CREG - Resolución 54 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 54 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No: 054 DE 2010

Co 13 Apr 2010 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Gas Natural S.A. ESP contra la Resolución CREG 152 de 2009. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Gas Natural S.A. ESP mediante comunicación con radicado CREG E-2009006768, del 22 de julio de 2009, solicitó la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes para el municipio de La Calera en el departamento de Cundinamarca. La solicitud contenia las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Mediante Resolución CREG 152 de 2009 la Comisión aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de La Calera en el departamento de Cundinamarca.

por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de La Calera en el departamento de Cundinamarca. Gas Natural S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No, E-2010-000296, recibida el 15 de enero de 2010, interpuso dentro de los 4

LA 1 RQRESOLUCIÓN No.8 54 DE __13 ABR. 2010 HOJA No. 2/15

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Gas Natural S.A. ESP. contra la Resolución CREG 152 de 2009. términos legales, recurso de reposición contra los artículos 4”, 5” y 6” de la Resolución CREG 152 de 2009, que en su orden establecen los gastos de AOM, el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural para usuarios regulados en el municipio de La Calera en el departamento de Cundinamarca, con las siguientes peticiones: “Una vez la Comisión apruebe el nuevo cargo de distribución para el municipio de La Calera incorporando los ajustes a que se refieren las anteriores solicitudes en su cálculo, y de establecerse que dicho cargo es comparable al del mercado relevante de Bogotá, Soacha y Sibaté, reiteramos nuestra solicitud en el sentido de aprobar para el municipio de La Calera el cargo de distribución del mercado relevante de Bogotá, Soacha y Sibaté, en virtud de lo establecido en el literal a) del artículo 10 de la Resolución CREG 011 de 2003”. “... determinar el cargo de comercialización para el Municipio de La Calera, teniendo en cuenta la información suministrada por la empresa

virtud de lo establecido en el literal a) del artículo 10 de la Resolución CREG 011 de 2003”. “... determinar el cargo de comercialización para el Municipio de La Calera, teniendo en cuenta la información suministrada por la empresa Comercializadora Gas Natural S.A. ESP en la solicitud tarifaria, según la cual, se infiere que este cargo debe corresponder a $2.794.57 por factura, tal como se muestra en el cálculo descritoen el Anexo 1 que forma parte integral de este recurso y que está basado en la información suministrada en la solicitud tarifaria”.

2. ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD A continuación se analizan los argumentos del recurso de reposición.

2.1 Argumentos de Gas Natural S.A. ESP.

Gas Natural S.A. ESP. argumenta: “MOTIVOS DE INCONFORMIDAD: Mediante la Resolución 152 del 1 de diciembre de 2009, notificada el 7 de enero del año en curso, la CREG, a solicitud de la empresa Gas Natural S.A. ESP, estableció “El Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de Gas Natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de Gas Natural por redes a usuarios regulados; para el mercado relevante conformado por el municipio de La Calera en el Departamento de Cundinamarca. ”.

De acuerdo con los considerandos de la mencionada Resolución, “La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-123 de 2009.”. Revisado el respectivo Documento base de la Resolución CREG-152 de 2009 se

disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-123 de 2009.”. Revisado el respectivo Documento base de la Resolución CREG-152 de 2009 se evidencia que para el reconocimiento de los Gastos AOM en la determinación del Cargo Promedio de Distribución, así como en la determinación del Cargo Máximo Base de Comercialización, la Comisión incurrió en algunos errores que contravienen la metodología adoptada por la propia CREG a través de la Resolución 011 de 2003, tal como pasa a analizarse: ¢

° Waa > 3M a Y. ao Ln)RESOLUCIÓN No. 054 DE _ 13 ABR. 2010 HOJA No. 3/15

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Gas Natural S.A. ESP. contra la Resolución CREG 152 de 2009.

1. Gastos AOM. 1.1. Cuenta 7520 correspondiente a “Amortizaciones”.

En el Documento CREG-123 de 2009 Se señala literalmente que “la empresa al reportar la información de AOM incluyó dentro de los gastos la amortización de terrenos y edificios. Cuentas que no se tienen en cuenta dentro de los gastos AOM de la actividad de distribución de gas”. Al respecto, cabe señalar que la apreciación de la Comisión no es correcta, ya que dentro de los Gastos AOM reportados por la compañía Gas Natural S.A ESP en el Anexo 2 "Actividades de las cuentas del PUC" de la solicitud tarifaria, la cuenta 7520 Corresponde a las partidas de amortización de Seguros y Software, y no incluye gastos correspondientes a amortización de terrenos y edificios, tal como se observa en la siguiente tabla: Tabla 1. Gastos de CUENTA CODIGO NOMBRE CTA Distribución

correspondientes a amortización de terrenos y edificios, tal como se observa en la siguiente tabla: Tabla 1. Gastos de CUENTA CODIGO NOMBRE CTA Distribución CUENTA COPE 7520 5111259902 AMORT. SEGUROS DE VIDA 11.060 7520 5111259904 AMORT. SEGUROS AUTOMOVIL 16.448 7520 5111259906 AMORT. SEGUROS DE CUMPLIMIENTO 5.939 7520 5111259908 AMORT. SEGUROS DE MEDICINA PREPAGADA 352 7520 5111259910 AMORT. SEGUROS DE TRANSPORTE MERCANCIAS 378 7520 5111259912 AMORT. SEGUROS DE RESPONSAB.CIVIL 2.034

ADMORES

7520 5111259914 AMORT. SEGUROS RESPONSABILIDAD CIVIL GEN. 35.075

7520 5111259916 AMORT. SEGUROS TODO RIESGO DAÑOS 128.396

MATERIALES 7520 5345089901 AMORTIZACIÓN SOFTWARE SAP 5.639.415 7520 5345089902 AMORTIZACION AXI SOFTWARE SAP 52.072 7520 7560040002 AMORT. SEGURO DE VIDA 30.632 7520 7560080002 AMORT. SEGURO DE AUTOMOVILES 24.113

7520 7560900002 AMORT. SEGURO TRANSPORTE DE M/CIAS 5.293

7520 7560900004 AMORT. SEGURO TODO RIESGO DAÑOS 552.464

MATERIALES

6.503.672 Con base en lo anterior, se solicita incluir en el Cálculo de los gastos AOM, la cuenta 7520 correspondiente a “amortizaciones” en el horizonte de 20 años, tal como lo

MATERIALES

6.503.672 Con base en lo anterior, se solicita incluir en el Cálculo de los gastos AOM, la cuenta 7520 correspondiente a “amortizaciones” en el horizonte de 20 años, tal como lo contempla la metodología de la Resolución CREG-011 de 2003. 1.2 Aplicación del nivel de eficiencia producto del modelo de frontera de eficiencia 1.2.1 Análisis sobre los gastos de AOM considerados en el cálculo del cargo promedio de distribución y el nivel de eficiencia Revisados los Cálculos del Cargo Promedio de Distribución aprobado por la Comisión para el mercado relevante conformado por el municipio de La Calera (Articulo 5%, se observa que el nivel de eficiencia aplicado para la determinación de los gastos de AOM no fue de 82,52%, tal como se dispone en el artículo 4 de la Resolución CREG-152 de 2009 y en el numeral 3.2.4 del Documento CREG-123 de 2009, sino que dicho nivel fue menor como se puede observar en la tabla 2 de este documento, en la cual se comparan en el periodo de 20 años los flujos de los gastos de AOM de la solicitud ES pr LD

ArRESOLUCIÓN No. - 0 54 pa -13 ABR. 2010 HOJA No. 4/15

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Gas Natural S.A. ESP. contra la Resolución CREG 152 de 2009. descontando el monto de la Cuenta 7520, versus el flujo de los gastos de AOM aprobado por la CREG y se encuentra que el nivel de eficiencia aplicado en realidad fue de 78.46%, el cual se determina al comparar los valores presentes netos de cada flujo de gastos AOM.

por la CREG y se encuentra que el nivel de eficiencia aplicado en realidad fue de 78.46%, el cual se determina al comparar los valores presentes netos de cada flujo de gastos AOM. Dado que el factor de eficiencia aplicado fue menor al resultado del modelo de frontera de eficiencia, el acotamiento en los gastos AOM es superior al que se debió aplicar en realidad, lo cual origina una subremuneración de dichos gastos y un cargo de distribución menor al que debió ser reconocido a Gas Natural para el municipio de La Calera. Tabla 2 Año canes "| som ada % acotamiento amorikaciones t 566.329 38299 2 59.780.407 43.950.362 3 59.871.700 24,009,024 4 55.561.988 44.067.767 5 60.054.260 44.126.593 6 60.145 522 44.185.507 7 60.234.896 44.257.134 8 60.324.252 44.328.897 9 60,413.590 44.400.763 10 60.502.910 44.472.760 it 60.592.213 44.544.881 2 650.681.495 44,617,123 FE] 80.770.760 44.689.489 14 60.860.007 24.761.977 1s 60.949.236 44.834.589 16 61.033.446 44907.324 7 61.227 639 44.580.183 15 51316.892 45.053.166 19 61,905,968 45.125.233 2 61.495 104 45.199.504 VPN (11,32%)| — 440.509.170 345.626.853 78,46%

15 51316.892 45.053.166 19 61,905,968 45.125.233 2 61.495 104 45.199.504 VPN (11,32%)| — 440.509.170 345.626.853 78,46% 1.2.2 Análisis sobre los gastos de AOM considerados en el cálculo del cargo promedio de distribución y el nivel de eficiencia sin descontar la cuenta 7520 Si no se descuenta el gasto anual correspondiente a la cuenta 7520, de forma consistente con lo solicitado en el numeral 1.1 de este recurso, el nivel de eficiencia aplicado por la CREG resulta aún menor, del orden de 70.28% como se observa en la tabla 3, con lo cual el acotamiento de los gastos AOM reconocidos para el municipio de La Calera es superior. | g wh, sun

et054 p 13 ABR. 2010 RESOLUCIÓN No. D HOJA No. 5/15

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Gas Natural S.A. ESP. contra la Resolución CREG 152 de 2009. Tabla 3. AQU Solicitud GN Año sin descontar | ADM aprobado CREG | % acotamiento amorthaciones 1 39.070.000 43.442.993 2 66.300.000 43.950.362 3 65400.000 44 009.024 4 6.500 000 42.087 267 s 66.600.000 44.126.593 6 65.700.000 44.195.502 7 66.800.000 44.257.134 El 66.400.000 44.328.887 9 67 000.000 44.400.763 10 67.100.000 44472760

6 65.700.000 44.195.502 7 66.800.000 44.257.134 El 66.400.000 44.328.887 9 67 000.000 44.400.763 10 67.100.000 44472760 i 67.200.000 44:544.851 12 62.300.000 44.617.123 y 67.400.000 44.689.889 4 7.500.000 44.761.977 15 67.600.000 44.834.599 16 672.700.000 44.207.324 17 61.900.000 44.980.183 18 64.000.000 45.053.166 13 68 100.000 5.126.273 2 658.200.000 45.199.504 vet (11,34%) | — 491.779.456 345 626.853 70,20% Con base en lo anterior planteado en los numerales 1.2.1 y 1.2.2, se solicita corregir la aplicación de los resultados del modelo de frontera de eficiencia para calcular los gastos AOM a reconocer a Gas Natural S.A. ESP en la tarifa del municipio de La Calera. 1.3. Suma total de los gastos de AOM solicitados por Gas Natural reportada para el año uno (1). Por error involuntario de la empresa, en la formulación de los archivos soporte que fueron utilizados para la solicitud tarifaria del municipio de La Calera, se incurrió en un error aritmético que solicitamos corregir con la sumatoria correcta de los gastos de AOM para el año (1) presentados en el Anexo 2 "Actividades de las Cuentas del PUC" del

documento SOLICITUD DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN (DT) Y COMERCIALIZACIÓN

el año (1) presentados en el Anexo 2 "Actividades de las Cuentas del PUC" del

documento SOLICITUD DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN (DT) Y COMERCIALIZACIÓN

(CO) PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GAS COMBUSTIBLE EN EL MUNICIPIO DE LA CALERA (CUNDINAMARCA), presentado por Gas Natural bajo radicado CREG E2009-006768 con fecha 22 de julio de 2009. Estos gastos se presentaron desagregados conforme al modelo de cuentas del Anexo 3 de la Resolución CREG 011 de 2003. El valor de la sumatoria que se presentó fue de 33,1 millones de pesos, siendo el valor correcto 66,1 millones de pesos en precios constantes del 31 de Diciembre de 2008, como se observa en la tabla siguiente.

AlDE (13 ABR. 2010 RESOLUCION No. 054 HOJA No. 6/15

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Gas Natural S.A. ESP. contra la Resolución CREG 152 de 2009. Tabla 4. Gastos Distribución MCOP Constantes de Dic. 2008 Cuenta Concepto 4 5101 Sueldos y Salarios 14.9 ON 5102 Contribuciones imputadas 0,1 $103 Cantribuciones Efectivas 0.8 5104 Aportes sobre la Nómina 20 sii Gaatos Generales 18,8 5120 Impuestos, Contribuciones y Tasas 72 633503 Tratamiento833504 — Almacenamiento833508 Envasado - > > 66,1 633506 — Mantenimiento 14,5 633507 Mercadeo 13 633508 Atención al Chante y Usuarios633508 Facturación y Recaudo7519 Depreciaciones

833508 Envasado - > > 66,1 633506 — Mantenimiento 14,5 633507 Mercadeo 13 633508 Atención al Chante y Usuarios633508 Facturación y Recaudo7519 Depreciaciones 7820 Amostizaciones 6.5 7530 Costo de Bienes y Servicios Públicos Para La Venta . Y, Totat Gastos ET -.-.” Con base en lo anterior, y para efectos de la solicitud del numeral 1.2 de este documento, Se solicita corregir el error aritmético en que se incurrió la empresa, de manera que se tenga en cuenta la cifra correcta de los gastos AOM del año uno (1) presentados por Gas Natural S.A., ESP, para el cálculo del Cargo de Distribución para el municipio de La Calera. 1.4. Reiteración de solicitud respecto del Cargo de Distribución. Una vez la Comisión apruebe el nuevo cargo de distribución para el municipio de La Calera incorporando los ajustes a que se refieren las anteriores solicitudes en su cálculo, y de establecerse que dicho cargo es comparable al del mercado relevante de Bogotá, Soacha y Sibaté, reiteramos nuestra solicitud en el sentido de aprobar para el municipio de La Calera el cargo de distribución del mercado relevante de Bogotá, Soacha y Sibaté, en virtud de lo establecido en el literal a) del artículo 10 de la Resolución CREG 011 de 2003.

2. Cargo de Comercialización.

En este punto, cabe destacar que la Comisión incurre en una contradicción cuando en el Documento-CREG 123 de 2009 (base de la Resolución impugnada) señala textualmente lo siguiente: “4.2.1. Calculo del cargo de comercialización. “Teniendo en cuenta que LA CALERA es un mercado nuevo y no cuenta con la

Documento-CREG 123 de 2009 (base de la Resolución impugnada) señala textualmente lo siguiente: “4.2.1. Calculo del cargo de comercialización. “Teniendo en cuenta que LA CALERA es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución 11, la Comisión fijará un cargo de Comercialización igual al de un mercado similar, y 6 | 1

Ñ WN]RESOLUCIÓN No. - 9 54 pa 13 ABR 2018 HOJA No. 7/15

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Gas Natural S.A. ESP. contra la Resolución CREG 152 de 2009. “Con base en lo anterior y teniendo en Cuenta lo establecido en la Resolución 11, con respecto a la determinación del cargo de comercialización para empresas nuevas, se asigna para el mercado conformado por el municipio de La Calera el Cargo de comercialización que fue aprobado mediante Resolución CREG 040 de 2007 que tiene características similares. (...)." (Destacado fuera de texto). Como se observa, la CREG justifica -en el primer párrafo del aparte transcritola aplicación del parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución 011 de 2003 señalando que La Calera es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del Cargo (evento que no está previsto en la referida disposición); mientras que en el siguiente párrafo, la CREG advierte que la determinación del cargo de Comercialización igual al de otro mercado similar procede para “empresas nuevas” (que no es el caso de Gas Natural S.A. ESP).

el siguiente párrafo, la CREG advierte que la determinación del cargo de Comercialización igual al de otro mercado similar procede para “empresas nuevas” (que no es el caso de Gas Natural S.A. ESP). En efecto, el parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución CREG-011 de 2003 es aplicable cuando la empresa que solicita el cargo de comercialización es nueva y no cuenta con la información exigida en la referida disposición, pero en evento alguno su aplicación se predica para solicitudes de "mercados nuevos” atendidos por Comercializadores ya constituidos que cuentan con la información señalada. Al respecto, basta revisar la redacción del artículo 23 de la Resolución CREG-011 de 2003 que es del siguiente tenor literal: “Artículo 23 METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización Co se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso.

efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. “Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización iqual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar.” (Destacado fuera de texto). En este orden de ideas, se tiene que la CREG incurrió en indebida aplicación del parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución 011 de 2003 al determinar en el artículo 6 de la Resolución 152 de 2009 el Cargo Máximo Base de Comercialización para el Mercado Relevante del Municipio de La Calera (Cundinamarca), toda vez que omitió la información suministrada por la empresa Comercializadora Gas Natural S.A. ESP en la solicitud tarifaria y, en su lugar, determinó la aplicación del cargo de comercialización aprobado mediante Resolución CREG-040 de 2007 para el municipio de Pamplona, Norte de Santander, con base en la información suministrada por la empresa Gases del Oriente S.A. ESP. Por las razones expuestas, se solicita de la manera más respetuosa a la CREG determinar el cargo de comercialización para el Municipio de La Calera, teniendo en cuenta la información suministrada por la empresa Comercializadora Gas Natural S.A. ESP en la solicitud tarifaria, según la cual, Se infiere que este cargo debe corresponder a y y

| ATRESOLUCIÓN No: 09 54 DE_-13ABR 2019 HOJA No. 8/15

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Gas Natural S.A.

| ATRESOLUCIÓN No: 09 54 DE_-13ABR 2019 HOJA No. 8/15

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Gas Natural S.A. ESP. contra la Resolución CREG 152 de 2009. $2.794,57 por factura, tal como se muestra en el cálculo descrito en el Anexo 1 que forma parte integral de este recurso y que está basado en la información suministrada en la solicitud tarifaria.

ANEXO 1

Siguiendo la metodología dispuesta en el Artículo 23 de la resolución CREG-011 de 2003 y de acuerdo con la información presentada en la “SOLICITUD DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE GAS COMBUSTIBLE EN EL MUNICIPIO DE LA CALERA (CUNDINAMARCA)", documento con radicado CREG E-2009-006768 de fecha 22 de julio de 2009, Gas Natural S.A., ESP empresa solicitante del cargo de comercialización para el municipio de La Calera, presentó su información histórica de gastos AOM (Tabla 13, página 18), costes de comercialización (Tabla 14, página 19) y facturas emitidas (Tabla 15, página 20), en relación con el mercado relevante que actualmente atiende, como base para la determinación del cargo de comercialización del municipio de La Calera. A continuación se presenta esta información histórica y se describe el procedimiento a partir del cual se infiere el cargo de comercialización del municipio de La Calera al que se hace referencia en el numeral 2 de este recurso.

1. En la página 18, Tabla 13, del documento de solicitud tarifaria, se presentaron los gastos AOM de comercialización de los últimos 2 años a precios constantes de 2008 y

hace referencia en el numeral 2 de este recurso.

1. En la página 18, Tabla 13, del documento de solicitud tarifaria, se presentaron los gastos AOM de comercialización de los últimos 2 años a precios constantes de 2008 y desagregados de acuerdo con el Anexo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.

Gastos Comercialización y depreciación de Equipos MCOF Constantes de Dic de 2008 5104 Suekios y Salarios 2.672 2.697 5102 Contribuciones imputadas 86 26 5103 Contribuciones Eectivas 142 130 5104 Aportes sobre la Nomna 389 389 511 Gastos Generales 5.245 3.974 5120 Impuestos, Contribuciones y Tasas 6.132 6,188 534507 Amortización de mtangibles - Licensias 534508 Amortización de mtangibles - Software 633502 Ajuste, medición y entrega a clientes - . 633507 Mercadeo 285 219 633508 Atención al Chente y Usuarios 8,516 10702 633509 Facturación y Recaudo 7,344 7.114 Tabla 13. Gastos AOM de Comercialización a precios constantes de 2008

Fuente: Estados Financieros de Gas Natural S.A E.S.P Reportados al Modelo de Costos ABC de fa Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 2. a) En la Tabla 14, página 19 del documento de solicitud tarifaria, se presentaron los costos de comercialización de los 2 últimos años a precios constantes de A ¢

Í

SyABR. 2010 RESOLUCIÓN No. 054 DE 3 HOJA No. 9/15

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Gas Natural S.A. ESP. contra la Resolución CREG 152 de 2009.

Í

SyABR. 2010 RESOLUCIÓN No. 054 DE 3 HOJA No. 9/15

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Gas Natural S.A. ESP. contra la Resolución CREG 152 de 2009. Costos de Comercialización en precios 2007 2008 constantes de Dic. de 2008 Gas Natural SA ESP (+) Costo de Gas en Cliy Gate 472,499,335,341 584,479,552,438 (+) Utiidad Bruta 289,227,638,664 — 319,599,552,690 greso Comercialización Estimado 41.774 725,051 = Costos de Comercialización sin Gasoducto 719,952,248,954 Tabla 14. Costos de Comercialización de Gas Naturaf S.A E.S.P a Precios Constantes de 2008

Fuente: Cálculos Propios con Información de tos Estados Financieros de Gas Natural SA E.S.PReportados al SUI 2007 - 2008 (1) Los “costos de comercialización” a los que se hace referencia en este recurso y en el documento de solicitud tarifaria corresponden con los “ingresos de comercialización” que se mencionan en el artículo 23 de la resolución CREG-011 de 2003. bj Adicionalmente, con el objeto de contemplar todos los costos de comercialización existentes y dado que como se explicó en el documento de solicitud tarifaria (página 19, segundo párrafo) “...la actividad de comercialización de Gas Natural SA ESP, en su actual mercado relevante no se realiza usando tecnología GNC,... destacado fuera de texto), la empresa estimó y presentó los costos de comercialización que deberá asumir por la comercialización de gas en el municipio de La Calera a través de suministro de

actual mercado relevante no se realiza usando tecnología GNC,... destacado fuera de texto), la empresa estimó y presentó los costos de comercialización que deberá asumir por la comercialización de gas en el municipio de La Calera a través de suministro de GNC, información que fue presentada en la Tabla 15, página 19 del documento de solicitud tarifaria. Costos de Transporte por Gasoducto Virtual La Calera 2007 2008 (+) Costos de Compresión del Gas 96,911,991 96,911,994 (+) Costo del Transporte GNC estimado MosqueraLa Calera vehículo No Articulado 143,434,009 143,434,009 +) Costos de Almacenamiento estimado 65,580,372 65,580,372 = Costo Año Gasoducto Virtual 305,926,371 305.926.371 Tabla 15. ingresos Operacionales de Gas Natural S.A E.S.P asociados a la Comercialización de gas natural a} El número de facturas emitidas por Gas Natural SA ESP durante los 2 últimos años, se presentaron en la Tabla 15, página 20, del documento de solicitud tarifaria. Facturas Emitidas SUI 2007 2008 Totai 1,403,112 1,491,076 Residencial 1,375,619 1,459,905 Estrato 1 142,082 120,514 Estrato 2 493 460 527,455 Estrato 3 540,846 562,022 Estrato 4 144,439 158,023 Estrato 5 49,990 53,525 Estrato 6 34,802 38,369 No Reskiencial 27,493 31,171 indus triat 348 361 Comercial 26,852 30,470 Oficial B Otros. 293.

Estrato 6 34,802 38,369 No Reskiencial 27,493 31,171 indus triat 348 361 Comercial 26,852 30,470 Oficial B Otros. 293. Tabla 15. Facturas Emitidas por Gas Natural S.A E.S.P 2007 - 2008

Fuente: Reportes de Facturación at SU! 2007 - 2008 A a / S yy | 1RESOLUCIÓN No. 054 pe _ 134BR. 2010 HOJA No. 10/15

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Gas Natural S.A. ESP. contra la Resolución CREG 152 de 2009, b) Adicionalmente, de la información presentada en la Tabla 9, página 14 del documento de solicitud tarifaria, corregida mediante comunicación con radicado CREG E-2009010078 con fecha 26 de octubre de 2009, se infiere que el número de facturas emitidas en el municipio de La Calera corresponde a 1.823, esto es, el número de clientes del año 1 de la proyección de clientes y demanda. Así pues, siguiendo la metodología dispuesta en el Artículo 23 de la Resolución CREG-011 de 2003, el cargo de comercialización solicitado por el comercializador Gas Natural SA ESP para el municipio de La Calera correspondería a $2.794,57 pesos por factura fen pesos constantes de 2008), obteniéndose éste a través del siguiente cálculo: Porción del Cargo Co correspondiente al margen sobre información histórica de GN SA ESP Gastos AO&M promedio -componente a)- 31,274,502,769 Costos de Comercialización promedio 790,301,882,791 % margen de comercialización (CREG-011 2003) 1.67%

Gastos AO&M promedio -componente a)- 31,274,502,769 Costos de Comercialización promedio 790,301,882,791 % margen de comercialización (CREG-011 2003) 1.67% Margen de comercialización -componente b}- 13,198,041,443 Facturas Emitidas Promedio 1,447,094. Cargo Co = [componente a) + componente b)] / facturas emitidas 2,561.03 Porción del Cargo Co correspondiente al margen sobre actividades de GNC Costos de Comercialización GNC promedio 305,926,372 % margen de comercialización (CREG-011 2003) 1.67% Margen de comercialización -componente b)- 5,108,970 Facturas Emitidas Promedio la Calera 1,823 Cargo Co = [componente b)j / facturas emitidas 233.64 [Cargo Co TOTAL para La Calera 2,794.57] » 2.2 Análisis de los argumentos presentados De la documentación radicada se observa que el recurrente solicita la modificación de los siguientes aspectos aprobados en la Resolución CREG 152 de 2009: Frente al Cargo Promedio de Distribución la empresa solicita: « Ajustar los Gastos de AOM considerando la Cuenta 7520. « Corregir información referente a los gastos de AOM de distribución para el primer año del periodo de proyección. « Aprobar como Cargo Promedio de Distribución para el mercado relevante de La Calera el Cargo Promedio de Distribución del mercado relevante de Bogotá, Sibaté y Soacha, aprobado mediante la Resolución CREG 033 de 2004. En relación con el Cargo Base de Comercialización la inconformidad del recurrente versa en la interpretación del artículo 23 de la Resolución CREG Id

Bogotá, Sibaté y Soacha, aprobado mediante la Resolución CREG 033 de 2004. En relación con el Cargo Base de Comercialización la inconformidad del recurrente versa en la interpretación del artículo 23 de la Resolución CREG Id de 2003 a054 13 ABR. 200 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 11/15 Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Gas Natural S.A. ESP. contra la Resolución CREG 152 de 2009. 2.2.1 Cargo Promedio de Distribución. Ajustar los Gastos de AOM considerando la Cuenta 7520. Revisada en detalle la información presentada por la empresa Gas Natural S.A. ESP., se observa que efectivamente no se incluyó la Cuenta 7520 en el cálculo del cargo promedio de distribución puesto que no se tenía claro a qué gastos correspondían. Considerando que los conceptos descritos en la Cuenta 7520 por un valor de $6.503.671 corresponden a gastos de funcionamiento que son reconocidos en la metodología de remuneración del cargo promedio de distribución, se acepta la solicitud de incluir dicho concepto en los gastos de AOM de la actividad de distribución de gas por redes de tuberías. Corregir información referente a los gastos de AOM de distribución para el primer año del periodo de proyección. La CREG en el análisis de la informaci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...