CREG - Resolución 54 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 54 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 034 DE 2006 ( 17A60.2006 = +) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de ~ Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Acevedo en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión

Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; ~ —: 7 2/8

RESOLUCION No. 054 . DE 17 AGO. 2006 HOJA No.

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Acevedo en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP. Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de

distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberias; Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 determina que cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley. Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figurarán el valor de éste y, como un menor valor del bien o derecho respectivo, el monto del subsidio implícito en la prohibición de obtener los rendimientos que normalmente habría producido; Que Surcolombiana de Gas S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2006-000848 del 3 de Febrero de 2006, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de GLP por redes para el municipio de Acevedo en el departamento del Huila; Que en la solicitud tarifaria de Surcolombiana de Gas S.A. ESP. se afirma que la infraestructura de redes de distribución de gas se construirá con recursos procedentes del Departamento del Huila y el Municipio de Acevedo; Que la solicitud tarifaria presentada por Surcolombiana de Gas S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de

procedentes del Departamento del Huila y el Municipio de Acevedo; Que la solicitud tarifaria presentada por Surcolombiana de Gas S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que Surcolombiana de Gas S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 15 de Febrero de 2006 publicó en el Diario La Nación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con radicado CREG E-2006-001299 de Febrero 20 de 2005; e3/8 RESOLUCIONNo, 0354". pe 17 AGO. 2006 HOJA No, Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Acevedo en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A, ESP. Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Surcolombiana de Gas S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Surcolombiana de Gas S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-056 de 2006; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 299 del 17 de agosto de 2006 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Acevedo en el departamento del Huila;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización.

el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Acevedo en el departamento del Huila;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización sera el municipio de Acevedo en el departamento del Huila. ARTÍCULO 2”. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y Estaciones 377.320.090 Activos de Calidad 41.686.921 Otros Activos 22.639.205

Total : 441.646.216

Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2005.

Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

aRESOLUCIONNo. 054 | pe 17 AGO. 2006 HOJA No. 4/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Acevedo en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP.

el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Acevedo en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP. ARTÍCULO 3°. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4”. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 86,66%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. $ del 31 de Componente Dic/2005 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 203.684.188 ARTÍCULO 5". Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de GLP por red se fija en 555,11 $/m° (pesos de diciembre de 2005) desagregados de la siguiente manera: Componente Cargo Promedio de P Distribución ($/m2) Inversión 361.57 Gastos AOM 193,54 Cargo piso de Distribución 171,11

(pesos de diciembre de 2005) desagregados de la siguiente manera: Componente Cargo Promedio de P Distribución ($/m2) Inversión 361.57 Gastos AOM 193,54 Cargo piso de Distribución 171,11

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2005

Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1 se fija en $171,11/m3 (pesos de diciembre de 2005). Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6°. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1, es el siguiente. Cargo Máximo Base de Comercialización 1.563,91 ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2005 ceRESOLUCIÓN No. 054 pe _ 17 AGO. 2006 HOJA No. 5/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sisterna de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Acevedo en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP.

Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP.

Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7°. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Articulo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8”. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9”. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP., a la Alcaldía del Municipio de Acevedo y a la Gobernación del Huila, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 7 AGO. 2006

Dada en Bogotá, DC. A UEL MAIGUA CA OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegadg del Ministro de Minas y Energía Presidente ANResoLUCIÓN No. 9°94 pg 174602008 6/8

HOJA No.

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Acevedo en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas $.A. ESP. /

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Cantidad en Km Cost itari a, ~ ~ ~ 0. Código Unidad Constructiva sto Unitario [y AÑO2 | ANO3 | AÑO4 | AÑO5 Eficiente $ TPE1/2CO 27.084.028 0,620 0,0 0,0 0,0 0,0

TPE3/4C0 27.806.786 1,120 0,0 0,0 0,0 0,0

TPE1CO 29.513.138 0,730 0,0 0,0 0,0 0,0

TPE2CO 36.837.683 0,490 0,0 0,0 0,0 0,0

TPE1CO 29.513.138 0,730 0,0 0,0 0,0 0,0

TPE2CO 36.837.683 0,490 0,0 0,0 0,0 0,0

TRE1/2AT 30.620.116 0,160 0,0 0,0 0,0 0,0

TPE3/4AT 31.326.232 0,180 0,0 0,0 0,0 0,0

TPE1AT 33.015.942 0,340 0,0 0,0 0,0 0,0

TPE2AT 40.273.924 0,080 0,0 0,0 0,0 0,0

TPE1/2ZV 9.819.397 6,720 0,0 0,0 0,0 0,0

TPE3/4ZV 10.552.781 3,350 0,0 0,0 0,0 0,0

TPE1ZV 12.269.760 0,880 0,0 0,0 0,0 0,0

TPE2ZV 19.636.814 0,230 0,0 0,0 0,0 0,0

Cantidad en unidades | [Estación de Almacenamiento | 148.152.042 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0 $ de diciembre de 2005 | Activos de Distribución de Gas 377.320.090 0 0 0 0 Activos de calidad 41.686.921 0 0 0 0

OTROS ACTIVOS 22.639.205 0 0 0 0

Subtotal por año 441.646.216 a ’ fo . Le i a" e

UEL MAIGUASHCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTANO

OTROS ACTIVOS 22.639.205 0 0 0 0

Subtotal por año 441.646.216 a ’ fo . Le i a" e UEL MAIGUASHCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTANO iceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo / Delegado del Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. 054% 2. 77 x60. 200 HOJA No. 7/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Acevedo en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP.

ANEXO 2

DEMANDAS DE VOLUMEN

Año Usuarios 1 1.181 2 1.211 3 1.243 4 1.272 5 1.303 6 1.334 7 1.345 8 1.357 9 1.369 10 1.380 11 1.394 12 1.405 13 1.419 14 1.431 15 1.446 16 1.459 17 1.473 18 1.486 19 1.502 20 1.517

UEL MAIGUASHCA OLANO

Viceministro’de Minas y Energia Delegadodel Ministro de Minas y Energía Presidente Demanda anual esperada m3 94.027 177.280 181.443 185.132 189.295 193.455 194.809 196.635 198.462 199.814

Energía Presidente Demanda anual esperada m3 94.027 177.280 181.443 185.132 189.295 193.455 194.809 196.635 198.462 199.814 202.113 203.588 206.010 207.959 210.380 212.330 214.752 216.700 219.718 222.263

CAMILO QUINTERO MONTANO

Director EjecutivoRESOLUCIÓN No. 8/8 054°. De 17A60. 2006 HOJA No. Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Acevedo en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2005

1 34.464.430 2 34.464.430 3 34.464.430 4 34.464.430 5 34.464.430 6 34.464.430 7 34.464.430 8 34.464.430 9 34.464.430 10 34.464.430 11 34.464.430 12 34.464.430 13 34.464.430 14 34.464.430 15 34.464,430 16 34.464.430 17 34.464.430 18 34.464.430 19 34.464.430 20 34.464.430 Ce

13 34.464.430 14 34.464.430 15 34.464,430 16 34.464.430 17 34.464.430 18 34.464.430 19 34.464.430 20 34.464.430 Ce UEL MAIGUASHCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO iceministrode Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

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