CREG - Resolución 54 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 54 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 054 DE 2020
( 08 ABR. 2020 )
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Centros Poblados de Playarrica y La Florida del Municipio de San Antonio, Departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS
S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establ ecer topes máximos y
combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establ ecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que , vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. La metodología para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en el Artículo 23 la Resolución CREG 011 de 2003, en el que se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:
ARESOLUCIÓN No. 054 DE 08 ABR. 2020 HOJA No. 2/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Playarrica y la Florida del Municipio de San Antonio en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P.
“Artículo 23. METODOLOGÌA PARA EL CÉLCULO DEL CARGO MÉXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de
dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”. Mediante la Resolución CREG 137 de 2 013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La empresa EDALGAS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-011219 del 16 de octubre de 2019 , solicitó aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes para el mercado relevante como sigue:
CÓDIGO DANE
DEL CENTRO
POBLADO
CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
73675001 La Florida San Antonio Tolima 73675002 Playarrica San Antonio Tolima Mediante Auto I-2019-007818 proferido el día 17 de diciembre de 2019, la
POBLADO
CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
73675001 La Florida San Antonio Tolima 73675002 Playarrica San Antonio Tolima Mediante Auto I-2019-007818 proferido el día 17 de diciembre de 2019, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa, con fundamento en la solicitud presentada por la empresa EDALGAS S.A. E.S.P. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la Actuación Administrativa, y conforme lo dispuesto en el A rtículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.248 del 06 de marzo de 2020 el Aviso No. 093 de 2019, en el cual hace saber de la solicitud presentada por EDALGAS S.A. E.S.P., el cual contiene el resumen de la misma. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por EDALGAS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2019-011219, se realizaron
HiRESOLUCIÓN No. 054 DE 08 ABR. 2020 HOJA No. 3/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Playarrica y la Florida del Municipio de San Antonio en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P.
los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de l cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución
según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P.
los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de l cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Playarrica y La Florida del Municipio de San Antonio, en el Departamento de Tolima, es un mercado nuevo, y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 11 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-034 de 2020. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 201 01, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 034 de 2020. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente
la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 034 de 2020. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución se expide en aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003, y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 994 del 08 de abril de 2020.
RESUELVE :
CAPÍTULO I.
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se aprueba un Nuevo Mercado de 1 Las disposiciones citadas se encuentran recogidas actualmente en el Numeral 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.
forRESOLUCIÓN No. 054 DE 08 ABR. 2020 HOJA No. 4/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Playarrica y la Florida del Municipio de San Antonio en el departamento de Tolima,
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Playarrica y la Florida del Municipio de San Antonio en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P.
Comercialización conformado como sigue:
CÓDIGO DANE
DEL CENTRO
POBLADO
CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
73675001 La Florida San Antonio Tolima 73675002 Playarrica San Antonio Tolima ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura)
$2.174,36 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Parágrafo. El Cargo de Comercialización establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta Resolución regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme , y durante el término de vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. Vencido este período, continuará rigiendo mientras la Comisión no fije uno nuevo, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPÍTULO II.
FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado
como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPÍTULO II.
FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unas nuevas, conforme a lo previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
DMRESOLUCIÓN No. 054 DE 08 ABR. 2020 HOJA No. 5/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Playarrica y la Florida del Municipio de San Antonio en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P.
CAPÍTULO III.
OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. Notificación y recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa EDALGAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG
al representante legal de la empresa EDALGAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 08 ABR. 2020
DIEGO MESA PUYO Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
together.no