CREG - Resolución 58 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 58 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 059 DE 2017 2 2 MAW 201 ) Por la cual se actualiza la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. y se modifican los parametros necesarios para considerar su remuneracion en el Sistema de Transmisión Nacional. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. Mediante la Resolución CREG 177 de 2013, modificada por las resoluciones CREG 167 de 2014 y 086, 169 y 233 de 2015, se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. El articulo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por las resoluciones CREG 085 de 2002, 120 de 2003 y 147 de 2011, establece:

E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. El articulo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por las resoluciones CREG 085 de 2002, 120 de 2003 y 147 de 2011, establece: “Artículo 6. Ampliaciones de las Instalaciones del STN que se encuentren en servicio. Los proyectos consistentes en la ampliación de las instalaciones del STN que se encuentren en operación, tales como: a) montaje de nuevos circuitos sobre estructuras existentes, junto con los activos requeridos para su conexión al STN; (...)

EN059 RESOLUCIÓN No. DE 22 MAYO 2017 HOJA No. 2/4

Por la cual se actualiza la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para considerar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. harán parte del Plan de Expansión de Referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución y en esta medida su ejecución podrá ser objetada. De ser incluida la respectiva ampliación en el Plan de Expansión de Referencia, será desarrollada por el transmisor que representa ante el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, los activos objeto de la ampliación. (...) Dado que la linea Betania-Ibagué, 230 kV, en circuito sencillo hace parte de la base de activos aprobada a Intercolombia, de acuerdo con el texto trascrito este transmisor tenía la opción de ejecutar, como ampliación, el montaje del segundo circuito sobre la estructura de la linea existente, junto con los activos requeridos para su conexión al STN. En efecto, el proyecto fue ejecutado por Intercolombia, luego de haber manifestado su interés a la UPME.

circuito sobre la estructura de la linea existente, junto con los activos requeridos para su conexión al STN. En efecto, el proyecto fue ejecutado por Intercolombia, luego de haber manifestado su interés a la UPME. De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2009 el Ingreso Anual del Transmisor, IAT, “(...) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de la Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la presente Resolución.” La Unidad de Planeación Minero-Energética, en el Plan de Expansión de Referencia Generación — Transmisión 2013-2027, recomendó el montaje del segundo circuito Betania-Ibagué (Mirolindo), 230 kV, sobre las estructuras existentes del primer circuito. Intercolombia, mediante la comunicación con radicado CREG E-2016-014244, solicitó a la Comisión la actualización del ingreso anual de la actividad de transmisión, por la puesta en operación del segundo circuito Betania-Ibagué, 230 kV, y las dos bahías de conexión de esta ampliación al STN, una en la subestación Betania y otra en la subestación Ibagué. El segundo circuito Betania-Ibagué y las bahías de conexión fueron declarados en operación el 22 de diciembre de 2016. Mediante auto del 5 de abril de 2017, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar el ingreso anual de la actividad de

operación el 22 de diciembre de 2016. Mediante auto del 5 de abril de 2017, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de Intercolombia S.A. E.S.P., y ordenó la apertura del respectivo expediente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, un resumen de la actuación administrativa iniciada se publicó en la página de Internet de la Comisión y en el Diario Oficial, acto que fue informado a la empresa mediante comunicación CREG S-2017-001686. Para esta actuación se abrió el expediente 2017-0008. Con base en los análisis efectuados, las unidades constructivas solicitadas por la empresa y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se realizaron los ajustes pertinentes para actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de Intercolombia S.A. E.S.P., por la puesta en operación

dlRESOLUCIÓN No. 059 DE 2 2 MAYO 2017 HOJA No. 3/4

Por la cual se actualiza la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para considerar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. del segundo circuito Betania-Ibagué, 230 kV, y las dos bahías de conexión de esta ampliación al STN. Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, se calculan las siguientes variables principales: Costo Anual ad Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEA ;) 507.452,731.598

contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, se calculan las siguientes variables principales: Costo Anual ad Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEA ;) 507.452,731.598 Costo Activo No Eléctrico (ANE) 25.372.636.580 Valor de los gastos de AOM (VAOMJ) 132.579.457.686 Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj) 575.027.555 Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAES) 8.945.270.899 Otros Ingresos (O/j) (1.560.415.482) La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 779 del 22 de mayo de 2017, aprobó actualizar la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. y expedir la presente resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Actualizar la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., aprobada en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2013.

1. Se adicionan los siguientes registros al numeral 1 Subestaciones de la base de activos del anexo de la Resolución CREG 177 de 2013, así: No. Subestación UC PU 521 Betania SE203 | 1,00000 | | 522 Ibagué SE203 | 1,00000 |

2. Se adicionan los siguientes registros al numeral 2 Líneas de Transmisión de la base de activos del anexo de la Resolución CREG 177 de 2013, asi: No. Código Línea Subestación Subestación UC Cantidad PU A Inicial Final 207 BETAIBAG2301 Betania Ibagué LI212 39,7480| 1 ,0000 |

base de activos del anexo de la Resolución CREG 177 de 2013, asi: No. Código Línea Subestación Subestación UC Cantidad PU A Inicial Final 207 BETAIBAG2301 Betania Ibagué LI212 39,7480| 1 ,0000 | 208 BETAIBAG2301 Betania Ibagué LI222 63,3200 | 1,0000 209 BETAIBAG2302 Betania Ibagué LI212 39,7480 | 1,0000 210 BETAIBAG2302 Betania Ibagué LI222 63,3200 | 1,0000

3. Se modifican los siguientes registros del numeral 2 Líneas de Transmisión de la base de activos del anexo de la Resolución CREG 177 de 2013, asi: eas . Subestación Subestación | : No. Código Línea Inicial Final uc Cantidad PU 25 BETAIBAG2301 Betania Ibagué LI211 0,00 0,00

26 BETAIBAG2301 Betania Ibagué LI221 0,00 0,00059 ; RESOLUCION No. DE 22 MAY 2917) OJ No. 4/4

Por la cual se actualiza la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para considerar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. Artículo 2. Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 177 de 2013, el cual quedará asi: Artículo 1. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IAT;¡) por los activos representados por Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente: Pesos de diciembre de 2008

representados por Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente: Pesos de diciembre de 2008 Ingreso Anual del Transmisor (JAT) 673.364.708.837 Ingreso Anual Artículo 3. Modificar el articulo 4 de la Resolución CREG 177 de 2013, el cual quedará asi: Artículo 4. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CRE¡) remunerados mediante cargos por uso a Intercolombia S.A. E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3 de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 20009 es: Costo d ició Pesos de diciembre osto de reposicion de 2008 Costo de reposición de activos eléctricos (CRE) 4.286.193.782.286 Artículo 4. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SN

cn APATA GERMÁN/CASTRO FERREIRA

Ministro de Minas y Energía Dyrector Ejegutivo President

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