CREG - Resolución 55 de 2001
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 55 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía 055 RESOLUCION NUMERO DE 19 y 7 MND 2001, Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por CORELCA $.A. E.S.P. LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación radicada con el No. CREG-1416 de 2001, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA - ISA S.A. E.S.P, remitió a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS un expediente para el trámite del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por CORELCA S.A. E.S.P. contra ...la liquidación preliminar del mes de Noviembre de 2000 (tx5) emitida por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales”, Que mediante el citado recurso de apelación, CORELCA S.A. E.S.P., pretende “...que el ASIC reponga en todas sus partes el Acto Administrativo recurrido y, en su lugar, expida otra providencia enmendando los errores que afectaron negativamente las transacciones comerciales de mi representada”, Que sobre la procedencia del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por CORELCA S.A. E.S.P ante la CREG, se considera que: a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la CREG. Sin embargo, la Resolución CREG-047 de 2000, publicada en el Diario Oficial
a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la CREG. Sin embargo, la Resolución CREG-047 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44132 del 18 de agosto de 2000, señaló que contra la segunda liquidación procede el recurso de reposición ante el ASIC, sin perjuicio que se pueda acudir ante la CREG a través de los mecanismos previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994. b) La Resolución CREG-047 de 2000, expedida con posterioridad a la Resolución CREG-024 de 1995, derogó las normas que le sean contrarias, como lo dispone en su Artículo 4o.4 055 pe | 2 MAO 2001 2/2 RESOLUCION No. HOJA No. Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por CORELCA S.A. E.S.P. c) Los mecanismos de que tratan las mencionadas Leyes, corresponden a la solución de conflictos prevista en los Artículos 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 y al arbitraje al que se refiere el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, y no a la decisión de un recurso de apelación. d) Frente a la inexistencia de norma expresa que consagre el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el caso concreto el recurso presentado por CORELCA S.A. E.S.P., resulta improcedente. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 152 del día 7 de mayo de 2001, acordó expedir la presente Resolución;
concreto el recurso presentado por CORELCA S.A. E.S.P., resulta improcedente. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 152 del día 7 de mayo de 2001, acordó expedir la presente Resolución; Por las anteriores razones, RESUELVE: ARTÍCULO lo. Rechazar por improcedente el recurso de apelación presentado subsidiariamente por CORELCA S.A. E.S.P ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, contra la liquidación del mes de noviembre de 2000, versión TXS, emitida por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y deberá notificarse a la empresa CORELCA S.A. E.S.P. fn Dada en Bogota D.C., a los 7 Mayo. 20m
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EVAMARÍA URIBE TOBÓN DAVID REINSTEIN BENÍTEZ Viceministra de Energía y Gas Director Ejecutivo (e) Delegada por el Ministro de Minas y Energía A Presidente