CREG - Resolución 58 de 1999
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 58 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir 2/2 Por la cual se decide la solicitud de resolución de conflictos presentada por la Sociedad CODENSA S.A. E.S.P., en relación con el cumplimiento del Contrato CODENSA 7120 de 1996, celebrado con la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.
RESOLUCIÓN 58 DE 1999
(noviembre 6) <Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas> <Resolución no publicada en el Diario Oficial> COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Por la cual se modifica la Resolución CREG 091 de 1998, en cuanto al plazo previsto para la presentación y evaluación del plan de reestructuración exigido a la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P.
Concordancias CREG LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que mediante la resolución CREG-130 de 1998, la Comisión de Regulación de Energía y Gas resolvió un recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P., en contra la Resolución CREG-091 de 1998. Que en dicha resolución se estableció que la empresa debía presentar el plan de reestructuración exigido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas como resultado de la evaluación de la viabilidad empresarial definido en la Resolución 091 de 1998, a más tardar el día treinta (30) de octubre de 1999. Que mediante comunicación radicada bajo el número 6676, el Ministerio de Minas y Energía solicitó someter a consideración de la Comisión, Ia ampliación del plazo para Ia presentación del plan de reestructuración exigido a la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A., teniendo en cuenta que la empresa está incluida dentro deI proceso de vinculación de capital y operadores estratégicos, que adelanta el Gobierno y cuyo objetivo central es el de asegurar la viabilidad financiera y técnica de la empresa, y que dicho proceso se encuentra en la etapa de definición de la estructura de vinculación de capital. Que la Comisión ha considerado pertinente atender la solicitud planteada por el Ministerio de Minas y Energía, razón por la cual ampliará el término establecido en la Resolución 130 de 1998 por un término adicional de un
mes. Que adicionalmente, el desastre natural ocurrido en la zona del eje cafetero ha colocado a la Empresa en una situación especial respecto a las obligaciones contenidas en la Resolución CREG 091 de 1998.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la resolución CREG-091 de 1998, el cual quedará así: "ARTICULO 2o. FECHA LIMITE PARA LA PRESENTACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION. El Plan de Reestructuración a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución se presentará a más tardar el 30 de noviembre de 1999.
Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3o de la resolución CREG-091 de 1998, el cual quedará así: ARTÍCULO 3o. EVALUACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION. Vencido el plazo indicado en el Artículo 2o de la presente Resolución, la CREG efectuará la evaluación correspondiente antes del 30 de diciembre de 1999. Antes de cumplirse el plazo señalado la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste o la improbación del Plan presentado, mediante resolución, tomando las decisiones adicionales a que hubiere lugar. PARAGRAFO 1o. En caso de ser aprobado el Plan de Reestructuración, con o sin ajustes según se considere pertinente, este Plan reemplazará el Plan de Gestión aprobado por la Unidad de Planeación Minero Energética para esta empresa y será ejecutado en su totalidad antes del 28 de febrero del año 2000. El seguimiento en la ejecución del Plan de Reestructuración será efectuado mensualmente por la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios, hasta que concluya el cronograma previsto. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará a la CREG sobre el estado de cumplimiento de dicho Plan, con el objeto de que la Comisión adopte las medidas del caso. PARAGRAFO 2o. En caso de ser improbado el Plan de Reestructuración, o en caso de incumplimiento del Plan de Reestructuración que se haya aprobado, la CREG hará uso de la facultad de ordenar la liquidación o la fusión de la empresa, buscando en todo caso garantizar la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica, con los niveles de calidad, confiabilidad y costo que exige la Ley. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Notificar al representante legal de la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. Esta resolución rige desde la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., 6 de Noviembre de 1999 Ministro de Minas y Energía
LUIS CARLOS VALENZUELA D.
Presidente
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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