CREG - Resolución 51 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 51 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 051 DE 2019 17 MAYO 20% ) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por el corregimiento de Yarima del municipio de San Vicente de Chucurí, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos
tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
$RESOLUCIÓN No. 05! DE 17 Mayo 20% HOJA No. 2/18
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por el corregimiento de Yarima del municipio de San Vicente de Chucurí, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no
natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R,a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. En esta resolución, especificamente el parágrafo del artículo 4, se establece lo siguiente: “Parágrafo. En caso que se presente una modificación en el valor de la tasa Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, la Comisión ajustará el valor de la tasa de descuento definida en el presente artículo”. El Congreso de la República, mediante la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, aprobó la modificación del estatuto tributario aplicable a partir del año 2017; lo cual implica un cambio en las condiciones previstas en el valor de la tasa Tx, definida en la Resolución CREG 095 de 2015, y consideradas para el recálculo de la tasa de descuento de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, aplicable a los cargos a aprobar con fecha base a partir de diciembre de 2017. Según lo previsto en la Resolución CREG 096 de 2015, la Comisión procede a hacer el ajuste de la respectiva tasa de descuento, cuyo valor es el siguiente: A Tasa de _ AñO" descuento 2019 en adelante 12.30% A través de la Circular CREG 130 de 2015 se definió el proceso de presentación
hacer el ajuste de la respectiva tasa de descuento, cuyo valor es el siguiente: A Tasa de _ AñO" descuento 2019 en adelante 12.30% A través de la Circular CREG 130 de 2015 se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan.
GE51 | RESOLUCION No. 0 DE | 7 MAYO 2009 HOJA No. 3/18
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia para el mercado relevante de distribución especial conformado por el corregimiento de Yarima del municipio de San Vicente de Chucurí, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015. Mediante la Resolución CREG 090 de 2018 se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones. Mediante la Circular CREG 060 de 2018 la Comisión informa de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 a efectos de determinar la existencia de graves errores de
errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodologia de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG 132 de 2018 se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, Así las cosas, las Resoluciones CREG 202 de 2013, 090 de 2018 y 138 de 2018 establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. La empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2018-006581 del 5 de julio de 2018, con base en lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, solicitó aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes para el mercado relevante de distribución especial conformado
lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, solicitó aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes para el mercado relevante de distribución especial conformado por el siguiente corregimiento: TT CODIGO DANE | ia ie DEL CENTRO |CENTRO POBLADO | MUNICIPIO _ -POBLADO ee me 68689012 Yarima San Vicente de Chucuri Santander En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento -AOMy
Tp051 , RESOLUCIÓN No. DE 17 MAY0 203 HOJA No. 4/18
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por el corregimiento de Yarima del municipio de San Vicente de Chucurí, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Igualmente, la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. informa que el proyecto cuenta con recursos públicos del MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes por un monto de $400,000,000. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, determina que “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y
El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, determina que “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. Mediante oficio con radicado CREG E-2018-006908 del 12 de julio de 2018, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPMEremite concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para el corregimiento de Yarima del municipio de San Vicente de Chucurí en el departamento de Santander, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, evidenciando que la información remitida no es suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. Por lo anterior, mediante comunicación S-2018-004949 del 29 de octubre de 2018 se solicita a la empresa el envío del certificado de existencia y representación legal de la empresa y un
iniciar la actuación administrativa correspondiente. Por lo anterior, mediante comunicación S-2018-004949 del 29 de octubre de 2018 se solicita a la empresa el envío del certificado de existencia y representación legal de la empresa y un documento que demuestre que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas del corregimiento están interesados en contar con el servicio. Mediante comunicación E-2018-012242 del 14 de noviembre de 2018, la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. allega respuesta al requerimiento de la Comisión y remite la información solicitada. Mediante auto proferido el día 13 de diciembre de 2018, la Comisión de Regulación de Energia y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el corregimiento de Yarima del municipio de San Vicente de Chucurí en el departamento de Santander. De acuerdo con lo establecido en el auto del 13 de diciembre de 2018 y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento wa17 MAYO 20119
RESOLUCIÓN No. 051 DE HOJA No. 5/18
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por el corregimiento de Yarima del municipio de San Vicente de Chucuri, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial No.
departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial No. 50.811 del 18 de diciembre de 2018 se publicó el Aviso No. 102 de 2018 que contiene un extracto de la actuación administrativa iniciada con la solicitud presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación. La empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. solicitó en el año 2007 la aprobación de la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural aprobado para el mercado relevante conformado por el municipio de San Vicente de Chucurí en el departamento de Santander (Resolución CREG 021 de 2007) a su equivalente de GLP por redes para aplicarlo en el corregimiento de Yarima en el municipio de San Vicente de Chucuri en el departamento de Santander. En dicha solicitud, la empresa manifiesta que los usuarios potenciales del corregimiento de Yarima ya cuentan, en un alto porcentaje, con la infraestructura para el suministro. Sin embargo, reporta en la solicitud tarifaria E-2018-006581 un plan de nuevas inversiones que asciende aproximadamente a $1.167.000.000. Con el fin de tener la claridad para decidir de fondo la solicitud de la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. y de analizar los aspectos relacionados con la inversión base del mercado especial solicitado, mediante auto del 22 de febrero de 2019 se decreta visita técnica en las instalaciones de la empresa y en el
PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. y de analizar los aspectos relacionados con la inversión base del mercado especial solicitado, mediante auto del 22 de febrero de 2019 se decreta visita técnica en las instalaciones de la empresa y en el corregimiento de Yarima del municipio de San Vicente de Chucurí, departamento de Santander. La práctica de esta prueba se realiza los días 21 y 22 de marzo de 2019. Mediante radicado E-2019-003691 del 28 de marzo de 2019, la empresa Proviservicios remite su programa de nuevas inversiones para el mercado relevante conformado por el corregimiento de Yarima del municipio de San Vicente de Chucurí, departamento de Santander, discriminando las inversiones que se ejecutarán con recursos propios de aquellas que se ejecutarán con recursos públicos. De igual forma remite el análisis de precios unitarios del activo especial “conexión a city gate”. El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
“9,3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red
de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina para este mercado relevante un solo cargo de
FoRESOLUCIÓN No. 051 DE 17 PAYO 700% HOJA No. 6/18
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por el corregimiento de Yarima del municipio de San Vicente de Chucurí, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2018-006581, E2018-012242 y E-2019-003691, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que justifican la presente resolución, se encuentran en el Documento CREG 031 de 2019, soporte de la presente resolución. Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 20101,
consideraciones que justifican la presente resolución, se encuentran en el Documento CREG 031 de 2019, soporte de la presente resolución. Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas alli previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 031 de 2019. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, 090 de 2018 y 132 de 2018, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia?. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 918 del 17 de mayo de 2019, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202
RESUELVE:
CAPÍTULO I
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2,2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. 2 Ibídem. 'NL
RESOLUCIÓN No. 051 DE 17 MAYO ung HOJA No. 7/18
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por el corregimiento de Yarima del municipio de San Vicente de Chucurí, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. corresponde a un Mercado Relevante de Distribución Especial y estará conformado por el siguiente corregimiento: CODIGO DANE | - 7
DEL CENTRO CENTRO: POBLADO _ POBLADO 68689012 1 San Vicente de Chucuri Santander ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,167,044,438 ($ 31 de diciembre de 2017) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: ‘Usuatios de Uso Residencial y Usuarios diferentes. E ya los de Uso Ao E Variable : ( nt IBMN sex 1,014,161,498 IBMNasy 65,985, 136 VP(Q(PR)noresrsk + Q(PR)Resk) 1,298,909 VP(Q(PR) ry 1,298,909 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017. ‘Usuarios Diferentes a los de Uso Residen Año 2019. > o a Variable TBMN poa 1,014,161,498 IBMNygs -noResik 20,034,822
VP(QCPR) rx 1,298,909
VP(Q(PR) rest) 904,526 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM.
VP(QCPR) rx 1,298,909
VP(Q(PR) rest) 904,526 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer
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RESOLUCIÓN No. 051 DE 17 HAM ZL HOJA No. 8/18
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por el corregimiento de Yarima del municipio de San Vicente de Chucuri, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 4,72% y un factor de ajuste %FAproyección aom de 100,00%. En el Anexo 3 de esta resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: | E e = Componente $ del 31 de diciembre Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 4 10,882,302 Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: "Usuarios de Uso Residencial _ ee
siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: "Usuarios de Uso Residencial _ ee Variable “Año 2019 en ri. e VPÍAOM (PR) gp, 369,870,733
VP(AOM (PRO) psy 41,011,569
VP(Q(PR)Noresrsk + Q(PR)Resk) 1,298,909
VP(Q(PR))y;, 1,298,909
Cifras en pesos de] 31 de diciembre de 2017, | ‘Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable . : Z | Año 2019 Gi dilata VP (AOMgpy) 369,870,733 VP(AOMgg cored i) 12,452,191
VP(Q(PR) rx 1,298,909
VP(Q(PR) peck) 904,526 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1”, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso ResidencialComponente | Cargo de distribución Total $/ms 1,147.91 Componente de inversión pagada con recursos públicos del MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE $/ms 274,22
CHUCURÍ17 MAYO guid
RESOLUCION No. 051 DE HOJA No. 9/18
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de
públicos del MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE $/ms 274,22
CHUCURÍ17 MAYO guid
RESOLUCION No. 051 DE HOJA No. 9/18
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por el corregimiento de Yarima del municipio de San Vicente de Chucurí, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
Usuarios de Uso Residencial — : : Nod Componente _ _2019 en adelante Componente de inversión pagada con recursos de la empresa PROVISERVICIOS S.A, E.S.P. Componente Gastos AOM $/m3 316,33 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017 | $/m3 557,36 Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el numeral 6.7 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen y/o adicionen, el componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados.
componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1”, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: ‘Usuarios Diferentes a los de Uso Residenci: Componente _ _ |2019€ adelant Cargo de distribución Total $/m3 1,147.91 Componente de inversión pagada con recursos públicos del MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE $/m3 274,22 CHUCURI Componente de inversión pagada con recursos de la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. $/m° 597,36 Componente Gastos AOM $/ms 316,33 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017 Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado051
en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado051
RESOLUCIÓN No. DE 17 MAYO 2019 HOJA No. 10/18
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por el corregimiento de Yarima del municipio de San Vicente de Chucurí, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el numeral 6.7 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, el componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes
Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el periodo de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán ri
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