CREG - Resolución 59 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 59 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía ñ vu a RESOLUCION NUMERO ' 0 59 DE 19 (01 SEP 2000 Por la cual se señala el porcentaje de la contribución de regulación que deben pagar las entidades reguladas por la CREG en el año 2000. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 2461 de 1999, y CONSIDERANDO: Que para los efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, desarrollados por el Decreto 2461 de 1999, consagran una contribución de regulación cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994; Que corresponde a la Comisión, definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2000, de conformidad con la normatividad que regula esta materia; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 130 del 1 de septiembre de 2000, adoptó las siguientes normas; Que conforme a lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO lo. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas,

septiembre de 2000, adoptó las siguientes normas; Que conforme a lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO lo. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por el año 2000, es del 0.44069443 % del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 1999.RESOLUCIÓN No.” 0 5 9 DE 01 SEP 2000 HOJA No. 2/2 Por la cual se señala el porcentaje de la contribución de regulación que deben pagar las entidades reguladas por la CREG en el año 2000. ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogota, D.C. 01 SEP 2000

CARLOS CABALLERO ARGAEZ CARMEN HAHÍN ÁLVAREZ

Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo qu Presidente

Consultar sobre este documento ...