CREG - Resolución 54 de 2009
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 54 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. °° DE 2009 ( 0? Mave 2009 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Antioquia. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios SA para determinar la remuneración de las actividades de distribución y
A0 7 MAYO 2009 RESOLUCION No. 054 DE HOJA No. 2/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Antioquia. comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de
Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. Empresas Públicas de Medellin ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2008-010321 del 20 de noviembre de 2008, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de La Unión en el departamento de Antioquia. La solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellín ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Empresas Públicas de Medellin ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los paragrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 25 de noviembre de 2008 publicó en el Diario El Colombiano el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG
25 de noviembre de 2008 publicó en el Diario El Colombiano el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2008-010590 de noviembre 27 de 2008. La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Empresas Públicas de Medellin ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas pe la Comisión por la empresa Empresas Públicas de Medellin ESP., seRESOLUCION No. (054 pg 17 mao 2009 HOJA No. 3/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Antioquia. realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los - Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-048 de 2009.
correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-048 de 2009. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 408 del 07 de mayo de 2009 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Antioquia.
RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de La Unión en el departamento de
Antioquia. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: ¡Descripción Año 1 Año 2 Año 3 |[Año4 |Año 5 “UC de Redes 417.529.647| 644.824.566 Activos de calidad | - 0 44.833.625 Otros Activos 25.051.779 55.504.646 Total 442.581.426| 745.162.837 - Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
©RESOLUCION No. “054 pe 17 MAYO 2009 HOJA No. 4/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Antioquia. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 100,00%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. $ del 31 de Componente Dic/2007 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 233.074.414 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en
presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 441,95 $/m3 (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: Componente $/m3 Componente de inversión 358,35 Gastos AOM 83,60
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en $125,24/m3 (pesos de diciembre de 2007). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Articulo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 1.727,78 ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la
establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la yaa” en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003.RESOLUCION No. 054 pe 17 MAYO 2009 HOJA No. 5/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Antioquia. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a Empresas Públicas de Medellin ESP., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 0 7 MAYO 2009 HERNAN MOLINA VALENCIA Nice i Director Ejecutivo A Delegado del Ministro de Minas y ye ‘ / Energía / Presidente¿E MAYO 7008 RESOLUCIÓN No. 054 DE HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Antioquia.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Añot_ | Año2 | Año3 | Año4 | Afño5
Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPE3AS 69,323,469 0,086 0,105
TPE2ZAS 49.150.828 1,063 1,299
TPEIAS 43.933.025 0,630 0,770
TPE3/4AS 42.102.485 7,877 9,628
Cantidad en Unidades | ERPCO1T1 102.049.289 1 Telemetria 32.470.228 1 $ de diciembre de 2007 | Activos de Gas 417.529.647" 644,824,566 o. 0” 0 Activos de calidad o” 44.833.625” o” o” 0
Telemetria 32.470.228 1 $ de diciembre de 2007 | Activos de Gas 417.529.647" 644,824,566 o. 0” 0 Activos de calidad o” 44.833.625” o” o” 0
OTROS ACTVOS 25.051.779" 5.504.646 oF 0
Subtotal por años 442.581.426 745.162.837 0 0 0 e HERNAN MOLINA VALENCIA ” Viceministfo de Minas y Energia Director Ejecutivo \ Delegado del Ministro de Minas y ye ‘ a Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. 054 DE 17 MAD 2009 HOJA No. 7/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Antioquia.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda Anual m3 1 0 0 2 1304 168.313 3 1514 395.232 4 1.550 419.975 5 1.576 426.710 6 1.591 431.460 7 1601 434,543 8 1.610 437.127 9 1.620 439.726 10 1.630 442.341 11 1.639 444,972 12 1.649 447.618 13 1.659 450.280 14 1.669 452.958 15 1.679 455.652 16 1.689 458.362 17 1.699 461.088
12 1.649 447.618 13 1.659 450.280 14 1.669 452.958 15 1.679 455.652 16 1.689 458.362 17 1.699 461.088 18 1.709 463.831 19 1719 466,590 20 1.730 469.366 Eh A UASHCA OLANO HERNAN MOLINA VALENCIA a irístro de Minas y Energía Director Ejecutivo . Delegado del Ministro de Minas y egy Energia PresidenteRESOLUCION No. 054 pe 07 Maro 2008 HOJA No, 8/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Antioquia.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007
1 8.595.384 2 25.251.682 3 33.209.055 4 33.457.806 5 33.525.512 6 33.573.272 7 33.604.262 8 33.630.239 9 33.656.371 10 33.682.660 11 33.709.106 12 33.735.710 13 33.762.473 14 33.789.396 15 33.816.480 16 33.843.726 17 33.871.135 18 33.898.708 19 33.926.446 20 33.954.349
13 33.762.473 14 33.789.396 15 33.816.480 16 33.843.726 17 33.871.135 18 33.898.708 19 33.926.446 20 33.954.349 VASHCA OLANO HERNAN MOLINA VALENCIA jniStro de Minas y Energía Director Ejecutivo ado del Ministro de Minas y op Energia Presidente