CREG - Resolución 54 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 54 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. ° 5 ¿ DE 2004 ( 2 5 JUN. 2004 ) Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 122 de 2003, presentada por CODENSA S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 122 de 2003 “Por la cual se regulan aspectos comerciales del mercado mayorista de energía eléctrica en el SIN”; Que mediante escrito radicado en la CREG con el número E-2004-002211 del 15 de marzo de 2004, el Gerente General de CODENSA S.A. E.S.P., presentó una solicitud de revocatoria directa contra la Resolución CREG No. 122 de 2003.

I. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA.

Las razones en que se fundam enta la petición de revocatoria son las que se transcriben a continuación: “1. INESTABILIDAD REGU LATO RIA “Con esta Resolución se está dando vía libre a que algunos grupos de usuarios, con costos marginales inferiores a los cargos por uso del sistema de distribución en el nivel de tensión en que individualmente se conectarían de forma económica, construyan o amplíen subestaciones o redes eléctricas para conectarse o modificar su conexión al Sistema Interconectado Nacional, motivados por un cargo de acceso menor al de las redes de los OR's; es

de forma económica, construyan o amplíen subestaciones o redes eléctricas para conectarse o modificar su conexión al Sistema Interconectado Nacional, motivados por un cargo de acceso menor al de las redes de los OR's; es decir, haciendo un by p a s s de las redes de distribución de energía.

CONSIDERANDO:RESOLUCIÓN No. j j ^ 4 DE 2 5 JUN, 2004 HOJA No. 2/ 16

Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 122 de 2003, p resen tad a por CODENSA S.A, E.S.P. “Con lo anterior, no solo se disminuye la remuneración esperada del pago de los peajes a los distribuidores que han realizado una inversión en subestaciones con debida planeación y proyección de crecimientos de demanda futura, sino que se introduce sin mayor planificación competencia en la actividad de distribución de energía.

2. MODIFICA EL CONCEPTO DE USUARIO NO REGULADO “Las normas regulatorias expedidas por la CREG han determinado que para establecer si un usuario es clasificable como no regulado, se necesita que reúna la totalidad de los requisitos siguientes: - Que se trate de una persona natural o jurídica. - Que tenga un demanda superior a 1 megavatio {desde 1 ° de enero de 1997; un año después, el umbral disminuirá a 0.5 megavatio) por instalación legalizada.

Que desde la instalación legalizada en adelante no utilice redes públicas, vale decir, redes que utilicen dos o más personas. No importa quién sea el propietario de la red. - Que utiliza la energía recibida en una instalación legalizada en un mismo predio o predios contiguos. “La Resolución CREG 122 de 2003 varía este concepto, denominando

propietario de la red. - Que utiliza la energía recibida en una instalación legalizada en un mismo predio o predios contiguos. “La Resolución CREG 122 de 2003 varía este concepto, denominando fronteras embebidas de usuarios regulados a usuarios que prácticamente les da el carácter de usuario no regulado, eliminando las condiciones mencionadas y requeridas por la regulación vigente para este mercado. “Lo anterior, adem ás de introducir una gran inestabilidad en las reglas que rigen la prestación del servicio, aum enta los efectos negativos que la liberalización del mercado no debería traer consigo, generados por las asimetrías regulatorias vigentes, y los costos adicionales en que incurren los comercializadores distribuidores o establecidos, por ser los prestadores de última instancia del servicio público de energía eléctrica. Tema que fue diagnosticado por el Gobierno y aún esta pendiente de reglamentar como directriz del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 812 de 2003).

3. SUBREMUNERACIÓN “La implementación de la Resolución CREG 122 de 2003, origina un aum ento en el riesgo de la demanda no gestionable y que no fue tenida en cuenta en el cálculo de los cargos del STR y/o SDL. La remuneración de las inversiones de acuerdo a la Resolución CREG 082 de 2002 se realiza con el fin de recuperar los costos de las inversiones aprobadas para la prestación del servicio. “La remuneración prevista en la metodología de price cap fue calculada con la demanda existente al 31 de diciembre de 2001; con esta Resolución, la

fin de recuperar los costos de las inversiones aprobadas para la prestación del servicio. “La remuneración prevista en la metodología de price cap fue calculada con la demanda existente al 31 de diciembre de 2001; con esta Resolución, la dem anda se localizaría en niveles de tensión superiores o incluso al nivel delRESOLUCIÓN No. 0 5 ¿ p E 2 5 JUN. 2004 HOJA No. 3/ 15 Por L .i cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 122 de 2003, p resen tad a por CODENSA S.A. E.S.P. Sistema de Transmisión Nacional, lo que ocasionaría u n a subremuneración directa de las empresas distribuidoras, que tendrían que cobrar cargos inferiores a los previstos al momento de solicitar su aprobación a la CREG, generando graves perjuicios a estas empresas. “Como consecuencia, pueden desaparecer importantes consumos de peajes que conducen a que la remuneración recibida por los OR's sea menor a los ingresos anuales aprobados y esperados con los cargos de las Empresas Distribuidoras.

4. EXPANSIÓN INEFICIENTE “La Resolución CREG 122 de 2003 permite la conexión de usuarios existentes a activos de conexión paralelos o nuevos, lo cual incentiva la proliferación y construcción de redes alternas en los sistemas de distribución de los OR's, creando efectos irreversibles de ineficiencia. “Lo anterior agrava también la condición y evaluación de las redes de los OR's en los análisis de eficiencia a las cuales se ven sometidos los sistemas

de distribución, de acuerdo a lo establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 082 de 2002, puesto que la menor energía transportada

OR's en los análisis de eficiencia a las cuales se ven sometidos los sistemas de distribución, de acuerdo a lo establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 082 de 2002, puesto que la menor energía transportada por estas redes agravará el incumplimiento de los estándares de eficiencia fijados por la misma GREG para las redes existentes. “Esto aum enta los acotamientos o hundimientos de activos a los cuales se ven sometidos los OR's sin posibilidad de gestionar activos ya instalados, perdiendo la posibilidad de la Administración y Operación óptima de las redes. “Este punto ha sido objeto de numerosos análisis, los cuales convergen en la siguiente conclusión: “ El tendido de redes es algo sum am ente delicado para el mercado. La libertad de inversión sin una planificación general conduce a redes subóptim as. Ni siquiera desagregar las decisiones de desarrollo de la red en territorios exclusivos de N em presas en régimen de no concurrencia conduce a una solución óptima d esd e el punto de vista económico, ya que la sumatoria de N óptimos no es igual al óptimo del sistem a en su conjunto. De aquí la necesidad ineludible de que el desarrollo de la red se haga bajo un esquem a de planificación general de la red. Pero tal planificación no debe ni p u ed e desarrollarse a espaldas de la red existente, que es quien tiene la idea clara y sobre el terreno de las necesidades y alternativas óptim as de inversión. ”

5. DESCONOCE EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD DEL CARGO POR ESTAMPILLA “La metodología de cargo medio, explícita en la Resolución CREG 082 de 2002, utiliza como filosofía el cargo estampilla, en donde claramente los

5. DESCONOCE EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD DEL CARGO POR ESTAMPILLA “La metodología de cargo medio, explícita en la Resolución CREG 082 de 2002, utiliza como filosofía el cargo estampilla, en donde claramente los usuarios de mayores consumos y cercanos a los centros de distribución, otorgan subsidios o ayudan a rem unerar las redes a aquellos usuarios de

bajos consumos y alejados de los centros de distribución, donde los costosRESOLUCIÓN No. D 5 /. DE ? 5 M M i HOJA No. 4 / 16 Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 122 de 2003, p resen tad a por CODENSA S.A. E.S.P. de llevar el servicio es muy alto, sin posibilidad de ser pagados de forma directa por los mismos. “No obstante y teniendo en cuenta el incentivo particular de la Resolución CREG 122 de 2003, los consumos propensos a salir del cálculo del cargo medio estampilla aprobados a los OR's, son justam ente aquellos altos consumos o los consumos cercanos a los centros de distribución en alta tensión, lo cual posibilita que el cálculo de la energía útil que es requerida para variabilizar el cargo de todos los usuarios sea retirada, motivando consecuentemente el incremento proporcional en la tarifa resultante a todos los usuarios restantes y clientes finales de la estampilla, cada vez que ésta se recalcule.

6. COSTOS DE GESTION NO RECONOCIDOS A LOS OR “Con esta Resolución se están aumentando los costos de gestión de los OR en atención a las nuevas variables de información que se deben manejar para mantener el control, medida y facturación de los clientes, balances de energía,

“Con esta Resolución se están aumentando los costos de gestión de los OR en atención a las nuevas variables de información que se deben manejar para mantener el control, medida y facturación de los clientes, balances de energía, control de las pérdidas, cobro de peajes y administración de la red, pues en la medida en que se aleje al OR y se agreguen intermediarios entre él y el usuario final, se incrementan los costos de transacción y atención. “Particularmente el hecho de expandir las redes en forma paralela, con interrupciones o intervención de la red por terceros, genera una exigencia de mayor coordinación que cuando se opera la red de forma autónoma. “La verificación de fallas en redes internas, propiedad de terceros o activos de conexión, exige tener registros en líneas y en las cuadrillas operativas informadas con grado de detalle sobre los elementos que pueden ser intervenidos o no, y qué elementos son responsabilidad del OR o no, generando dificultades para lograr una fácil y oportuna atención de las mismas.

7. CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO “La determinación por parte de la CREG de posibilitar que redes de uso se conviertan en conexión y sean administradas por terceros, pone en riesgo la prestación y continuidad el servicio. “Esto, en razón a que los terceros no son agentes sometidos a vigilancia y control, no responden como empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios; conduciendo a un trato no uniforme e indiscriminado, vulnerando la igualdad en los derechos que tienen todos los usuarios. Estos usuarios no podrían dirimir o denunciar sus conflictos a los entes de Control y Vigilancia o ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; es decir, se pierde toda señal de responsabilidad por prestar un servicio en

usuarios no podrían dirimir o denunciar sus conflictos a los entes de Control y Vigilancia o ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; es decir, se pierde toda señal de responsabilidad por prestar un servicio en condiciones de calidad y con fiabilidad como lo establece la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios en su articulo 136.

J tCRESOLUCIÓN No. 0 5 ¿ DE 2 5 J U N . Z ffili HOJA No. 5/ 16

Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 122 de 2003, p resen tad a por CODENSA S.A. E.S.P,

8. SANCIÓN DE LIMITACION DEL SUMINISTRO “La aplicación de la Resolución CREG 122 de 2003 dificulta aún mas la implementación de la limitación de suministro establecida en la Resolución CREG 116 de 1998 y que es consagrada en la Resolución CREG 122 de 2003 como mecanismo de presión para el cumplimiento de los pagos de los agentes en el mercado de energía mayorista. “En la medida en que las redes no sean del alcance e inferencia del OR, disminuirá su capacidad de actuación por tener que operar en redes que no son operadas por los OR's, dificultando la ejecución de un gran número de maniobras para realizar los cortes selectivos, en muchos casos, y en diferentes puntos al mismo tiempo. Tema que se convirtió en inoperante a la fecha, frente al gran número de fronteras comerciales inscritas. “ Tampoco resulta efectiva esta medida atendiendo al hecho que ya la Corte Constitucional tiene establecido que "la implementation de la medida de limitación al suministro del servicio de energía previsto en las resoluciones CREG 116 de 1998 y 070 de ¡999, deberá estar

Constitucional tiene establecido que "la implementation de la medida de limitación al suministro del servicio de energía previsto en las resoluciones CREG 116 de 1998 y 070 de ¡999, deberá estar condicionada, caso por caso, a la posibilidad de que a pesar de la mora en el pago en que incurran las empresas comerciaiizadoras o distribuidoras, se pueda garantizar la prestación ininterrumpida del servicio de energía a los bienes constitucional mente protegidos" (Se subraya)

9. DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 83 DE LA CONSTITUCION POLITICA “Establece el artículo 83 de la Constitución Política que las actuaciones de la administración deberán ceñirse a los postulados de la buena fe. “La buena fe pasó de ser un principio general del derecho para convertirse en un postulado de orden constitucional de obligatorio cumplimiento tanto para los particulares como para las autoridades. La Corte Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse en diversos fallos en relación con el alcance de dicho postulado, y ha entendido que los administrados esperan de la administración una estabilidad en la regulación que esta expide, por lo cual, un cambio abrupto de las reglas de juego defrauda esta confianza y quebranta el postulado de la buena fe. La “confianza legítima” protege contra los cambios súbitos en la regulación, cuando quiera que los administrados tengan razones objetivas para confiar en la estabilidad de la misma. “Este principio no puede entenderse de otra forma, máxime cuando la Corte expresa: "Se trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente un derecho adquirido, pues su posición jurídica es modijlcable por las autoridades. Sin

“Este principio no puede entenderse de otra forma, máxime cuando la Corte expresa: "Se trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente un derecho adquirido, pues su posición jurídica es modijlcable por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la regulación, y el cambio súbito de la misma altera de manera sensible su situación, entonces el principio de ¡a confianza lesítima lo protege. En tales casos, en función de ¡aRESOLUCIÓN N o . DE ? 5 J ( J W . 7 f lí) ¿ HOJA No. 6 / 16 Por Irt cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 122 de 2003, p resen tad a por CODENSA S.A. E.S.P. buena fe, eJ Estado debe proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva situación (Se subraya) “El contenido de la Resolución CREG 122 de 2003 vulnera el precepto constitucional del artículo 83 porque desconoce el postulado de la debida buena fe en las actuaciones. En el caso concreto este desconocimiento surge como consecuencia de la ruptura de la debida confianza que Codensa S.A. E.S.P. espera de la CREG, pues en diciembre de 2002 la Comisión había expedido la metodología que permitiría aprobar los cargos por uso de los STR y/o SDL operados por Codensa, lo cual se concretó mediante las Resoluciones CREG 071 y 072 de 2003, permitiendo cobrar las nuevas tarifas a sus usuarios a partir del 1 de septiembre de 2003. No obstante, la CREG en forma abrupta a solo tres (3) meses de vigencia de los nuevos

Resoluciones CREG 071 y 072 de 2003, permitiendo cobrar las nuevas tarifas a sus usuarios a partir del 1 de septiembre de 2003. No obstante, la CREG en forma abrupta a solo tres (3) meses de vigencia de los nuevos cargos, expide la Resolución aquí cuestionada, que afecta todo el esquema regulatorio hasta ese momento consagrado. “Con independencia de la facultad que tiene la CREG de efectuar modificaciones a la regulación expedida, se debe tener en cuenta que lo que es objeto de censura es la violación del postulado constitucional de la buena fe, representado en el principio de la “confianza legítima”, toda vez que las reglas del juego han sido modificadas en forma abrupta, afectando a las empresas distribuidoras, en general, y a Codensa, en particular, como se ha dejado expuesto.”

II. CONSIDERACIONES DE LA CREG

1. En cu an to a los p u n tos relacionado con la “in estab ilid ad regulatoria”, y la “su brem u neración” Según la solicitud, la Resolución 122 de 2003 da “vía libre” para que los usuarios puedan conectarse a un nivel de tensión superior o directamente a las redes de transmisión, cuando les resulte más económico efectuar tal conexión que pagar los cargos por uso del nivel donde estén conectados. En su opinión, con esto se disminuye la remuneración esperada del pago de los peajes a los distribuidores que han realizado una inversión en subestaciones con debida planeación y proyección de crecimientos de dem anda futura y adem ás se introduce sin mayor planificación competencia en la actividad de distribución.

Agrega que la resolución impugnada “origina un aum ento en el riesgo de la

planeación y proyección de crecimientos de dem anda futura y adem ás se introduce sin mayor planificación competencia en la actividad de distribución. Agrega que la resolución impugnada “origina un aum ento en el riesgo de la demanda no gestionable y que no fue tenida en cuenta en el cálculo de los cargos del STR y /o SDL”. En primer lugar debe recordarse que son las propias Leyes 142 y 143 de 1994, las que garantizan a los usuarios el derecho a conectarse a cualquier clase de redes eléctricas, sean estas de interconexión, transmisión o distribución: El artículo 170, de la Ley 142 de 1994, es expreso al disponer:RESOLUCIÓN No. ^ 5 ¿ D E 2 5 J U N . im HOJA No. 7/ 16 Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 122 de 2003, p resen tad a por CODENSA S.A. E.S.P. “ D eber de facilitar la iriterconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes de esta ley, la s e m p r e s a s p r o p ie ta r ia s d e re d e s de in terco n ex ió n , tra n sm isió n y d istrib u c ió n p e r m itir á n la con exión y a c c e so d e las em presas eléctricas, de otras em presas generadoras y d e los u s u a r io s que lo s o lic ite n , previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan” . (subrayado y negrilla fuera de texto). En el mismo sentido, el artículo 30 de la Ley 143 de 1994, dispuso:

rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan” . (subrayado y negrilla fuera de texto). En el mismo sentido, el artículo 30 de la Ley 143 de 1994, dispuso: “ L a s e m p r e s a s p r o p ie ta r ia s d e re d e s d e in terco n ex ió n , tra n sm isió n U d istrib u c ió n p e rm itirá n la con exión y a c ce so de las em presas eléctricas, de otros apetites generadores y d e los u su a rio s qu e lo so licite n , previo el cumplimiento de las norm as que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan. E stas em presas podrán prestar el servicio de servidum bre para telecomunicaciones” , (subrayado y negrilla fuera de texto). Son expresas estas norm as al disponer que los usuarios tienen derecho a conectarse y acceder a las redes de interconexión, transmisión y de distribución, y que las empresas están obligadas a permitirlo. No se trata, por tanto, de que la resolución impugnada haya introducido cambios a la normatividad vigente para permitir situaciones jurídicas no previstas o prohibidas antes de su vigencia, como lo sugiere el peticionario. No puede entonces, pretenderse la revocatoria de la Resolución 122 de 2003 por el hecho de que la misma regule el derecho que tienen los usuarios de conectarse a cualquiera de las redes eléctricas, sean estas de interconexión, de transmisión o de distribución, pues éste es un derecho garantizado directamente por la Ley desde julio de 1994, mes en que entraron en vigencia las mencionadas Leyes 142 y 143.

transmisión o de distribución, pues éste es un derecho garantizado directamente por la Ley desde julio de 1994, mes en que entraron en vigencia las mencionadas Leyes 142 y 143. Tampoco puede pretenderse la revocatoria de ese mismo acto para imposibilitar el ejercicio de este derecho por parte de los usuarios, pues expresamente la Ley 142 de 1994, artículo 9, parágrafo, lo prohíbe en los siguiente términos: “ Las Comisiones de Regulación, en el ejercicio d e las fu nciones conferidas por las norm as vigentes, no podrán desm ejorar los derechos de los usuarios reconocidos por la ley” . Ahora bien, en cuanto al argumento de la solicitud en el sentido de que el cambio del nivel de tensión “disminuye la remuneración esperada del pago de peajes al distribuidor”, se considera oportuno hacer las siguientes precisiones: El artículo 85 de la Ley 143 de 1994 establece que las decisiones de inversión en distribución de energía eléctrica, entre otras, constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asum en en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos. Cuando se plantea en . .SA^la solicitud de revocatoria que se disminuye la remuneración esperada del pagoRESOLUCIÓN No. ^ ^ DE 2 b M ? Q f l¿ HOJA No. 8/16 Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 122 de 2003, p resen tad a por CODENSA S.A. E.S.P. de los peajes a los distribuidores que han efectuado u n a inversión en subestaciones con la debida planeación y proyección de crecimientos de demanda futura, encontramos que la actividad de distribución de energía

de los peajes a los distribuidores que han efectuado u n a inversión en subestaciones con la debida planeación y proyección de crecimientos de demanda futura, encontramos que la actividad de distribución de energía eléctrica, según se anota, constituye una responsabilidad de quienes emprendan la misma, que a su vez asum en en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de dichos proyectos, como son por ejemplo las inversiones destinadas a subestaciones y otras. Por otro lado, la solicitud se refiere a los cargos por uso mediante los cuales se remunera la actividad de distribución. Baste señalar que los cargos vigentes fueron aprobados dando aplicación a la metodología contenida en la Resolución CREG-082 de 2002, la cual expresamente previo que al usuario se cobrarán los cargos correspondientes al nivel de tensión donde se conecte, y que cuando el mismo esté conectado directamente al Sistema de Transmisión Nacional no se cobrarán estos cargos. Así lo previo expresamente el artículo 2, literal g, de la Resolución CREG-082 de 2002: “El c o m e rc ia liza d o r co b ra rá a su s u su a rio s los ca rg o s p o r uso d e l N ivel d e T ensión d o n d e se co n ectan su s A ctivo s d e Conexión. No h a y lu g a r a cobro d e ca rg o s p o r uso d e STR o SDL a los u su a rio s que se en cu en tren c o n e cta d o s d ire c ta m e n te a l ST N Se entiende que un usuario está conectado directamente al STN cuando el equipo que está instalado entre su punto de conexión y el STN corresponde a activos de

en cu en tren c o n e cta d o s d ire c ta m e n te a l ST N Se entiende que un usuario está conectado directamente al STN cuando el equipo que está instalado entre su punto de conexión y el STN corresponde a activos de transformación con tensión primaria del STN y su s módulos asociados. En los dem ás casos se entiende que el usuario está conectado a un STR o SDL” . (Destacamos). Como se puede observar, que un usuario pueda conectarse a un nivel de tensión superior de las redes de distribución o directamente al Sistema de Transmisión Nacional, y que por este cambio en la conexión pague cargos por uso inferiores, no es una situación nueva o un cambio que haya introducido la Resolución CREG-122 de 2003. La misma metodología con la que se aprobaron los mencionados cargos ya tenía establecida esa situación. Y jurídicamente no podía ser distinto, por cuanto, como ya hemos dicho, la Comisión no puede desconocer el derecho que las Leyes 142 y 143 de 1994 garantizan a los usuarios para conectarse a cualquiera de las redes eléctricas, sean de interconexión, transmisión o distribución, así como tampoco podría la Comisión obligar a que un usuario pague cargos correspondientes a un nivel inferior cuyos activos no utiliza. En adición, como se estableció expresamente en el artículo 1 de la citada Resolución CREG-082 de 2002, los cargos correspondientes a los niveles de tensión 1, 2 y 3 se calcularon aplicando una metodología de cargos máximos (price cap). Según está consignado en el Documento CREG-113 de 2002, que contiene los análisis que sirvieron de fundamento a la citada metodología contenida en la

(price cap). Según está consignado en el Documento CREG-113 de 2002, que contiene los análisis que sirvieron de fundamento a la citada metodología contenida en la Resolución CREG-082 de 2002, bajo un esquem a de regulación de precios ■máximos, el hecho de que la demanda sea uno de los elementos determinantesRESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ D E 2 5 JUN. 2004 HOJA No. 9 ^ 15 Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 122 de 2003, p resen tad a por CODENSA S.A. E.S.P. del cálculo del cargo o de la tarifa no garantiza a la empresa un ingreso fijo, así como tampoco otorga exclusividad a la empresa para la atención de la mencionada demanda. Y menos podría por esta vía pretenderse negar el derecho que tiene el usuario de conectarse a un nivel superior de la red de distribución, o directamente a las redes de transmisión, para lograr costos más económicos. Por el contrario, es claro que bajo un esquema de remuneración de precios máximos, los riesgos de variaciones en la dem anda deben ser asumidos por la empresa, tal como se explica en el mencionado documento: “ D ependiendo de la estructura regulatoria, las firm as enfrentan m ayores o m enores riesgos de mercado y consecuentem ente diferentes costos de capital. En general, hay consenso en que los sistem as puros por precio m áxim o1 6 implican m ayores riesgos de mercado, que otros como por tasa de retomo y por ingreso m áxim o1 7. La razón principal e s que en los esquem as de precio máximo todo el riesgo de fluctuaciones en costos y en

de retomo y por ingreso m áxim o1 7. La razón principal e s que en los esquem as de precio máximo todo el riesgo de fluctuaciones en costos y en dem anda es asum ido por la firm a18. Dicha condición fu e aceptada por la comisión cuando se adoptó la tasa de descuento contenida en la resolución CREG 013 de 2002 que contiene un ajuste en el beta inicialmente encontrado por efecto del tipo de regulación aplicable, e s decir price cap” . “ En sistem as puros por precio máximo se establecen precios eficientes por periodos de tiempo prolongados, usualm ente de cinco años. En estos esquem as, la firm a tiene un incentivo a mejorar eficiencia (reducir costos) para obtener m ayores ganancias. En los sistem as de price cap, en razón a que los precios no se ajustan automáticamente, la exposición al riesgo es mauor u el retomo que espera?i los inversionistas es consecuentem ente mayor. L a firm a a su m e to d o el riesg o d e flu c tu a c io n e s en c o sto s y en d e m a n d a ”, (subrayamos). Como se observa, desde la propia definición de la metodología con la que se aprobaron los cargos por uso a los que se refiere el peticionario, se previo que durante el periodo de vigencia de los cargos existen riesgos asociados con ñuctuaciones en la demanda, y que tales riesgos deben ser asum idos por la empresa. Igualmente, la existencia de tales riesgos, se tuvo en cuenta en la aprobación de dichos cargos para establecer una tasa de remuneración de capital may'or, como en efecto se dispuso para los niveles de tensión 1, 2 y 3,

empresa. Igualmente, la existencia de tales riesgos, se tuvo en cuenta en la aprobación de dichos cargos para establecer una tasa de remuneración de capital may'or, como en efecto se dispuso para los niveles de tensión 1, 2 y 3, pero en manera alguna deben ser una condición que impida que los usuarios puedan cambiar de nivel de tensión si así lo desean. 1 ü Existen también price caps con costos pass through 1 7 Regulatory Structure and Risk and Infrastructure Firms, an International Comparison, Ian Alexander, Colin Mayer and Helen W eeds. The World Bank, Private Sector Development Department, December 1996. 1 8 Una manera usual de notar este esquem a regulatorio e s así: RPI - X en donde el primer factor es un Q V índice de inflación para actualizar los precios y el segundo factor es una productividad periódica que se '^--traslada al usuarioRESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE ? $ -WN. 2004 HOJA No. IQ/Tó Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 122 de 2003, p resen tad a por CODENSA S.A. E.S.P. Ahora bien, en cuanto se refiere al Nivel de Tensión 4, para el cual mediante la citada Resolución CREG-082 se estableció una metodología de ingreso regulado, también se previo la existencia de riesgos asociados con las fluctuaciones de demanda, a tal punto que está establecido en esa metodología que se harán los respectivos ajustes periódicamente en los respectivos cargos. En síntesis, desde la normatividad vigente antes de la Resoluc

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