CREG - Resolución 55 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 55 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 055 per 2015 ( 04 MAYO 20%5 ) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de de Chiscas, El Cocuy, Gliican, Guacamayas, Panqueba, El Espino, San Mateo, Jericó, Chita y Socotá, según solicitud tarifaria presentada por DISTICON $.A.S E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de

de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

YRESOLUCIÓN No. 055 DE 04 MAYO 2015 HOJA No. 2/14

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Chiscas, El Cocuy, Gúican, Guacamayas, Panqueba, El Espino, San Mateo, Jericó, Chita y Socotá, según solicitud tarifaria presentada por DISTICON S.A.S. E.S.P. A través de la Resolución CREG 202 de 2013, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Con la Resolución CREG 138 de 2014, se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013. Especificamente en el articulo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014 adicionó el artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013 que dispuso lo siguiente para las solicitudes tarifarias de Nuevos Mercados de Distribución: “Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos

adicionó el artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013 que dispuso lo siguiente para las solicitudes tarifarias de Nuevos Mercados de Distribución: “Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución, Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.

1. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006.

2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Parágrafo: Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos de Distribución para los Nuevos Mercados de Distribución utilizando los parámetros transitorios, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión, como Nuevo Mercado de Distribución o anexándose a Mercados Existentes de distribución, calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes

solicitud de aprobación de cargos a la Comisión, como Nuevo Mercado de Distribución o anexándose a Mercados Existentes de distribución, calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución”. El artículo 6.2 de la Resolución CREG 202 de 2013 sobre la información que debe contener la solicitud consagra: « El solicitante deberá indicar expresamente si cuenta o no con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y en caso afirmativo deberá indicar su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos.

Se055 04 MAYO 2015

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/14

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Chiscas, El Cocuy, Gúican, Guacamayas, Panqueba, El Espino, San Mateo, Jericó, Chita y Socotá, según solicitud tarifaria presentada por DISTICON S.A.S. E.S.P. Con el propósito de comunicar la actuación administrativa a terceros, cada Distribuidor deberá incluir un resumen de la solicitud tarifaria presentada, que incluya, como mínimo, la información establecida en el ANEXO 2 de esta Resolución. Conforme al resumen remitido, se comunicará la actuación administrativa a los terceros, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya”.

Resolución. Conforme al resumen remitido, se comunicará la actuación administrativa a los terceros, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya”. La empresa DISTICON S.A.S E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2014-003885, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 011 de 2003, solicitó aprobación del cargo de distribución de GLP por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Chiscas, El Cocuy, Gttican, Guacamayas, Panqueba, El Espino, San Mateo, Jericó, Chita y Socotá en el departamento de Boyacá. En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Igualmente, la empresa DISTICON S.A.S E.S.P. informa que el proyecto se realizará en su totalidad con recursos de la empresa. Además, remite copia del concepto de La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, sobre las proyecciones de demanda para la solicitud tarifaria para distribución y comercialización de GLP por redes para los municipios de Chiscas, El Cocuy, Gúican, Guacamayas, Panqueba, El Espino, San Mateo, Jericó, Chita y Socotá en el departamento de Boyacá, en donde se cumple los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. Conforme los parámetros transitorios mencionados, la Comisión mediante

San Mateo, Jericó, Chita y Socotá en el departamento de Boyacá, en donde se cumple los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. Conforme los parámetros transitorios mencionados, la Comisión mediante comunicación S-2014-005195 del 1 de diciembre de 2014 informa a la empresa DISTICON S.A.S E.S.P. lo siguiente: “Dentro del trámite de la solicitud del asunto, consideramos pertinente señalarle que recientemente la Comisión expidió la Resolución CREG 138 de 2014 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013”, la cual estableció en su artículo 11 lo siguiente: “Artículo 11, Adiciónese el Artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013: Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones,055 RESOLUCIÓN No. DE 04 MAYO 2015 HOJA No. 4/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Chiscas, El Cocuy, Gúican, Guacamayas, Panqueba, El Espino, San Mateo, Jericó, Chita y Socotá, según solicitud tarifaria presentada por DISTICON S.A.S. E.S.P.

conformado por los municipios de Chiscas, El Cocuy, Gúican, Guacamayas, Panqueba, El Espino, San Mateo, Jericó, Chita y Socotá, según solicitud tarifaria presentada por DISTICON S.A.S. E.S.P.

1. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006.

2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Parágrafo: Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos transitorios para los Nuevos Mercados de Distribución, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución.” Así las cosas, la Comisión considera pertinente en el trámite de aprobación del cargo distribución utilizar los parámetros transitorios de tasa de retorno y gastos eficientes de AOM para nuevos mercados de distribución, definida en la resolución en mención.

Ahora bien, si la empresa difiere de lo anterior, se le concede el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la presente comunicación, para

resolución en mención. Ahora bien, si la empresa difiere de lo anterior, se le concede el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la presente comunicación, para que efectúe los pronunciamientos que considere pertinentes. Si dentro del término otorgado la empresa guarda silencio, entendemos que está de acuerdo con lo planteado por la Comisión. (...)”. Una vez cumplido el término de respuesta dada por la Comisión, la empresa DISTICON S.A.S E.S.P. no efectuó pronunciamiento alguno, por lo que la CREG conforme lo dispuesto en el oficio, utilizará los parámetros transitorios de tasa de retorno y gastos eficientes de AOM en el cálculo del cargo de distribución para el nuevo mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Chiscas, El Cocuy, Glican, Guacamayas, Panqueba, El Espino, San Mateo, Jericó, Chita y Socotá en el departamento de Boyacá. Mediante auto proferido el día 04 de febrero de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por DISTICON S.A.S. E.S.P. para la aprobación del cargo de distribución de GLP por redes para mercado relevante compuesto por los municipios de Chiscas, El Cocuy, Gúican, Guacamayas, Panqueba, El Espino, San Mateo, Jericó, Chita y Socotá en el departamento de Boyacá. Conforme lo dispuesto en el articulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 49.420 del 09 de febrero de 2015, el Aviso

Conforme lo dispuesto en el articulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 49.420 del 09 de febrero de 2015, el Aviso No. 005 en el cual hace saber de la solicitud presentada DISTICON S.A.S. E.S.P. para la aprobación del cargo de distribución de GLP por redes para mercado relevante compuesto por los municipios de Chiscas, El Cocuy, >RESOLUCIÓN No. __9 5 5 DE 04 MAYO 2015 HOJA No, 5/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Chiscas, El Cocuy, Gúican, Guacamayas, Panqueba, El Espino, San Mateo, Jericó, Chita y Socotá, según solicitud tarifaria presentada por DISTICON S.A.S. E.S.P. Gúican, Guacamayas, Panqueba, El Espino, San Mateo, Jericó, Chita y Socotá en el departamento de Boyacá, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años. El numeral 9,3 del articulo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años. El numeral 9,3 del articulo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE

NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales.” Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa DISTICON S.A.S E.S.P. para el mercado relevante conformado por los municipios de Chiscas, El Cocuy, Gliican, Guacamayas, Panqueba, El Espino, San Mateo, Jericó, Chita y Socotá en el departamento de Boyacá cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por DISTICON S.A.S E.S.P. mediante radicado E-2014-003885, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

distribución que trata las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-034 de 2015. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-034 de 2015.RESOLUCIÓN No. 055 DE_ 04 M0 7015 HOJA No. 6/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Chiscas, El Cocuy, Gúican, Guacamayas, Panqueba, El Espino, San Mateo, Jericó, Chita y Socotá, según solicitud tarifaria presentada por DISTICON S.A.S, E.S.P. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de

Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energia y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 655 del 4 de mayo de 2015.

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.2. de la Resolución CREG 202 de 2013, se creará un Nuevo Mercado de Distribución el cual estará conformado por los municipios de Chiscas, El Cocuy, Glican, Guacamayas, Panqueba, El Espino, San Mateo, Jericó, Chita y Socotá en el departamento de Boyacá. ARTÍCULO 2. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante de Distribución Para el

el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera la inversión base, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales:RESOLUCIÓN No. 055 DE __04 MAYO 2015 HOJA No. 7/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Chiscas, El Cocuy, Gúican, Guacamayas, Panqueba, El Espino, San Mateo, Jericó, Chita y Socotá, según solicitud tarifaria presentada por DISTICON S.A.S. E.S.P. Usuarios de Uso Residencial [Variable Descripción Al Valor | Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante IBMNrpk de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, 1.680.269.249,47 conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de ? la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el

conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de ? la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente 2.204.405.31 Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, : . , expresada en metros cúbicos (m3). VP(Q(PR}tk) Inversión Base de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de 3.457.48 1.522,90 la Fecha Base. Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demanda para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes al Residencial que se van a conectar a la Red VP(Q(PR)NoResrs + | Secundaria y de la proyección de demanda correspondiente 2.204.405,31 Q(PR)Res) a Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de . . ? Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3) IBMNrsk Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Descripción Valor Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante IBMNrpk de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, 1.680.269.249,47 conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de . ? la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente 2.204.405,31

la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente 2.204.405,31 Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, Ñ . , expresada en metros cúbicos (mi). VP(Q(PRjtk) Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que va a ser utilizada por Usuarios Diferentes a los de Uso IBMNrs(NoRes)k Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el 202.111.045,12 Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el VP(Q(PR)tk) Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente 2.204,405,31 Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (me). Valor Presente de la proyección anual de demanda para 20 años de Usuarios de Uso Residencial del Mercado VP(Q(PR)Resk) Relevante de Distribucién para el Siguiente Periodo 2.075.544,27 Tarifario k conformado por Municipios Nuevos expresada en metros cúbicos (m%). ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 34,23%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan

Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección:RESOLUCIÓN No. _ 95° pe _ 04 MAYO 2015 HOJA No. 8/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Chiscas, El Cocuy, Gúican, Guacamayas, Panqueba, El Espino, San Mateo, Jericó, Chita y Socotá, según solicitud tarifaria presentada por DISTICON S.A.S. E.S.P. $ del Componente 31 de diciembre de 2013 Valor Presente de los gastos de AOM, 808.327.406 con nivel de eficiencia. Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales: Usuarios de Uso Residencial Variable Descripción Valor Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria, del Mercado Relevante VP(AOM(PR)rpk) de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k 172.432.901,57 conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el

conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el VP(Q(PR)tk) Mercado Relevante de Distribucién para el Siguiente 2.204.405,31 Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Secundaria del Mercado Relevante VP(AOM(PR)rsk) de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k 635.894.504,21 conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demanda para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes al Residencial que se van a coneetar a la Red Secundaria y de la proyeeción de demanda correspondiente a Usuarios de Uso Residencial del 2.204.405,31 VP(Q(PR)NoResrsk + QPR)Resk} Mereado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Variable Descripción | Valor Valor Presente de la proyeccién anual de gastos de AOM para 20 anos de la Red Primaria, del Mercado Relevante VP(AOM(PR)rpk] de Distribueión para el Siguiente Periodo Tarifario k 172.432,901,57 conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total

VP(AOM(PR)rpk] de Distribueión para el Siguiente Periodo Tarifario k 172.432,901,57 conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el VP{Q{PR)tk) Mercado Relevante de Distribucién para el Siguiente 2,204.405,31 Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años correspondientes a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de Uso Residencial del del Mercado Relevante de Distribución 37.171.942,06 para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresado en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el VP(Q(PR]tk) Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente 2.204.405,31 Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (ms). Valor Presente de la proyección anual de demanda para 20 años de Usuarios de Uso Residencial del Mercado VP(Q(PR]Resk) Relevante de Distribución para el Siguiente Período 2.075,544,27 Tarifario k conformado por Municipios Nuevos expresada en metros cúbicos (m). VP(AOMrs(NoResjk)

heRESOLUCIÓN No. 055 DE 0 4 MAYO 2015 HOJA No. 9/14

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de

en metros cúbicos (m). VP(AOMrs(NoResjk)

heRESOLUCIÓN No. 055 DE 0 4 MAYO 2015 HOJA No. 9/14

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Chiscas, El Cocuy, Guúican, Guacamayas, Panqueba, El Espino, San Mateo, Jericó, Chita y Socotá, según solicitud tarifaria presentada por DISTICON S.A.S. E.S.P. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 2.697,36 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2013) desagregados de la siguiente manera: Componente $/m3 Cargo de distribución 2.697,36 Componente de inversión DISTICON S.A.S. E.S.P. 2.330,67 Componente Gastos AOM 366,69

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2013

Parágrafo. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso

ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1”, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 2.697,36 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2013) desagregados de la siguiente manera: Componente $/ms Cargo de distribución 2.697,36 + Componente de inversión DISTICON S.A.S, E.S.P. 2.330,67 + Componente Gastos AOM 366,69

NOTA: Cifras en pesos del 31 de d

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