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CREG - Resolución 57 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 57 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 57 DE 2002

(agosto 21) Diario Oficial No. 44.917 de 30 de agosto de 2002 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se amplía el plazo establecido en el artículo 22 de la Resolución CREG-019 de 2002. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-019 de 2002, "por la cual se

adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 689 de 2001"; Que el artículo 13 de la Resolución CREG-019 de 2002 establece que es obligación de los distribuidores de GLP cumplir con las metas de reposición y mantenimiento de cilindros que defina la Comisión; Que el artículo 22 de la misma Resolución establece que la Comisión definirá las metas individuales de reposición y mantenimiento a las que se refiere el artículo 13 dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la resolución; Que la Resolución CREG-019 de 2002 fue publicada el 22 de junio en el Diario Oficial número 44.843; Que la Comisión contrató la realización de varios estudios, entre ellos el de diagnóstico del parque de cilindros, con el fin de obtener la información y los elementos de juicio necesarios para definir adecuadamente las metas individuales de reposición y mantenimiento; Que se requiere un plazo adicional de dos meses para la entrega final y análisis de los resultados de los estudios y así poder definir las metas individuales de reposición y mantenimiento; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 195 del 21 de agosto aprobó el contenido de la presente resolución, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Ampliar en dos (2) meses el plazo establecido en el artículo 22 de la Resolución CREG-019 de 2002. Concordancias Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las

disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2002. El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

Presidente, El Director Ejecutivo (E.),

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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