CREG - Resolución 53 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 53 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 053 pg 2015 ( Ga MAYO 2015 ) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Buenavista, Génova y Pijao en el departamento del Quindío, según solicitud tarifaria presentada por ESAQUIN S.A. E,S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y, CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88,1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos
de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88,1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. 4 £
>053 0 4 MAYO 2015 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Buenavista, Génova y Pijao en el departamento del Quindío, según solicitud tarifaria presentada por ESAQUIN S.A. E.S.P. A través de la Resolución CREG 202 de 2013, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Con la Resolución CREG 138 de 2014, se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013. Especificamente en el articulo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014 adicionó el artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013 que dispuso lo siguiente para las solicitudes tarifarias de Nuevos Mercados de Distribución: “Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de
siguiente para las solicitudes tarifarias de Nuevos Mercados de Distribución: “Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.
1. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006.
2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de
20083.
Parágrafo: Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos de Distribución para los Nuevos Mercados de Distribución utilizando los parámetros transitorios, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión, como Nuevo Mercado de Distribución o anexándose a Mercados Existentes de distribución, calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución”.
distribución, calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución”. El numeral 6.2 del artículo 6 de la Resolución CREG 202, sobre la información que debe contener la solicitud consagra: El solicitante deberá indicar expresamente si cuenta o no con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y en caso afirmativo deberá indicar su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos. Con el propósito de comunicar la actuación administrativa a terceros, cada Distribuidor deberá incluir un resumen de la solicitud tarifaria presentada, que incluya, como mínimo, la información establecida en el ANEXO 2 de esta Resolución. Conforme al resumen remitido, se comunicará la actuación administrativa a los053 oe ot MA 200 RESOLUCION No. HOJA No. 3/13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Buenavista, Génova y Pijao en el departamento del Quindío, según solicitud tarifaria presentada por ESAQUIN S.A. E.S.P. terceros, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya”. La empresa ESAQUIN S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2014-012901 del 18 de diciembre de 2014, con base
modifique, aclare o sustituya”. La empresa ESAQUIN S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2014-012901 del 18 de diciembre de 2014, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, solicitó aprobación del cargo de distribución de GLP por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Buenavista, Génova y Pijao en el departamento del Quindío. En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Igualmente, la empresa informa que el proyecto cuenta con financiación para la infraestructura de distribución, por parte del OCAD REGIONAL EJE CAFETERO con un monto de $5.302.329.846. La Unidad de Planeación Minero Energética-UPME, a través de la comunicación con radicado interno CREG E-2014-013368 de fecha 26 de diciembre de 2014, considera que la metodología de proyección de demanda de gas para los municipios de Córdoba, Buenavista, Génova y Pijao en el departamento del Quindío, propuesta por la empresa ESAQUIN S.A. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. Mediante auto proferido el dia 17 de febrero de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación
CREG 202 de 2013. Mediante auto proferido el dia 17 de febrero de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por ESAQUIN S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de distribución de gas combustible por redes de tuberia para mercado relevante compuesto por los municipios de Córdoba, Buenavista, Génova y Pijao en el departamento del Quindio. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 49,430 del 19 de febrero de 2015, el Aviso No. 009 en el cual hace saber de la solicitud presentada ESAQUIN S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de distribución de GLP por redes para mercado relevante compuesto por los municipios de Córdoba, Buenavista, Génova y Pijao en el departamento del Quindío, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante oficio con radicado CREG S-2015-001228 de marzo 18 de 2015, la Comisión solicita a la empresa ESAQUIN S.A. E.S.P. el envió de la proyección de gastos de AOM de la actividad de distribución conforme a las cuentas establecidas en la Resolución CREG 011 de 2003, dado que los cargos se aprobarán conforme a los parámetros transitorios establecidos en el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014.053 RESOLUCIÓN No. pe _ 64 MAYO 20% HOJA No. 4/13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de
11 de la Resolución CREG 138 de 2014.053 RESOLUCIÓN No. pe _ 64 MAYO 20% HOJA No. 4/13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Buenavista, Génova y Pijao en el departamento del Quindío, según solicitud tarifaria presentada por ESAQUIN S.A. E.S.P. Igualmente en el citado oficio se solicita copia del acto o convenio mediante el cual fueron otorgados los recursos públicos, como la discriminación de las unidades constructivas que se realizarán con dichos aportes y cuales con recursos de la empresa. La empresa ESAQUIN S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2015-003323 del 30 de marzo de 2015 y E-2015-003792 del 14 de abril de 2015, envía la información solicitada por la Comisión. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco (5) años. El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE
NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos
siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE
NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales.” Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa ESAQUIN S.A. E.S.P. para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Buenavista, Génova y Pijao en el departamento del Quindio cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por ESAQUIN S.A. E.S.P. mediante radicados E-2014-012901, E-2015-003323 y E-2015-003792, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodologia establecida en las resoluciones 202 de 2013 y 138 de 2014 y demás información disponible en la Comisión, los
La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodologia establecida en las resoluciones 202 de 2013 y 138 de 2014 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-032 de 2015.
YeRESOLUCIÓN No. ___ 0 5 3 DE G4 MAYO 205 HOJA No. 5/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Buenavista, Génova y Pijao en el departamento del Quindío, según solicitud tarifaria presentada por ESAQUIN S.A. E.S.P. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-032 de 2015. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de
2014 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 655 del 4 de mayo de 2015, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.2. de la Resolución CREG 202 de 2013, se creará un Nuevo Mercado de Distribución el cual estará conformado por los municipios de Córdoba, Buenavista, Génova y Pijao en el departamento del Quindio. ARTÍCULO 2. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la
compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: A
Ye>053 RESOLUCIÓN No. DE 64 MAYO 2085 HOJA No. 6/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Buenavista, Génova y Pijao en el departamento del Quindío, según solicitud tarifaria presentada por ESAQUIN S.A. E.S.P, Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera la inversión base, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales: Usuarios de Uso Residencial Variable Descripción Valor IBMNrpk Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base 1.390.742.368,19 VP(Q(PR)tk) Valor presente de la proyeccién anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m‘}. 2.459.296,35 IBMNrsk Inversién Base de la Red Secundaria del Mercado Relevante
Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m‘}. 2.459.296,35 IBMNrsk Inversién Base de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribucion para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. 3.426.690.015,93 VP(Q(PR)NoResrs + Q(PR)Res] Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demanda para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes al Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de la proyección de demanda correspondiente a Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3) 2.459.296,35 Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Descripción Valor PL Variable IBMNrpk Inversién Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base 1,390.742.368,19 VP(Q(PR)tk) Valor presente de la proyeccién anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m‘}. 2.459.296,35 IBMNrs(NoResjk Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que va a ser utilizada por Usuarios Diferentes a los de Uso
expresada en metros cúbicos (m‘}. 2.459.296,35 IBMNrs(NoResjk Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que va a ser utilizada por Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base 495.956.634,50 VP(Q(PR)tk) Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (mi). 2.459,296,35 VP(Q(PR)Resk) Valor Presente de la proyeccién anual de demanda para 20 afios de Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribuci6n para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos expresada en metros cúbicos (m3). 2.103,353,93 ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 24,52%.
e>RESOLUCIÓN No. 053 DÉ Uk MAYO 2085 HOJA No. 7/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Buenavista, Génova y Pijao en el departamento del Quindío, según solicitud tarifaria presentada por ESAQUIN S.A. E.S.P.
conformado por los municipios de Córdoba, Buenavista, Génova y Pijao en el departamento del Quindío, según solicitud tarifaria presentada por ESAQUIN S.A. E.S.P. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: Componente $ del 31 de diciembre de 2013 Valor Presente de los gastos de AOM, con 966.345.106 nivel de eficiencia. Aplicando la metodologia contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales: Usuarios de Uso Residencial Variable Descripción Valor Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria, del Mercado Relevante VP(AOM(PR)rpk) de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k 194.353,543,35 conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el VP(Q(PR)tk) Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente 2.459.296,35 Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM
Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Secundaria del Mercado Relevante VP(AOM(PR)rsk) de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k 771.991.562,68 conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demanda para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes al Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de la proyección de demanda correspondiente a Usuarios de Uso Residencial del 2.459,296,35 VP(Q(PR)NoResrsk + Q[PR)Resk) Mercado Relevante de Distribucién para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m). Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Variable Descripción Valor Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria, del Mercado Relevante VP(AOM(PR)rpk) de Distribucién para el Siguiente Periodo Tarifario k 194.353.543,35 conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el VP(Q(PR)tk) Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente 2.459,296,35 Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3), Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM
Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3), Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años correspondientes a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de Uso Residencial del del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresado en pesos de la Fecha Base VP(AOMrs(NoResjk) 111.732,994,67
>053 04 MAYO 2015 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 8/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Buenavista, Génova y Pijao en el departamento del Quindio, según solicitud tarifaria presentada por ESAQUIN S.A. E.S.P. Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el VP(Q(PR}tk} Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente 2.459.296,35 Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m0). Valor Presente de la proyección anual de demanda para 20 años de Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período 2.103.353,93 Tarifario k conformado por Municipios Nuevos expresada . Ñ : en metros cúbicos (m). VP(Q(PR]Resk) ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de
en metros cúbicos (m). VP(Q(PR]Resk) ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 2.351,80 $/m? ($ del 31 de diciembre de 2013) desagregados de la siguiente manera: Componente $/m3 Cargo de distribución 2.351,80 + Componente de inversión OCAD Regional Eje Cafetero 1.936,96 + Componente de inversión ESAQUIN S.A. E.S.P. 21,90 + Componente Gastos AOM 392,94
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2013
Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. El componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en el cargo de distribución aprobado, Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013.
reconocidos en el cargo de distribución aprobado, Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial aplicable en el Mercado Relevante definido en el articulo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 2.351,80 $/m? ($ del 31 de diciembre de 2013) desagregados de la siguiente manera: 7
ESRESOLUCIÓN No. 053 DE _ 04 MAYO 20% HOJA No. 9/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Buenavista, Génova y Pijao en el departamento del Quindío, según solicitud tarifaria presentada por ESAQUIN S.A. E.S.P. Componente $/m? Cargo de distribución 2.351,80 Componente de inversión OCAD Regional Eje Cafetero 1.936,96 + Componente de inversión ESAQUIN S.A. E.S.P. 21,90 » Componente Gastos AOM 392,94
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2013
Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2013
Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. El componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en el cargo de distribución aprobado. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013. ARTÍCULO 7. Vigencia del Cargo de distribución aplicable a los usuarios de Uso Residencial y usuarios diferentes a los de uso residencial. El Cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial, estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta cuando se cumplan cinco (5) años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 202 de 2013, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos. Parágrafo. Si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aquí aprobados perderán su vigencia.
Parágrafo. Si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aquí aprobados perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, sí doce (12) meses después de que haya quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un 50% las inversiones propuestas para el primer año de inversión.
CAPITULOII
FORMULA TARIFARIA A Y e>053 04 MAYO 205
RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 10/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Buenavista, Génova y Pijao en el
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