🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG -Resolución 56 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG -Resolución 56 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Resolución 56 de 2019 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Resolución 56 de 2019 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir RESOLUCIÓN 56 DE 2019

(mayo 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Por la cual se definen las condiciones de prórroga del periodo de obligación de prestación de servicios del gestor del mercado de gas natural Resumen de Notas de Vigencia Concordancias CREG Doctrina Concordante LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible. Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural. Mediante la resolución CREG 040 de 2019, se ajustaron disposiciones a la resolución CREG 124 de 2013, adicionando la prestación temporal de los servicios a cargo del gestor del mercado. En consecuencia, se procede

a definir las condiciones en que se prestarán los servicios temporales del gestor del mercado de gas natural, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de dicha resolución. Mediante el comunicado con radicado E-2019-005195, la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) manifestó interés de seguir prestando los servicios como gestor del mercado conforme a lo establecido en la resolución CREG 040 de 2019. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 920 del 30 de mayo de 2019.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. PRÓRROGA DEL PERIODO DE OBLIGACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 103 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios del gestor del mercado, seleccionado mediante Resolución CREG 094 de 2014, se prorrogará por un período de hasta doce (12) meses, contados a partir del 5 de enero de 2020.

Sin embargo, el período de obligación de prestación de servicios no podrá extenderse más allá de la fecha de terminación del período de planeación que fije la Comisión, según lo dispuesto en la Resolución CREG 055 de 2019, una vez quede en firme el acto administrativo por el cual se selecciona al gestor del mercado de gas natural. Notas de Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO 2. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DURANTE EL PERIODO DE PRÓRROGA. El gestor del mercado prestará los servicios durante el periodo de prórroga conforme a las

condiciones establecidas en la Resolución CREG 124 de 2013 y aquellas que la han modificado o adicionado. ARTÍCULO 3. INGRESO ANUAL ESPERADO, IAE. El ingreso anual esperado (IAE) que recibirá el gestor del mercado durante la prórroga es de 1'878.790 de dólares de diciembre de 2013, correspondiente al valor del IAE del año 5 aprobado en la Resolución CREG 094 de 2014 adicionando los gastos AOM reconocidos mediante resoluciones por el ejercicio de nuevas funciones.

PARÁGRAFO: El gestor del mercado podrá recibir el incentivo al que se refiere el numeral 2 del artículo 19 de la Resolución CREG 124 de 2013, de forma proporcional al periodo de prórroga definido en el artículo 1 de la presente resolución.

Ir al inicio ARTÍCULO 3A. VALOR DEL INCREMENTO I EN EL PERÍODO DE PRÓRROGA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 215 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El valor del incremento I, del cual trata el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013 en el ingreso definido en el artículo 3 de la presente resolución, durante el período de prórroga será 17.02%. PARÁGRAFO. El incremento I establecido en este artículo será aplicado en la fórmula de cálculo del pago mensual de los servicios prestados durante los meses de noviembre y de diciembre de 2020. Notas del Editor Notas de Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO 4. CÁLCULO DEL VALOR A PAGAR. El valor a pagar durante los meses de prórroga de la

prestación de servicios se realizará conforme al artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013. Ir al inicio ARTÍCULO 5. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TEMPORAL. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 103 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El gestor del mercado debe renovar la garantía de cumplimiento descrita en el numeral 3 del artículo 30 de la Resolución CREG 124 de 2013, extendiendo la vigencia a catorce (14) meses, contados a partir del 5 de enero de 2020. Opción documento VER

MÁSVER

MÁS Documento Word de Microsoft Opción documento VER

MÁSVER

MÁS Documento .html Opción documento Cerrar menú blanco Resolución 56 de 2019 CREG × Comisión de Regulación de Energía y Gas

CREGDRA

© 2019 a 2021 Créditos y reserva de derechos de autor Control de versiones Última actualización: ISBN 978-958-98069-2-0 Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y GasAlejandría IR ARRIBA Aumentar Normal Reducir Ir al inicio Director Ejecutivo

CHRISTIAN

JARAMILLO

HERRERA

Presidente Ministra de Minas y Energía MARÍA

FERNANDA

SUÁREZ

LONDOÑO Dado en Bogotá D.C, a los

NOTIFÍQUESE

Y

CÚMPLASE procede el recurso de reposición.

ARTÍCULO

8. VIGENCIA.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra la misma Ir al inicio de esta resolución.

ARTÍCULO

7. NOTIFICACIÓN.

Notificar de manera personal a la Bolsa Mercantil de Colombia el contenido Ir al inicio CREG 124 de 2013. de servicios del artículo 1 de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la resolución mercado debe garantizar la realización de las auditorías de gestión durante el periodo de prórroga de prestación

ARTÍCULO

6. AUDITORÍAS

DURANTE

EL

PERÍODO

DE

PRÓRROGA

DE

SERVICIOS.

El gestor del Ir al inicio Legislación Anterior Notas de Vigencia íl rr1r r1r ~ u mJuuuí í í 1 VER

MÁSVER

MÁS Documento PDF Opción documento VER

MÁSVER

MÁS Documento PDF ~Ir~

Consultar sobre este documento ...