CREG - Resolución 52 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 52 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 052. DE 2006 ( 4 7 AGO. 2006 ) Por la cual se resuelve la solicitud de revisión de costos y cargos por uso de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - ELECTRICARIBE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: 1 ANTECEDENTES La Comisión de Regulación de Energia y Gas, mediante la Resolución CREG082 de 2002, adoptó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional

y Distribución Local. En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Resolución, la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., en adelante ELECTRICARIBE, sometió a aprobación de la Comisión su estudio de cargos para remunerar el servicio de distribución que presta. Una vez revisada y verificada la información presentada por esta empresa, y surtido el trámite de rigor previsto en la citada Resolución CREG 082 de 2002, mediante la Resolución CREG 055 de 2003, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los

por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por ELECTRICARIBE, dando aplicación a la metodología definida en la citada Resolución CREG 082 de 2002. Posteriormente ELECTRICARIBE con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 solicitó ajustar los cargos de tal forma que se cumplieran los criterios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos por la Ley. Mediante las Resoluciones CREG 074 y 103 de 2005 se decidió la solicitud de la empresa. Acogiéndose al Articulo 6” de la Resolución CREG 082 de 2002, ELECTRICARIBE solicitó la actualización del Costo Anual de los activos de conexión del sistema que opera. Mediante Resolución CREG 112 de 2005 la CREG hizo la correspondiente actualización. :o 2/36

RESOLUCIÓN No, 252: pe 17A60.2008 HOJA No.

Por la cual se resuelve la solicitud de revisión de costos y cargos por uso de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - ELECTRICARIBE 2 OBJETO DE LA SOLICITUD La empresa ELECTRICARIBE, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2005-008707 del 22 de noviembre de 2005, presentó a la Comisión la siguiente solicitud: “(..) la revisión del Costo Anual por el uso de Activos de Nivel de Tensión 4, el Costo anual de los Activos de Conexión al STN y los cargos máximos de los

Comisión la siguiente solicitud: “(..) la revisión del Costo Anual por el uso de Activos de Nivel de Tensión 4, el Costo anual de los Activos de Conexión al STN y los cargos máximos de los niveles de tensión 3 y 2, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR] y de Distribución Local (SDL) operados por ELECTRICARIBE, los cuales fueron aprobados en las resoluciones CREG 055 y 061 de 2003, y modificados en la resolución CREG 103 de 2005, todo de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que más adelante expongo.” De conformidad con lo indicado en la página 5 del documento presentado por ELECTRICARIBE: “En el presente caso, se invoca como causa en primer lugar, el error grave de cálculo que lesiona injustamente los intereses de la empresa; en subsidio, el mutuo acuerdo”. 3 FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD La empresa sustenta su solicitud en los argumentos de hecho y de derecho que se resumen a continuación. 3.1 Razones de hecho Según la solicitud, en septiembre del año 2003, ELECTRICARIBE solicitó a la CREG revisar los cargos por uso que le fueron aprobados con las Resoluciones CREG 055 y 061 de 2003 con el fin de ajustarlos de tal forma que cumplieran el criterio de suficiencia financiera en condiciones de eficiencia.

En el numeral 4 de los fundamentos de hecho que presenta la empresa, expone que en julio del año 2004 ELECTRICARIBE presentó el cálculo de cargos por uso que serían suficientes para atender su mercado en condiciones de eficiencia, considerando algunos activos que no habían sido incluidos o habían sido incluidos con un factor de utilización o una unidad constructiva

uso que serían suficientes para atender su mercado en condiciones de eficiencia, considerando algunos activos que no habían sido incluidos o habían sido incluidos con un factor de utilización o una unidad constructiva equivocada en las bases que sirvieron para los cálculos de la Resolución CREG 055 de 2003. En el numeral 5 se explica que mediante la expedición de la Resolución CREG 074 de 2005, la CREG Ad-hoc negó la mayoría de las pretensiones, incluyendo la pretensión de incluir dentro del cálculo de los cargos los activos que no habían sido incluidos o habian sido incluidos con un factor de utilización o una unidad constructiva equivocada, considerando que dicha solicitud no estaba dentro de su ámbito de competencia. ELECTRICARIBE interpuso recurso de reposición contra esta decisión. Con la expedición de la Resolución CREG 103 de 2005, la CREG Ad-hoc, accedió parcialmente a las pretensiones de la empresa, negando las modificaciones de activos reconocidos y los cambios en factores de utilización y de activos declarados con Unidades Constructivas equivocadas. ELECTRICARIBE entiende que la razón del rechazo es la misma expuesta en la Resolución CREG 074 de 2005, es decir, la falta de competencia de la CREG ad-hoc, por lo cual procede a presentar nuevamente esta solicitud. —3/36

RESOLUCIÓN No. 052. DE 17 AGO. 2006 HOJA No.

Por la cual se resuelve la solicitud de revisión de costos y cargos por uso de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - ELECTRICARIBE 3.2 Razones de derecho e Facultad para efectuar la revisión tarifaria

Por la cual se resuelve la solicitud de revisión de costos y cargos por uso de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - ELECTRICARIBE 3.2 Razones de derecho e Facultad para efectuar la revisión tarifaria La solicitud está fundamentada en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, el cual establece el término de vigencia de las fórmulas tarifarias y las condiciones de excepción bajo las cuales pueden ser modificadas antes del cumplimiento de dicho término. Según la empresa solicitante, la CREG se ha pronunciado en varias oportunidades estableciendo las causas por las cuales las fórmulas tarifarias pueden ser modificadas: porque exista acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión; porque se hayan cometido errores de cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o porque existen razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio. ELECTRICARIBE invoca como causa, en primer lugar, el error grave de cálculo que afecta los intereses de la empresa; en subsidio, el mutuo acuerdo. e Error grave de cálculo La empresa expresa en su solicitud que existe un error, cuando quiera que hay una equivocación voluntaria o involuntaria que determina una diferencia con la realidad y que existe un error de cálculo cuando en un procedimiento matemático existe una equivocación en aquellos componentes utilizados para obtener un resultado o en el resultado mismo. La empresa relaciona los errores que a su juicio se presentan y los describe así: “ De un lado, aquel error derivado del factor de utilización asignado a los activos de propiedad de TRANSELCA y TEBSA, que son utilizados por ELECTRICARIBE, cuya discriminación detallada se encuentra en el Anexo

“ De un lado, aquel error derivado del factor de utilización asignado a los activos de propiedad de TRANSELCA y TEBSA, que son utilizados por ELECTRICARIBE, cuya discriminación detallada se encuentra en el Anexo 1 del presente documento. El error radica entonces en que el factor de utilización que debió incluirse dentro del cálculo, es mucho mayor que aquel que efectivamente se incluyó afectando la remuneración que dentro de la tarifa se reconoce a tales activos, y por supuesto el valor final de la tarifa. De otro lado, el error derivado de la no inclusión de activos de propiedad de TRANSELCA, cuya discriminación detallada se encuentra en el Anexo 1, activos que son efectivamente utilizados por ELECTRICARIBE, pero que no están siendo considerados en los cargos por uso. Finalmente, el error al considerar la Bahía de Transformador doble Barra Encapsulada como la Unidad Constructiva N5S5, cuando debió ser considerada como la Unidad Constructiva N5S12.” e Lesión injusta de los intereses de la empresa La empresa argumenta que se puede afirmar que existe una lesión cuando el resultado de un evento afecta de manera negativa a una persona; la lesión asi entendida, debe implicar entonces un daño como resultado de un acto como tal. Asi mismo argumenta que la remuneración incompleta de algunos activos, en un caso y el no reconocimiento de otros activos constituye una lesión para ELECTRICARIBE al violarse el criterio tarifario de suficiencia financiera. Y argumenta que la no inclusión de los activos objeto de su solicitud puede llevar a ELECTRICARIBE a una situación de cesación de pagos a TRANSELCA, que —o. 4/36

RESOLUCIÓN No. 052 oF (7 AGO. 2006 HOJA No.

argumenta que la no inclusión de los activos objeto de su solicitud puede llevar a ELECTRICARIBE a una situación de cesación de pagos a TRANSELCA, que —o. 4/36

RESOLUCIÓN No. 052 oF (7 AGO. 2006 HOJA No.

Por la cual se resuelve la solicitud de revisión de costos y cargos por uso de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - ELECTRICARIBE es una empresa con capital público cuya fortaleza financiera depende a su vez de la adecuada remuneración de sus activos. e Mutuo acuerdo La empresa argumenta que en el evento de que la CREG considere que para el caso específico no procede la revisión por “error”, solicita, en subsidio, se proceda a la revisión por mutuo acuerdo. Sobre el tema ELECTRICARIBE argumenta que la facultad contenida en el articulo 126, antes mencionado, conferida a la Comisión por el legislador, es discrecional, y como tal, debe guiarse por criterios de razonabilidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley. En su opinión, según lo establecido en el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo y los criterios de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el ejercicio de las funciones discrecionales no puede ser arbitrario, sino razonable y proporcionado, considerando la finalidad de la función que se ejerce, y debe buscar la satisfacción de la empresa y del usuario. Afirma que según lo expuesto por la Corte Constitucional, en el fallo C-525-95, “Encontramos, pues, en la discrecionalidad, dos elementos: uno, la adecuación de la decisión a los fines de la norma que autoriza la facultad discrecional, y otro, la

“Encontramos, pues, en la discrecionalidad, dos elementos: uno, la adecuación de la decisión a los fines de la norma que autoriza la facultad discrecional, y otro, la proporcionalidad con los hechos que sirvieron de causa. La adecuación es la correspondencia, en este caso, del contenido jurídico discrecional con la finalidad de la norma originante, en otras palabras, la armonía del medio con el fin; el fin jurídico siempre exige medios idóneos y coherentes con él. Por su parte, la proporcionalidad es con los hechos que le sirven de causa a la decisión, y no es otra cosa que la acción del hecho causal sobre el efecto jurídico; de ahí que cobre sentido la afirmación de Kelsen, para quien la decisión en derecho asigna determinados efectos jurídicos a los supuestos de hecho." Argumenta que se entiende que el mutuo acuerdo para la modificación de las fórmulas tarifarias debe ajustarse a los fines de las Leyes 142 y 143 de 1994, lo cual implica cumplir con los criterios tarifarios establecidos en los articulos 87 de la Ley 142 de 1994 y 44 de la Ley143 de 1994, así como fundamentarse en hechos comprobados. Afirma que se debe cumplir con los principios aplicables en materia tarifaria y transcribe los siguientes de la Ley 143 de 1994: “Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, garantizándose una asignación eficiente de recursos en la economía, manteniendo a la vez el principio de solidaridad y redistribución del ingreso mediante la estratificación de las tarifas.” "Por suficiencia financiera se entiende que las empresas eficientes tendrán

garantizándose una asignación eficiente de recursos en la economía, manteniendo a la vez el principio de solidaridad y redistribución del ingreso mediante la estratificación de las tarifas.” "Por suficiencia financiera se entiende que las empresas eficientes tendrán garantizada la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento, con el valor de las ventas de electricidad y el monto de los subsidios que reciban en compensación por atender a usuarios residenciales de menores ingresos.” Así mismo cita la sentencia C-150-03 de la Corte Constitucional acerca de los principios mencionados en materia tarifaria: q5/36

RESOLUCIÓN No. 052 pe 17A60.2006 HOJA No.

Por la cual se resuelve la solicitud de revisión de costos y cargos por uso de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - ELECTRICARIBE "Se observa así que, de acuerdo con la definición citada, la eficiencia económica consiste en que: fi las tarifas de los servicios públicos se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; [u] las fórmulas tarifarias tengan en cuenta los costos y los aumentos de productividad esperados; [iii] los aumentos de productividad esperados se distribuyan entre la empresa y los usuarios tal como ocurriría en un mercado competitivo; fiv] las fórmulas tarifarias no trasladen a los usuarios los costos de una gestión ineficiente; [v] las empresas no se apropien de las utilidades provenientes de prácticas. restrictivas de la competencia. La referencia que hace la norma en el sentido de que '[leln el caso de servicios públicos sujetos a

de una gestión ineficiente; [v] las empresas no se apropien de las utilidades provenientes de prácticas. restrictivas de la competencia. La referencia que hace la norma en el sentido de que '[leln el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste” versa sobre el ámbito de aplicación de los anteriores elementos” Y concluye que: “Es evidente que los errores y omisiones que se explican en detalle en el Anexo 1 dan como resultado unos costos anuales y cargos por uso inferiores a los que garantizarían la suficiencia financiera de la empresa en condiciones de eficiencia, por lo que es deber de la Comisión proceder a efectuar la revisión para cumplir con los postulados legales en materia tarifaria y asegurar la sostenibilidad del servicio.” 3.3 Conclusiones de la solicitud.

La Petición se concreta asi: “En consideración a todo lo expuesto, reiteramos en forma respetuosa la solicitud a la Comisión de revisar el Costo Anual por el uso de Activos de Nivel de Tensión 4, el Costo anual de los Activos de Conexión al STN y los cargos máximos de los niveles de tensión 3 y 2, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por ELECTRICARIBE, efectuando las correcciones e inclusiones que se indican en el Anexo, implican un reconocimiento adicional, así: Costo Anual adicional por el Uso de Activos de Nivel de Tensión 4:

Costo Anual Pesos Colombianos de Diciembre de 2001 CAj4 132.682.900

en el Anexo, implican un reconocimiento adicional, así: Costo Anual adicional por el Uso de Activos de Nivel de Tensión 4: Costo Anual Pesos Colombianos de Diciembre de 2001 CAj4 132.682.900 Costo Anual adicional de los Activos de Conexión al Sistema de

Transmisión Nacional - STN: Costo Anual Pesos Colombianos de Diciembre de 2001

CAC; 4 814.845.337 Anualidad adicional SDL, niveles de tensión 3 y 2:

AÑO CDs CD 2

Pesos Colombianos | Pesos Colombianos de Diciembre de de Diciembre de 2001 2001 2001 238.831.655 111.971.233” Asi mismo la empresa adjunta una relación de activos que no fueron incluidos en el cálculo de los cargos por uso, o que fueron incluidos con una unidad constructiva o un factor de utilización equivocado y su justificación. ao 6/36

RESOLUCIÓN No. 052 . E t 2 AGO, 2006 HOJA No.

Por la cual se resuelve la solicitud de revisión de costos y cargos por uso de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - ELECTRICARIBE 4 LA ACTUACIÓN SURTIDA ANTE LA CREG 4.1 Inicio de la Actuación Administrativa El día 29 de diciembre de 2005, mediante auto proferido por la Dirección Ejecutiva de la Comisión, se dispuso adelantar la respectiva actuación con el fin de definir si los cargos aprobados a ELECTRICARIBE, mediante la Resolución CREG 055 de 2003 y sus modificaciones, deben ser ajustados como lo solicita esta empresa. 4.2 Citación de Terceros Interesados en esta decisión

fin de definir si los cargos aprobados a ELECTRICARIBE, mediante la Resolución CREG 055 de 2003 y sus modificaciones, deben ser ajustados como lo solicita esta empresa. 4.2 Citación de Terceros Interesados en esta decisión Mediante el citado proveido del 29 de diciembre de 2005, la Dirección Ejecutiva ordenó, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, que la empresa efectuara una publicación en un periódico de amplia circulación nacional, mediante la cual se informara sobre la existencia de la solicitud, su objeto y un extracto de las razones en que esta fundamentada. A través de la comunicación S-2005-003705 del 29 de diciembre de 2005, la Dirección Ejecutiva puso en conocimiento de la empresa solicitante el inicio de la actuación, y le remitió el texto de la publicación que debía hacer para dar cumplimiento al artículo 15 del Código Contencioso Administrativo. El día 3 de enero de 2006, mediante comunicación con número de radicación CREG E-2006-000066, la empresa allegó copia del ejemplar del Diario La República del 3 de enero del mismo año, en el cual se insertó la publicación ordenada por la Comisión. Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2006-000161 del 10 de enero de 2006, TRANSELCA manifestó su interés en hacerse parte del trámite respectivo, como se transcribe a continuación: “De conformidad con la publicación realizada por la CREG en el periódico La República el 3 de Enero-2006 relacionada con la solicitud de revisión del costo anual por el uso de activos de nivel de tensión 4, costo anual de los activos de conexión al

“De conformidad con la publicación realizada por la CREG en el periódico La República el 3 de Enero-2006 relacionada con la solicitud de revisión del costo anual por el uso de activos de nivel de tensión 4, costo anual de los activos de conexión al STN y los cargos máximos del nivel de tensión 3 y 2 de los Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local realizada por Electricaribe el pasado 22 de Noviembre de 2005, manifestamos nuestro interés en hacernos parte en el trámite del expediente respectivo por ser directamente interesados al encontrarse involucrados activos de propiedad de TRANSELCA en el proceso de revisión. (...)” Mediante auto del 25 de enero del mismo año, la Comisión dispuso tener como parte interesada a TRANSELCA. 4.3 Decreto de Pruebas Una vez revisada la solicitud de modificación de cargos por uso, la Dirección Ejecutiva, mediante auto del dia 27 de febrero de 2006, decretó las siguientes pruebas:

1. Solicitar a ELECTRICARIBE copia del contrato de conexión celebrado con TRANSELCA y vigente a diciembre de 2002, relacionado con los activos de

las subestaciones Cuestecitas, El Copey, Fundación, Santa Marta, Valledupar, Termoguajira, Sabanalarga y Termobarranquilla.

2. Verificar para las subestaciones Cuestecitas, El Copey, Fundación, Santa Marta, Valledupar, Termoguajira, Sabanalarga y Termobarranquilla:RESOLUCIÓN No. 052°. pg 1274602005 HOJA No.

7/36 Por la cual se resuelve la solicitud de revisión de costos y cargos por uso de la Electrificadora del Caribe

S.A. E.S.P. - ELECTRICARIBE

a. El número total de módulos

7/36 Por la cual se resuelve la solicitud de revisión de costos y cargos por uso de la Electrificadora del Caribe

S.A. E.S.P. - ELECTRICARIBE

a. El número total de módulos b. El número de módulos utilizados por la empresa Electrificadora del Caribe 8S. A. E.S.P.

3. Para las subestaciones Santa Marta, Termoguajira y Sabanalarga: verificar la longitud del cable de potencia de conexión del transformador de conexión al STN al barraje de 34,5 kV solicitado.

En cumplimiento del auto de pruebas mediante comunicación del 10 de marzo radicada en la CREG bajo el número E-2006-001857, ELECTRICARIBE hizo entrega de los contratos de conexión solicitados en el auto. Durante los días 13, 14 y 15 de marzo, se realizaron las visitas técnicas a las subestaciones determinadas en el decreto de pruebas y los ingenieros designados entregaron sus informes técnicos el 30 de marzo del año en curso, los cuales fueron radicados con los números E-2006-002564 y E-2006-002507. A los informes técnicos se les dio traslado mediante fijación en lista el 4 de abril de 2006. Mediante radicados CREG E-2006-002789 y E-2006-002805 del 7 de abril, se solicitaron aclaraciones y complementaciones de las evaluaciones técnicas presentadas. Mediante auto del 24 de abril de 2006, la Dirección Ejecutiva de la Comisión procedió a resolver las solicitudes presentadas y ordenó las siguientes aclaraciones y complementaciones: + Las solicitadas por la apoderada de ELECTRICARIBE S. A. E.S.P., mediante radicado CREG E-2006-002789

procedió a resolver las solicitudes presentadas y ordenó las siguientes aclaraciones y complementaciones: + Las solicitadas por la apoderada de ELECTRICARIBE S. A. E.S.P., mediante radicado CREG E-2006-002789 e Las solicitadas por TRANSELCA S. A. E.S.P.. mediante radicado CREG E2006-002805 + Algunas ordenadas oficiosamente. Con el radicado CREG E-2006-003408 los ingenieros Jorge Durán y Miguel García M., hicieron las aclaraciones relativas a la subestación Sabanalarga, solicitadas por ELECTRICARIBE y las decretadas oficiosamente. Así mismo, con el radicado CREG E-2006-003411 el ingeniero Mauricio Correa R., complementó y aclaró su informe técnico. De los mencionados informes aclaratorios, se dio traslado a ELECTRICARIBE y TRANSELCA, trámite que se cumplió con la fijación en lista de traslados del 10 de mayo de 2006. Con la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2006-003687, TRANSELCA aclaró la utilización que hace ELECTRICARIBE en algunas de las subestaciones de la solicitud, en resumen, asi:

SUBESTACIÓN TOTAL MÓDULOS

MODULOS UTILIZADOS POR

ELECTRICARIBE

Santa Marta 22 Cuestecitas 25 12 Fundación 16 8 Copey 13 10 Valledupar 21 q : Termoguajira 5RESOLUCIÓN No. 052. - pe 17 AGO. 2006 HOJA No. 8/36 Por la cual se resuelve la solicitud de revisión de costos y cargos por uso de la Electrificadora del Caribe

S.A, E.S.P, - ELECTRICARIBE

8/36 Por la cual se resuelve la solicitud de revisión de costos y cargos por uso de la Electrificadora del Caribe S.A, E.S.P, - ELECTRICARIBE Mediante comunicación radicada en la CREG E-2006-003794 ELECTRICARIBE objetó por error grave el dictamen, en los siguientes términos: “Por lo anterior, y en relación con la distribución del número de módulos en cada subestación asignada a ELECIRICARIBE, objetamos por error grave el dictamen, según lo antes expresado y lo indicado en el Anexo 1 de esta comunicación. Sin embargo, advertimos que dicha distribución es irrelevante en la decisión en la medida en que lo determinante es el hecho de ser ELECTRICARIBE el único usuario de la Subestación, tal y como consta en la certificación emitida por TRANSELCA y que adjuntamos a este escrito como prueba, así como en el contrato celebrado con TRANSELCA y que obra en el expediente. Dada la celeridad requerida para resolver este asunto y teniendo en cuenta que en el expediente obran las pruebas necesarias tanto para demostrar el error grave antes señalado, como para la toma de la decisión final, respetuosamente solicitamos a la CREG pronunciarse sobre esta objeción en la resolución que defina esta solicitud.” En la misma comunicación la empresa anexa las certificaciones entregadas por TRANSELCA sobre la tecnologia de la subestación Cuestecitas y sobre la existencia de los transformadores en las subestaciones Termoguajira y Santa Marta, la cual forma parte del expediente de esta actuación 5 ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD La solicitud de ELECTRICARIBE, en síntesis, tiene como objeto que la Comisión

Marta, la cual forma parte del expediente de esta actuación 5 ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD La solicitud de ELECTRICARIBE, en síntesis, tiene como objeto que la Comisión revise el Costo Anual por el uso de Activos de Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN y los cargos máximos de los niveles de tensión 2 y 3, de los Sistemas de Trasmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por ELECTRICARIBE, los cuales fueron aprobados en las Resoluciones CREG 055 y 061 de 2003, y modificados en la Resolución CREG 103 de 2005. La solicitud se fundamenta en la existencia de errores graves de cálculo que lesionan injustamente los intereses de la empresa, los cuales tienen la siguiente naturaleza: + Errores derivados del factor de utilización asignado a los activos de propiedad de TRANSELCA y TEBSA, que son utilizados por ELECTRICARIBE . e Error derivado de la no inclusión de activos de propiedad de TRANSELCA que son efectivamente utilizados por ELECTRICARIBE, pero que no estan siendo considerados en los cargos por uso. e Error al considerar la Bahía de Transformador doble Barra Encapsulada como la Unidad Constructiva N5S5, cuando debió ser considerada como la Unidad Constructiva N35S12. En subsidio, como fundamento de la solicitud de revisión tarifaria, se invoca el mutuo acuerdo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. 5.1 Sobre la competencia y oportunidad para modificar los cargos de distribución de energía eléctrica, por parte de la CREG.

el mutuo acuerdo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. 5.1 Sobre la competencia y oportunidad para modificar los cargos de distribución de energía eléctrica, por parte de la CREG. Según la ley 143 de 1994, artículo 23, literales c) y d), y artículo 41, ley especial q Al9/36

RESOLUCIÓN No. 052 - DE 47A60 2006 HOJA No.

Por la cual se resuelve la solicitud de revisión de costos y cargos por uso de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - ELECTRICARIBE para el servicio público de electricidad, la Comisión de Regulación de Energia y Gas definirá “la metodología para el cálculo de las tanfas por el acceso y uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional”, y aprobará los respectivos

  • Cargos.

Por otro lado, según el artículo 45 de la citada Ley 143, también la Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá “los costos de distribución que servirán de base para la definición de tarifas a los usuarios regulados del servicio de electricidad”. Mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión adoptó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. En el artículo 13 de esta Resolución, está previsto: “Artículo 13°. Vigencia de los cargos. Los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local que apruebe la Comisión estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la resolución que los apruebe y hasta 31 de diciembre del año 2007. Parágrafo 1°. Los Operadores de Red deberán someter a aprobación de la

Comisión estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la resolución que los apruebe y hasta 31 de diciembre del año 2007. Parágrafo 1°. Los Operadores de Red deberán someter a aprobación de la Comisión, a más tardar el día 31 de diciembre de 2002, con base en la metodología establecida en esta Resolución, el estudio de los cargos aplicables para el período de cinco (5) años, que culmina el 31 de diciembre de 2007. Si con posterioridad al 1° de enero de 2003 se da una de las siguientes situaciones: - Que un Operador de Red solicite a la Comisión aprobar cargos por uso para un nuevo STR o SDL, - Que la Comisión en aplicación del Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modifique los cargos vigentes de un OR, o — Que la Comisión haya fijado de oficio los cargos y posteriormente obtenga mejor información que le permita revisarlos, Los nuevos cargos resultantes estarán vigentes por el lapso entre la aprobación y el 31 de diciembre del año 2007”. (Subrayamos). Según lo anterior, la metodología definida por la CREG para calcular los cargos por uso de las redes que conforman los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local, previó que tales cargos pueden ser modificados, durante su vigencia, en aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Esta última norma prevé: “ARTICULO 126.- Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán. una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de _

tarifarias tendrán. una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de _ oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, q

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