CREG - Resolución 54 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 54 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS tt RESOLUCION No. 054 pg 2013 ( 03 MAYO 2013 ) Por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC y se adoptan otras decisiones. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos; Que mediante Resolución CREG 081 de 2007 se adoptó la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se establecen otras disposiciones; Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 dispone, que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Igualmente, el inciso final de esta disposición se establece que una vez vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución CREG 081 de 2007, a más tardar el 31 de octubre de cada año del periodo tarifario, la

continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución CREG 081 de 2007, a más tardar el 31 de octubre de cada año del periodo tarifario, la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC puede solicitar a la CREG los ajustes al Ingreso Máximo Regulado aprobado por la CREG; Que mediante la comunicación con radicado CREG E-2012-010421 la empresa XM S.A. E.S.P, solicitó el ajuste al Ingreso Máximo Regulado para el periodo junio de 2013 a mayo de 2014; mación de un expediente administrativo a fin de adelantar una actuación ES mediante Auto I-2013-000245 del 13 de febrero de 2013 se ordenó la fe

MES onRESOLUCIÓN No. 054 DE _ 03 HAO 2013 HOJA No. 2/5

Por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC y se adoptan otras decisiones. administrativa con el objeto de decidir la solicitud de ajuste al ingreso máximo regulado, asi como el valor de la inversión aplicable una vez finalice el Período Tarifario hasta que se expida y entre en vigencia la nueva metodología tarifaria; Que en la comunicación con radicado CREG E-2013-002105 XM dio alcance a la solicitud inicial de ajuste del ingreso máximo regulado para el periodo junio 2013 a mayo de 2014, en esta comunicación se incluyen recursos adicionales requeridos para el proyecto de resolución 093 y 094 de 2012 y por gastos en defensa judicial; Que el H. Consejo de Estado, Sección Primera, en sentencia de 16 de febrero de 2012, expedientes1100103240020030025401 y 11001032400020030053701

defensa judicial; Que el H. Consejo de Estado, Sección Primera, en sentencia de 16 de febrero de 2012, expedientes1100103240020030025401 y 11001032400020030053701 en relación con el reconocimiento de los gastos por defensa judicial como parte de la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC dispuso lo siguiente: “4, El examen de los cargos: La competencia asignada por la ley a la CREG, para fijar las tarifas por los servicios prestados por el Centro Nacional de Despacho -CND, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista -ASIC y el Liquidador de los Intercambios Comerciales del Sistema Interconectado del sector eléctrico, LAC (...) Por consiguiente, la Sala concluye que se acompasa con los citados preceptos legales que la CREG haya adoptado la metodologia de Ingreso Regulado para calcular los cargos que deberá cobrar el CENTRO NACIONAL DE DESPACHO a cada agente, por los servicios que prestan el CND, el ASI (sic) o el LAC. Empero, la Sala advierte que, atendida su naturaleza, los honorarios por defensas judiciales no son asimilables a un costo operativo, ni a un costo de inversión ni a un costo de proyectos. Se trata de sumas de dinero pagadas a profesionales del derecho por defensas judiciales. Es, fuerza, entonces, concluir que no está comprendido dentro del ámbito material de la competencia de regulación de la CREG, que se contrae a fijar los Ingresos Regulados por costos operativos, por costos de inversión y por proyectos. El establecer los honorarios por defensas judiciales como costas de estas actividades, puesto que las defensas

regulación de la CREG, que se contrae a fijar los Ingresos Regulados por costos operativos, por costos de inversión y por proyectos. El establecer los honorarios por defensas judiciales como costas de estas actividades, puesto que las defensas judiciales causan honorarios, es obligado concluir que no se trata de un servicio que el Centro Nacional de Despacho -CND, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energia Mayorista -ASIC o que el Liquidador de los Intercambios Comerciales del Sistema Interconectado del sector eléctrico —-LAC, presten a los agentes que participan en el Mercado de Energia Mayorista, a saber, los generadores, comercializadores y transportadores de electricidad, sino que es contratado por los primeros con profesionales del derecho. El análisis precedente pone de manifiesto que los artículos 73, 74.1, 167 y 171 de la Ley 142 de 1994, así como los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994 no atribuyen competencia expresa a la CREG para imponer como Ingresos Regulados por concepto de servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC los honorarios por defensa judicial a que haya lugar por aplicación por parte de esas dependencias de la reglamentación vigente, en ejecución del contrato de mandato, puesto que no guarda “relación directa e inescindible’ con los servicios ¡4 A954 ;

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Por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC y se adoptan otras decisiones. de despacho y coordinación. Puesto que se ha demostrado violación de los

Por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC y se adoptan otras decisiones. de despacho y coordinación. Puesto que se ha demostrado violación de los articulos 6 y 121 Constitucionales y de las disposiciones legales que se han examinado, se impone declarar la nulidad de las disposiciones acusadas” Que en la comunicación con radicado CREG E-2013-001039 XM solicitó definir un esquema de transición basado en la metodología actual, utilizando un factor de productividad igual a cero y el promedio de los cinco años aprobados mediante la resolución CREG 048 de 2008 para definir el componente de inversiones; Que para la definición de los cargos del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC se debe aplicar lo establecido en la Resolución CREG 081 de 2007, por lo cual la Comisión considera que no se puede modificar el factor de productividad y que el componente de inversiones debe ser aprobado de acuerdo con el plan presentado por el prestador de estos servicios; Que el plan de inversiones aprobado al prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC mediante la Resolución CREG 048 de 2008 no incluye las inversiones a realizar a partir de junio de 2013. Por lo anterior, para la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 081 de 2007, se solicitó a XM S.A. E.S.P. mediante comunicación CREG S-2013-000468 presentar el plan de inversiones propuesto para el periodo Junio de 2013 a Mayo de 2014; Que mediante la comunicación con radicado CREG E-2013-002214 XM S.A E.S.P. entregó el plan de inversiones para el periodo junio de 2013 a mayo de

Mayo de 2014; Que mediante la comunicación con radicado CREG E-2013-002214 XM S.A E.S.P. entregó el plan de inversiones para el periodo junio de 2013 a mayo de 2014, en esta misma comunicación se solicitó ajustar el periodo de remuneración al año calendario, para lo cual se entregó información desagregada de inversiones para los periodos junio a diciembre de 2013, enero a mayo 2014 y junio a diciembre de 2014; Que a través de la comunicación con radicado CREG S-2013-001187 se solicitó a XM S.A E.S.P. aclarar algunos aspectos de la solicitud presentada, XM S.A E.S.P., mediante comunicación E-2013-003257, dio respuesta a la Comisión y adicionalmente solicitó el ajuste del valor solicitado para la implementación de la Resolución CREG 156 de 2012; Que teniendo en cuenta el cronograma de expedición de la nueva metodología y la aprobación de cargos particulares para el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC, se aprueba el ingreso máximo regulado de XM para el periodo junio de 2013 a mayo de 2014 utilizando la metodologia actual y se revisará el ajuste del periodo regulatorio al año calendario con la aplicación de la nueva metodología; Que el Documento CREG 37 de 2013 contiene el detalle de la solicitud de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. y los análisis realizados por la CREG; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 556 del 03 dq mayo de 2013, acordó expedir la presente resolución;

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Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 556 del 03 dq mayo de 2013, acordó expedir la presente resolución;

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Por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC y se adoptan otras decisiones.

RESUELVE: Artículo 1. Ajustes Anuales al Ingreso Máximo Regulado. Aprobar a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. los siguientes ajustes al Ingreso Máximo Regulado reconocido por la CREG en la Resolución CREG048 de 2008, de conformidad con el Artículo 8 de la Resolución CREG 081 de

2007. Ajuste anual sexto Ajuste al Ingreso Máximo Regulado año del periodo tarifario Resolución 155 de 2011 176 Resoluciones 156 y 157 de 2011 1,144 Resolución 159 de 2011 643 Resoluciones 172 y 174 de 2011 465 Resoluciones 106 de 2011, 005 y 181 de 2010 264 | Resolución 005 de 2010 79 Resolución 039 y 040 de 2010 96 Resoluciones 051 y 053 de 2012 310 Resolución 162 de 2010 20 Resolución 093 y 094 de 2012 834 Resolución 076 de 2012 257 Resolución 156 de 2012 912 Resolución 116 de 2012 463 Total 5.663 Los valores se encuentran en millones de pesos de diciembre de 2007, Parágrafo 1: Los superávits que puedan aparecer al final del quinto periodo de

Resolución 116 de 2012 463 Total 5.663 Los valores se encuentran en millones de pesos de diciembre de 2007, Parágrafo 1: Los superávits que puedan aparecer al final del quinto periodo de vigencia de la Resolución CREG 048 de 2008, en la ejecución de los Ajustes (de la variable Am) aprobados, deben pasar como disponibilidad inicial para el sexto periodo de vigencia de la citada resolución. Para estos efectos, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., a partir del segundo mes del sexto periodo de vigencia de la Resolución CREG 048 de 2008, incluirá como disponibilidad inicial el superávit del periodo anterior y reajustará los ingresos aprobados en la variable Am. Estos ajustes deberá informarlos a la CREG. Parágrafo 2: Los ingresos aprobados en este artículo a través de la variable Am, deben destinarse exclusivamente a la ejecución de los rubros que indicó la empresa en su solicitud y que la CREG aprueba con esta Resolución. Artículo 2. Remuneración de las Inversiones. Aprobar a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. las siguientes inversiones para el periodo junio de 2013 a mayo de 2014, de conformidad con el Artículo 6 de la Resolución CREG 081 de 2007, LAL

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Por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC y se adoptan otras decisiones. Inversión anual sexto Proyectos de inversión año del periodo tarifario Aseguramiento de la operación del SIN 2.365 Sistema de administración de mercado 1.902

LAC y se adoptan otras decisiones. Inversión anual sexto Proyectos de inversión año del periodo tarifario Aseguramiento de la operación del SIN 2.365 Sistema de administración de mercado 1.902 Tecnología 4.920 Transversales 818 Total 10.006 Los valores se encuentran en millones de pesos de diciembre de 2007. Parágrafo 1: Los superávits que puedan aparecer al final del quinto periodo de vigencia de la Resolución CREG 048 de 2008, en la ejecución de las inversiones anuales del Programa Quinquenal de Inversiones aprobado, deben pasar como disponibilidad inicial para el sexto periodo de vigencia de la citada resolución. Para estos efectos, XM Compañia de Expertos en Mercados $.A. E.S.P, a partir del segundo mes del sexto periodo de vigencia de la Resolución CREG 048 de 2008, incluirá como disponibilidad inicial el superávit del periodo anterior y reajustará los ingresos del Programa de Inversiones aprobado para el sexto periodo. Estos ajustes deberá informarlos a la CREG. Parágrafo 2: Los ingresos aprobados en este artículo deben destinarse exclusivamente a la ejecución de los rubros que indicó la empresa en su solicitud y que la CREG aprueba con esta Resolución. Artículo 3. Vigencia. La remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC aquí aprobada comenzará a aplicarse el primer día del mes siguiente al de la fecha en la que quede en firme la presente Resolución. Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezca la nueva metodología de remuneración para los servicios del CND, ASIC y LAC. Artículo 4. Notificación. La presente Resolución deberá notificarse a XM

anterior, sin perjuicio de lo que establezca la nueva metodología de remuneración para los servicios del CND, ASIC y LAC. Artículo 4. Notificación. La presente Resolución deberá notificarse a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. y deberá publicarse en el Diario Oficial. Artículo 5. Recursos. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 03 HATO 2013 ES e

GE CASTRO PERREIRA rector Ejecfútivo Dado en Bogotá, D. C. é Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente 15 /

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