CREG - Resolucion 58 de 1994
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolucion 58 de 1994
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1994
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(diciembre 27) <Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas> <Resolución no publicada en el Diario Oficial> COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Por la cual se precisa el alcance de la resolución No. 070 expedida por la Junta Nacional de Tarifas, y se dictan otras dispociones. Resumen de Notas de Vigencia Concordancias CREG LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el decreto
1524 de 1994.
CONSIDERANDO: Que la resolución No. 070 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos definió los criterios de política tarifaria del servicio de energía eléctrica.
RESUELVE: ARTICULO 1o. <Artículo aclarada por el artículo 1 de la Resolución 1 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para las empresas que tienen autorizada facturación mensual y la Empresa de Energía de Cundinamarca, el consumo del estrato medio-bajo (3) comprendido entre 200 y 230 kwh-mes, se asimilarán a razón de 5 kwh-mes, al rango de consumo de 400-600 kwh-mes o 400-800 kwh-mes.
El consumo del estrato medio (4) comprendido entre 170 y 200 kwh-mes, se asimilará, a razón de 5 kwh-mes, a las metas establecidas en la resolución JNT-070 de 1993. Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTICULO 2o. <Artículo aclarada por el artículo 2 de la Resolución 1 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para las empresas que tienen autorizada facturación bimestral, el consumo del estrato medio-bajo (3) comprendido entre 555 y 615 kwh-bimestre, se asimilará, a razón de 5 kwh-mes, al rango de consumo de 8001200 kwh-bimestre o 800-1600 kwh-bimestre. El consumo del estrato medio (4) comprendido entre 460 y 520 kwh-bimestre, se asimilará, a razón de 5 kwhmes, al rango de consumo de 800-1200 kwh-bimestre, o 800-1600 kwh-bimestre. Por la cual se aclaran los artículos 1o. y 2o. de la resolución No. 058 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTICULO 3o. Derogar los artículos 1o, 2o, 3o, y 5o de la Resolución No. 015 de 1993 y la resolución No. 012 de 1994 expedidas por la Comisión de Regulación Energética. Ir al inicio ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 27 de diciembre de 1994
JORGE EDUARDO COCK L.
Presidente EDUARDO BARRERA QUINTERO Coordinador General (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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