CREG - Resolución 57 de 2001
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 57 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia 057 RESOLUCION NUMERO DE 19 7 MAYO 2001 Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente
por EMGESA S.A. E.S.P.
LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación radicada con el No. CREG-3015 de 2001, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA - ISA S.A. E.S.P., remitió a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS -CREG-, un expediente para el trámite del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por EMGESA S.A. E.S.P., contra “la liguidación realizada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, (en adelante el “ASIC”) contenida en la factura SIC 8371 de fecha 16 de enero de 2001, en lo que corresponde a la liquidación del Cargo por Capacidad realizada por el ASIC para el periodo Diciembre-2000 Enero-2001”, Que mediante el citado recurso de apelación, EMGESA S.A. E.S.P., pretende: “1. (i) Revocar la liquidación realizada por el ASIC contenida en la factura SIC 8371 de fecha 16 de enero de 2001, en lo que corresponde a la liquidación del Cargo por Capacidad realizada para el período Diciembre-2000 enero 2001; (ti) en su lugar solicito se sirva reliquidar el cargo por capacidad teniendo en cuenta los supuestos
fecha 16 de enero de 2001, en lo que corresponde a la liquidación del Cargo por Capacidad realizada para el período Diciembre-2000 enero 2001; (ti) en su lugar solicito se sirva reliquidar el cargo por capacidad teniendo en cuenta los supuestos previstos en la Resolución CREG 116/96; (ii) En adelante abstenerse de realizar la liquidación del cargo por capacidad con base en la CRT calculada a partir de la Resoluciones CREG 077/00 y 111/00 y en su lugar reliquidar el cargo por capacidad teniendo en cuenta los supuestos previstos en la Resolución CREG 116/ 96.
2. En subsidio, solicito que entre ISA y CREG definan el mecanismo de liquidación del cargo de tal manera que se considere la firmeza real que aporta Emgesa al sistema”.
Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., mediante Resolución No. 986 de 26 de marzo de 2001, resolvió el recurso de reposición, no acogiendo las pretensiones de la empresa y precisando que la liquidación en cuestión expedida por el ASIC, permanece en firme y no se modifica. Que sobre la procedencia del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por EMGESA S.A. E.S.P. ante la CREG, se considera que:057 7 MAYO 2001 2/2 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por EMGESA S.A. E.S.P. a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la CREG. Sin embargo, la Resolución CREG-047 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44132 del 18
liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la CREG. Sin embargo, la Resolución CREG-047 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44132 del 18 de agosto de 2000, señaló que contra la segunda liquidación procede el recurso de reposición ante el ASIC, sin perjuicio que se pueda acudir ante la CREG a través de los mecanismos previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994. b) La Resolución CREG-047 de 2000, expedida con posterioridad a la Resolución CREG-024 de 1995, derogó las normas que le sean contrarias, como lo dispone en su Artículo 4o. c) Los mecanismos de que tratan las mencionadas Leyes, corresponden a la solución de conflictos prevista en los Artículos 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 y al arbitraje al que se refiere el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, y no a la decisión de un recurso de apelación. d) Frente a la inexistencia de norma expresa que consagre el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el caso concreto el recurso presentado por EMGESA S.A. E.S.P., resulta improcedente. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 152 del día 7 de mayo de 2001, acordó expedir la presente Resolución; Por las anteriores razones, RESUELVE: ARTÍCULO lo. Rechazar por improcedente el recurso de apelación presentado subsidiariamente por EMGESA S.A. E.S.P. ante la Comisión de Regulación de Energía
Por las anteriores razones, RESUELVE: ARTÍCULO lo. Rechazar por improcedente el recurso de apelación presentado subsidiariamente por EMGESA S.A. E.S.P. ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, contra la liquidación contenida en la factura SIC 8371 de fecha 16 de enero de 2001, expedida por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. ARTÍCULO 20. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y deberá notificarse a la empresa EMGESA S.A, E.S.P. Dada en Bogotá D.C., a los 1 MAYO 2001
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EVAMARÍA URIBE TOBÓN DAVID REINSTEIN BENÍTEZ Viceministra de Energía y Gas Director Ejecutivo (e) Delegada por el Ministro de Minas y Energía A! Presidente —