CREG - Resolución 58 de 1994

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 58 de 1994
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1994

R e p ú b lic a de C olom bia M in is te rio de M in a s y E n e rg ía RESOLUCION NUMERO rss DE 19 t 27 DIC. 1991 ) Por la cual se precisa el alcance de la resolución No. 070 expedida por la Junta Nacional de Tarifas, y se dictan otras disposiciones. COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el decreto 1524 de 1994. Que la resolución No. 070 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos definió los criterios de política tarifaria del servicio de energía eléctrica. ARTICULO 1 o. Para las empresas que tienen autorizada facturación mensual y la Empresa de Energía de Cundinamarca, el consumo del estrato medio-bajo (3) comprendido entre 370 y 400 kWh, se asimilará, a razón de 5 kwh-mes, al rango de consumo de 400 - 600 kwh/mes, o 400-800 kwh/mes. Para el consumo del estrato medio (4) comprendido entre 170 y 200 kWh, se asimilará, a razón de 5 kWh-mes, a las metas establecidas en la resolución JNT-070 de 1993. ARTICULO 20. Para las empresas que tienen autorizada facturación bimestral, el consumo del estrato medio-bajo (3) comprendido entre 585 y 615 kWh/bimestre, se asim ilará, a razón de 5 kwh-mes, al rango de consum o de 800-1200

kWh/bimestre, o 800-I 600 kwh/bimestre. Para el consumo del’estrato medio (4) comprendido entre 490 y 520 kWh/bimestre, se asim ilará, a razón de 5 kwh-mes, al rango de consum o de 800-1200 kWh/bimestre, o 800-I 600 kwh/bimestre. ARTICULO 30. Derogar los artículos lo, 20, 30, y 50. de la resolución No. 015 de 1993 y la resolución No. 012 de 1994 expedidas por la Comisión de Regulación Energética.

CONSIDERANDO: RESU ELVE:- T \\C RESOLUCION NUMERO 0 5 8DE 19 HOJA NQ 2/2 “ Por la cual se precisa el alcance de la resolución No. 070 expedida por la Junta Nacional de Tarifas, y se dictan otras disposiciones. “ ARTICULO 40. Los costos de referencia se actualizarán con el Indice de Precios al Productor (IPP) del mes correspondiente.

ARTICULO 50. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C el día 9 7 [j j £ , 193^t Presidente

EDUARDOBARRERA

Coordinador

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