CREG - Resolución 53 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 53 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCION No. 093 pe 2009 ( 0 7 MAYO 2009 =) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Apulo, Tocaima y Agua de Dios en el departamento de Cundinamarca. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos

de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y

QARESOLUCIÓN No. 053 DE 0? MAYO 2008 HOJA No. 2/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Apulo, Tocaima y Agua de Dios en el departamento de Cundinamarca. comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodologia de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías.

Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. Alcanos de Colombia S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E2008-008337 del 24 de septiembre de 2008, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para los municipios de Apulo, Tocaima y Agua de Dios en el departamento de Cundinamarca. La solicitud tarifaria presentada por Alcanos de Colombia S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Alcanos de Colombia S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 24 de septiembre de 2008 publicó en el Diario La República el resumen del

Alcanos de Colombia S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 24 de septiembre de 2008 publicó en el Diario La República el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2008-008477 de septiembre 26 de 2008. La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Alcanos de Colombia S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003.RESOLUCIÓN no, 053 pe 07 MAYO 2003 HOJA No. 3/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Apulo, Tocaima y Agua de Dios en el departamento de Cundinamarca. La empresa Compañías Asociadas de Gas S.A. ESP. mediante comunicaciones con radicados CREG E-2009-000878 y E-2009-000879 del 6 de Febrero de 2009, solicitó hacerse parte como tercero interesado en el proceso tarifario de los municipios de Apulo, Tocaima y Agua de Dios presentado por Alcanos de Colombia S.A. ESP. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Alcanos de Colombia S.A, ESP., se realizaron

los municipios de Apulo, Tocaima y Agua de Dios presentado por Alcanos de Colombia S.A. ESP. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Alcanos de Colombia S.A, ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Articulos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-047 de 2009. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 408 del 07 de mayo de 2009 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Apulo, Tocaima y Agua de Dios en el departamento de Cundinamarca.

RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización serán los municipios de Apulo, Tocaima y Agua de Dios en el departamento de Cundinamarca.

Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada

distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 |Año 4 | Año 5 UC de Redes y 3.196.861.506| 1.248.176.026 Estaciones Activos de calidad 17.206.748 0 Otros Activos 200.991.215 74.890.562 Total 3.415.059.469| 1.323.066.587 yee en pesos del 31 de Diciembre de 2007. ied f

\RESOLUCIÓN No. 053 DE li? MAYO 2009 HOJA No. 4/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Apulo, Tocaima y Agua de Dios en el departamento de Cundinamarca. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7,1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4, Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de

el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4, Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 95,43%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de Dic/2007 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 1.297.440.720 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 458,21 $/m3 (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: Componente $/m3 Componente de inversión 348,79 Gastos AOM 109,42

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en $179,67/mY3 (pesos de diciembre de 2007). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Articulo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia

Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Articulo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:RESOLUCIÓN No. (15 3 DEP? MAYO 2008 HOJA No. 5/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Apulo, Tocaima y Agua de Dios en el departamento de Cundinamarca. Cargo Máximo Base de Comercialización 2.442,16 ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la

Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas Alcanos de Colombia S.A. ESP. y Compañías Asociadas de Gas S.A. ESP., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. —'? HAY 2009 HERNAN MOLINA VALENCIA Mi ini Director Ejecutivo ; Delegado del Ministro de Minas y ' Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 053 pe "M0 HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Apulo, Tocaima y Agua de Dios en el departamento de Cundinamarca,

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE

gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Apulo, Tocaima y Agua de Dios en el departamento de Cundinamarca,

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Añoi | Año2 | Afio3 | Año4 | Año5

Unidad Constructiva ones Cantidad en Km TPE3ZV 35.904.495 4,107" 0,000

TPE2AS 49.150.828 " 1,292" 0,862

TPE2CO 39.374.179” 5,715" 3,809

TPEZAT 43.047.025” 0,686" 0,457

TPE2ZV 20.988.926 " 17,460" 0,886

TPEIAS 43.933.025" 0,520" 0,346

TPE1CO 31.545.294" 0,779" 0,519

TPEIAT 35.289.288 " 0,323” 0,216

TPE1ZV 13.114.607" 3,309" 2,206

TPE1/2AS 41.323.266 1,821" 1,215

TPE1/2CO 28.948.926 " 7,740" 5,160

TPE1/2AT 32.728.494” 1,556” 1,038

TPE1/2ZV 10.495.521” 7,997" 5,330

TPE3/4AS 42.102.485” 4,073" 2,714

TPE3/4CO 29.721.450" 16,859" 11,239

TPE3/4AT 33,483,231 2,919" 1,947

TPE3/4ZV 11.279.404” 19,481" 12,987

TPE3/4CO 29.721.450" 16,859" 11,239

TPE3/4AT 33,483,231 2,919" 1,947

TPE3/4ZV 11.279.404” 19,481" 12,987

Cantidad en Unidades | ERPC 13T1 89.593.130 1 ERP 3T2 105.514.535 [ $ de diciembre de 2007 | Cruces aéreos 22.407.838 24 Activos de Gas 3.196.861.506 " 1.248.176.026 0 Oo” 0 Activos de calidad 17.206.748 " oF o” o" 0

OTROS ACTOS 200.991.215" 74.890.562" 0 0 0

Subtotal por años 3.415.059.469 1.323.066.587 0 0 0 ¢ HERN MO A VALENCIA 7 Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente17 MAYO 2009 RESOLUCIÓN No. 953 DE HOJA No. 7/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Apulo, Tocaima y Agua de Dios en el departamento de Cundinamarca.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

Año Usuarios Demanda Anual m3 1.046 46.942 4.718 1.302.477 5.497 1.508.972 6.010 1.650.710 6.108 1.676.551

Año Usuarios Demanda Anual m3 1.046 46.942 4.718 1.302.477 5.497 1.508.972 6.010 1.650.710 6.108 1.676.551 6.204 1.703.068 6.303 1.732.157 6.403 1.758.881 9 6.498 1.784.151 10 6.596 1.810.344 11 6.689 1.835.066 12 6.791 1.862.205 13 6.891 1.888.725 14 6.991 1.915.286 15 7.093 1.944.060 16 7.199 1.972.164 17 7.308 2.001.445 18 7.419 2.031.046 19 7.525 2.059.367 20 7.639 2.089.676 On Ouh OH = HERNAN MOLINA VALENCIA icemini Director Ejecutivo » Delegado del Ministro de Minas y y» Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 053 DE 0 7 MAYO 2009 HOJA No. 8/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Apulo, Tocaima y Agua de Dios en el departamento de Cundinamarca.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007

1 42.369.760 2 98.404.269

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007

1 42.369.760 2 98.404.269 3 163.208.668 4 181.652.216 5 189.818.346 6 191.750.560 7 193.667.819 8 195.613.614 9 197.471.054 10 199.269.896 11 201.010.598 12 202.779.225 13 204.617.438 14 206.396.595 15 208.173.310 16 210.002.977 17 211.898.109 18 213.829.484 19 215.686.085 20 217.550.545 _MANUEL GASHCA OLANO HERNAN LINA VALENCIA Viceministfo de Minas y Energía Director ES Delegadó del Ministro de Minas y e Energia Presidente

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