CREG - Resolución 52 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 52 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS 052 RESOLUCIÓN No. DE 2012 0 4 JUN. 2017

Por la cual se aclara el proceso de actualización del porcentaje de AOM establecido en la Resolución CREG 097 de 2008 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994

CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 070 de 1998 se estableció el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, en el cual se definieron los indicadores mínimos de la calidad del servicio que prestaban los operadores de red, OR.

En el numeral 6.3.1.1 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, modificado por la Resolución CREG 096 de 2000, se identificaron las interrupciones que no debían tenerse en cuenta para el cálculo de los indicadores de calidad definidos en esa resolución, de los que hace parte el Indicador de Duración Equivalente de las Interrupciones del Servicio, DES:.. La Comisión, con la Resolución CREG 097 de 2008 aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional, STR, y los Sistemas de Distribución Local, SDL, y además definió un nuevo esquema de calidad del servicio, con metodologías diferentes para el STR y para el SDL.

Sistemas de Transmisión Regional, STR, y los Sistemas de Distribución Local, SDL, y además definió un nuevo esquema de calidad del servicio, con metodologías diferentes para el STR y para el SDL. En particular para el SDL, el numeral 11.2.6 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 señala los requisitos necesarios para dar inicio al esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio de distribución de energía eléctrica, momento a partir del cual los indicadores de ee se deben calcular de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG

| |RESOLUCIÓN No. 2 9 54 DE 04 JUN. 2082 HOJA No. 2/4

Por la cual se aclara el proceso de actualización del porcentaje de AOM establecido en la Resolución CREG 097 de 2008. 097 de 2008, donde se establece un nuevo listado de indisponibilidades excluidas para el cálculo de estos indicadores. De otra parte, el numeral 10.3.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 establece que el porcentaje de gastos de administración, operación y mantenimiento a reconocer, PAOM;x, para cada año k, se determina a partir de la comparación de los valores del Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITAD»p, de cada uno de los trimestres correspondientes a los años anteriores a la actualización. Sobre la actualización del PAOM;x, el penúltimo inciso del citado numeral señala: A partir del primer trimestre del año 2008 y hasta que se inicie con la aplicación del esquema de incentivos de calidad presentado en el CAPÍTULO 11, cada OR j deberá calcular el Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITADnp,

A partir del primer trimestre del año 2008 y hasta que se inicie con la aplicación del esquema de incentivos de calidad presentado en el CAPÍTULO 11, cada OR j deberá calcular el Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITADnp, establecido en el numeral 11.2.3.2 de este Anexo, con base en los valores reportados para el indicador DES. La lista de las interrupciones que no deben tenerse en cuenta para el cálculo del indicador DES,, definida en la Resolución CREG 096 de 2000, es diferente a la lista de interrupciones para calcular el Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITAD»,p, definida en la Resolución CREG 097 de 2008, lo que ocasiona que los ITADnp, que deben calcularse con la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 una vez se ha dado inicio al esquema de incentivos, no sean comparables con los índices calculados con base en los valores reportados para el indicador DES,, antes del inicio del mencionado esquema. En comunicación radicada en la CREG con el número E-2012-002018, la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., hace referencia a la situación descrita e informa: A partir de julio de 2011 la clasificación de interrupciones se modificó en cuanto a la consideración de la fuerza mayor, dado que el grupo de interrupciones que era clasificado en la categoría de fuerza mayor fue eliminado a la luz de lo establecido en la Resolución 096 [sic] y las interrupciones que alli se indicaban debieron clasificarse como causas no programadas en lo sucesivo. Por lo anterior, el cálculo del ITAD y del IAAD a partir de julio de 2011 no es

establecido en la Resolución 096 [sic] y las interrupciones que alli se indicaban debieron clasificarse como causas no programadas en lo sucesivo. Por lo anterior, el cálculo del ITAD y del IAAD a partir de julio de 2011 no es comparable con. el realizado con antelación a esa fecha dado que la clasificación. de interrupciones no conserva los mismos criterios. Con base en lo analizado, se hace necesario aclarar la forma como los OR que hayan dado inicio al esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio, deben calcular los ITAD,,p para los trimestres anteriores a la fecha de inicio del esquema. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución ay las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el

qn mat052 0 4 JUN. 2012 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/4

Por la cual se aclara el proceso de actualización del porcentaje de AOM establecido en la Resolución CREG 097 de 2008. citado Decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que es necesario ajustar el procedimiento para el cálculo del porcentaje de gastos de administración, operación y mantenimiento a reconocer, PAOM;x, de los agentes que iniciaron el esquema de incentivos. Conforme al numeral 2 del articulo 4 del Decreto 2897 de 2010 no se requiere la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de

Conforme al numeral 2 del articulo 4 del Decreto 2897 de 2010 no se requiere la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, por cuanto el acto busca aclarar el procedimiento de cálculo de unos indicadores definidos en las resoluciones mencionadas arriba. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 520, llevada a cabo el día 4 de junio de 2012, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Aclaración para el cálculo del PAOMR,, de los Operadores de Red. Para aplicar las fórmulas de comparación de los Índices Anuales Agrupados de la Discontinuidad, JAAD, establecidas en el numeral 10.3.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, los Operadores de Red, OR, deberán tener en cuenta lo siguiente: a) Los OR que con anterioridad al 1 de enero del año k no hayan dado inicio al Esquema de Incentivos y Compensaciones, previsto en el numeral 11.2.4 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, deberán continuar calculando el Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITAD,,p, teniendo en cuenta lo previsto en el penúltimo inciso del numeral 10.3.1 del citado anexo, y los valores reportados para el indicador DES¿, de acuerdo con el listado de interrupciones señalado en la Resolución CREG 096 de 2000. b) Los OR que con anterioridad al 1 de enero del año k hayan dado inicio al

indicador DES¿, de acuerdo con el listado de interrupciones señalado en la Resolución CREG 096 de 2000. b) Los OR que con anterioridad al 1 de enero del año k hayan dado inicio al esquema de incentivos, recalcularán cada Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITAD,,p, correspondiente a los trimestres anteriores a la fecha de inicio del esquema, teniendo en cuenta el listado de interrupciones previsto en el numeral 11.2.1.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 y aquellas que la modifiquen o sustituyan. Artículo 2. Transitorio. Los OR que con anterioridad al 1 de enero de 2012 hayan dado inicio al esquema de incentivos realizarán el cálculo de cada Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITAD,,p, correspondiente a los trimestres anteriores a la fecha de inicio del esquema, de acuerdo con lo previsto en el literal b) del Artículo 1 de esta resolución. Con los valores de ITAD,,p obtenidos con el procedimiento mencionado, con los calculados para los trimestres posteriores a la fecha de inicio del esquema de incentivos y con base en lo establecido en el numeral 10.3.1 del anexo general Ñ la Resolución CREG 097 de 2008, el OR calculará el porcentaje de AOM a No desoRESOLUCIÓN No. - 052 pe 04 JUN. 2012 HOJA No. 4/4 Por la cual se aclara el proceso de actualización del porcentaje de AOM establecido en la Resolución CREG 097 de 2008. Reconocer para el año 2012, de lo cual deberá entregar un informe a la

Por la cual se aclara el proceso de actualización del porcentaje de AOM establecido en la Resolución CREG 097 de 2008. Reconocer para el año 2012, de lo cual deberá entregar un informe a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, el cual deberá contener, en archivos de hojas electrónicas, lo siguiente: i) el listado de interrupciones que fueron reclasificadas para recalcular los ITAD,,p, identificando la clasificación asignada con ambas metodologías, ii) los valores de los ITAD»n,p recalculados y iii) el resultado obtenido para el nuevo porcentaje de AOM a Reconocer para el año 2012, PAOMR, 2012. Los OR que hayan iniciado el esquema de incentivos antes del 1 de enero de 2011 deberán calcular primero el PAOMR,2011 y, con base en éste, el

PAOMR); 2012.

Si como resultado de este ejercicio el PAOMR; 2012 es diferente al calculado e informado a la SSPD en cumplimiento de la Resolución CREG 051 de 2010, el nuevo resultado se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al de su entrega a la SSPD, y el OR deberá informarlo al LAC para la actualización de los respectivos cargos. Si no hay cambio en el PAOMR; 2012 se seguirá utilizando el porcentaje que se esté aplicando a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Parágrafo. Lo previsto en este artículo solo se puede aplicar por los OR, para recalcular los porcentajes de AOM a reconocer, siempre y cuando: i) hayan dado inicio al esquema de incentivos y compensaciones, antes del 1 de enero de 2012, y ii) los porcentajes iniciales hayan sido informados a la SSPD dando

recalcular los porcentajes de AOM a reconocer, siempre y cuando: i) hayan dado inicio al esquema de incentivos y compensaciones, antes del 1 de enero de 2012, y ii) los porcentajes iniciales hayan sido informados a la SSPD dando cumplimiento a lo previsto en las Resoluciones CREG 051 de 2010 y 024 de 2012 para su entrega. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 0 4 JUN. 2012 ] CS Ny uno Cndi——<7 kl MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA GE CASTRO FERREIRA Ministro de Minas y Energia irector Ejagutivo Ay Presidente

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