CREG - Resolución 59 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 59 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

059 RESOLUCIÓN No. DE 2016 06 MAYO 206) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellin E.S.P., EPM, contra la Resolución CREG 102 de 2015. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41 ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

En cumplimiento de lo anterior la CREG expidió la Resolución CREG 105 de 2009, Por la cual se fijan y aprueban el costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4, los cargos unificados de distribución y comercialización, aplicables a los usuarios del nuevo sistema de transmisión regional y/o distribución local, resultante de la integración de los mercados de comercialización y distribución de energía eléctrica operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y el Municipio de Campamento. Mediante la Resolución CREG 102 de 2015, se actualizó el costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 operados por EPM E.S.P. en el STR Centro — sur.

Mediante la Resolución CREG 102 de 2015, se actualizó el costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 operados por EPM E.S.P. en el STR Centro — sur. Mediante la comunicación con radicado CREG E-2015-008529 del 21 de agosto de 2015, EPM E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 102 de 2015; En el recurso de reposición presentado la empresa manifiesta lo siguiente: Y

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2015. El Costo Anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 operados por EE.PP.M. E.S.P. (CA; 4), aprobado en la Resolución 105 de 2009 modificada por la Resolución CREG 131 de 2014 es de $133.231.320.396 ($ de diciembre de 2007). Como consecuencia de la solicitud de actualización del STR producto de la salida de unos activos y la entrada en operación de activos en las subestaciones Malena, Caucheras y Cerromatoso, el nuevo costo anual que aprueba la Resolución CREG 102 de 2015, que hoy se recurre, es $133.294.162.874 ($ de diciembre de 2007), lo que refleja un incremento en el ingreso anual de tan solo $ 62.842.478. De otro lado, el incremento presentado en el costo de reposición de inversión (CRI) con la resolución CREG 102 de 2015 respecto a la Resolución CREG 131

el ingreso anual de tan solo $ 62.842.478. De otro lado, el incremento presentado en el costo de reposición de inversión (CRI) con la resolución CREG 102 de 2015 respecto a la Resolución CREG 131 de 2014 es de $3.206.830.602 ($ de diciembre de 2007). Por lo anterior, consideramos que el aumento en el ingreso anual no es consecuente con el valor de la actualización de activos solicitada, dicho aumento anual para cubrir el costo de activos eléctricos, no eléctricos, terrenos y AOM estimamos que es del orden de $540.000.000 ($ de diciembre de 2007), de acuerdo con el valor de unidades constructivas, WACCC, vidas útiles, y demás parámetros definidos en la Resolución CREG 097 de 2008. PETICIÓN De conformidad con lo expuesto, se solicita modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG-102 de 2015 “Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de 4 operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en el Sistemas de Transmisión Regional, STR” en el sentido de considerar en el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 (CAj, 4), un incremento del orden de $540.000.000 ($ de diciembre de 2007) valor que contempla tanto los nuevos activos como los activos a retirar de las subestaciones Malena, Caucheras y Cerromatoso.

II. ANÁLISIS DE LA COMISIÓN De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 113 de la Ley 142 de 1994, contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones administrativas, salvo que la Ley

II. ANÁLISIS DE LA COMISIÓN De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 113 de la Ley 142 de 1994, contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones administrativas, salvo que la Ley disponga otra cosa, sólo cabe el recurso de reposición, que podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación o publicación.

Habiendo revisada la documentación que reposa en la entidad, se observa que el recurso fue presentado en tiempo y por ende se acepta y se procede a dar respuesta al mismo. Ahora bien, una vez revisados los cálculos utilizados en la Resolución CREG 102 de 2015, se encontró que la Comisión incluyó los valores correspondientes al costo anual equivalente de activos no eléctricos, CAANE, los gastos anuales de administración, operación y mantenimiento, AOM, el costo anual de los terrenos, CAT, y el costo anual para remunerar la inversión, CAl, asociados a la subestaciones Malena, Caucheras y Cerromatoso y descontó lo correspondiente a los activos retirados en las subestaciones Malena y Caucheras.

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RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/4

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellin E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2015. En la siguiente tabla se presentan de manera desagregada los valores adicionales a reconocer como resultado de la actualización del inventario de activos de nivel de tensión 4 de la empresa EPM E.S.P., en este cálculo se incluye tanto la incorporación como el retiro de las unidades constructivas, UC, asociadas a los referidos activos: Variable | Valor adicional ($ dic-2007)

activos de nivel de tensión 4 de la empresa EPM E.S.P., en este cálculo se incluye tanto la incorporación como el retiro de las unidades constructivas, UC, asociadas a los referidos activos: Variable | Valor adicional ($ dic-2007) Costo anual para remunerar la inversión, CAJj,4 -48.731.590 Costo anual equivalente de activos no eléctricos, CAANEj,4 15.848.738 Gastos anuales de AOM, AOMj,4 95.691.895 Costo anual de terrenos, CAT; 4 33.504 Costo anual por el uso de activos de nivel de tensión 4, CAjs 62.842.478 Los cambios en cada una de las variables anteriores se muestran en la siguiente tabla separando el efecto por la entrada y salida de activos. CAl; 4 CAANE AOM;,4 CAT). ($ dic-2007) | ($ dic-2007) | ($ dic-2007) | ($ dic-2007) Activos nuevos 735.680.000 30.162.880| 173.780.811 33.504 Activos retirados 784.411.590 14.314.142 78.088.986 0 Valor a reconocer -48.731.590 15.848.738 95.691.825 33.504 Frente al costo reposición de la inversión CRl;4 las variaciones se presentan en la siguiente tabla: CRIj,4 ($ dic-2007) Activos nuevos 5.823.753.713 Activos retirados 2.616.923.111 Valor a reconocer 3.206.830.602 En la siguiente tabla se presenta el costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4, CAj,4, y el costo reposición de la inversión CRI; 4 aprobado a

Valor a reconocer 3.206.830.602 En la siguiente tabla se presenta el costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4, CAj,4, y el costo reposición de la inversión CRI; 4 aprobado a EPM E.S.P. en la Resolución CREG 131 de 2014, el valor adicional como resultado de la presente actualización y el valor final a aprobar: CAj,4 CRIj,4 ($ dic-2007) ($ dic-2007) Resolución CREG 131 de 2014 133.231.320.396 695.831.478.715 Adicional por la actualización 62.842.478 3.206.830.602 Resolución CREG 102 de 2015 133.294.162.874 699.038.309.317 Tal como puede observarse, los valores correspondientes al costo anual equivalente de activos no eléctricos, CAANE, los gastos anuales de administración, operación y mantenimiento, AOM, el costo anual de los terrenos, CAT, y el costo anual para remunerar la inversión, CAl, fueron ajustados de acuerdo con la Resolución CREG 097 de 2008 y las variaciones de reflejan la entrada de los activos asociados a la subestaciones Malena, A

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellin E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2015. Caucheras y Cerromatoso y los retirados en las subestaciones Malena y Caucheras. En la medida en que el recurrente no logra probar la ocurrencia de algún error en el respectivo cálculo, no se accederá a la solicitud de modificar el artículo 1°

Caucheras y Cerromatoso y los retirados en las subestaciones Malena y Caucheras. En la medida en que el recurrente no logra probar la ocurrencia de algún error en el respectivo cálculo, no se accederá a la solicitud de modificar el artículo 1° de la Resolución CREG 102 de 2015. En mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 716 del 06 de mayo de 2016, acordó expedir la presente resolución; RESUELVE: Artículo 1. No acceder a las pretensiones del recurrente por las razones expuestas en la parte motiva del presente. Artículo 2. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o a quien haga sus veces de Empresas Públicas de Medellin E.S.P. Contra lo aqui dispuesto no procede recurso alguno por haber finalizado la actuación administrativa correspondiente a la presentación de recursos previsto en la Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. | ETA A CARLOS FERNANDO ERASO CALERO JORGE PINTO NOLLA Viceminigtro de Energia —,| Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía | y Presidente

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