CREG - Resolución 58 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 58 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 058 pe 2007 2, Por la cual se modifica la Resolución CREG 002 de 2004 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de Regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario, y en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio; Que de acuerdo con lo previsto en el articulo 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2002 y CREG 105 de 2003, se establecieron los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema, en la cual dispuso que la expansión del STN se hará mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de

para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema, en la cual dispuso que la expansión del STN se hará mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia en la escogencia de dichos proyectos; Que en el artículo 4 de la citada Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, se estableció que las inversiones que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que hayan presentado en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos;RESOLUCION No. 058 DE 2 1 JUN. 2007 HOJA No. Por la cual se modifica la Resolución CREG 002 de 2004 Que mediante la Resolución 18 1315 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”, Que la UPME abrió la Convocatoria Pública UPME-02-2003 para seleccionar al inversionista que se encargara del diseño, adquisición de los suministros,

Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”, Que la UPME abrió la Convocatoria Pública UPME-02-2003 para seleccionar al inversionista que se encargara del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 500 kV, circuito sencillo, Bolivar - Copey — Ocaña — Primavera y obras asociadas; Que conforme a lo establecido en la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por la Resolución CREG 085 de 2002, la UPME, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2003-011236 del 12 de diciembre de 2003, informó a la CREG que “el Proponente seleccionado en la Convocatoria Pública UPME-01-2003 y UPME-02-2003 es INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.” y solicitó la oficialización de los respectivos ingresos; Que una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Resolución CREG 022 de 2001, la CREG aprobó la Resolución CREG 002 de 2004 “Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 500 kV, circuito sencillo, BolívarCopey - Ocaña - Primavera y obras asociadas”, Que la Empresa de Energía de Bogotá, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2004-001308 del 19 de febrero de 2004, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 002 de 2004, el cual se

Que la Empresa de Energía de Bogotá, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2004-001308 del 19 de febrero de 2004, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 002 de 2004, el cual se resolvió mediante la Resolución CREG 016 de 2004 negando las solicitudes contenidas en el recurso; Que Interconexión Eléctrica S.A., mediante comunicación con radicación CREG E-2006-002033 del 15 de marzo de 2006, solicitó el adelanto de la fecha a partir de la cual recibirá los ingresos esperados para los proyectos relacionados con la convocatorias UPME-01-03 y UPME-02-03; Que de acuerdo con lo establecido en el aparte V del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado mediante la Resolución CREG 085 de 2002: “Las fechas oficiales correspondientes a los Ingresos Anuales Esperados en la Resolución que expida la CREG, podrán ser modificadas mediante una nueva Resolución, a solicitud del proponente, cuando el proyecto entre en operación antes de la fecha prevista en los respectivos Documentos de Selección”; Que en el artículo 1 de la Resolución 18 0256 del 3 de marzo de 2006, se modificó en el “Plan de Expansión de Referencia Generación-Transmisión 20052019” la fecha de entrada en operación del proyecto Bolivar - Copey - Ocaña ~ Primavera 500 kV y obras asociadas, adelantándose para el 31 de marzo de 2007; YRESOLUCIONNo. 998 pe = 27 JN. 2007 HOJANo, 3/5 Por la cual se modifica la Resolución CREG 002 de 2004

2007; YRESOLUCIONNo. 998 pe = 27 JN. 2007 HOJANo, 3/5

Por la cual se modifica la Resolución CREG 002 de 2004 Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números E-2007001294, E-2007-001850, E-2007-002769, E-2007-002700 y E-2007-002772, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., entregó copias de las comunicaciones enviadas por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., en las cuales se declaran en operación comercial circuitos y subestaciones que conforman el proyecto Bolivar -— Copey — Ocaña — Primavera 500 kV y obras asociadas, relacionado con la convocatoria UPME-02-03; Que mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2007004406, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., entregó copia de la comunicación enviada por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., en la cual se declara en operación comercial la linea El Copey - Valledupar 220 kV; Que mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2007004455 del 31 de mayo de 2007, ISA anexa copia de la carta enviada a XM donde informó de la entrada en operación de la linea El Copey — Valledupar 220 kV y solicita “remunerar el proyecto UPME-02-2003 a partir de junio 1 de 2007”; Que la UPME, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E2007-004966 del 21 de junio de 2007, confirma “que el 30 de mayo de 2007

Que la UPME, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E2007-004966 del 21 de junio de 2007, confirma “que el 30 de mayo de 2007 finalizaron las obras objeto de la Convocatoria Pública UPME-02-2003, lo que permitió la entrada en Operación Comercial de la linea de transmisión a 500 kV Bolivar — Copey — Ocaña — Primavera y obras asociadas”; Que la Comisión, en Sesión No. 334 del 21 de junio de 2007, acordó expedir la presente resolución; RESUELVE: Artículo 1. Modificar las fechas correspondientes a los Ingresos Anuales Esperados oficializados mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 002 de 2004, por haber entrado en operación el proyecto antes de la fecha prevista en los respectivos Documentos de Selección. En consecuencia, dicho artículo quedará asi: “Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado -IAEpara Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 500 kV, circuito sencillo, Bolívar - Copey -— Ocaña — Primavera y obras asociadas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2002, para los primeros 25 años contados a partir del primero de junio de 2007, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública Internacional UPME-02-2003, es el siguiente: INGRESO ANUAL ESPERADO Año Fechas (Dólares del 31 de diciembre de 2002) Números Letras

de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública Internacional UPME-02-2003, es el siguiente: INGRESO ANUAL ESPERADO Año Fechas (Dólares del 31 de diciembre de 2002) Números Letras 1-jun-2007 a Siete millones quinientos sesenta y cinco 1 31-may-2008 7565 710 mil setecientos diezRESOLUCION No. 058 DE 2 1 JUN. 2007 HOJA No. Por la cual se modifica la Resolución CREG 002 de 2004 » INGRESO ANUAL ESPERADO Año Fechas (Dólares del 31 de diciembre de 2002) Números Letras 2 1-jun-2008 a 28 370 515 Veintiocho millones trescientos setenta 31-may-2009 mil quinientos quince 3 1-jun-2009 a 28 370 515 Veintiocho millones trescientos setenta 31-may-2010 mil quinientos quince 4 1-jun-2010 a 28370 515 Veintiocho millones trescientos setenta 31-may-2011 mil quinientos quince 5 1-jun-2011 a 28 370 515 Veintiocho millones trescientos setenta 31-may-2012 mil quinientos quince 6 1-jun-2012 a 28 370515 Veintiocho millones trescientos setenta 31-may-2013 mil quinientos quince 7 l-jun-2013 a 28 370 515 Veintiocho millones trescientos setenta 31-may-2014 mil quinientos quince 8 1-jun-2014 a 28 370 515 Veintiocho millones trescientos setenta 31-may-2015 mil quinientos quince

31-may-2014 mil quinientos quince 8 1-jun-2014 a 28 370 515 Veintiocho millones trescientos setenta 31-may-2015 mil quinientos quince 9 1-jun-2015 a 28 370 515 Veintiocho millones trescientos setenta 31-may-2016 mil quinientos quince 1-jun-2016 a Veintitrés millones cuatrocientos 10 31-may-2017 23 428 138 veintiocho mil ciento treinta y ocho 1-jun-2017 a Siete millones quinientos sesenta y cinco 11 31-may-2018 7565 710 mil setecientos diez 1-jun-2018 a Siete millones quinientos sesenta y cinco 12 31-may-2019 7568 710 mil setecientos diez 1-jun-2019 a Siete millones quinientos sesenta y cinco 13 31-may-2020 7 565 710 mil setecientos diez 1-jun-2020 a Siete millones quinientos sesenta y cinco 14 31-may-2021 7565 710 mil setecientos diez 1-jun-2021 a Siete millones quinientos sesenta y cinco 15 31-may-2022 7565 710 mil setecientos diez 1-jun-2022 a Siete millones quinientos sesenta y cinco 16 31-may-2023 7565 710 mil setecientos diez 1-jun-2023 a Siete millones quinientos sesenta y cinco 17 31-may-2024 7565 718 mil setecientos dieciocho 1-jun-2024 a Siete millones quinientos sesenta y cinco 18 31-may-2025 7565 710 mil setecientos diez 1-jun-2025 a Siete millones quinientos sesenta y cinco

1-jun-2024 a Siete millones quinientos sesenta y cinco 18 31-may-2025 7565 710 mil setecientos diez 1-jun-2025 a Siete millones quinientos sesenta y cinco 19 31-may-2026 7565710 mil setecientos diez 1-jun-2026 a Siete millones quinientos sesenta y cinco 20 31-may-2027 7565 710 mil setecientos diez 1-jun-2027 a Siete millones quinientos sesenta y cinco 21 31-may-2028 7565 710 mil setecientos diez 22 1-jun-2028 a 8012 655 Ocho millones doce mil seiscientos 31-may-2029 cincuenta y cinco 1-jun-2029 a Siete millones quinientos sesenta y cinco 23 31-may-2030 7565 710 mil setecientos diez 1-jun-2030 a Siete millones quinientos sesenta y cinco 24 31-may-2031 7565 710 mil setecientos diez 1-jun-2031 a Veintiocho millones trescientos setenta 25 31-may-2032 28 370 515 mil quinientos quince MS 4/5RESOLUCIÓN No. 058 DE 2 1 JUN. 2007 HOJANo, 3/5 Por la cual se modifica la Resolución CREG 002 de 2004 Artículo 2. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 4 JUN. 2007 Dada en Bogotá, a los GUASHCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO o de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente SP

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