CREG - Resolución 52 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 52 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 052 DE 2007 ( 14 JUN. 2007 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Rionegro, Marinilla, Santuario y Guarne en el departamento de Antioquia. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y Operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos

la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo; SY A NARESOLUCIÓN No. 05 2 DE 1 4 JUN. 2007 HOJANo. 2° Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Rionegro, Marinilla, Santuario y Guarne en el departamento de Antioquia. Que mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de

distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; Que mediante Resolución CREG 008 de 2005, la Comisión de Regulación de Energía y Gas reguló el costo de compresión de gas natural y determinó la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga; Que Alcanos de Colombia S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2007-003202 del 19 de Abril de 2007, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para los municipios de Ríonegro, Marinilla, Santuario y Guarne en el departamento de Antioquia; Que la solicitud tarifaria presentada por Alcanos de Colombia S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-011 de 2003;

distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-011 de 2003; Que Alcanos de Colombia S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 19 de abril de 2007 publicó en el Diario La República el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con radicado CREG E-2007-003284 del 23 abril de 2007; Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología aytilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Wy 5 Qy \| 14 JUN. 3/8

RESOLUCIÓN No. 952 DE 2007 HOJA No.

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Rionegro, Marinilla, Santuario y Guarne en el departamento de Antioquia. Alcanos de Colombia S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Alcanos de Colombia S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Alcanos de Colombia S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG-011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-037 de 2007; Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su sesión 333 del 14 de junio de 2007, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Rionegro, Marinilla, Santuario y Guarne en el departamento de Antioquia;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por los municipios de Rionegro, Marinilla, Santuario y Guarne en el departamento de Antioquia. ARTÍCULO 2°. Inversión Base. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone de nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente

Resolución:

Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone de nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 |Año 4 [Año 5 UC de Redes y 4.573.607.255| 13.498.178.175 Estaciones UC de Calidad del 34.527.663 176.394.647 servicio Otros activos 307.062.558 809.890.691 Total 4.915.197.477| 14.484.463.513 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2006,RESOLUCION No. 0 5 2 pe 1 4 JUN, 2007 HOJA No. Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por | los municipios de Rionegro, Marinilla, Santuario y Guarne en el departamento de Antioquia.

Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 3”. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen reportada por Alcanos de Colombia S.A. ESP. para el horizonte de proyección, la cual se presenta en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4°. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de

para el horizonte de proyección, la cual se presenta en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4°. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia por la empresa Alcanos de Colombia S.A. ESP es 66,59%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente del 31 de Dic/2006 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 4.483.730.028 ARTICULO 5°. Cargo Promedio de Distribucién. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 339,20 $/m3 (pesos de diciembre de 2006) desagregados de la siguiente manera: Componente De qbución (8/27 Inversión 265,33 Gastos AOM 73,87 Cargo piso de Distribución 50,91

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006

Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $50,91/m3 (pesos de diciembre de 2006). Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con

Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $50,91/m3 (pesos de diciembre de 2006). Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. yy

\RESOLUCION No. 052 DE 1 4 JUN. 2007 HOJA No. 5/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Rionegro, Marinilla, Santuario y Guarne en el departamento de Antioquía. ARTÍCULO 6°. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 1.634,68 ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006

Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7°. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Articulo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8”. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula

establecida en el Articulo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8”. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9”. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Alcanos de Colombia S.A. ESP. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 1 4 JUN. 2007 ZN Y — CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Presidente6/8 RESOLUCIÓN No. 052 DE 1 4 JUN, 2007 HOJA No. Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Rionegro, Marinilla, Santuario y Guarne en el departamento de Antioquía.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Afio1 | Afo2 | Afio3 | Año4 | Afiod Unidad Constructiva Sones Cantidad en Km TPESAS 123.727.172 0,431 1,441

TPESCO 131.051.791 0,085 0,284

TPESAT 117.949.985 0,028 0,095

TPEGZV 89.219.637 0,023 0,076

TPESAS 83.197.525 0,663 2,217

TPE4CO 88.230.728 0,162 0,541

TPE4AT 75.131.288 0,068 0,227

TPE4ZV 50.216.022 0,046 0,154

TPE3AS 68.454.197 1,422 4,757

TPE3CO 73.513.846 0,391 1,309

TPE3AT 60.415.589 0,187 0,625

TPE3ZV 35.454.275 0,112 0,376

TPEZAS 48.534.507 2,526 8,448

TPE2CO 38.880.451 0,679 2,271

TPE2AT 42.507.242 0,326 1,090

TPE2ZV 20.725.738 0,197 0,659

TPEIAS 43.382.132 0,314 1,049

TPE1CO 31.149.736 0,076 0,256

TPE2ZV 20.725.738 0,197 0,659

TPEIAS 43.382.132 0,314 1,049

TPE1CO 31.149.736 0,076 0,256

TPEIAT 34.846.783 0,035 0,116

TPE1ZV 12.950.158 0,021 0,070

TPE1/2AS 40.805.098 30,035 100,458

TPE1/2C0 28.585.925 8,007 26,780

TPE1/2AT 32.318.099 3,815 12,759

TPE1/2ZV 10.363.914 2,309 7,724

TPE3/4AS 41.574.546 35,552 118,909

TPE3/4C0 29.348.762 9,478 31,699

TPE3/4AT 33.063.372 4,515 15,102

TPE3/4ZV 11.137.967 2,733 9,143

Cantidad en Unidades | ERPCO1T1 88.469.692 4 Cruces aéreos 28 m 16,800,000 4 Cruces aéreos 18 m 10.800.000 4 Cruces subterráneos 16 m 5.696.000 5 Telemetría 70.800.000 1 Conexiones Hot tap 21.500.000 0 4 $ de diciembre de 2006 y Activos de Gas 4.573.607.255 13.498.178.175 0 0 0 Activos de calidad 34.527.663 176,394.647 0 Q 0

OTROS ACTVOS 307.062.556 809.890.691 0 0 0

Activos de calidad 34.527.663 176,394.647 0 Q 0

OTROS ACTVOS 307.062.556 809.890.691 0 0 0

Subtotal por años 4.915.197.477 14.484,463.513 0 0 0 CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo PresidenteRESOLUCION No. 052 pe 14 JUN. 287 HOJANo. 8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Rionegro, Marinilla, Santuario y Guarne en el departamento de Antioquia.

ANEXO 2

DEMANDAS DE VOLUMEN Año Usuarios Demanda Anual m3 1 3.604 220.090 2 21.529 3.978.926 3 27.814 8.137,481 4 28.234 8.928.004 5 28.660 9.035.212 6 29.093 9.144.039 7 29.533 9.254.509 8 29.979 9.366.648 9 30.431 9.480.481 10 30.891 9.596.033 11 31.358 9.713.330 12 31.831 9.832.399 13 32.312 9.953.266 14 32.800 10.075.959 15 33.295 10.200.505 16 33.798 10.326.931 17 34.309 10.455.268 18 34.827 10.585.543 19 35.353 10.717.785 20 35.887 10.852.025

16 33.798 10.326.931 17 34.309 10.455.268 18 34.827 10.585.543 19 35.353 10.717.785 20 35.887 10.852.025

L MAIGUÁSHCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO

de Minas y Energía Director Ejecutivo Delégado del Ministro PresidenteRESOLUCION No. 052 pe 14 JUN. 2007 HOJA No, Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Rionegro, Marinilla, Santuario y Guarne en el departamento de Antioquia.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2006

1 113.939.600 2 495.903.099 3 600.195.826 4 608.699.513 5 617.331.636 6 626.094.135 7 634.988.978 8 644.018.166 9 653.183.726 10 662.487.719 11 671.932.235 12 681.519.397 13 691.251.359 14 701.130.309 15 711.158.465 16 721.338.083 17 731.671.449 18 742.160.885 19 752.808.750 20 763.617.435 UÁSHCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO o de Minas y Energía Director Ejecutivo elegado del Ministro Presidente o

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