CREG - Resolución 56 de 1995
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 56 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
República d e Colombia ‘ v v M in is te rio de M ina s y E n e rg ía £;
■ RESO LUCIO N NUMERO 0 5 R DE 19 ( 2 0 NOV 1995 1
Por la cual se fijan las tarifas de energía eléctrica del sector com ercial para la EMPRESA DE
ENERGIA DE BOGOTA.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: ;Que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas para venta de electricidad.
Que el decreto 1555 de 1990 estableció la estructura tarifaria para las empresas de energía eléctrica. ; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas considere necesario que la í Empresa de Energía de Bogotá ajuste su estructura tarifaria al régimen tarifario que ¿ ‘aplican todas las empresas del sector definido en el mencionado decreto. Que la Resolución CREG No 063 de 1994 fijó las tarifas aplicables a los usuarios ^comerciales de la Empresa de Energía de Bogotá. Que la Empresa de Energía de Bogotá solicite la revisión de las tarifas establecidas para los usuarios comerciales del nivel de tensión I (para cargas superiores a los 20 kW) y nivel de tensión II. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 20 de Noviembre de 1995 revisó y modificó las tarifas vigentes del sector comercial del -'nivel I (Distribución Secundaria) y nivel II (Distribución Primaria) para la Empresa de
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 20 de Noviembre de 1995 revisó y modificó las tarifas vigentes del sector comercial del -'nivel I (Distribución Secundaria) y nivel II (Distribución Primaria) para la Empresa de Energía de Bogotá.UCION NUMERO ü ñ í bE 19 2 0 NQV 1995 HOJA N o .2/3_ la cual se fijan las tarifas de energía eléctrica del sector comercial para la
PRESA DE ENERGIA DE BOGOTA.
RESU ELVE: RTICULO i o A partir del 1 o. de diciembre de 1995, la tarifas de los usuarios el sector comercial para la Empresa de Energía de Bogotá serán las siguientes:
SNIVEL DE TENSION
Distribución Secundaria (M/enos de 1 KV) TARIFA DE ENERGIA ($/KWH) 120% del Costo de Referencia Correspondiente
TARIFA DE DEMANDA
MAXIMA ($/KWH-MES) 120% del Costo de Referencia Correspondiente
TARIFA MONOMIA
($/KWH) $124.49 Distribución Primaria! jÉntre 1 y 30 KV) 120% del Costo de Referencia Correspondiente 120% del Costo de Referencia Correspondiente $117.04 os contadores de demanda tendrán registros de demanda máxima para periodos ce quince minutos (15’). Para el cobro de demanda máxima, el usuario podrá acogerse a una de las Siguientes opciones: Primera: Con contador sencillo. Se cobrará la demanda máxima registrada centre las cero (0:00) horas y las veinticuatro (24:00) horas de uno cualquiera de los días de cada mes.
Siguientes opciones: Primera: Con contador sencillo. Se cobrará la demanda máxima registrada centre las cero (0:00) horas y las veinticuatro (24:00) horas de uno cualquiera de los días de cada mes.
Segunda: Con contador doble. Se cobrará la demanda máxima registrada ¿entre las (9:00) horas y las doce (12:00) horas y entre las diez y ocho (18:00) horas : ;y las veintiuna (21:00) horas de uno cualquiera de los dias de cada mes.
ARTICULO 20. A los usuarios comerciales medidos en el nivel I (Distribución Secundaria) y cuya carga instalada sea igual o inferior a veinte (20) kilowatios se les facturará con la tarifa de energía equivalente. PARAGRAFO. Los usuarios comerciales que se acojan al sistema binomio ^deberán instalar a su cuenta los contadores respectivos. ARTICULO 30. Las tarifas monomias correspondientes a nivel II (Distribución Primaria) se actualizarán al 0.87% mensual hasta alcanzar la meta definida en la Resolución No. 070 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios ^Públicos. ARTICULO 40. Las tarifas monomias correspondientes a nivel I se actualizarán 'según la resolución CREG-057 de 1994. ARTICULO 50. La Empresa de Energía de Bogotá remitirá copia de la presente resolución a sus usuarios comerciales.A 5 R )LUCION NUMERO _______• _ _ _ _DE 1 “ 7 Y fl N Q V 1 9 9 5 MOJA f 0^^“ ’ or la cual se fijan las tarifas de energía eléctrica del sector comercial para la
MPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA. _______________________________________
or la cual se fijan las tarifas de energía eléctrica del sector comercial para la MPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA. _______________________________________ ARTICULO 60. La resolución No. 006 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación Energética no será aplicable a los usuarios comerciales del nivel II. ¿ARTICULO 70. La p re se n te resolución rige a partir de la fecha de su Publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del M inisterio de Minas y jEhergía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día ,2 0 N O V 199$