CREG - Resolución 58 de 2006
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 58 de 2006
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
RESOLUCIÓN 58 DE 2006
(agosto 17) Diario Oficial No. 46.397 de 20 de septiembre de 2006 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Isnos en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S. A. ESP. Concordancias CREG Ley 142 de 1994; Art. 14 Num. 14.28; Art. 28 ; Art. 73 Num. 73.11; Art. 74 Num. 74.1 Lit. c); Art. 88 Num. 88.1; Art. 126
Decreto 2253 de 1994 Decreto 1524 de 1994 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el artículo 14 .28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de
redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley; Que el artículo 73 .11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el artículo 88 .1 de la Ley 142 de 1994, la Comis ión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en
Sistemas de Distribución por redes de tuberías; Que el artículo 87 .9 de la Ley 142 de 1994 determina que cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley. Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figurarán el valor de este y, como un menor valor del bien o derecho respectivo, el monto del subsidio implícito en la prohibición de obtener los rendimientos que normalmente habría producido; Que Surcolombiana de Gas S. A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2006000847 del 3 de febrero de 2006, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de GLP por redes para el municipio de Isnos en el departamento del Huila; Que en la solicitud tarifaria de Surcolombiana de Gas S. A. ESP. se afirma que la infraestructura de redes de distribución de gas se construirá con recursos procedentes del Departamento del Huila y el Municipio de Isnos; Que la solicitud tarifaria presentada por Surcolombiana de Gas S. A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que Surcolombiana de Gas S. A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 15 de febrero de 2006 publicó en el diario La Nación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la
artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 15 de febrero de 2006 publicó en el diario La Nación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con radicado CREG E-2006001299 del 20 de febrero de 2005; Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Surcolombiana de Gas S. A. ESP., de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Surcolombiana de Gas S. A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7o y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en eldocumento soporte de la presente resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-060 de 2006; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 299 del 17 de agosto de 2006 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Isnos en el departamento del Huila,
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Isnos en el departamento del Huila.
ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de esta resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y Estaciones 456.390.363 Activos de Calidad 41.686.921 Otros Activos 27.383.422 Total 525.460.705 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2005. PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta resolución. ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN, AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 86,66%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de proyección.Componente $ del 31 de dic./2005 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 177.936.669 ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1o , para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de GLP por red se fija en 622,70 $/m3 (pesos de diciembre de 2005) desagregados
de la siguiente manera: Componente Cargo Promedio de Distribución ($/m3) Inversión 447,02 Gastos AOM 175,68 Cargo piso de Distribución 185,73
Nota: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2005.
PARÁGRAFO 1o. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1 se fija en $185, 73/m3 (pesos de diciembre de 2005). PARÁGRAFO 2o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1o , es el siguiente. Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura) 1.563,91
Nota: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2005.
PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO
DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en elartículo 126 de la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 9o. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Surcolombiana de Gas S. A. ESP., a la Alcaldía del municipio de Isnos y a la Gobernación del Huila, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2006. Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
El Presidente, El Director Ejecutivo,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO.
ANEXO 1.
INVERSION BASE.
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.
Cantidad en Km Código Unidad Constructiva Costo Unitario Eficiente $ AÑO1 AÑO2 AÑO3 AÑO4 AÑO5
TPE1/2CO
27.084.028 0,200 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE3/4CO
27.806.786 0,300 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE1CO
29.513.138 0,700 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE2CO
36.837.683 0,800 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE1/2AT
30.620.116 1,300 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE3/4AT
31.326.232 3,000 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE1AT
33.015.942 0,500 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE2AT
40.273.924 0,100 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE1/2ZV
9.819.397 4,350 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE3/4ZV
10.552.781 3,600 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE1ZV
12.269.760 0,600 0,0 0,0 0,0 0,0
TPE2ZV
19.636.814 0,100 0,0 0,0
0,0 0,0Cantidad en Unidades Estación de Almacenamiento 148.152.042 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0 $ de diciembre de2005 Activos de Distribución de Gas 456.390.363 0 0 0 0 Activos de calidad 41.686.921 0 0 0 0 OTROS
ACTIVOS
27.383.422 0 0 0 0 Subtotal por año 525.460.705 0 0 0 0 Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
El Presidente, El Director Ejecutivo,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO.
ANEXO 2.
DEMANDAS DE VOLUMEN.
Año Usuarios Demanda anual esperada m3 1 961 80.510 2 1.023 153.144 3 1.085 165.284 4 1.148 174.083 5 1.210 182.407 6 1.272 190.731 7 1.289 193.996 8 1.309 197.260 9 1.325 200.051 10 1.343 203.404 11 1.360 206.227 12 1.380 209.264 13 1.400 212.774 14 1.420 216.28415 1.440 219.794 16 1.460 223.304 17 1.484 227.655 18 1.506 231.060 19 1.533 235.781
20 1.559 240.028 Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
El Presidente, El Director Ejecutivo,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO.
ANEXO 3.
PROYECCION DE GASTOS DE ADMINISTRACION, OPERACION
Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCION, AOM.
Año $ de dic2005 1 30.107.815 2 30.107.815 3 30.107.815 4 30.107.815 5 30.107.815 6 30.107.815 7 30.107.815 8 30.107.815 9 30.107.815 10 30.107.815 11 30.107.815 12 30.107.815 13 30.107.815 14 30.107.815 15 30.107.815 16 30.107.815 17 30.107.815 18 30.107.815 19 30.107.815 20 30.107.815Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
El Presidente, El Director Ejecutivo,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO.
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Última actualización: 26 de diciembre de 2024