🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Resolución 51 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 51 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 051 DE 2015 28 ABR 208

Por la cual se establece el nuevo índice de la Nafta en la metodología para el cálculo del Ingreso al Productor de la Gasolina Motor Corriente. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 3” del Decreto Ley 4130 de 2011 y artículo 4” literal b del Decreto 1260 de 2013y, CONSIDERANDO QUE; De acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del estado. Este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. La Resolución 82438 de 1998, modificada por las resoluciones 181549 y 181336 de 2004 y 2007, respectivamente, establecieron la estructura de precios de la gasolina motor corriente mediante fórmulas y valores para calcular el ingreso al productor, tarifa de transporte de combustibles por poliductos y los márgenes de distribución mayorista y minorista. Con el fin de implementar una nueva metodología de cálculo de ingreso al productor, el Ministerio de Minas y Energía por medio de la Resolución 181602 de 2011 estableció unas definiciones y condiciones especiales que se tendrían en cuenta para dicho cálculo. De conformidad con el numeral 1” articulo 3 del Decreto Ley 4130 de 2011, se

reasigna a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, salvo para gasolina motor corriente, ACPM y biocombustibles.

RESOLUCIÓN No. 051 pE_ 28 ABR 2015 HOJA No. 2/3

Por la cual se establece el nuevo índice de la Nafta en la metodología para el cálculo del Ingreso al Productor de la Gasolina Motor Corriente. En el mismo orden, el numeral 2” del artículo 3 del Decreto 4130 de 2011, le asigna a la Comisión de Regulación de Energia y Gas la facultad de determinar los parámetros y la metodología para calcular el precio de los combustibles, teniendo en cuenta el margen de comercialización, el porcentaje de evaporación, pérdida o cualquier otro concepto que afecte el volumen de los mismos. La anterior función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG fue recogida nuevamente por Decreto 1260 de 2013, que estableció en su literal b numeral 4, articulo 4 que la CREG estaba facultada para determinar los parámetros y la metodologia de referencia, utilizada por el Ministerio de Minas y Energía, para fijar el precio del ingreso al productor y de venta al público de la gasolina motor corriente, el ACPM y los biocombustibles. Teniendo en cuenta que se trata de precisar uno de los parámetros de referencia utilizados por el Ministerio de Minas y Energía en la fórmula que tuvo en cuenta la Resolución 181602 de 2011 del Ministerio de Minas y

Energía para establecer el precio diario paridad exportación de la gasolina motor corriente de producción nacional, que utilizó como uno de los índices de referencia el índice de la Nafta en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América, de la publicación PLATT"S de Standard 8s Poor's, expresado en dólares por galón (US$ /Gal). La empresa PLATT” S informó a sus suscriptores, por un periodo de tiempo previo, a través de su portal WEB y de forma fisica en el boletín US MARKETSCAN, que el indicador Nafta de código PAAACOO, el cual venía siendo utilizado por el Ministerio de Minas Energía para el cálculo del precio de la Gasolina Motor Corriente en la fórmula de la Resolución 181602 de 2011, seria descontinuado desde el 1 de abril de 2015 y no volvería a ser publicado por dicha empresa. Teniendo en cuenta la advertencia de discontinuidad del índice antes mencionado por parte de la empresa PLATT"S, la Comisión de Regulación de Energía y Gas analizó las series de la nafta que son publicadas por esta empresa, encontrando que el índice AALPGOO era equivalente en cuanto a sus características y tendencia en comparación al utilizado por el Ministerio de Minas y Energía y en comparación con otros que fueron evaluados. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, publicó el proyecto de resolución en su página web el día 23 de abril de 2015 y no recibió observaciones y sugerencias sobre el mismo. La Comisión aprobó la presente resolución en la sesión 654 del 28 de abril de

  • 2015.

RESUELVE: Artículo 1”. Ámbito de Aplicación: la descripción de la variable NAFTA que hace parte de la ecuación del precio diario paridad exportación de la gasolina

05 Ñ

RESOLUCIÓN No. DE $ A HOJA No. 3/3

Por la cual se establece el nuevo índice de la Nafta en la metodología para el cálculo del Ingreso al Productor de la Gasolina Motor Corriente. motor corriente de producción nacional, contenida en el articulo 1” de la Resolución 181602 del Ministerio de Minas y Energía, tendrá en cuenta la cotización del indice de la NAFTA código AALPGOO de la publicación PLATT'S de Standard 8; Poor's expresado en dólares por galón (US$/Gal), y quedará asi: Y PPE¿=((0.7UNL87, + 0,3 NAFTA:) - FL; - CT:¿) TRMe NAFTA¿ Corresponde a la cotización del índice de la Nalta en la Costa del Golfo de los Estados Unidos, de la publicación PLATT'S de Standard €s Poor's, expresados en dólares por galón (US$/Gal), en el día t. Articulo 2”. Vigencia: Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D,C. 20 ABR, 2015

52

JO PINTO NO: Viceminjstro de Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía

Pjesidente

Consultar sobre este documento ...