CREG - Resolución 59 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 59 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 9°59 - DE 2006 ( 4 7 AGO, 2006 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Oporapa en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión

Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;RESOLUCIONNo. 059 - pe 37 AGO, 2006 HOJA No. 2/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Oporapa en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP. Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público

para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberias; Que el articulo 87.9 de la Ley 142 de 1994 determina que cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley. Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figurarán el valor de éste y, como un menor valor del bien o derecho respectivo, el monto del subsidio implícito en la prohibición de obtener los rendimientos que normalmente habria producido; Que Surcolombiana de Gas S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2006-000850 del 3 de Febrero de 2006, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de GLP por redes para el municipio de Oporapa en el departamento del Huila; Que en la solicitud tarifaria de Surcolombiana de Gas S.A. ESP. se afirma que la infraestructura de redes de distribución de gas se construirá con recursos procedentes del Departamento del Huila y el Municipio de Oporapa; Que la solicitud tarifaria presentada por Surcolombiana de Gas S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado

Que la solicitud tarifaria presentada por Surcolombiana de Gas S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que Surcolombiana de Gas S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 15 de Febrero de 2006 publicó en el Diario La Nación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con radicado CREG E-2006-001299 de Febrero 20 de 2005;RESOLUCIÓN No. 059 DE 17 AGO, 2006 HOJA No. 3/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Oporapa en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP. Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Surcolombiana de Gas S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002;

utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Surcolombiana de Gas S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-061 de 2006; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 299 del 17 de agosto de 2006aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Oporapa en el departamento del Huila;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de

por el municipio de Oporapa en el departamento del Huila;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Oporapa en el departamento del Huila. ARTÍCULO 2’. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada ‘en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y Estaciones 628.890.053 Activos de Calidad 41.686.921 Otros Activos 37.733.403 Total 708.310.376 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2005.

Q7 ARESOLUCIÓN No. J99 | DE st? AGU. 2006 HOJA No. 4/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Oporapa en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP.

Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3°. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se

Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3°. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4”. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 86,66%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de P Dic/2005 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 120.045.753 ARTÍCULO 5°. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de GLP por red se fija en 1.140,11 $/m8 (pesos de diciembre de 2005) desagregados de la siguiente manera: Componente Cargo Promedio de P Distribución ($/m2) Inversión 952,71 Gastos AOM 187,40 Cargo piso de Distribución 321,86

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2005

Componente Cargo Promedio de P Distribución ($/m2) Inversión 952,71 Gastos AOM 187,40 Cargo piso de Distribución 321,86

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2005

Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $321,86/m (pesos de diciembre de 2005). Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6°. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, es el siguiente. Cargo Máximo Base de Comercialización 1.563,91 ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2005

Q/RESOLUCION No. 059 - DE ? AGO, 2006 HOJA No. 5/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Oporapa en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP.

Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7°. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado

Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7°. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Articulo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8°. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9”. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP., a la Alcaldia del Municipio de Oporapa y a la Gobernación del Huila, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 ? AGO. 2006

Dada en Bogota, D,C.

hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 ? AGO. 2006

Dada en Bogota, D,C. CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Viceministro de Minas y Energía Delegadó del Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCION No.

. 7 059 DE 17 AGO. 2006 HOJA No. 6/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Oporapa en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP.

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Cantidad en km o . . Costo Unitario a a 2 ~ ~ Cédigo Unidad Constructiva Eficiente $ ANO 1 AÑO2 | ANO3 | ANO4 | ANOS TPE1/2CO 27.084.028 0,6 0,0 0,0 0,0 0,0

TPE3/4CO 27.806.786 0,8 0,0 0,0 0,0 0,0

TPEICO 29.513.138 1,4 0,0 0,0 0,0 0,0

TPE2CO 36.837.683 1,3 0,0 0,0 0,0 0,0

TPE1/2AT 30.620.116 2,4 0,0 0,0 0,0 0,0

TPE2CO 36.837.683 1,3 0,0 0,0 0,0 0,0

TPE1/2AT 30.620.116 2,4 0,0 0,0 0,0 0,0

TPE3/4AT 31.326.232 3,4 0,0 0,0 0,0 0,0

TPE1AT 33.015.942 0,3 0,0 0,0 0,0 0,0

TPE2AT 40.273.924 0,2 0,0 0,0 0,0 0,0

TPE1/2ZV 9.819.397 5,7 0,0 0,0 0,0 0,0

TPE3/4ZV 10.552.781 9,0 0,0 0,0 0,0 0,0

TPEIZV 12.269.760 0,2 0,0 0,0 0,0 0,0

TPE2ZV 19.636.814 0,4 0,0 0,0 0,0 0,0

Cantidad en unidades | [Estación de Almacenamiento | 148,152,042 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0 [ $ de diciembre de 2005 ] Activos de Distribución de Gas 628.890.053 0 0 0 0 Activos de calidad 41.686.921 0 0 0 0

OTROS ACTIVOS 37.733,403 0 0 0 0

Subtotal por año 708.310.376 0 0 0 0 CAMILO QUINTERO MONTAÑO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegad6 del Ministro de Minas y Energía Presidente

Subtotal por año 708.310.376 0 0 0 0 CAMILO QUINTERO MONTAÑO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegad6 del Ministro de Minas y Energía Presidente

aRESOLUCIÓN No. 059 — DE 1? AGO. 2006 HOJA No. 7/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Oporapa en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas 5.A. ESP.

ANEXO 2

DEMANDAS DE VOLUMEN

Año Usuarios 1 709 2 720 3 731 4 744 5 754 6 765 7 777 8 790 9 802 10 813 11 826 12 841 13 853 14 867 15 879 16 893 7 907 18 919 19 935 20 950

A OLANO

Viceministrode Minas y Energia Delegadodel Ministro de Minas y Energía Presidente Demanda anual esperada m3 57.278 107.447 109.150 111.325 113.028 114.771 116.556 118.855 120.681 122.507 124.806 126.754 128.702 131.125 133.074 135.023 137.444 139.393 141.938 144.483 Director Ejecutivo

CAMILO QUINTERO MONTANO

122.507 124.806 126.754 128.702 131.125 133.074 135.023 137.444 139.393 141.938 144.483 Director Ejecutivo

CAMILO QUINTERO MONTANO

ARESOLUCIÓN No. 959 - pe _ ! 7 Ab0. 2006 HOJA No. 8/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Oporapa en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2005

1 20.312.369 2 20.312.369 3 20.312.369 4 20.312.369 5 20.312.369 6 20.312.369 7 20.312.369 8 20.312.369 9 20.312.369 10 20.312.369 11 20.312.369 12 20.312.369 13 20.312.369 14 20.312.369 15 20.312.369 16 20.312.369 17 20.312.369 18 20.312.369 19 20.312.369 20 20.312.369 GUASHCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTANO Viceminjstro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

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