CREG - Resolución 56 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 56 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 056 DE 2016 ( 27 ABR 29) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto Enertotal S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 189 de 2015 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE: I, ANTECEDENTES Mediante Resolución CREG 180 de 23 de diciembre de 2014, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energia eléctrica a usuarios regulados en el Sistema

Interconectado Nacional. El día 30 de octubre de 2015 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG expidió la Resolución CREG 189 de 2015, Por la cual se aprueba el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por Empresas Públicas de Medellin S.A. E.S.P., EPM. Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número TL-2015-000785 del 31 de diciembre de 2015, la representante legal suplente de Enertotal S.A. E.S.P., interpuso oportunamente recurso de recurso de reposición solicitando modificar el articulo primero de la resolución impugnada. En el recurso de reposición, el recurrente plantea las siguientes pretensiones:

E.S.P., interpuso oportunamente recurso de recurso de reposición solicitando modificar el articulo primero de la resolución impugnada. En el recurso de reposición, el recurrente plantea las siguientes pretensiones: PRIMERO: Dado el reporte realizado por EPM del costo de Gestión de Perdidas, se solicita modificar dicho valor en el costo base de comercialización y no considerarlo como un valor que resta del Y / reconocimiento del gasto en la actividad de comercialización, puesto

£056 27 ABR. 23% RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/6

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto Enertotal S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 189 de 2015. que para un comercializador entrante no existe otra manera de reconocer el gasto de gestión de perdidas dentro de sus ingresos aprobados.

SEGUNDO: Se solicita a la Comisión revisar los valores de subsidios reportados por EPM para los estratos 4, 5 y 6 relacionados en la tabla 15 del documento soporte a la resolución CREG 189 de 2015, y ajustar el índice de cartera tradicional considerando que para estos estratos no debería haber índice de subsidios.

De igual manera la empresa apoya sus solicitudes de la siguiente manera: (...) TERCERO: Que el 04 de Junio de 2015 la Comisión de Regulación de Energía y Gas declaró a solicitud de ENERTOTAL S.A. E.S.P., el reconocimiento como tercero interesado en el acto administrativo 20150033 con el objeto de decidir sobre la solicitud de reconocimiento del costo base de comercialización, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales y el riesgo de cartera de usuarios de áreas especiales para el mercado de comercialización atendido por EMPRESAS

0033 con el objeto de decidir sobre la solicitud de reconocimiento del costo base de comercialización, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales y el riesgo de cartera de usuarios de áreas especiales para el mercado de comercialización atendido por EMPRESAS

PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P.

CUARTO: El 23 de Diciembre del año 2015, La Comisión de Regulación de Energía y Gas en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 59 del C.P.A y de lo C.A., hizo llegar la notificación por Aviso del acto administrativo CREG 189 de 2015 a ENERTOTAL S.A. E.S.P.

QUINTO: ENERTOTAL S.A. E.S.P. se hizo parte como tercero interesado dentro de la actuación Administrativa 2015-0033 considerando que la información requerida para el cálculo del costo base de comercialización en el mercado de EPM, depende de información suministrada por un tercero y que afecta directamente los ingresos de la empresa Una vez recibida la notificación de la resolución en asunto y revisando al detalle los datos en ella contenidos al hacer efectiva la participación de ENERTOTAL en el proceso, se logra determinar que ENERTOTAL se ve afectado como comercializador entrante en la zona dado que hubo cambios considerandos desde la resolución CREG 044 del año 2012 y contenidos también en la resolución CREG 180 de 2014 en cuanto al reconocimiento de los costos de gestión de pérdidas Para el cálculo del costo base, la resolución CREG 180 de 2014 determina los gastos en la actividad de comercialización en el mercado de EPM, considerando la cuenta 444 del sistema de costeo por actividades reportado en el Sistema Único de Información y restando otros conceptos que no son tenidos en cuenta en dicho calculo

determina los gastos en la actividad de comercialización en el mercado de EPM, considerando la cuenta 444 del sistema de costeo por actividades reportado en el Sistema Único de Información y restando otros conceptos que no son tenidos en cuenta en dicho calculo EPM en la solicitud de los cargos, reportó un valor de gestión de pérdidas de $81.271.232 que resta al valor del ingreso considerado en los gastos de la actividad de comercialización Este reporte afecta directamente a los comercializadores entrantes dado que los gastos propios de la gestión de pérdidas que realiza un comercializador entrante en el mercado, no están siendo reconocidos en su ingreso Estos datos solo pudieron ser evaluados una vez se tenía la información resultante de la declaración de ENERTOTAL S.A. E.S.P. como tercero interesado del acto administrativo, cuyo calculo hubieseRESOLUCIÓN No. 056 DE 27 ABR 238 HOJA No. 3/6 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto Enertotal S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 189 de 2015. sido diferente si el comercializador integrado al OR reportara un valor en ceros habiendo de esta manera afectación para el comercializador entrante en la zona. Es a través del reconocimiento del costo base de comercialización, que el comercializador entrante puede realizar la gestión de perdidas dado que no tiene ningún otro mecanismo para reconocimiento del gasto en sus ingresos aprobados.

SEXTO: La resolución CREG 044 de 2012, base para la expedición de la resolución CREG 180 de 2014, estableció que las características principales del costo base de comercialización son un cargo fijo independiente del consumo, es decir remunera actividades que no dependen del consumo sino únicamente del número de usuarios

la resolución CREG 180 de 2014, estableció que las características principales del costo base de comercialización son un cargo fijo independiente del consumo, es decir remunera actividades que no dependen del consumo sino únicamente del número de usuarios atendidos. Al ser un valor pagado por todos los usuarios regulados de energía eléctrica no incluye costos como la prestación de servicios diferentes al suministro de energía eléctrica o los costos asociados a la gestión de pérdidas. Si bien es cierto, la resolución CREG 044 de 2012 establece la definición del costo base de comercialización como un valor fijo, la resolución CREG 191 de 2014 establece un componente variable que remunera los costos asociados a la atención de usuarios regulados por parte del comercializador minorista y cuyo cálculo depende del costo base. De esta forma el costo base inicialmente considerado como fijo se vuelve variable en la medida que hace parte del cálculo del componente variable. El componente variable debe reconocer los costos asociados a la gestión de pérdidas que realiza el comercializador entrante en la zona, sin embargo al ser retirado, dado el reporte de EPM a la Comisión de Regulación, este gasto no está siendo considerado en la remuneración del comercializador e imposibilitando su recuperación.

SEPTIMO: Para el cálculo del riesgo de cartera de usuarios tradicionales contemplados en la resolución CREG 180 de 2014, se debe establecer la relación entre los subsidios y el total facturado en el estrato o sector (Sube,j,t-1). En el cálculo de riesgo de cartera para el mercado de EPM y considerado en la tabla 15 del documento soporte a la resolución CREG 189 de 2015 (Documento CREG 129 de 2015) se

estrato o sector (Sube,j,t-1). En el cálculo de riesgo de cartera para el mercado de EPM y considerado en la tabla 15 del documento soporte a la resolución CREG 189 de 2015 (Documento CREG 129 de 2015) se presentan valores de subsidios en los estratos 4, 5 y 6. Tabla 1. Valores empleados para el cálculo de la variable RCT, Estrato / e fod Consumo Sector De ción | Consumo de Valor total Valor subsidio Facturado Relación de scrip (kwh) as | facturado (6) (6) Medio, CFM | subsidios consumo f {(kWh/factura) El ¡Estrato 1 77,493,664 663,192 | 31,636,855,764 | (16, 160,026,245) 116 0.51 E2 ¡Estrato 2 127,021,071 | 1,000,524 | 51,975,267,816 | (20,653,778,521) 127 0.40 E3 [Estrato 3 112,873,863 762,535 | 45,436,086,943 | (5,464,405,094} 148 0.12 Es Estrato 4 26,144,119 129,702 | 10,526,297,630 - 202 0.00 ES Estrato 5 9,900,810 44,470 | 3,888,060,447 777,265,132 223 0.00 ES ¡Estrato 6 4,628,477 14,564 1,658,573, 903 331,602,371 318 0.00

1 Industrial 7,722,504 1,812 | 2,792,106,724 168,480,787 4,262 0.00 e ¡Comercial 183,926,289 376,039 | 73,519,530,191 | 14,609,750,255 489 0.00 o ¡Oficial 40,404,171 19,310 | 14,899,518,283 . 2,092 0.00 P ¡Provisional 8,019,744 3,607 | 3,104,355,533 612,576,792 2,223 0.00 AP Alumbrado 209,100 12 69,187,316 - 17,425 0.00 ¡Público056 27 ABR. 2016 RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/6 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto Enertotal S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 189 de 2015. Estrato / tad Consumo Sector |p, n| Consumo Cani e Valor total Vator subsidio Facturado Relación de seripció (kWh) f facturado (8) 13) Medio, CFM | subsidios consumo ikWh/factura) Especial EA asistencial 3,942,030 1,231 1,512,945,269 a 3,202 0.00 Especial . . . EE educativo . - 0.00 Areas ac comunes . 7 . : - 0.00 La ley 142 de servicios públicos Domiciliarios establece que los subsidios solo se otorgaran a los usuarios de inmuebles residenciales y a las zonas rurales de los estratos 1 y 2; facultando a la Comisión de regulación de energía y gas para definir las condiciones para otorgarlos al estrato 3.

ll. ANÁLISIS DE LA CREG

y a las zonas rurales de los estratos 1 y 2; facultando a la Comisión de regulación de energía y gas para definir las condiciones para otorgarlos al estrato 3. ll. ANÁLISIS DE LA CREG Sobre la solicitud de Enertotal de modificar el valor reportado por EPM como costo de la gestión de pérdidas y no considerarlo como un valor que resta del reconocimiento del gasto en la actividad de comercialización, puesto que para un comercializador entrante no existe otra manera de reconocer el gasto de gestión de perdidas dentro de sus ingresos aprobados, es considerar lo siguiente:

  1. En el Decreto 387 de 2007 se definió la responsabilidad de las pérdidas en cabeza del operador de red en el literal d) del artículo 3° asi: d) El Operador de Red será el responsable por la gestión integral de las pérdidas de energía en el mercado de comercialización asociado a sus redes ii. Como se puede extractar del documento CREG 100 de 2014 que soporta la Resolución CREG 180 de 2014 en su página 101 en respuesta a Asocodis sobre esta inquietud dice: (...) sobre la remuneración de las pérdidas de energía, la Comisión debe dar aplicación a lo establecido en el Decreto 1937 de 2013, por lo que deben ser reconocidas en la actividad de distribución de acuerdo con los lineamientos fijados en el decreto. iii. Enel mismo documento, en la página 118 la Comisión expresó: De acuerdo con las políticas establecidas en los Decretos 387 de 2007, 4977 de 2007 y 1937 de 2013 es el operador de red el responsable por la gestión integral de las pérdidas de energía en el mercado de comercialización asociado a sus redes, por lo que estos costos no son

4977 de 2007 y 1937 de 2013 es el operador de red el responsable por la gestión integral de las pérdidas de energía en el mercado de comercialización asociado a sus redes, por lo que estos costos no son reconocidos en la actividad de comercialización de energía. iv.La metodología establecida en la Resolución CREG 180 de 2014 solicitaba la información de gastos de la gestión pérdidas, para ser restados conforme a lo estipulado en el artículo 7 de la citada resolución.

  1. Adicional a lo anterior en el Por lo antes anotado no es factible modificar la Resolución CREG 189 de 2015 para incluir valores que no están aprobados en la metodología general de la Resolución CREG 180 de 2014.

zo | Cpt056 27 ABR. 20% RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 5/6

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto Enertotal S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 189 de 2015. En cuanto a la solicitud de Enertotal S.A. E.S.P. de revisar la tabla 15 del documento CREG 129 de 2015 que sirvió de soporte a la Resolución CREG 189 de 2015 la mencionada tabla contiene errores de transcripción como lo hizo notar Empresas Públicas de Medellín en comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-013900 del 29 de diciembre de 2015, lo que ocasionó la publicación de una Fe de Erratas al documento en mención. La información reportada por Empresas Públicas de Medellín y que corresponde a la tabla 15 corregida del documento CREG 129 de 2015 modificado es: Tabla 2. Valores empleados para el cálculo de la vartable RCT; Estrato / Cantidad Consumo

reportada por Empresas Públicas de Medellín y que corresponde a la tabla 15 corregida del documento CREG 129 de 2015 modificado es: Tabla 2. Valores empleados para el cálculo de la vartable RCT; Estrato / Cantidad Consumo Sector Descripción Consumo de Valor total Valor Facturado | Relación de | racturas | facturado (8) | subsidto (8) | Medio, CFM | subsidios consumo (kWh/factura) El Estrato 1 445.682.436 | 4.170.415| 166.393.496.448 | 81.414.299.177 107| 0,49 E2 Estrato 2 1.082.757.856 | 8.278.918| 404.013.308.679 | 148.568.627.226 131| 0,37 ES Estrato 3 909.505 222| 5.977.026| 338.121.642 252| 34.215.671.413 152| 0,10 ES Estrato 4 279.650.198| 1534.701 | 102.584.750 230 . 182 ES Estrato 5 214.239.978| — 991.948| 77.856.453.413 . 216 E6 Estrato 6 131.932.304 | —423.691| 47.150.816.377 . an 1 Industral 434.797.361 175.210| 148.672.419.234 - 2.482 c Comercial 1.145.210 315| 1.721.467| 411.010.776.171 - 665 o Oficial 181.107.980 | — 122.608| 62.160.448.650 . 1477 P Promsional 12.607.888 1147| 4.384.703.523 . 10.992

o Oficial 181.107.980 | — 122.608| 62.160.448.650 . 1477 P Promsional 12.607.888 1147| 4.384.703.523 . 10.992 AP alambrado 48.711.393 1321 | 14.808.666.226 : 36.875 EA Especial at 43.708.059 22.783| 15.192.404.198 - 1.918 fe | caucanvo AC Areas comunes| 26.706 541 4.861| 9.207.390.989 - 5.494 1A Bombeos 3.217.133 1.697| 1.180.250.354 - 1.896 El cambio de la tabla 15 requirió una revisión a los cálculos en donde se pudo constatar que los cálculos de la Resolución CREG 189 de 2015 son correctos y que la información utilizada en ellos corresponde a la entregada por el operador de red, ya que solo se trató de un error de transcripción en el documento CREG 129 de 2015. Copia de la mencionada corrección fue remitida a Enertotal S.A. E.S.P. como tercero reconocido en la actuación administrativa 2015-0033, mediante el radicado S-2016-000468. Dado que el presente acto administrativo es de carácter particular, no requiere ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 715 del 27 de abril de 2016, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

2897 de 2010. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 715 del 27 de abril de 2016, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE: Artículo 1. No conceder el recurso de reposición interpuesto por Enertotal S.A.

E.S.P. conforme lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

$0 Cp056 27 AR. 2% RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 6/6

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto Enertotal S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 189 de 2015. Artículo 2. Confirmar la Resolución CREG 189 de 2015. Artículo 3. La presente Resolución deberá notificarse al recurrente y a Empresas Públicas de Medellin S.A. E.S.P., EPM y Dicel S.A. E.S.P. Contra la decisión contenida en la presente Resolución no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a > TI os => CARLOS FERNANDO ERASO CALERO JORGE PINTO NOLLA Viceministro de Energia &/ Director Ejecutivo Delegado de la Ministra de Minas y j ” Energia (e) / Presidente

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