). Los análisis de los comentarios recibidos y los resultados de evaluaciones complementarias se encuentran en el Documento CREG-046 de 2009. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 408 del 7 de mayo de 2009, acordó expedir la reglamentación contenida en la presente resolución, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DE PRECIO DE ARRANQUE-PARADA. Se adopta la siguiente definición que aplicará para los efectos de la presente resolución y de las demás normas pertinentes del Reglamento de Operación que regulan el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista: Precio de Arranque-Parada. Es el valor, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norte América, ofertado por un agente generador al Centro Nacional de Despacho por un arranque-parada de cada planta o unidad térmica que representa comercialmente en el Mercado de Energía Mayorista.

Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 6o DE LA RESOLUCIÓN CREG-055 DE 1994, SOBRE OFERTAS DE PRECIO EN LA BOLSA DE ENERGÍA PARA PLANTAS TÉRMICAS. El literal a) del artículo 6o de la Resolución CREG-055 de 1994 quedará así: “a) Para plantas termoeléctricas: el costo incremental del combustible, el costo incremental de administración, operación y mantenimiento y la eficiencia térmica de la planta”. Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE “DESPACHO IDEAL”. La definición de Despacho Ideal contenida en los artículos 1o de la Resolución CREG-024 de 1995 y 3 de la Resolución CREG004 de 2003, quedará así: “Despacho Ideal. Es la programación de generación que se realiza a posteriori por el Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), en la cual se atiende la demanda real con la disponibilidad real de las plantas de generación. Este despacho se realiza considerando las ofertas de precios en la Bolsa de Energía, las ofertas de Precios de Arranque-Parada, las ofertas de los enlaces internacionales y las características técnicas de las plantas o unidades para obtener la combinación de generación que resulte en mínimo costo para atender de demanda total del día, sin considerar la red de transporte”. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL “CÁLCULO DEL PRECIO EN LA BOLSA DE ENERGÍA”, CONTENIDO EN EL NUMERAL 1.1 DEL ANEXO A DE LA RESOLUCIÓN CREG-024 DE 1995. El aparte

“Cálculo del Precio en la Bolsa de Energía” que hace parte del Numeral 1.1. del Anexo A de la Resolución CREG-024 de 1995 quedará así: “1.1. Cálculo del Precio en la Bolsa de Energía En este proceso se determina el precio para las diferentes transacciones que se realizan en la Bolsa de Energía; este precio horario en la Bolsa de Energía será igual al precio de oferta en Bolsa de la Planta con Máximo Precio de Oferta, en la hora respectiva, más el Valor Adicional ( I) previsto en el Anexo A-4 de la Resolución CREG024 de 1995, modificado por el artículo 8o de la presente resolución, correspondiente a los recursos de generación requeridos para cubrir la demanda total en el despacho ideal. Dentro de este proceso las importaciones provenientes de las TIE, serán consideradas como un recurso con precio de oferta igual al Precio de Oferta del país exportador, en su Nodo Frontera para exportación, al cual se le deben adicionar los cargos asignados al transporte desde el Nodo frontera hasta el STN, si son del caso, el Costo Equivalente Real de Energía del Cargo por Confiabilidad y los cargos propios de los generadores en el mercado colombiano, asignándole además una disponibilidad comercial equivalente a la importación real”. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1.1.1.1 (“DETERMINACIÓN DEL DESPACHO IDEAL”) DEL ANEXO A DE LA RESOLUCIÓN CREG-024 DE 1995. El Numeral 1.1.1.1. del Anexo A de la Resolución CREG-024 de 1995 quedará así:

“1.1.1.1. Determinación del Despacho Ideal El Despacho Ideal considerará las ofertas de precio en la Bolsa de Energía y de precio de arranque-parada de los generadores térmicos, las ofertas de precio en la Bolsa de Energía de los generadores hidráulicos y los Precios de oferta en el Nodo Frontera para exportación del país exportador. A estos últimos se les debe adicionar los cargos asignados al transporte desde el Nodo frontera hasta el STN, si son del caso; el Costo Equivalente Real de Energía del Cargo por Confiabilidad; y los cargos propios de los generadores en el mercado colombiano, necesarios para atender la demanda total para cada una de las horas del día en proceso. Para el caso de una importación, la disponibilidad comercial será considerada con un valor igual al de la importación real. Los precios considerados deberán tener en cuenta el resultado de la aplicación de la regla de desempate aplicada para el Despacho Programado. El Despacho Ideal será uno para el día, comprenderá los 24 períodos horarios y se determinará por medio del Programa de Despacho Económico, el cual se ejecutará todos los días, con posterioridad a la operación real del sistema. Para cumplir con las características técnicas de las plantas o unidades térmicas, las condiciones iniciales del Despacho Ideal para el día t tendrán en cuenta las condiciones con las que finalizó el Despacho Ideal del día t-1; no tendrá en cuenta las restricciones en el Sistema Interconectado Nacional para atender la demanda total del sistema; y se efectuará con la disponibilidad comercial calculada en el SIC. El programa de despacho resultante, denominado Despacho Ideal, determinará los recursos disponibles de menor precio requeridos para atender la

demanda total, sin considerar las restricciones del Sistema de Transmisión Nacional (STN), de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y la de los Sistemas de Distribución Local (SDL), existentes en la operación, y considerando las características técnicas de las unidades utilizadas en el despacho económico ejecutado para la operación real del sistema.

El Despacho Ideal será tal que: F

Sujeto a: D Donde: i Indexa a los Generadores t Indexa las Horas del Día Q Disponibilidad declarada Pof Oferta de Precio en la Bolsa de Energía Par Oferta de Precio de arranque-parada

D Demanda”. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1.1.4 (“PROCESO DE CÁLCULO DEL PRECIO EN LA BOLSA DE ENERGÍA”) DEL ANEXO A DE LA RESOLUCIÓN CREG-024 DE 1995. El Numeral 1.1.4. del Anexo A de la Resolución CREG-024 de 1995 quedará así: “1.1.4. PROCESO DE CALCULO DEL PRECIO EN LA BOLSA DE ENERGIA (VER DESCRIPCION

DETALLADA DEL PROCESO EN EL ANEXO A-4).

Las transacciones en la Bolsa de Energía tendrán un precio único para el mercado nacional (Demanda Total) y un precio único para el mercado internacional (Demanda No Doméstica), en cada período horario. El cálculo del precio único se hará para el mercado nacional y el mercado internacional, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.1.4.3 del Anexo A de la Resolución CREG-024 de 1995.

Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1.1.4.3 (“PRECIO HORARIO EN LA BOLSA DE ENERGÍA EN CONDICIONES NORMALES DE OPERACIÓN”) DEL ANEXO A DE LA RESOLUCIÓN CREG-024 DE 1995. El Numeral 1.1.4.3. del Anexo A de la Resolución CREG-024 de 1995 quedará así: “1.1.4.3. Precio horario en la Bolsa de Energía en condiciones normales de operación. Para determinar los Precios horarios en la Bolsa de Energía, cuando hay Demanda No Doméstica y cuando no hay Demanda No Doméstica, se procederá de acuerdo con lo definido en el Anexo A-4 de la Resolución CREG024 de 1995”. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DEL ANEXO A-4 (“FUNCIÓN PRECIO EN LA BOLSA DE ENERGÍA”) DE LA RESOLUCIÓN CREG-024 DE 1995. El Anexo A-4 de la Resolución CREG-024 de 1995 quedará así:

“ANEXO A-4

FUNCION PRECIO EN LA BOLSA DE ENERGIA FUNCION Precio en la Bolsa de Energía – SICPREC Con esta función se calcularán los Precios en la Bolsa de Energía a partir del Despacho Ideal, estableciendo un precio único para cada mercado según la demanda que se atienda: Demanda Total y Demanda Total más Demanda No Doméstica, en cada período horario, sin considerar los precios de oferta de plantas inflexibles. LA FUNCION SICPREC REALIZA LOS SIGUIENTES PROCESOS: Identificación de plantas inflexibles: En la declaración del día anterior al Despacho, cada generador notificará las

inflexibilidades en la operación de sus unidades generadoras. Sin embargo, durante el proceso de ejecución de la programación, pueden aparecer inflexibilidades adicionales, las cuales pueden ocurrir porque una unidad puede estar programada en tal forma que es incapaz de cambiar su generación para suministrar demanda adicional incremental (variación positiva o negativa) al sistema y por lo tanto no entrará en el cálculo de los Precios en la Bolsa de Energía, excepto cuando la unidad esté programada en su disponibilidad declarada o comercial, según el caso, y la misma pueda tener una variación negativa. Determinación del Precio en la Bolsa de Energía: Para determinar los Precios en la Bolsa de Energía se procederá en la siguiente forma:

1. Cuando hay Demanda No Doméstica Cuando hay Demanda No Doméstica en cualquiera de los períodos horarios, se aplicarán las siguientes reglas: a) Se tomará la generación del Despacho Ideal para la atención de la Demanda Total más la Demanda No Doméstica. b) Con los resultados del literal a), para cada hora se ordenarán las plantas despachadas de acuerdo con las ofertas de precios a la Bolsa de Energía de menor a mayor. c) El Máximo Precio Ofertado horario, MPO, para el mercado internacional (Demanda No Doméstica) y el mercado nacional (Demanda Total) se determinará de la siguiente forma: -- Para el mercado que atiende Demanda Total más Demanda No Doméstica el MPOI corresponderá al precio ofertado a la Bolsa de Energía de la última planta requerida para atender la Demanda Total más la Demanda No Doméstica, que no sea inflexible, resultante del ordenamiento planteado en el literal b). -- Para el mercado que atiende Demanda Total el MPON se determina con el ordenamiento de las plantas del

literal b) y se tomará el precio ofertado por la última planta requerida para atender la Demanda Total, que no sea inflexible. d) Se determinará un valor adicional ( I) nacional e internacional de la siguiente forma: -- Para atención de la Demanda Total, IN=0 si para todas las plantas térmicas j se cumple la condición.

Donde: F F I Estimación de ingresos de la planta térmica j por atender la Demanda Total.

N,j P Estimación del valor de operación de la planta j por atender la Demanda Total. N,j G Generación ideal de la planta j en la hora i para atender Demanda Total. N,j,i MPO Máximo Precio de Oferta para atender la Demanda Total en la hora i. N,i Pofj Precio ofertado a la Bolsa de Energía por la planta j. Par Precios de oferta de arranque-parada z de la planta j que no genera en el ideal para la Demanda no N,j,z Doméstica en ninguna de las horas del día. l Número de arranques de la planta j. Si no se cumple la condición de la Ec. (1), se calculará el Valor Adicional para la Demanda Total ( I ) con las N plantas térmicas que no cumplen la condición de la Ec. (1) aplicando la siguiente ecuación:

F Donde: k Número de plantas térmicas que no cumplen la condición de la Ec. (1) D Demanda Total en la hora i.

N,i - Para atención de la Demanda No Doméstica, I =0 si para todas las plantas térmicas j se cumple la I condición: 1~ 11~ 1

Donde: F

1 F 1 I Estimación de ingresos de la planta térmica j por atender la Demanda Total más la Demanda no

N+I,j Doméstica. P Estimación del valor de operación de la planta j por atender Demanda Total más Demanda no N+I,j Doméstica. G Generación ideal de la planta j en la hora i para atender Demanda Total. N,j,i MPO Máximo Precio de Oferta para atender la Demanda Total en la hora i. N,i MPO Máximo Precio de Oferta para atender la Demanda Total más Demanda No Doméstica en la hora i. I,i G Generación ideal de la planta j en la hora i para atender Demanda no Doméstica. I,j,i Pof Precio ofertado a la Bolsa de Energía por la planta j. j Par Precios de oferta del arranque-parada z de la planta j que generan en el ideal en algún período para I,j,z la Demanda no Doméstica. l Número de arranques de la planta j. Si no se cumple la condición de la Ec(2), se calculará el Valor adicional para la Demanda no Doméstica con aquellas plantas térmicas que no cumplen la condición de la Ec. (2) aplicando la siguiente ecuación: F ____ I Donde: m Número de plantas térmicas que no cumple la condición de la Ec (2). D Demanda no Doméstica en la hora i. I,i e. Se determinará el Precio de Bolsa para cada mercado, de la siguiente forma: · Para atender Demanda Total, se aplicará la siguiente ecuación, para cada hora i: · Para atender Demanda No Doméstica, se aplicará la siguiente ecuación, para cada hora i: Donde: PB Precio en la Bolsa de Energía para la Demanda Total en la hora i. N,i PB Precio en la Bolsa de Energía para la Demanda no Doméstica en la hora i.

I,i MPO Máximo Precio Ofertado para la Demanda Total en la hora i. N,i MPO Máximo Precio Ofertado para Demanda no Doméstica en la hora i. I,i Valor adicional para la Demanda Total. Valor adicional para la Demanda no Doméstica.

2. Cuando no hay Demanda No Doméstica Cuando no hay Demanda no Doméstica en todos los períodos horarios, se aplicarán las siguientes reglas:

a. Se tomará la generación del Despacho Ideal para la atención de la Demanda Total. b. Con los resultados del literal a., para cada hora se ordenarán las plantas despachadas de acuerdo con las ofertas de precios a la Bolsa de Energía de menor a mayor. c. El Máximo Precio Ofertado horario, (MPO ), con el ordenamiento de las plantas del punto b. se tomará el N precio ofertado por la última planta requerida para atender la Demanda Total, que no sea inflexible. d. Se determinará un valor adicional ( I) de la siguiente forma: - I =0 si para todas las plantas térmicas j se cumple la condición

N Donde: I Estimación de ingresos de la planta térmica j por atender la Demanda Total.

N,j P Estimación del valor de operación de la planta j por atender la Demanda Total. N,j G Generación ideal de la planta j en la hora i para atender Demanda Total. N,j,i MPO Máximo Precio de Oferta para atender la Demanda Total en la hora i. N,i Pofj Precio ofertado a la Bolsa de Energía por la planta j. Par Precios de oferta de arranque-parada z de la planta j. N,j,z

l Número de arranques de la planta j. Si no se cumple la condición de la Ec. (3), se calcula el Valor Adicional para la Demanda Total ( I ) con las N plantas térmicas que no cumplen la condición de la Ec. (3) con la siguiente ecuación:

F Donde: k Número de plantas térmicas que no cumplen la condición de la Ec. (3) DN,i Demanda Total en la hora i.

e. Se determina el Precio de Bolsa de la siguiente forma: Donde: PB Precio en la Bolsa de Energía para la Demanda Total en la hora i. N,i MPO Máximo Precio Ofertado para la Demanda Total en la hora i. N,i Valor adicional para la Demanda Total. La oferta de precios en la Bolsa de Energía se hará de acuerdo con la Resolución CREG-055 de 1994 (o demás normas que la modifiquen o sustituyan). Sin embargo, para verificar si las cotizaciones de los generadores siguen el criterio definido en la resolución mencionada, la Comisión tomará en cuenta que los precios ofertados serán flexibles e incluirán el efecto de la incertidumbre y las diferencias de percepción de riesgos de los generadores.” Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 9o. AJUSTES A LA LIQUIDACIÓN EN LA BOLSA DE ENERGÍA. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 186 de 2009. El texto es el siguiente:>

1. Valores a cargo de los generadores que salieron despachados El valor a cargo de cada generador j despachado en el Despacho Ideal, será el que resulta de aplicar la siguiente

expresión: · Cuando hay Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado y/o Demanda No Doméstica E 1 F 1 F 1 - Cuando no hay Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado ni Demanda No Doméstica F 1

Donde: R I : Recaudo por Valor Adicional por atención de Demanda Internacional de Despacho Económico I,j Coordinado a cargo del generador j R I : Recaudo por Valor Adicional por atención de Demanda Total Doméstica a cargo del generador j.

N,j R I Recaudo por Valor Adicional por atención de Demanda No Doméstica a cargo del generador j K,j I : Valor adicional para la Demanda Total Doméstica.

N I : Valor adicional para la Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado y/o la Demanda

I No Doméstica. G : Generación de la planta j en la hora i para atender Demanda Total Doméstica. N,j,i G : Generación de la planta j en la hora i para atender Demanda Internacional de Despacho Económico I,j,i Coordinado. G : Generación de la planta j en la hora i para atender la Demanda No Doméstica. K,j,i

2. Valores a favor de los generadores despachados El valor a favor de cada generador despachado en el Despachado Ideal será calculado con las siguientes expresiones, según el caso: - Cuando hay Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado y/o Demanda No Doméstica y no se cumple la condición de la Ec(1) y/o de la Ec (2), del Anexo A 4 de la Resolución CREG 024 de 1995, se aplicará

la siguiente expresión:

Si se cumplen las condiciones de las Ec (1) y (2), Cuando no hay Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado y Demanda No Doméstica y no se cumple la condición de la Ec(3), del Anexo A 4 de la Resolución CREG 024 de 1995, modificado por esta Resolución se aplicará la siguiente expresión: Si se cumple la condición de la Ec (3), Donde: P Ij: Valores a favor del generador j. I : Estimación de ingresos de la planta térmica j por atender la Demanda Total Doméstica. N,j P : Estimación del valor de operación de la planta j por atender la Demanda Total Doméstica. N,j I : Estimación de ingresos de la planta térmica j por atender la Demanda Total Doméstica mas la N+I+K,j Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado más la Demanda No Doméstica. P : Estimación del valor de operación de la planta j por atender la Demanda Total Doméstica mas la N+I+K,j Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado más la Demanda No Doméstica. Según se definen en el Anexo A 4 de la Resolución CREG 024 de 1995. Notas de Vigencia Concordancias Legislación Anterior ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN DEL APARTE “OFERTA DE PRECIOS” DEL NUMERAL 3.1. DEL CÓDIGO DE OPERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CREG-025 DE 1995. El aparte “Oferta de Precios” del numeral 3.1 del anexo denominado Código de Operación de la Resolución CREG-025 de 1995 quedará así:

"3.1 Oferta de Precios y Precios de Arranque-Parada: Para el envío de información de ofertas al CND, se usará la transmisión electrónica de datos que haya establecido el CND, como medio principal. El CND y el ASIC aplicarán la confidencialidad para el manejo de la información de ofertas suministradas por este medio por las empresas generadoras. Como medio alterno, ante fallas o indisponibilidades en los sistemas de comunicaciones o de información, se empleará el envío de información de ofertas por fax. Oferta de Precios Para el Despacho Económico Horario, las empresas generadoras deben informar diariamente al CND antes de las 08:00 horas, una única oferta de precio a la Bolsa de Energía para las veinticuatro (24) horas (expresada en valores enteros de $/MWh) por cada recurso de generación, exceptuando las cadenas hidráulicas: Paraíso y Guaca; Troneras, Guadalupe 3 y Guadalupe 4; Alto Anchicayá y Bajo Anchicayá; que harán ofertas de precio en forma integral por cadena. También se exceptúan los enlaces Internacionales que participen en el Mercado de Energía Mayorista, los cuales podrán hacer ofertas horarias de precio. Cuando un generador incumpla con lo establecido anteriormente, el CND supondrá como precio de oferta, el menor precio ofertado para cada una de las plantas y unidades según el caso. Si a las 08:00 horas el CND no ha recibido ofertas de precio a la Bolsa de Energía de uno o más generadores, o ha recibido información incompleta o inconsistente, asumirá las ofertas de precios a la Bolsa de Energía que se presentaron para cada unidad y planta de generación, el día anterior, o la última oferta de precios a la Bolsa de

Energía válida, aplicando los criterios establecidos en el presente Numeral. Precios de Arranque-Parada Las empresas generadoras con plantas y/o unidades térmicas ofertarán en el último día de los meses diciembre, marzo, junio y septiembre de cada año el precio de arranque-parada al CND, antes de las 8:00 horas, expresados en valores enteros de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$) por cada recurso de generación. Para pasar a pesos (Col$) el CND y el ASIC tomarán la TRM del día anterior a la realización del despacho, tomando los valores enteros en esta moneda. Los precios de arranque-parada se podrán ofertar por tipo de combustible y configuración. Además, diariamente al mismo tiempo que hacen la oferta de precios a la Bolsa de energía deberán informar el combustible y la configuración con que se debe considerar cada recurso de generación en el despacho. Cuando un generador no oferte los precios de arranque-parada en las condiciones aquí establecidas, el CND asumirá lo siguiente: - Si no declaran la configuración para la primera vez, se tomará la primera configuración declarada según acuerdos del CN0 para el combustible más económico. Para las siguientes veces se tomará la última declarada. - De acuerdo con el combustible declarado, según el punto anterior, si no ofertan precios de arranque-parada para la primera vez, se tomará el 80% de los costos reconocidos en la Resolución CREG-034 de 2001. Para las siguientes veces se tomará el último valor ofertado. Cuando una planta nueva entre en operación comercial o una planta adicione otro combustible principal se podrán ofertar los precios de arranque-parada una vez inicie su operación comercial y continuarán ofertando los

precios de arranque-parad

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