CREG - Resolución 52 de 2018

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 52 de 2018
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 052 DE 2018 2 3 ABR. 2018 ) Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los centros poblados del Mirador y El Carmen pertenecientes al municipio de Oporapa en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por

la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la

tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el Artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:

Gul. LMOE>RESOLUCIÓN No. 052 DE 2.3 ABR. 208 HOJANOo. 2/5

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los centros poblados del Mirador y El Carmen pertenecientes al municipio de Oporapa en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. “Articulo 23. METODOLOGIA PARA EL CALCULO DEL CARGO MAXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización CO se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se

la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifana”. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2017-012112 de diciembre 28 de 2017, solicitó aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes, para el mercado relevante conformado por los siguientes centros poblados: Nombre de los centros Código Mirador | 0 El Carmen 41503 Oporapa Huila Ñ 2 pio Mediante auto proferido el dia 26 de febrero de 2018, la Comision de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados del Mirador y El Carmen pertenecientes al municipio de Oporapa en el departamento de Huila.

comercialización de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados del Mirador y El Carmen pertenecientes al municipio de Oporapa en el departamento de Huila. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 50.522 del 01 de marzo de 2018, el Aviso No. 015 de 2018 en el cual hace saber de la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de

ay osRESOLUCIÓN No. 052 DE __2.3 ABR. 2018 HOJA No. 3/5

Por la cual se aprueba el cargo maximo base de comercializacion de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por los centros poblados del Mirador y El Carmen pertenecientes al municipio de Oporapa en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. conformado por centros poblados del Mirador y El Carmen pertenecientes al municipio de Oporapa en el departamento de Huila, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por

combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., mediante radicado CREG E-2017012112, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado conformado por los centros poblados del Mirador y El Carmen pertenecientes al municipio de Oporapa en el departamento de Huila, es un mercado especial y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 11 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodologia establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-045 de 2018. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto

Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-045 de 2018. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. wf MOS052 2 3 ABR. 2018

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/5

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los centros poblados del Mirador y El Carmen pertenecientes al municipio de Oporapa en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 849 del 23 de abril de 2018.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 849 del 23 de abril de 2018.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización el cual estará conformado por los siguientes centros poblados: Nombre de los centros Código DANE del poblados | municipio Mirador | El Carmen 41503 Oporapa Huila Municipio | Departamento ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $3.346,44 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2016 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este periodo continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994,

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA

este periodo continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994,

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA

(up EMOS052 2.3 ABR. 2018 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 5/5

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los centros poblados del Mirador y El Carmen pertenecientes al municipio de Oporapa en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso

ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESÉ, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OS 101 Dada en Bogota, D.C. a «TT ;

GERMAN CASTRO FERREIRA

Ministro de Minas y Energia Director Ejécutivo Presidente Gord ty Mo

Consultar sobre este documento ...