CREG - Resolución 57 de 2006
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 57 de 2006
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 057 DE 2006 ( 17 A60. 2006 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Iquira en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión
Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes maximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;
YRESOLUCIÓN No. 057 - pg 1 7 AGO. 2006 HOJA No. 2/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Iquira en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP. Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de
distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberias; Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 determina que cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley. Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figurarán el valor de éste y, como un menor valor del bien o derecho respectivo, el monto del subsidio implícito en la prohibición de obtener los rendimientos que normalmente habría producido; Que Surcolombiana de Gas S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2006-000849 del 3 de Febrero de 2006, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de GLP por redes para el municipio de Iquira en el departamento del Huila; Que la solicitud tarifaria presentada por Surcolombiana de Gas S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que Surcolombiana de Gas S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los
de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que Surcolombiana de Gas S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el dia 15 de Febrero de 2006 publicó en el Diario La Nación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con radicado CREG E-2006-001299 de Febrero 20 de 2005; Que en la solicitud tarifaria de Surcolombiana de Gas S.A. ESP. se afirma que la infraestructura de redes de distribución de gas se construirá con recursos procedentes del Departamento del Huila y el Municipio de Iquira;
atRESOLUCIÓN No. 057 | DE 17 AGO, 2006 HOJA NO. 3/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Iquira en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP. Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Surcolombiana de Gas S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002;
utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Surcolombiana de Gas S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Articulos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-059 de 2006; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 299 del 17 de agosto de 2006, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Iquira en el departamento del Huila;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de
por el municipio de Iquira en el departamento del Huila;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Iquira en el departamento del Huila. ARTÍCULO 2°. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y Estaciones 405.999.861 Activos de Calidad 41.686.921 Otros Activos 24.359.992 Total 472.046.773 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2005.RESOLUCION No. “ DE 057 | 1 7 A50, 2006 HOJANo. 1/2 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Iquira en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A, ESP.
Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 3°. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se
Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3°. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4”. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 86,66%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. $ del 31 de Componente Dic/2005 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 157.601.054 ARTÍCULO 5”. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de GLP por red se fija en 608,84 $/m? (pesos de diciembre de 2005) desagregados de la siguiente manera: Componente Cargo Promedio de P Distribución ($/m) Inversión 438,81 Gastos AOM 170,03 Cargo piso de Distribución 171,65
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2005
Componente Cargo Promedio de P Distribución ($/m) Inversión 438,81 Gastos AOM 170,03 Cargo piso de Distribución 171,65
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2005
Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $171,65/m (pesos de diciembre de 2005). Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6°. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, es el siguiente. Cargo Máximo Base de Comercialización 1.563,91 ($/factura) Q NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2005
A A057 DE 1 + AGO. 2006 HOJA No. 5/8 RESOLUCIÓN No.
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Iquira en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP.
Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7°. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado
Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7°. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8°. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9”. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP., a la Alcaldía del Municipio de Iquira y a la Gobernación del Huila, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podra interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. Í 7 AGO. 2006
hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. Í 7 AGO. 2006 Ae EN MEAR OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO o de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegadó del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 057 DE 1 7 AGO. 2006 HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Iquira en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Cantidad en km Código Unidad Constructiva oe es ANO1 | ANO2 | ANO3 | AÑO4 | ANOS TPE1/2CO 27.084.028 1,200 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE3/4CO 27.806.786 1,800 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE1CO 29.513.138 1,800 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE2CO 36.837.683 0,300 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE1/2AT 30.620.116 0,300 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE3/4AT 31.326.232 0,500 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE1/2AT 30.620.116 0,300 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE3/4AT 31.326.232 0,500 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE1AT 33.015.942 0,500 0,0 0,0 0,0 0,0
TPEZAT 40.273.924 0,100 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE1/2ZV 9.819.397 4,650 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE3/4ZV 10.552.781 1,600 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE1ZV 12.269.760 0,100 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE2ZV 19.636.814 0,100 0,0 0,0 0,0 0,0
Cantidad en Unidades [Estación de Almacenamiento | 148.152.042 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0 [ $ de diciembre de 2005 Activos de Distribución de Gas 405.999.861 0 0 0 0 Activos de calidad 41.686.921 0 0 0 0
OTROS ACTIVOS 24.359.992 0. 0 0 0
Subtotal por año 472.046.773 0 0 0 0 Energía Presidente ANUEL MAIGUASHCA OLANO inistro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Minas y
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo
Energía Presidente ANUEL MAIGUASHCA OLANO inistro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Minas y CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo », v 1 Y RESOLUCIÓN No, 0 5.7 DE 7 00. 2006 HOJA No. on Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Iquira en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP.
ANEXO 2
DEMANDAS DE VOLUMEN Derranda anual Año Usuarios esperada m3 1 837 72.440 2 899 138.679 3 961 150.385 4 1.023 158.710 5 1.086 167.508 6 1.148 175.833 7 1.164 178.151 8 1.181 180.941 9 1.198 183.732 10 1.216 186.995 11 1.235 190.383 12 1.255 193.419 13 1.263 196.456 14 1.293 199.493 15 1.311 202.528 16 1,331 205.566 17 1.352 208.972 18 1.375 212.850 19 1.398 216.151 20 1.425 220.398 ANUEL MAIGUASHCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO inistro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delege#do del Ministro de Minas y Energía
20 1.425 220.398 ANUEL MAIGUASHCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO inistro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delege#do del Ministro de Minas y Energía Presidente. | o 8/8 RESOLUCIÓN No. 057 . bE!” Alt. 2006 HOJA No. / Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Iquira en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2005
1 26.666.922 2 26.666.922 3 26.666.922 4 26.666.922 5 26.666.922 6 26.666.922 Y 26.666.922 8 26.666.922 9 26.666.922 10 26.666.922 11 26.666.922 12 26.666.922 13 26.666.922 14 26.666.922 15 26.666.922 16 26.666.922 17 26.666.922 18 26.666.922 19 26.666.922 20 26.666.922
OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO
e Minas y Energía Director Ejecutivo DelegadoMel Ministro de Minas y Energía Presidente