CREG - Resolución 52 de 1995
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 52 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
República de Colombia M in iste rio de M inas y E nergía DE 19 Por la cual se precisa el alcance de la resolución No. 070 expedida por la Junta Nacional de Tarifas y se modifica la Resolución No. 01 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que la empresa de Energía de Bogotá venía realizando el plan de desmontes de rangos de consumos subsidiados, a una velocidad menor a las demás empresas, por solicitud de la misma empresa.
Que la empresa de Energía de Bogotá ha solicitado a la Comisión ponerse al día en el desmonte de rangos para los estratos 2, 3 y 4. Que es de interés para la CREG, como lo dispone la Ley, que no existan diferencias en las estructuras tarifarias a aplicar a los consumos de los usuarios de un mismo estrato, entre las distintas empresas.
RESU ELVE: ARTICULO 1 o. La Empresa de Energía de Bogotá a partir de la facturación correspondiente a los consumos del mes de diciembre de 1995, asimilará para el estrato Bajo (2) los consumos comprendidos entre 335 y 400 kWh/mes (669-800 kWh/bimestre) al rango de consumo comprendido entre 401 y 600 kWh/mes de este mismo estrato (801-1 200 kWh/bimestre). nspR E SO LU C IO N NUMERO ,2 0 NOV 1996RESOLUCION NUMERO 052
kWh/bimestre) al rango de consumo comprendido entre 401 y 600 kWh/mes de este mismo estrato (801-1 200 kWh/bimestre). nspR E SO LU C IO N NUMERO ,2 0 NOV 1996RESOLUCION NUMERO 052
D E 1 9 2 0 NOV 1995 HOJA N o . 2/2
Por la cual se precisa el alcance de la resolución No. 070 expedida por la Junta Nacional de Tarifas y se modifica la Resolución No. 01 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Eneraía v Gas. ARTICULO 20. La Empresa de Energía de Bogotá a partir de la facturación correspondiente a los consumos del mes de diciembre de 1995, asimilará para el estrato Medio-Bajo (3) los consumos comprendidos entre 227 y 400 kWh/mes (453800 kWh/bimestre) al rango de consumo comprendido entre 401-600 kWh/mes del respectivo estrato (801-1 200 kWh/bimestre). ARTICULO 30. La Empresa de Energía de Bogotá a partir de la facturación correspondiente a los consumos del mes de diciembre de 1995, asimilará para el estrato Medio (4) los consumos comprendidos entre 201 y 400 kWh/mes (401-800 kWh/bimestre) al rango de consumo comprendido entre 401-600 kWh/mes del respectivo estrato (801-1 200 kWh/bimestre). ARTICULO 40. La Empresa de Energía de Bogotá a partir de la facturación correspondiente a los consumos del mes de diciembre de 1995, aplicará para el estrato Medio (4) a los consumos comprendidos entre 171 y 200 kWh/mes (341-400 kWh/bimestre) la meta tarifaria definida en la resolución JNT-070193.
correspondiente a los consumos del mes de diciembre de 1995, aplicará para el estrato Medio (4) a los consumos comprendidos entre 171 y 200 kWh/mes (341-400 kWh/bimestre) la meta tarifaria definida en la resolución JNT-070193. ARTICULO 50. La presente resolución rige a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 2 0 n o v 1995
ANTONIÜ~§ARBERÉf3A S.
Director E j e o u t i ^ ^