CREG - Resolución 52 de 2002
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 52 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. - °°. pe 2002 (23 JUL. ae ) Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmision Regional y/o Distribución Local de la Empresa Distribuidora del Pacifico
S.A E.S.P. — DISPAC S.A E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, Que mediante las Resoluciones CREG-178 y CREG-246 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Electrificadora del Chocó S.A E.S.P.; Que mediante comunicación radicada internamente bajo el No. 006162 del 10 de julio de 2002, la Empresa Distribuidora del Pacifico S.A E.S.P. - DISPAC S.A E.S.P solicita la aprobación de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local, así como de comercialización, los cuales deben corresponder a los mismos vigentes para la Electrificadora del Chocó, en razón a que se utilizará la misma infraestructura y se atenderá el mismo mercado; Que de conformidad con el Artículo lo. de la Resolución CREG-007 de 1999,
corresponder a los mismos vigentes para la Electrificadora del Chocó, en razón a que se utilizará la misma infraestructura y se atenderá el mismo mercado; Que de conformidad con el Artículo lo. de la Resolución CREG-007 de 1999, los comercializadores que deseen prestar el servicio de electricidad a usuarios regulados en un mercado existente, no requerirán obtener la aprobación previa de un costo base de comercialización por parte de la Comisión. El Costo Base de Comercialización (Co) a aplicar será el ya aprobado para el respectivo mercado; on “«RESOLUCIÓN No. 052 de 2512002 HOJA No. 9/% Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A E.S.P. - DISPAC S.A E.S.P. Que en consideración a lo manifestado por la empresa peticionaria en el sentido de que utilizará exactamente la misma infraestructura y atenderá el mismo mercado de la Electrificadora del Chocó S.A E.S.P., se aprobarán para DISPAC S.A. E.S.P los cargos por uso definidos en las Resoluciones CREG-178 y CREG-246 de 1997; Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9o. de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelanta dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el Articulo 83 de la Constitución Politica. Se presume, por tanto, que las información aportada por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A E.S.P. es veraz, y que los documentos aportados son auténticos;
Constitución Politica. Se presume, por tanto, que las información aportada por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A E.S.P. es veraz, y que los documentos aportados son auténticos; Que la Comisión, en sesión No. 192 de 25 de julio de 2002, acordó expedir la presente Resolución; RESUELVE: ARTÍCULO lo. Cargos monomios. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local a operar por la Empresa Distribuidora del Pacifico S.A E.S.P. - DISPAC S.A E.S.P serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:
NIVEL DE TENSIÓN CARGO MONOMIO
$/kWh Nivel IV 6.0288 Nivel IH 11.4853 Nivel II 18.2758 Nivel I 49,9556 Parágrafo. Actualización. Los cargos establecidos en el presente Artículo corresponden a diciembre de 1996 y para su aplicación deberán ser actualizados de acuerdo con lo establecido en el Numeral 8 del Anexo 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, considerando la Variación porcentual anual del Índice de Productividad del Sector Eléctrico, la variación en las pérdidas reconocidas y la variación de Índices de precios. ARTÍCULO 20. Cargos monomios horarios. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local a operar por la Empresa Distribuidora del Pacifico S.A E.S.P. — DISPAC S.A E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996: PesRESOLUCIÓN No. ~ 052 De 25 JUL. 2002 HOJA No, 2/4
por la Empresa Distribuidora del Pacifico S.A E.S.P. — DISPAC S.A E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996: PesRESOLUCIÓN No. ~ 052 De 25 JUL. 2002 HOJA No, 2/4 Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa Distribuidora del Pacifico S.A E.S.P. - DISPAC S.A E.S.P. Nivel IV C. monomio horario Horas de aplicación $/kWh |1/2|3[4[5/|6|7/|8|9|10/11/12/13/14/15/16/17|/18/19/20/21/22/23/24
D. Maxima | 7,4816 X|X|Xx X|X|X|x
D. Media 5,5699 X|X|X|X| xX X|X|X|X X|X|X
D. Minima | 2,9513/X|X/X|X|X Nivel III C. monomio horario Horas de aplicación o $/kWh |1|/2|3|4/5|6|7/|8|9/]10/11/12/13/14|15/16/17|/18/19/20/21/22/23/24
D. Maxima |14,2530 X|X|X X|X|X|X
D. Media 10,6110 X|[X[X|X|X X|X|X|X XL X|X
D. Minima 5,6225|X|X|X|X|X Nivel II C. monomio horario 0: Horas de aplicación $/kWh |1]2/3/4/5/6/7|8/9|10/11/12/13/14/15/16/17/18/19/20/21/22/23/24
Nivel II C. monomio horario 0: Horas de aplicación $/kWh |1]2/3/4/5/6/7|8/9|10/11/12/13/14/15/16/17/18/19/20/21/22/23/24
D. Maxima |21,0710 X|X|X|[X|X|X|X
D. Media 17,1297|X|[X|X|X|X[X|X[X|X[X|X|X|X X| XX] X| X
D. Minima Nivel J C. monomio horario . - Horas de aplicación $/kWh |1|2|3|4|5/6|7/|8/9/10/11/12/13/14/15|16/17|/18/19/20/21/22/23/24
D. Maxima |56,8584 X|X|(X|[X|X|X|X
D. Media —|46,5995/X|X|X|X|X|X|[X|[X|X|X|X|X|X X|X|X|X
D. Minima Parágrafo. Actualización. Los cargos establecidos en el presente Artículo corresponden a diciembre de 1996 y para su aplicación deberán ser actualizados de acuerdo con lo establecido en el Numeral 8 del Anexo 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, considerando la variación porcentual anual del Índice de Productividad del Sector Eléctrico, la variación en las pérdidas reconocidas y la variación de Índices de precios.” ARTÍCULO 30. Costo Base de Comercialización. El Costo Base de Comercialización (Co) a aplicar la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A E.S.P. -- DISPAC S.A E.S.P. será el mismo aprobado a la Electrificadora del Chocó S.A
Comercialización (Co) a aplicar la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A E.S.P. -- DISPAC S.A E.S.P. será el mismo aprobado a la Electrificadora del Chocó S.A E.S.P. para el respectivo mercado. ARTÍCULO 40. Vigencia de los cargos unificados. Los cargos fijados en la presente Resolución regirán a partir de la fecha que pacten las empresas interesadas, estos es, la Electrificadora del Chocó S.A E.S.P. y la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A E.S.P. — DISPAC S.A E.S.P, siempre y cuando esta Resolución se encuentre en firme. Estos cargos tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002. Vencido este término, los cargos continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unos nuevos. ARTÍCULO 5o. Notificación, publicación y recursos. La presente Resolución ) deberá notificarse a la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A E.S.P. - DISPAC
voRESOLUCIÓN No. 052 DE 25 WM, 2002 HOJA No. 7/4
Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa Distribuidora del Pacifico S.A E.S.P. - DISPAC S.A E.S.P. S.A E.S.P, y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energia y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., el día 25 JUL. 2002
siguientes a su notificación o publicación, según el caso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., el día 25 JUL. 2002 doo feo LUISA FERNANDA LAFAURIE Ministra de Minas y Energia Presidente