CREG - Resolución 57 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 57 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 057 DE 2014 ( 13 MAYO 2014 ) Por la cual se define un nuevo plazo para la aplicación de la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 168 de 2008. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: La Resolución CREG 168 de 2008 estableció una opción tarifaria, la cual permite moderar incrementos abruptos en la tarifa mediante la acumulación de saldos que son pagados por el usuario con posterioridad, a lo largo de un mayor período de tiempo.

El término de vigencia de la opción terminó en el mes de febrero del presente año. Se podrian presentar aumentos del precio de la energía en bolsa debido a las bajas hidrologias y ante la alta probabilidad de ocurrencia del fenómeno de El Niño según el informe de NOAA, lo cual permite prever que se podrian presentar incrementos en la tarifa al usuario final, especialmente para quienes son atendidos por comercializadores con un porcentaje expuesto a bolsa. La Comisión considera necesario definir un nuevo plazo para aplicar la opción tarifaria definida mediante la Resolución CREG 168 de 2008 para evitar aumentos abruptos en la tarifa de los usuarios finales y así reducir el impacto que para ellos puedan tener los posibles aumentos. Mediante la Resolución CREG 056 de 2014 la Comisión sometió a consulta una

aumentos abruptos en la tarifa de los usuarios finales y así reducir el impacto que para ellos puedan tener los posibles aumentos. Mediante la Resolución CREG 056 de 2014 la Comisión sometió a consulta una propuesta para definir un nuevo plazo de aplicación de la opción tarifaria establecida en la Resolución CREG 168 de 2008.

NO? Br peRESOLUCIÓN No. 057 DE __ 13 MAYO 2014 HOJA No. 2/2

Por la cual se define un nuevo plazo para la aplicación de la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 168 de 2008. En el periodo de consulta se recibieron comentarios de Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica, Empresas Públicas de Medellin, Empresa de Energía de Pereira, Electrificadora del Caribe y Codensa. En el Documento CREG 030 de mayo 13 de 2014 se analizan y responden los comentarios, observaciones y sugerencias presentados. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a los plazos sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado Decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que es necesario definir un nuevo plazo para la aplicación de la opción tarifaria para que los comercializadores puedan aplicar la opción y asi reducir el impacto de los aumentos en el costo de la energía a sus usuarios finales. Según lo señalado en el Decreto 2897 de 2010 no se informó de esta Resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó

sus usuarios finales. Según lo señalado en el Decreto 2897 de 2010 no se informó de esta Resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 604 del 13 de mayo de 2014 aprobó el presente acto administrativo.

RESUELVE: Artículo 1. Definición de un nuevo plazo para la aplicación de la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 168 de 2008. La opción tarifaria definida mediante la Resolución CREG 168 de 2008 se podrá aplicar por un periodo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.

Artículo 2. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 13 MAYO 20%

D ACOSTA MEDINA

Ministro de Minas y Energía Presidente ia

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