CREG - Resolución 57 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 57 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 0 57 DE 2010 13 ABR. 2010

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cabuyaro en el departamento del Meta. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las “A | 919 ABR. 2010 RESOLUCIÓN No. _0 57 DE HOJA No. 2/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cabuyaro en el departamento del Meta. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de

tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. Mediante Resolución CREG 008 de 2005, la Comisión de Regulación de Energía y Gas reguló el costo de compresión de gas natural y determinó la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga. Gases del Llano S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2010000984 del 2 de Febrero de 2010, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural comprimido por redes para el municipio de Cabuyaro en el departamento del Meta. La solicitud tarifaria presentada por Gases del Llano S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Gases del Llano S.A, ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 26 de

2003. Gases del Llano S.A, ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 26 de Febrero de 2010 publicó en el Diario El Nuevo Siglo el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con radicado CREG E-2010-001948 de marzo 2 de 2010/4 vfq

/: 13 ABR. 2010 RESOLUCIÓN No. 057 DE : HOJA No. 3/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cabuyaro en el departamento del Meta. La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gases del Llano S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Como resultado del análisis de la información se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución

documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-051 de 2010. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 451 del día 13 abril de 2010, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Cabuyaro en el departamento del Meta.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por el municipio de Cabuyaro en el departamento del Meta. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone de nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: | Descripción [| Año 1 Año 2 Año3 | Año4 | Años5 UC de Redes y | 446.907.109 Estaciones UC de Calidad del 47.503.628 servicio Otros activos 26.814.427 | Total 521.225.163 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2009

Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal

| Total 521.225.163 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2009

Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, if

D»RESOLUCIÓN No. _ 057 DE _ 13 ABR. 2010 HOJA No. 4/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cabuyaro en el departamento del Meta. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen reportada por Gases del Llano S.A. ESP. para el horizonte de proyección, la cual se presenta en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia por la empresa Gases del Llano S.A. ESP es 100,00%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de Dic/2009 alor Presente de los gastos de AOM, Icon nivel de eficiencia 265.207.675 ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la

Componente $ del 31 de Dic/2009 alor Presente de los gastos de AOM, Icon nivel de eficiencia 265.207.675 ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 778,36 $/m? (pesos de diciembre de 2009) desagregado de la siguiente manera: ¡Componente $/ma3) ¡Componente Inversión de la Empresa 496,92 Componente Gastos AOM 281,44

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009

Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $407,28/m (pesos de diciembre de 2009). Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, es el siguiente. argo Máximo Base de Carso Máximo Ba ($ /factura) 2.187,49

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009, ¢ | 2RESOLUCIÓN No. _0 57 DE _ 13 ABR. 2010 HOJA No. 5/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cabuyaro en el departamento del Meta.

Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a Gases del Llano S.A. ESP. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 13 ABR. 700

Dada en Bogotá, D.C.

Wana tan bn ml y ILVANA GIAIMO CHÁVEZ JAVIER AUGUSTO D VELASCO

Viceministra de Minas y Energi Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. 057 DE 13 ABR. 2010 HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cabuyaro en el departamento del Meta.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Atot | Año2 | Año3 | Año4 | Años

Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPE1/2CO 30,863,148 1.000

TPE1/2AT 34,892,637 0.500

TPE1/2ZV 11,189,528 6.515

TPE3/400 31,686,754 0.082

TPES/4AT 35,697,280 0.582

TPE3/4ZV 12,025,244 2.137 [ Cantidad en Unidades ] ERPCO1T1 276,659,480 1 0 0 0 0 [ $ de diciembre de 2009 ] Activos de calidad 00 5 47,503,629... 0> La

[ Cantidad en Unidades ] ERPCO1T1 276,659,480 1 0 0 0 0 [ $ de diciembre de 2009 ] Activos de calidad 00 5 47,503,629... 0> La

CAROS ACIVOS Lie ee 2814 ART Oo 0

Subtotal por años 521,225,163 0 0 0 0

(| OVSILVANA GIAIMO CHÁVEZ JAVIER AUGUSTO Diab DÍAZ VELASCO

Energía Presidente 9 Viceministra de Minas y Energí Delegada del Ministro de Minas Director Ejecutivo Y1

RESOLUCIÓN No. 957 DE 3 ABR. 2010 HOJA No. 7/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cabuyaro en el departamento del Meta.

ANEXO 2

DEMANDAS DE VOLUMEN Año Usuarios Demanda Anual m3 4 485 107,670 2 494 109,668 3 503 111,666 4 512 113,664 5 521 115,662 6 530 117,660 7 539 119,658 8 548 121,656 9 557 123,654 10 568 126,096 11 579 128,538 12 590 130,980 13 601 133,422 14 612 135,864 15 623 138,306 18 635 140,970 17 647 143,634 18 659 146,298 19 671 148,962 20 683 151,626

13 601 133,422 14 612 135,864 15 623 138,306 18 635 140,970 17 647 143,634 18 659 146,298 19 671 148,962 20 683 151,626 Data tain Om mí UL af AUSILVANA GIAIMO CHÁVEZ JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministra de Minas y Energfa Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y Energía 74 PresidenteA 05 13 ABR. 2010

RESOLUCION No. 057 DE HOJA No. 8/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cabuyaro en el departamento del Meta.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2009

32,285,432 32,544,632 32,803,932 33,063,032 33,322,232 33,581,432 33,840,632 34,099,832 34,359,032 34,675,832 34,992,632 35,309,432 35,626,232 35,943,032 36,259,832 36,605,432 36,951,032 37,296,632 37,642,232 37,987,832 8 Se: ene ur JA one AUGUSTO D VELASCO Viceministra de Minas y Energía why, Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y Energia Presidente DADA

37,642,232 37,987,832 8 Se: ene ur JA one AUGUSTO D VELASCO Viceministra de Minas y Energía why, Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y Energia Presidente DADA na Naonana nad SHOONAARONTDOO

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