CREG - Resolución 51 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 51 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

República de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 051 DE 2011 07 ABR. 2011

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado conformado por los municipios de San Cristóbal y Arroyohondo en el Departamento de Bolívar y El Piñón en el Departamento de Magdalena, según solicitud tarifaria presentada por la

empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos

de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;RESOLUCIÓN No. 05% peg_ 07ABR 20% HOJA No. 2/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado conformado por los municipios de San Cristobal y Arroyohondo en el Departamento de Bolivar y El Piñón en el Departamento de Magdalena, según solicitud tarifaria presentada por la

empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período; Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberia;

de tubería; Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberia; Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; La empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2010-008381 del 20 de septiembre de 2010, solicitó de conformidad con el literal a) del artículo 10 de la Resolución CREG 011 de 2003, aprobación para aplicar en los municipios de San Cristóbal, Arroyohondo en el departamento de Bolívar y en el municipio de El Piñón en el departamento de Magdalena, el cargo promedio de distribución establecido por la CREG en resolución 086 de 2004 para el mercado relevante atendido por Gases del Caribe S.A. E.S.P. y Promigas S.A. E.S.P.; La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; La empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003,

2003; La empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el dia 23 de septiembre de 2010 publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el radicado E-2010-008672 de fecha 28 de Septiembre de 2010; La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2010-009175 de fecha 12 de Octubre de 2010, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado

ARESOLUCIÓN No. 054 pe 07ABR 201 HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado conformado por los municipios de San Cristobal y Arroyohondo en el Departamento de Bolivar y El Piñón en el Departamento de Magdalena, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. propuesto por la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003; La Comisión de Regulación de Energia y Gas efectuó los análisis correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-038 de 2011.

correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-038 de 2011. De acuerdo con los cálculos efectuados por la Comisión, descritos en el Documento CREG 038 de 2011, se observa que a pesar de que los municipios de San Cristóbal, Arroyohondo y El Piñón se encuentran en el área de influencia del mercado relevante de Gases del Caribe S.A. E.S.P. y Promigas aprobado mediante la Resolución CREG 086 de 2004, el nuevo mercado que se propone no tiene costos medios comparables a dicho mercado relevante ya atendido y del cual se solicita aplicar el cargo aprobado. La aprobación para que un nuevo mercado relevante aplique el cargo promedio de distribución establecido para un mercado ya atendido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo a) del artículo 10 de la Resolución CREG 011 de 2003, no implica la unión de los dos mercados. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG038 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 483 del 7 de abril de 2011, aprobó el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado conformado por el municipio de San Cristobal y Arroyohondo en el departamento de Bolívar y El Piñón en el Departamento de Magdalena según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL

CARIBE S.A. E.S.P. ouRESOLUCIÓN No. ; DE

051 07 ABR, 2011 HOJA No. 4/9 ky Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado conformado por los municipios de San Cristobal y Arroyohondo en el Departamento de Bolivar y El Piñón en el Departamento de Magdalena, según solicitud tarifaria presentada por la

empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por los municipios de San

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por los municipios de San Cristobal y Arroyohondo en el departamento de Bolivar y El Piñón en el departamento de Magdalena. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Articulo 1° de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: AÑO 1 AÑO2 | AÑO3 | AÑO4 AÑO 5 Activos inherentes a .s 4.679,518.059la operación Otros activos 24.715.498 7 Total de Inversiones 4.704.233.557Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009, Parágrafo Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 80,73%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección:

pulRESOLUCIÓN No. DE

05 1 0 7 ABR. 2011 HOJA No. 5/9 <& Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado conformado por los municipios de San Cristobal y Arroyohondo en el Departamento de Bolivar y El Piñón en el Departamento de Magdalena, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL CARIBE 58.A. E.S.P. $ del Componente 31 de diciembre de 2009 $592.914.111 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Articulo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $882,66/m3 ($ del 31 de diciembre de 2009 desagregados de la siguiente

gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $882,66/m3 ($ del 31 de diciembre de 2009 desagregados de la siguiente manera: Componente : | : Gus] Cargo de distribución 882,06 -Componente de inversión GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. 774,07 -Componente Gastos AOM 108,59

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1° se fija en $497,34 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2009. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: $4.007,68

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

aRESOLUCIÓN No.__0 5 1 DE ___07 ABR. 2011 HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado conformado por los municipios de San Cristobal y Arroyohondo en el Departamento de Bolivar y El Piñón en el

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado conformado por los municipios de San Cristobal y Arroyohondo en el Departamento de Bolivar y El Piñón en el Departamento de Magdalena, según solicitud tarifaria presentada por la

empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003, ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 07 ABR. 2011

Dada en Bogota, D.C, [dyer YUM gun o TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DIA WELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

TERESOLUCIÓN No.__U 5 1 pe 07ABR 2011 HOJA No. 7/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado conformado por los municipios de San Cristobal y Arroyohondo en el Departamento de Bolivar y El Piñón en el Departamento de Magdalena, según solicitud tarifaria presentada por la

empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO A AKO 2 ANOS ARO4 AÑOS Costo Unitario a . . sa SubTotal SubTotal . SubTotet . SubTotat | SubTotal Código Unidad Constructiva aa Cantidad bversiones Cantidad h Cantidad inversones Cantidad bversiones | Cantidad inversiones ACTIVOS HHERENTES A LA OPERACIÓN ; : , TPEMVZZV 112 52,4 5863 bo 00 to 20 00 00 00 00 TPEREZV 120 27.4 228.3 00 Bb 00 Do 00 6.0 ot to

TPEMVZZV 112 52,4 5863 bo 00 to 20 00 00 00 00 TPEREZV 120 27.4 228.3 00 Bb 00 Do 00 6.0 ot to TPEIZY 140 0.0 00 00 00 to 00 0.8 0.0 00 00 TPE1-1i4ZV 166 0.0 C0 00 0,0 0,0 00 00 00 ae 0.0 TRETT2ZV 17,9 0.0 0.0 00 0.0, Bo 0.0 00 0.0 00 od TPEQZV 224 ES 182.2 0.6] oo] 00 00 0.0 be] ot 50

TPELZV 38.3 3,1 310.0 OR 0.0 2.0 Oo 0.0 00 tt 0

TPE4ZV $42 EN 362.2 00 00 ao 0.8 00 ED 0.0) 00

TPEEZY 96.3 E 25206 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 00 0.0

Levantamiento predial y cartográfico 325 10 325 0.0 00 00 0.0 06 0,0 00 D,0 Obras especiales 2773 10 Pik 0.0 a 0.6 06 0,0 to 00 00

TOTAL ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACIÓN 4,679.52 90 00 oo 90 Oo, ApL 08) 00

OTROS ACTIVOS Equipos de computo El Piñon 344 0 0 0 D Equipos de compute ¡Arreyohondo, San Cristobal; 5,65 0 0 li 0

OTROS ACTIVOS Equipos de computo El Piñon 344 0 0 0 D Equipos de compute ¡Arreyohondo, San Cristobal; 5,65 0 0 li 0 Muebles y equipos de oficina El Pion 9,29 0 0 0 0 Wuebles y equipos de oficina ¡Arroyohondo, San Cristobal} 1.57 0 0 0 0 Equipos de Comunicación El Piñon 457 0 D 0 0

TOTAL OTROS ACTIVOS 2472 b Ge 0 $ TOTAL | [ [470423] | | | I Ll 7)

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2009) f TAMA an ( L [PNA un w > TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas yRESOLUCIÓN No. 9 5 1 pe _ 07ABR 201 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado conformado por los municipios de San Cristobal y Arroyohondo en el Departamento de Bolívar y El Piñón en el Departamento de Magdalena, según solicitud tarifaria presentada por la

empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 1 1.126 115.665 2 3.302 454.947 3 3.527 701.698 4 3.677 740.253 5 3.790 767.241 6 3.865 786.519 7 3.927 801.638 8 3.990 816.518

3 3.527 701.698 4 3.677 740.253 5 3.790 767.241 6 3.865 786.519 7 3.927 801.638 8 3.990 816.518 9 4.054 831.527 10 4.118 846.665 11 4.180 860.297 12 4.243 872.424 13 4.306 884.684 14 4.370 897.081 15 4.435 909.615 16 4.500 922.287 17 4.567 935.100 18 4.634 948.054 19 4.701 961.152 20 4.770 974.395 TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y e WJ Energia Presidente

yt"051 RESOLUCIÓN No. DE 07 ABR. 2011 HOJA No. 9/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado conformado por los municipios de San Cristobal y Arroyohondo en el Departamento de Bolivar y El Piñón en el Departamento de Magdalena, según solicitud tarifaria presentada por la

empresa GASES DEL CARIBE 8.A. E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO | ($ de Diciembre de 2009

1 33.932.809 2 81.438.742 3 81.438.742 4 81.438.742 5 81.438.742 6 81.438.742 7 81.438.742

| ($ de Diciembre de 2009 1 33.932.809 2 81.438.742 3 81.438.742 4 81.438.742 5 81.438.742 6 81.438.742 7 81.438.742 8 81.438.742 9 81.438.742 10 81.438.742 11 81.438.742 12 81.438.742 13 81.438.742 14 81.438,742 15 81.438.742 16 81.438.742 17 81.438.742 ¡ 13 81.438.742 19 81.438.742 20 81.438.742 VPN(11,31%) $592.914.111 TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA Viceministro de Minas y Energía un > JAVIER AUGUSTO / plazY L ELASCO Director Ejecutivo L wr) A

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