CREG - Resolución 57 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 57 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 057 bE 2003 ( 19 JUN. 2003 ) Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL), operados por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el articulo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local

(SDL); Que la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 11926, recibida el día 31 de diciembre de 2002, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel

la CREG bajo el No. 11926, recibida el día 31 de diciembre de 2002, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera; Que la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., en cumplimiento de las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL que opera, clasificados según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 3 de la Resolución CREG 082 de 2002;RESOLUCIONNo. 057 DE i9 ww om HOJA No. 217 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL), operados por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. Que la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Resolución CREG-082 de 2002, publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información mínima señalada en el Anexo No. 6 de dicha

un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información mínima señalada en el Anexo No. 6 de dicha Resolución, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo. Que se analizó la información presentada por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., conjuntamente con la información adicional disponible en la CREG sobre los activos del STR y del SDL que opera, y se solicitaron las aclaraciones pertinentes; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No. 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión, a través de la firma Sistemas 2000 Ltda., verificó la calidad de la información reportada por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodología contenida en el citado Anexo; Que mediante comunicación radicada en la CREG, bajo el No. 1687 del 21 de febrero de 2003, la firma Sistemas 2000 Ltda. presentó el informe de verificación de la calidad de la información reportada por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., del cual se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en el mencionado informe de verificación; Que una vez revisado el informe de verificación de la calidad de la información, por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma Sistemas 2000 Ltda., aclaración de la información presentada en su respectivo informe; Que la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., mediante comunicaciones

por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma Sistemas 2000 Ltda., aclaración de la información presentada en su respectivo informe; Que la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los Nos. E-2003-003292 del 2 de abril de 2003 y E2003-005166 del 21 de mayo de 2003, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión, y se pronunció en relación con el informe de verificación de la calidad de información; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a los inventarios reportados, así como a la información adicional requerida para el cálculo de los Costos Anuales y de los Cargos Máximos de que tratan los Artículos 3 y 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 se calcularon para los sistemas operados por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., las siguientes variables principales:RESOLUCION No. 057 DE __ 19 JUN. 2003 HOJA No. 3/7 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL), operados por la Electrificadora del Huila $.A. E.S,P,

de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL), operados por la Electrificadora del Huila $.A. E.S,P, a) Costo Anual para remunerar los activos de conexión al STN y los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002: Pesos de diciembre

COSTOS ANUALES EQUIVALENTES de 2001

Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN - CAAC; 1,742,899,207 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas Radiales) - CALR,, 2,581,559,269 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas No Radiales) - CALNR,, 4,027,020,973 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE,, 12,464,860,413 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Urbanas) - CAU; 2 2,507,813,216 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Rurales) - CAR, 2 12,989,953,861 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Lineas Rurales y Urbanas) - CAO, 2 6,124,274,408 b) Costo Anual para remunerar los activos de conexión al STN y los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003: Pesos de diciembre COSTOS ANUALES EQUIVALENTES de 2001

Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003: Pesos de diciembre COSTOS ANUALES EQUIVALENTES de 2001 Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN - CAAC, 1,742,899,207 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas Radiales) - CALR, y 2,560,600,992 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas No Radiales) - CALNR, , 4,027,020,973 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE,, 12,388,678,955 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Urbanas) - CAU,, 2,507,813,216 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Rurales) - CAR; 2 12,987,001,120 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Líneas Rurales y Urbanas) - CAO;2 6,124,274,408 c) Los niveles de pérdidas en cada nivel de tensión que se reconocen en cada año del periodo tarifario: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007

NIVEL 4 (Pax) 1.3500 1.1900 1.0400 0.8800 0.7300

NIVEL 3 (Pax) 1.4700 1.4400 1.4100 1.3800 1.3500

NIVEL 2 (Pa. yx) 2.6828 2.6828 2.6828 2.6828 2.6828

NIVEL 1 (P, yx) 7.7374 7.0895 6.4416 5.7937 5.1458

Que a partir de las curvas de carga tipicas por Nivel de Tensión presentadas por el OR en la solicitud de aprobación de cargos, la Comisión calculó, siguiendo las disposiciones del Anexo No 9 de la Resolución CREG 082 de 2002, los factores multiplicadores que permiten establecer los Cargos Monomios Horarios a partir de los Cargos Monomios correspondientes;057 RESOLUCION No. DE__ 19 JUN. 2003 HOJA No. 4/7 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL), operados por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. Que la Comisión, aprobó la Resolución CREG 032 de 2003 mediante la cual se establece la segunda etapa de transición para la aplicación de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local aprobados a los Operadores de Red de que tratan las Resoluciones CREG 063 y 082 de 2002, en cumplimiento del Decreto 1407 de 2002; Que la Comisión, en Sesión No 215 del 19 de junio de 2003, aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN, y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3,

Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN, y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los STR y SDL operados por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., asi como la gradualidad tarifaria aplicable a la empresa.

RESUELVE: Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 operados por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. será el siguiente: Pesos colombianos de diciembre de 2001

CA, 7,897,838,076 Costo Anual Articulo 2. Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional - STN. El Costo Anual de los Activos de Conexión al STN operados por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. será el siguiente: Pesos colombianos de diciembre de 2001 CAC, 2,053 034,534 Costo Anual Artículo 3. Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3 y 2. Los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3 y 2, en valores monomios del sistema operado por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., en cada año del período tarifario serán los siguientes: ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001

AÑO CD,.3 CD,2 2003 24.9736 77.4408 2004 24.9266 77.2879 2005 24.8821 77.1435

($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001

AÑO CD,.3 CD,2 2003 24.9736 77.4408 2004 24.9266 77.2879 2005 24.8821 77.1435 2006 24.8354 76.9915

2007 24.7912 76.8481RESOLUCIÓN No. 057 De _ 19JUN 2003 HOJA No. 5/7

Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL), operados por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el presente artículo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los Niveles de Tensión 3 y 2, y a los OR que tomen energía de su sistema en los mismos Niveles de Tensión. Estos cargos serán igualmente liquidados y facturados respecto de la demanda de los usuarios de Nivel de Tensión 1 referida al Nivel de Tensión 3 o 2, según el caso, como se deriva de lo establecido en el literal d. numeral 4 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002. Artículo 4. Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1. Los Cargos Máximos del

establecido en el literal d. numeral 4 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002. Artículo 4. Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1. Los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 del sistema operado por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., en cada año del período tarifario serán los siguientes: ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001 Redes Aéreas Redes Subterráneas Inversión AOM Inversión AOM

(CDAIj,1) | (CDAMj,1) | (CDSIj,1) | (CDSMj,1) 23.2597 1.9729 24.9538 0.0438

Artículo 5. Aplicación de los Cargos Máximos. Los Cargos Máximos de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente Resolución constituyen topes máximos, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley. Artículo 6. Cargos Monomios Horarios. Para el cálculo de los Cargos Monomios Horarios, se deberán utilizar los factores multiplicadores y periodos de carga que se presentan a continuación: Nivel de Tensión 3 Horas de Aplicación Demanda | Factor 1/2/3)/4)/6)/6)7)] 8) 9 }10/11)12)13) 14) 15/16) 17) 18) 19) 20) 21] 22) 23) 24 Máxima 1.4554 x|x Media 0.9719 | X ZX|X/|/X/X/|X| X| X| |X| Z| | FX X|X|X

Máxima 1.4554 x|x Media 0.9719 | X ZX|X/|/X/X/|X| X| X| |X| Z| | FX X|X|X Minima 0.7034 E|X|X|¡|Xx Nivel de Tensión 2 Demanda | Factor Maxima 1.3038 X|xX|¡|x Media 0.9393 | X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X | X|X|X|X|X|X X|x Minima Nivel de Tensión 1 Horas de Aplicación 1|2|3|4|5|6|7|38|9|10/11/12/|13|14/15/16/|17|/18/|19|20|21|22|23/24 Máxima 1.3957 X|X|x|¡|z Media 0.8736 | X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X XxX ¡xXx Demanda | Factor Minima

>RESOLUCION No. 057 pe 19JUN. 2003 HOJA No. 6/7

Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL), operados por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. Parágrafo 1. Los Cargos Monomios Horarios resultan de la multiplicación del Cargo Monomio por el factor asociado a cada periodo de carga del Nivel de

Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. Parágrafo 1. Los Cargos Monomios Horarios resultan de la multiplicación del Cargo Monomio por el factor asociado a cada periodo de carga del Nivel de Tensión respectivo. Parágrafo 2. Cuando el comportamiento de la demanda varie de forma significativa, el Operador de Red podrá solicitar a la CREG la modificación de los factores y periodos aprobados en este artículo, justificando dicha solicitud, e informando de la misma a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Parágrafo 3. Los Cargos Máximos Horarios resultantes de la aplicación del presente artículo, serán liquidados y facturados por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. a los Operadores de Red o a los comercializadores que atienden usuarios conectados al sistema que opera, cuando los OR o usuarios respectivos cuenten con medición horaria. En caso de que no exista medición horaria, se deberán aplicar los Cargos Monomios. Artículo 7. Factores de Pérdidas. Los factores para referir las medidas de energía al STN y los usados para referir las medidas de energía en el Nivel de Tensión 1 a los Niveles de Tensión 3 y 2, de que trata el Anexo No 10 de la Resolución CREG 082 de 2002 y que aplican en el sistema operado por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. son: a) Factores para referir las medidas de energía al STN: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007

NIVEL 4 (PR4,3x) 1.3500 1.1900 1.0400 0.8800 0.7300

Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007

NIVEL 4 (PR4,3x) 1.3500 1.1900 1.0400 0.8800 0.7300

NIVEL 3 (PR3, nx) 2.8002 2.6129 2.4353 2.2479 2.0701

NIVEL 2 (PR25x) | 5.4078 5.2255 5.0528 4.8703 4.6974

NIVEL 1 (PR, x) 12.7268 11.9446 11.1689 10.3819 9.6015 b) Factores para referir las medidas en el nivel de tensión 1 a los Niveles de Tensión 2 y 3: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007 NIVEL 1-2 (PRizsx)| 7.7374 7.0895 6.4416 5.7937 5.1458

NIVEL 1-3 (PRi3,:x)| 10.6278 9.9625 9.2972 8.6319 7.9666

Parágrafo. Los factores de que trata el presente artículo, se acuerdo con la siguiente expresión: E medida Ew, = referida (1 _ P R) aplicaran de

ARESOLUCIÓN No. 057 DE _19 JUN. 2003 HOJA No. 717

Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL), operados por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P.

de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL), operados por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. donde: Ereferida! Energía referida al STN o a los Niveles de Tensión 3 o 2, según sea el caso.

Emedida: Energía registrada en el equipo de medida PR: Factor para referir las medidas de energía al STN o a los Niveles de Tensión 3 o 2, según sea el caso, y que se presentan en este artículo.

Artículo 8. Segunda Etapa de la Transición Tarifaria: Para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 032 de 2003 se establecen los siguientes parámetros para la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., en cuanto a la gradualidad en la aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 establecida en el numeral 3 del Artículo 2 de dicha Resolución: - Cargo de transición para el primer mes de aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 aprobado en esta Resolución: 46.6191 $/kWh (pesos de diciembre de 2001). - Porcentaje de incremento mensual: 4.7%, en términos reales. - Plazo: 24 meses Artículo 9. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme esta Resolución y se aplicarán a partir del mes siguiente, conforme a lo dispuesto en el literal c) numeral 1. del anexo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002 y hasta el 31 de

estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme esta Resolución y se aplicarán a partir del mes siguiente, conforme a lo dispuesto en el literal c) numeral 1. del anexo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002 y hasta el 31 de diciembre del año 2007. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos. Artículo 10. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., alos 19 JUN, 2003

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO JAI gp BLANDON Di

Ministro de Minas y Energia Ding ctor Ejecutivo Presidente 2>

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