CREG - Resolución 52 de 2009
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 52 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 952 ~~ pe 2009 ( 07 ave 2009 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007
de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos ienes o derechos.
fRESOLUCION No. 052 ps 27 MAYO ng HOJA No. 2/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. El Artículo 17 del Decreto 3531 de 2004 establece que los recursos aprobados
vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. El Artículo 17 del Decreto 3531 de 2004 establece que los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la Empresa de Servicios Públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto del Fondo Especial Cuota de Fomento. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período, Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de
conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. Gases del Llano S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2008010369 del 21 de noviembre de 2008, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta. La solicitud tarifaria presentada por Gases del Llano S.A. ESP. incluye las Ñ “proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y(7 MAYO 2009 RESOLUCIÓN No. 052 pe HOJA No. 3/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Gases del Llano S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 20 de noviembre de 2008 publicó en el Diario La República el resumen del estudio de
los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 20 de noviembre de 2008 publicó en el Diario La República el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2008-010467 de noviembre 25 de 2008. La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gases del Llano S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003, El Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado E-2005004754, en relación con el trámite de aprobación de cargos de proyectos financiados con recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento — FECF, manifestó la importancia que la Comisión de Regulación de Energía y Gas identificara y adoptara mecanismos apropiados para los siguientes propósitos: (i) Garantizar que la información suministrada para efectos de trámite tarifario a la Comisión sea la misma que fue presentada por los solicitantes a la UPME para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos y (ti) para los procedimientos de aprobación tarifaria de transporte y distribución de gas identificar las fuentes de financiación con recursos públicos, como es el caso de los efectuados por el Fondo, Las entidades territoriales, entre otros para asi determinar los cargos reflejando lo previsto en el artículo 87.9 de la ley 142 de 1994. Los recursos aportados por el Fondo Especial Cuota de Fomento para la
los efectuados por el Fondo, Las entidades territoriales, entre otros para asi determinar los cargos reflejando lo previsto en el artículo 87.9 de la ley 142 de 1994. Los recursos aportados por el Fondo Especial Cuota de Fomento para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de Puerto Gaitán corresponden al 100,00% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución. La Comisión solicitó al Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado CREG S-2008-004450, una copia de la información presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. a la UPME, para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento. Dicha información fue remitida a la CREG mediante comunicación con Radicado CREG E-2009-000055, en la cual se corroboró que la información enviada a la UPME coincide con la reportada a la Comisión en la solicitud tarifaria. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Gases del Llano S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de queRESOLUCION No. 052 pe 0702009 HOJA No. 4/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP.
gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-044 de 2009. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 408 del 07 de mayo 2009 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta.
RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Puerto Gaitán en el departamento del
Meta. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Articulo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 ¡Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y 817.999.068 Estaciones Activos de calidad 16.654.128
en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 ¡Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y 817.999.068 Estaciones Activos de calidad 16.654.128 Otros Activos 49.679.944 Total 884.333.140 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de AN ES \
\RESOLUCION No. 052 pe 07HA0 2009 HOJA No. 5/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A, ESP. eficiencia es 74,57%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el
eficiencia es 74,57%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. $ del 31 de Componente Dic/2007 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 485.250.415 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 469,37 $/m (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: Componente $/m3 Componente de inversión LLANOGAS 8.A. ESP, 0) Componente de inversión Fondo Especial Cuota de 291,40 Fomento Gastos AOM 177,97
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en $128,78/m3 (pesos de diciembre de 2007). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable
lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 2.442,16 $/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
Na \RESOLUCION No. 052 pe Y? 2009 HOJA No. 6/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de
tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Gases del Llano S.A. ESP. y al Ministerio de Minas y Energía, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 17 MAYO 2009 HERNAN MOLANA VALENCIA a icemini i i irector Ejecutivo A Delegado del Ministro de Minas y qe ° Energia PresidenteRESOLUCION No. 052 pp 2? MAY 2009 HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE
gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Afo1 | Año2 | Año3 | Año4 | Año5
Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPE2AS 49.150.828 0,026
TPE2CO 39.374.179 0,077
TPE2AT 43.047.025 0,052
TPE2ZV 20.988.926 0,361
TPEIAS 43.933.025 0,192
TPEICO 31.545.294 0,577
TPE1AT 35.289.288 0,385
TPE1ZV 13.114.607 2,693
TPE1/2AS 41.323.266 0,882
TPE1/2C0 28.948.926 2,645
TPE1/2AT 32.728.494 1,763
TPE1/22V 10.495.521 12,341
TPE3/4AS 42.102.485 0,668
TPE3/4CO 29.721.450 2,005
TPE3/4AT 33.483.231 1,337
TPE3/4ZV 11.279.404 9,357
Cantidad en Unidades | ERP 3T2 190.126.063 1 0 0 0 [ $ de diciembre de 2007 | Activos de Gas 817.999.068 0 0 0 0 Activos de calidad 16,654,128 0 0 0 0
OTROS ACTOS 49.679.944 0 0
[ $ de diciembre de 2007 | Activos de Gas 817.999.068 0 0 0 0 Activos de calidad 16,654,128 0 0 0 0
OTROS ACTOS 49.679.944 0 0
Subtotal por años 884.333.140 0 0 0 0 MOLINA VALENCIA Viceministto de Minas y Energia irector Ejecutivo (A Delegado del Ministro de Minas y ye : Energía PresidenteRESOLUCION No. 052 DE _| 7 MAYO 2009 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda anual m3 2008 1.198 287.520 2009 1.234 296.160 2010 1.271 305.040 2011 1.309 314.160 2012 1,348 323.520 2013 1.388 333.120 2014 1.430 343.200 2015 1.473 353.520 2016 1.517 364.080 2017 1.563 375.120 2018 1.610 386.400 2019 1.658 397.920 2020 1.708 409.920 2021 1.759 422.160 2022 1.812 434.880 2023 1.866 447.840
2018 1.610 386.400 2019 1.658 397.920 2020 1.708 409.920 2021 1.759 422.160 2022 1.812 434.880 2023 1.866 447.840 2024 1.922 461.280 2025 1.980 475.200 2026 2.039 489.360 2027 2.100 504.000 al GasHcA OLANO HERNAN MOLINA VALENCIA j inistro de Minas y Energia irectór Ejecutivo Delegádo del Ministro de Minas y pe , e A Energía PresidenteRESOLUCION No. 052 pr HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007
1 61.730.432 2 61.730.432 3 61.730.432 4 61.730.432 5 61.730.432 6 61.730.432 7 61.730.432 8 61.730.432 9 61.730,432 10 61.730.432 11 61.730.432 12 61.730.432 13 61.730.432 14 61.730.432 15 61.730.432 16 61.730.432
9 61.730,432 10 61.730.432 11 61.730.432 12 61.730.432 13 61.730.432 14 61.730.432 15 61.730.432 16 61.730.432 17 61.730.432 18 61.730.432 19 61.730.432 20 61.730.432 i ini irector Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y ‘ Energia Presidente