CREG - Resolución 58 de 2001
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 58 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 058 DE 19 7 MAYO 2001 Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación radicada con el No. CREG-0421 de 2001, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA - ISA S.A. E.S.P remitió a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS -CREG-, un expediente para el trámite del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., en adelante EPSA, contra “..la Quinta Liquidación por parte del ASIC, que soporta la factura correspondiente al mes de octubre del año 2000, por concepto de las transacciones de energía en el Mercado Mayorista”.. Que mediante el citado recurso de apelación, EPSA S.A. E.S.P., pretende que “..se asigne correctamente las inflexibilidades y los DGP negativos y realizar en consecuencia, una nueva liquidación”. Que sobre la procedencia del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por EPSA S.A. E.S.P ante la CREG, se considera que: a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la
interpuesto por EPSA S.A. E.S.P ante la CREG, se considera que: a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la CREG. Sin embargo, la Resolución CREG-047 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44132 del 18 de agosto de 2000, señaló que contra la segunda liquidación procede el recurso de reposición ante el ASIC, sin perjuicio que se pueda acudir ante la CREG a través de los mecanismos previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994.RESOLUCIÓN No. 0:58 pe”? HAO 2001 HOJA No. _ 2/2 Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. b) La Resolución CREG-047 de 2000, expedida con posterioridad a la Resolución CREG-024 de 1995, derogó las normas que le sean contrarias, como lo dispone en su Artículo 4o. c) Los mecanismos de que tratan las mencionadas Leyes, corresponden a la solución de conflictos prevista en los Artículos 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 y al arbitraje al que se refiere el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, y no a la decisión de un recurso de apelación. d) Frente a la inexistencia de norma expresa que consagre el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el caso concreto el recurso presentado por EPSA S.A. E.S.P resulta improcedente.
d) Frente a la inexistencia de norma expresa que consagre el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el caso concreto el recurso presentado por EPSA S.A. E.S.P resulta improcedente. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 152 del día 7 de mayo de 2001, acordó expedir la presente Resolución; Por las anteriores razones, RESUELVE: ARTÍCULO lo. Rechazar por improcedente el recurso de apelación presentado subsidiariamente por EPSA S.A. E.S.P ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, contra la quinta liquidación efectuada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, correspondiente al mes de octubre del año 2000, por concepto de las transacciones de energía en el Mercado Mayorista. ARTÍCULO 20. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y deberá notificarse a la Empresa de Energia del Pacifico S.A. E.S.P. Dada en Bogotá D.C., alos m7 MAYO 2001
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EVAMARÍA URIBE TOBÓN DAVID REINSTEIN BENÍTEZ Viceministra de Energía y Gas Director Ejecutivo (e) Delegada por el Ministro de Minas y Energía A Presidente —_—