CREG - Resolución 58 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 58 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. °0 58 #DE 2013 Co 7 MAYO 2013 ) Por la cual se modifica la Demanda Objetivo, se dispone un plazo para la modificación de los parámetros declarados y se modifica la fecha de asignación de Obligaciones de Energía Firme para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. La Ley 143 de 1994, articulo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le
mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. 24
e OS | ACsRESOLUCION No. 9 98 DE _ 07 MAY 2013 HOJA No. 2/4
Por la cual se modifica la Demanda Objetivo, se dispone un plazo para la modificación de los parámetros declarados y se modifica la fecha de asignación de Obligaciones de Energía Firme para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015, - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. - Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista. La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de
regular el funcionamiento del Mercado Mayorista. La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energia Firme. La CREG expidió la Resolución CREG 180 de 2010 mediante la cual se fijó la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el periodo 2014-2015. Mediante la Resolución CREG 005 de 2013 se definió que la fecha para la publicación de la asignación de la Obligaciones de Energía Firme para el período 2014-2015 será el 15 de mayo de 2013 y la Demanda Objetivo a considerar se adoptará mediante resolución posterior, teniendo en cuenta las proyecciones de demanda publicadas por la UPME que sean más recientes al momento de la asignación. La empresa EPM, en radicado E-2013-001239, informó que el factor de conversión de las plantas Guadalupe III y IV habia cambiado, disminuyendo la energía firme en más del 10%, limite definido en la Resolución CREG 071 de 2006 para reportar cambios. La información suministrada por EPM evidencia que los parámetros declarados por los agentes en marzo de 2011 pueden haber sufrido modificaciones que impliquen un aumento o disminución de la ENFICC y que, por tanto, resulta necesario otorgar un nuevo plazo para que los agentes que se encuentren en
por los agentes en marzo de 2011 pueden haber sufrido modificaciones que impliquen un aumento o disminución de la ENFICC y que, por tanto, resulta necesario otorgar un nuevo plazo para que los agentes que se encuentren en dicha situación cumplan con lo señalado en el Parágrafo 1 del articulo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006. La UPME en comunicación del 15 de abril de 2013, radicado E-2013-003047, remitió las proyecciones de demanda nacionales mediante documento titulado “Proyección de Demanda de Energía Eléctrica en Colombia”, revisión marzo de 2013. Teniendo en cuenta la información anterior, la CREG consideró conveniente que junto con la resolución de la Demanda Objetivo para el periodo 2014-2015, se fije un plazo para ajustar los parámetros en los casos en que la energía firme de las plantas y/o unidades se haya afectado en más del 10% y ampliar el plazo para la publicación de la asignación.
a ope0 7 MAYO 2013 RESOLUCIÓN No. 0 5 8 DE HOJA No. 3/4
Por la cual se modifica la Demanda Objetivo, se dispone un plazo para la modificación de los parámetros declarados y se modifica la fecha de asignación de Obligaciones de Energía Firme para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015. En consecuencia la CREG publicó para comentarios de la industria y terceros interesados la Resolución CREG 045 de 2013 “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se modifica la Demanda Objetivo, se dispone un plazo para la modificación de los
interesados la Resolución CREG 045 de 2013 “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se modifica la Demanda Objetivo, se dispone un plazo para la modificación de los parámetros declarados y se modifica la fecha de asignación de Obligaciones de Energía Firme para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015.” Los análisis que sustentan la propuesta se presentaron en el Documento CREG 030 de 2013. Dentro del plazo señalado en la Resolución 045 de 2013 se recibieron comentarios de: ACOLGEN, radicado E-2013-003807, EMGESA, radicado E2013-003815, EPM, radicado E-2013-00382, GECELCA, radicado E-2013003832 y ANDEG, radicado E-2013-003839. Los comentarios, sugerencias, observaciones y demás aspectos que presentaron los agentes al proyecto contenido en la Resolución CREG 045 de 2013, fueron analizados en el documento CREG 039 del 7 de mayo de 2013 y se incorporaron los respectivos cambios a la presente resolución, de acuerdo con los comentarios y sugerencias que se consideraron pertinentes. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a los plazos de consulta previstos en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que se requiere ajustar la fecha para la publicación de la asignación antes del 15 de mayo de 2013, que es la
los plazos de consulta previstos en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que se requiere ajustar la fecha para la publicación de la asignación antes del 15 de mayo de 2013, que es la fecha definida para el efecto en la Resolución CREG 005 de 2013. Según lo señalado en el Decreto 2897 de 2010 no se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 557 del 7 de mayo de 2013, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 3 de la Resolución CREG 180 de
2010. Se modifica el artículo 3 de la Resolución CREG 180 de 2010 en cual quedará asi: “Artículo 3. Demanda Objetivo. Para la asignación de la Obligación de Energía Firme de que trata la presente Resolución, la Demanda Objetivo para cada uno de meses comprendidos entre el primero (1°) de Diciembre de 2014 y el treinta (30) de Noviembre de 2015 será la que se especifica en la siguiente tabla:
Mes GWh Diciembre 2014 5.672 Enero de 2015 5.672 Febrero de 2015 5.427 Marzo de 2015 5.857
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Por la cual se modifica la Demanda Objetivo, se dispone un plazo para la modificación de los parámetros declarados y se modifica la fecha de asignación de
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Por la cual se modifica la Demanda Objetivo, se dispone un plazo para la modificación de los parámetros declarados y se modifica la fecha de asignación de Obligaciones de Energía Firme para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015. Abril de 2015 5.641 Mayo de 2015 5.897 Junio de 2015 5.695 Julio de 2015 5.916 Agosto de 2015 5.918 Septiembre de 2015 5.886 Octubre de 2015 5.979 Noviembre de 2015 5.823 Total 69.333 — ” ARTÍCULO 2. Modificación de parámetros declarados para la asignación de OEF para el periodo 2014-2015 según el cronograma definido en el anexo de la Resolución CREG 180 de 2010. Las plantas y/o unidades que hayan tenido cambios en los parámetros que declararon para la asignación de OEF para el período 2014-2015, en la fecha establecida en el cronograma definido en el anexo de la Resolución CREG 180 de 2010, que impliquen un cambio de la ENFICC mayor al 10% deberán hacer una nueva declaración de parámetros en los términos establecidos en el articulo 41 de la Resolución CREG 071 de
2006. Junto con la declaración de parámetros se deberá hacer la declaración de la ENFICC.
Las declaraciones de que trata el primer inciso se harán a la CREG dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia la presente resolución.
2006. Junto con la declaración de parámetros se deberá hacer la declaración de la ENFICC.
Las declaraciones de que trata el primer inciso se harán a la CREG dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia la presente resolución. La CREG publicará los nuevos parámetros mediante circular del Director Ejecutivo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la finalización del período de declaración, para que el CND proceda a la verificación de que trata la Resolución CREG 071 de 2006 en los siguientes cinco (5) días hábiles. ARTÍCULO 3. Modificación de la fecha para la publicación de resultados de la asignación OEF 2014-2015 contenida en el cronograma del anexo de la Resolución CREG 180 de 2010. La publicación de resultados de la asignación OEF 2014-2015, de que trata el cronograma del anexo de la Resolución CREG 180 de 2010, se deberá realizar el veintiocho (28) de junio de 2013. ARTÍCULO 4. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 0 7 MAYO 2013 Viceministro de Energia Directar Ejecutivo (E) Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente YG