CREG - Resolución 59 de 1996
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 59 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
República de Colombia M in is te rio de M ina s y E n e rg ía 059 RESOLUCION NUMERO DE 19 1996 ' Por la cual se aprueban los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local de Empresas Públicas de M edellin por parte de la Empresa Antioqueña de Energía. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el decreto 1524 de 1994 y, Que en la Resolución CREG-027de 1995 estableció un cargo único de 4.07 $/kWh a pagar por parte de la Empresa Antioqueña de Energía por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de las Empresas Públicas de Medellin; Que EADE solicita que se establezcan cargos desagregados por niveles de tensión ; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 30 de julio de 1996 aprobó la solicitud de la Empresa Antioqueña de Energía-EADE. ARTICULO lo. A partir de la entrada en vigencia de esta resolución la Empresa Antioqueña de Energía pagará los siguientes cargos por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de las Empresas Públicas de
Medellin:
CONSIDERANDO
RESU ELVE: $/kWh Nivel de tensión IV 3.2588
Nivel de tensión III 4.6384 Nivel de tensión II 14.3656 ! i i l t t ¡4 < > i 1059 o l / k -' RESOLUCION NUMERO DE 19 HOJA N o. “Por la cual se aprueba el cargo por uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local de
Nivel de tensión II 14.3656 ! i i l t t ¡4 < > i 1059 o l / k -' RESOLUCION NUMERO DE 19 HOJA N o. “Por la cual se aprueba el cargo por uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local de Empresas Públicas de Medellin por parte de la Empresa Antioqueña de Energía.” Los cargos anteriores están referidos a pesos de junio de 1996. ARTICULO 20. Para su aplicación inicial, los cargos señalados en el artículo anterior deberán actualizarse de acuerdo con el Indice de Precios del Productor Total Nacional (IPP), calculado por el Banco de la República. ARTICULO 30. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación a las Empresas Públicas de Medellin y a la Empresa Antioqueña de Energía. Contra lo dispuesto en este acto cabe el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día n RODRIGO^/ILLAMIZARJA, l\Anistro de Minas y Enefc ía Pjreeidénte
ANIopOBARBERENAS. ~
Director Ejecutivo V