CREG - Resolución 53 de 1995
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 53 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
República de Colombia M in is te rio de M inas y Energía RESOLUCION NUMERO ( ) 5 3 DE 19 f 2 0 NOV 1995 ] Por la cual se establece la tarifa de conexión para u su a rio s de gas combustible y otras reglas, en la ciudadela habitacional Chipichape en la ciudad de Cali, a la empresa Gases de Occidente S.A. c LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el decreto 1524 de 1994 y, CONSIDERANDO Que la empresa Gases de Occidente S.A. desarrolló un sistema para la distribución de gas combustible por redes en la ciudadela habitacional Chipichape en la ciudad de Cali, el cual en un comienzo repartirá gas licuado de petróleo (G LP). Que dicha empresa solicitó a la Comisión la aprobación de una tarifa para el cargo de conexión.
RESU ELVE: ARTÍCULO 1 o. Fijar el cargo máximo por acometida en la suma de $146.985,00 por usuario.
ARTÍCULO 20. Autorizar a la empresa Gases de Occidente S.A. a cobrar un cargo fijo mensual máximo de $1.800,oo por usuario, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 004 de 1995. ARTÍCULO 30. Autorizar a la empresa Gases de Occidente S.A. para convertir de galones a metros cúbicos, la tarifa de venta en carrotanque establecida por la
Resolución 004 de 1995, para efectos de facturación al usuario.RESOLUCION NUMERO 053 DE 19 HOJA Ne. 2/2 Por la cual se establece la tarifa de conexión para usuarios de gas combustible y otras reglas, en la ciudadela habitacional Chipichape en la ciudad de Cali, a la empresa Gases de Occidente S.A. ARTÍCULO 40. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación, sin perjuicio de que se publique en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día & ® ROD M residé LEZ A N T O N tM r Ejecü|ivo (e)