CREG - Resolución 59 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 59 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía u

RESOLUCION NUMERO IIR= OSS DE 19

Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para las Empresas Municipales de Cartago, aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524y2253de1994y, CO.NSIDERANDO Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 031 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización; Que la mencionada Resolución establece la fórmula para calcular el componente de Comercialización que se utiliza en la Fórmula General; Que la CREG debe fijar el valor de la variable G, definida en la citada Resolución, para cada una de las empresas comercializadoras de energía eléctrica que atienden mercado regulado; RESUELVE: ARTICULO lo. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para las Empresas Municipales de Cartago, aplicable a los usuarios regulados que se encuentren conectados al Sistema de TransmisiónY RESOLUCION NUM lh0 Qsi DE ‘9 ll ABR 1991 HOJA No.2Y Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para las Empresas Municipales de

Cartago, aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa. Regional y/o al Sistema de Distribución Local de la misma empresa, se fija como máximo en: c; = 1,082 $/Factura ($ de Diciembre de 1995) Mil ochenta y dos pesos por factura. ARTICULO 20. La presente Resolución rige a partir del lo de Enero de

1998. Deberá notificarse a las Empresas Municipales de Cartago y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 4Rg ‘@Q Director Ejecutivo

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